DOn Phelipe por la gracia de dios Rey
de Ca
ſstilla, de Leon, de Aragon, de las
dos Sicilias, de Hieru
ſsalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia,
de Galicia, de Mayorcas, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de
Iaen, de los Algarues de algezira, duque de Milan. Conde de Flandes, y de Tirol. &c. Por
quã
to
quanto
por parte de vos Franci
ſsco del Canto impre
ſs
ſsor de libros vezino de la villa de Medina del
Campo nos fue fecha relacion diziendo que el
Doctor, Fray Iuan de Pedraça, auia compue
ſsto
vn libro intitulado, ca
ſsos de
cõciẽcia
conciencia
. El qual es
muy vtil y prouecho
ſso para los Chri
ſstianos, y
nos
ſsuplica
ſstes vos die
ſs
ſsemos
licẽcia
licencia
y facultad
para que los pudie
ſs
ſsedes imprimir, o como la
nue
ſstra merced fue
ſs
ſse, lo qual vi
ſsto por los del
nue
ſstro con
ſsejo, por quanto en el dicho libro
ſse
hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha di
ſspone, fue acordado
que deuiamos mandar dar e
ſsta nue
ſstra carta,
para vos, en la dicha razon, y nos touimos lo
por bien. Y por la pre
ſsente damos licencia y
facultad a quale
ſsquier impre
ſs
ſsor, de
ſstos nue
ſstros reynos, para que por e
ſsta vez, pueda imprimir el dicho libro. Que de
ſsu
ſso
ſse haze men|
cion. Sin que por ello caya ni incurra en pena
alguna y mandamos que la tal inpre
ſssion
ſse haga del dicho libro original, que va rubricado
cada plana, y firmado al fin de Iuan fernandez
de herrera, nue
ſstro e
ſscriuano de camara delos que re
ſsiden en el nue
ſstro con
ſsejo. Y de
ſspues
de impre
ſs
ſso no
ſse pueda vender ni venda el dicho libro,
ſsin que primero
ſse trayga al nue
ſstro con
ſsejo. Iuntamente con el dicho original
para que
ſse vea
ſsi la dicha impre
ſssion e
ſsta conforme al original. So pena de caer, & incurir
en las penas contenidas en las dichas prematicas, y leyes de nue
ſstos reynos. Y no fagades ende al,
ſso las dichas penas, y mas diez
mil marauedis para la nue
ſstra camara. Dada
en la villa de Madrid a onze dias del mes de
Hebrero de mil y quinientos y
ſse
ſsenta y ocho
años.