QVanto a la sexta parte en que diximos donde / o en que lugar se tiene de dar la cuẽta cuenta : podremos breuemente deʒzir que se tiene de dar la cuenta / o ra ʒzon: donde se tuuo la administracion.
¶ En tã to tanto que si el administrador no se halla enel lugar que tuuo la administracion / saluo en otra juridi| cion / o lugar / a de ser remetido al lugar dõde donde tuuo la administracion: para que alli de cuenta delos bienes que administro:
Y si sieres quisieres saber por q̃ porque / a de ser remitido: digo que por dos raʒzoneç. La ṗ mera primera porq̃ porque ausentando se del lugar dõde donde tuuo la administraciõ administracion / cometio delito: porq̃ porque no se tenia de ausentar / fasta ser dada la cuẽtas cuentas . y por raʒ õ raʒon l del delito / el mas ṗncipal principal jueʒz / es aq̃l aquel dõde donde se comete.
Y como ãte ante jueʒz mas ṗncipal principal se tiene de haʒzer la remissiõ remission : para que ante el de cuẽtas cuentas el administrador delos bienes que administro / o del cargo que tuuo:
¶ Otra raʒ õ raʒon se puede dar mas euidente y clara por dõde donde el administrador tiene de dar cuẽtas cuentas enel lugar que administro los bienes: y es porq̃ porque el derecho p̃sume presume / que alli se podra mejor saber la verdad dõde donde cõtrato contrato .
¶ Y en tãto tanto es ꝟdad verdad que deue ser remitido: que si el señor quiere cõuenir conuenir al administrador enel lugar dõde donde se ausento: que se tiene de haʒzer la remissiõ remission pidiẽdo pidiendo la el administrador: la raʒzon desto es: porq̃ porque la remissiõ remission no se haʒze ṗncipalmẽte principalmente en fauor del señor: mas porq̃ porque mejor la ꝟdad verdad los delos dos se auerigue. y ansi pidiẽdo pidiendo la remissiõ remission q̃lera qualquiera dellos se hara y deue haʒzer.
¶ Saluo en caso que los dos cõsintiessẽ consintiessen en cõtar contar ante otro jueʒz que lo podriã podrian haʒzer: pues / a ellos toca el ꝓuecho prouecho y el daño.
Loading...