QVanto ala
segũda
segunda
parte en que diximos /
quiẽ
quien
son obligados
a dar cuenta. digo que si vno
mãdo
mando
/ a
otro en su
testamẽto
testamento
: por manda / o herencia / todos sus bienes: y que / a cierto tiempo los restituyesse / a otro: sera obligado el
q̃
que
primero fue instituydo: de dar
cuẽtas
cuentas
delos bienes
q̃
que
q̃daron
quedaron
/
l
del
dicho testador.
¶
Ytẽ
Ytem
los tutores / y curadores / de|
los menores / y de sus bienes: fenescido el
tiẽpo
tiempo
dela tutela / y curaduria: son obligados / a dar
cuẽta
cuenta
y ra
ʒzon delos bienes
q̃
que
rescibierõ
rescibieron
: y
los
delos
frutos dellos: y en
q̃
que
los gastaron /
⁊
y
distribuyeron.
¶ Y
tãbien
tambien
son obligados / a dar cuenta
los mayordomos: resceptores: sindicos: y conomos: limosneros: rectores: thesoreros: gouernadores: y administradores:
los
delos
bienes de
las yglesias:
mõesterios
monasterios
: y hospitales.
¶
Tã
biẽ
Tambien
si dos
ꝑsonas
personas
/ o mas
tienẽ
tienen
cõpañia
compañia
: y el vno
dellos trae el trato / y mercadurias: es obligado de dar
cuẽtas
cuentas
/ a su
cõpañero
compañero
: delo
q̃
que
rescibio
dela ganancia
q̃
que
ouo: y delo
q̃
que
dio / pago / distribuyo / y gasto: y
lo
delo
q̃
que
se
ꝑdio
perdio
.
¶ Ansi mesmo
la madre si administro los bienes
de
sus hijos
como tutora / o en otra
q̃ler
qualquier
manera: es obligada / a dar
cuẽtas
cuentas
llos
dellos
.
¶ Lo
q̃l
qual
es
ꝟdad
verdad
: en
las cosas
q̃
que
son algo en
cãtidad
cantidad
. Mas si fuesse
en pequeña
cãtidad
cantidad
: la madre no es obligada
a dar
cuẽtas
cuentas
/ a sus hijos
lla
della
.
¶ Mas si la madre se casasse
cõ
con
otro segunda / o tercera ve
ʒz. digo
q̃
que
es obligada / a dar cuenta / a los hijos del
ṗmero
primero
marido:
de
todo lo
q̃
que
vino a su poder hasta la menor cosa
de
todo lo
q̃
que
rescibio.
¶ Ansi
mesmo el avuela: es obligada a dar
cuẽtas
cuentas
a los
nietos:
los
delos
bienes
q̃
que
rescibio
llos
dellos
.
Otrosi el
padre si es tutor
l
del
hijo: es obligado a dar
cuẽ
ta
cuenta
y
raʒ
õ
raʒon
los
delos
bienes
q̃
que
rescibio
de
su hijo.
Mas
si el padre touiesse los bienes
l
del
hijo: no como
tutor. saluo como ligittimo administrador. en
tal caso el padre no sera obligado / a dar
cuẽtas
cuentas
los
delos
bienes
q̃
que
rescibio
de
su hijo.
Ansi mismo
|
el esecutor de
testamẽto
testamento
/ o de vltima
volũtad
voluntad
: es
obligado a dar
cuẽtas
cuentas
lo
delo
que gasto / o distribuyo
por el anima del defunto.
¶ Jtem el hermano
mayor que despues dela muerte de su padre administro los bienes de su
hermão
hermano
menor: es obligado a le dar cuenta dellos.
¶ Y si por caso el
hijo estando en poder de su padre / biuo el padre
administro sus bienes: sera obligado a dar cuenta
llos
dellos
: muerto el padre: a los otros sus hermanos.
Y si aura salario por negociador de
aq̃lla
aquella
administraciõ
administracion
. sino se mantuuo delos bienes
l
del
padre.
¶ Y si quisieres saber en que cosas el padre no es legittimo administrador delos bienes
del hijo: digo que delos bienes que el hijo gana
en la guerra. y del acostamiento que le dan. y los
bienes que el letrado gana / por
raʒ
õ
raʒon
de su officio.
y delo que
algũ
algun
pariente / o estraño da al hijo de
otro: con tal
cõdicion
condicion
: que el padre no aya el vso
fruto delos tales bienes. y delo que el hijo gana:
estãdo
estando
casado. el padre no tiene vso fruto: ni es
legittimo
legitimo
administrador delos bienes del hijo. y si
de qualesquier
stos
destos
bienes fuesse tutor: o los tomasse en su poder. sera obligado / a dar
cuẽtas
cuentas
dellos.
¶ Y avn en caso
q̃
que
el padre touiesse vso fruto / en los bienes del hijo: seria obligado de dar
cuenta al hijo: si el padre se casa segunda ve
ʒz.
¶ Jtem si el padre dolosamente destribuyesse / o
mal gastasse los bienes
l
del
hijo: seria obligado / a
dar
cuẽtas
cuentas
dellos.
¶ Ansi mesmo si el padre fuesse furioso: y el hijo fuesse su tutor / o curador de
sus bienes: sera obligado el hijo / a dar cuenta dellos.
¶ Tambien los cogedores delos tributos
|
reales: de
ʒzmeros: terceros: decanos: y mayordomos. son obligados / a dar cuenta delos bienes
y ha
ʒzienda que administraron.
¶ Jtem los thesoreros: susceptores: resceptores: arcarios: prepositos: prebostes: cogedores. y todos los que administran bienes de otros: son obligados / a dar
cuẽtas
cuentas
dellos.
¶
Jtẽ
Jtem
los mayordomos / y perlados:
son obligados a dar la dicha cuenta.
¶ Jtem el
que es nombrado por esecutor del testamento / a
pias causas / o
de
otra manera: es obligado / a dar
cuenta: en que gasto los bienes que le fueron dados.
¶ Y
generalmẽte
generalmente
todos los administradores de bienes agenos: son obligados / a dar cuenta dellos.
¶ Y es de saber: que todos los que
administrã
administran
bienes de otros: como quier que se
nõ
bren
nombren
: todos se di
ʒzen procuradores. y procurador
se di
ʒze: todo aquel que por mandado de otro / administra los negocios agenos: en juy
ʒzio / o fuera
l
del
.
¶ Y en tanto los que administran bienes de
otros: son obligados / a dar cuenta dellos: que si
por caso cometiesse algun delito: por el
q̃l
qual
le ouiessen de dar pena de muerte: se tiene de differir la
muerte: hasta
q̃
que
el administrador: aya dado
cuẽ
ta
cuenta
al señor: delos bienes que administra. y de sus
negocios / y causas.
lo qual es de notar.