¶ Capitulo quinto de las preguntas a perſsonas
de ciertos officios, y primero de los Clerigos.
¶ Si ſse ordeno en mal eſstado, o ſsiendo irregular
o ſsuſspenſso o deſscomulgado.
¶ Si dexo las horas, o no las rezo diligente, y deuotamente como
ſse manda en virtud de
ſsancta
obediencia.
De celebratione miſs
ſsarum. Capitu.
Dolentes. Donde por la diligencia
entiendẽ
entienden
los
|
doctores que
ſse digan enteramente, y por la deuocion entienden la attencion. Muchos doctores, y con ellos Durando
in. 4 diſstinc. 15. quæ
ſst.
12. Et Petrus de palude ibi. quæ
ſstion. 5. & ſsanctus
Anton. 3. par. ti
.
13. capit. 4. §. 8. Tienen que e
ſsta
ley
ſsolamente defiende ocupar
ſse en alguna obra de fuera, con que no pueda e
ſstar atento el
que reza como rezar e
ſscriuiendo, o co
ſsiendo:
porque como las obras interiores no
ſsean
ſsubjectas al humano juyzio, no
ſse entremete en ellas la ygle
ſsia. Cayetano en la
ſsumma.
Horæ
canonicę
canonicæ
, tiene por el contrario que e
ſste mandamiento es de la attencion interior y que no
ſse
cumple derramando a
ſsabiendas el pen
ſsamiento en co
ſsas que
ſson para otro tiempo, como en
ſsu familia o hazienda. Mas
ſsi propu
ſso al principio de e
ſstar attento, y de
ſspues
ſse le fue el pen
ſsamiento a otras co
ſsas
ſsin mirar en ello, no fue
cõ
tra
contra
el mandamiento. Con
ſsirma e
ſsto por la Clementina
multorum. De hereticis, que de
ſscomulga a los inqui
ſsidores, que por odio o amor
dexan de proceder en ca
ſso contra la fe. Donde
vemos que
ſse juzgan las obras interiores del alma en quanto
ſsalen de fuera, y a
ſssi no
ſse manda
de
ſsnudamente la atencion de las horas
ſsecretas,
ſsino que
ſsalgan della como effectos de cau
ſsa.
Dize mas, que e
ſsta attencion puede
ſser o a las
palabras, que
ſse pronuncien di
ſstinctamente, y
|
con reuerencia, o al
ſsentido dellas
ſsi es latino, o
a lo que pide a Dios como humildad o
paciẽcia
paciencia
o
algũ
algun
mi
ſsterio de la fe, y
q̃
que
con qualquier dellas
cũple
cumple
como
ſse toco en el tercero
mãdamiento
mandamiento
parafo. 5. Y
ſsi
ſse
pregũta
pregunta
q̃
que
es lo
q̃
que
ſse ha de rezar.
Re
ſsponde
ſse
q̃
que
la Decretal
ſolamẽte
ſolamente
mãda
manda
q̃
que
ſse
digã
digan
las horas
ſsin
ſseñalar
q̃
que
ſse ha
đ
de
rezar en ellas, pero cada vno ha
đ
de
ſseguir la
coſtũbre
costumbre
de
ſsu
religiõ
religion
o ygle
ſsia a
ſssi en las horas como en lo
q̃
que
ſse añade
al officio diuino, como
ſson los
ſsuffragios y p
ſsalmos y oras
đ
de
nue
ſstra
ſseñora,
cõ
con
tal
q̃
que
ſse mire
ſsi la
coſtũbre
costumbre
de dezir tal co
ſsa
ſse tiene por
mãdamiẽ
to
mandamiento
, o por
coſtũbre
costumbre
ſsenzilla.
Tãbien
Tambien
es de
ſsaber
q̃
que
no es culpa mortal trocar la qualidad
đ
de
las horas
rezãdo
rezando
de
ſsanto por rezar
đ
de
feria, ni trocar la
ordẽ
orden
dellas como dezir tercia antes de prima, por
q̃
que
la
ſuſtãcia
ſuſtancia
del
mãdamiẽto
mandamiento
e
ſsta en
q̃
que
ſse
digã
digan
ſsiete horas, y no en la orden o qualidad dellos: pero graue culpa es hazer e
ſstas mudanças
ſsin razonable cau
ſsa.
Ex. Caiet. vbi ſsupra.
¶ Si no reza las horas a
ſsus tiempos. El tiempo
en que
ſse ha de dezir cada hora
ſseñala lo el
nõ
bre
nombre
della. La
gẽte
gente
de guerra en los reales partia
la noche en quatro partes iguales que llaman vigilias o velas: porque
ſse
poniã
ponian
en ellas diuer
ſsas
e
ſscuchas, o
cẽtinelas
centinelas
, y la quarta dezian vigilia
matutina, o de la mañana. Exodi & Matthe. 14.
Y a e
ſsta hora
ſse dezian
antiguamẽte
antiguamente
los mayti|
nes,
q̃
que
en latin dezimos matutinas. Y a
ſssi en las
noches de doze horas començauan los maytines a las tres de
ſspues de media noche que era la
vigilia matutina, y
ſsi de nueue horas a la vna
menos vn quarto: y a
ſssi por e
ſsta orden.
Partiẽ
do
Partiendo
tãbien
tambien
el dia artificial, que es de
ſsde que el
ſsol
ſsale ha
ſsta que
ſse pone en doze partes yguales,
como
ſsi digamos en el equinocio que es de doze horas: de
ſseys a
ſsiete es hora de prima. De
ſsiete a ocho,
ſsegunda. De ocho a nueue, tercia. De
nueue a diez, quarta. De diez a onze, quinta
De onze a doze, es
ſsexta, en la qual nue
ſstro
ſse
ñor fue pue
ſsto en la cruz. De doze a vna,
ſseptima. De vna a dos octaua. De dos a tres, es nona
en la qual e
ſspiro Chri
ſsto, y
comiã
comian
antiguamẽte
antiguamente
en los dias de ayuno. Y a
ſssi
lleuãdo
lleuando
la
cuẽta
cuenta
ha
ſsta doze. Y
ſsiendo los dias
đ
de
mas o menos horas
han
ſse
tãbien
tambien
de partir en doze partes yguales,
y contando dela mi
ſsma manera, terna cada parte media hora, o tres quartos. &c.
ſsegun fuere
el dia. Las vi
ſsperas tomaron nombre de
veſsper,
que es la vltima parte del dia, y la hora de completas es entre dos luzes
q̃
que
el vulgo llama entre
lubricam, como toco el hymno.
Te lucis ante
terminum. Andando el tiempo adelante ce
ſs
ſso
aquel heruor antiguo, porque agora
ſse pueden
dezir por la mañana, prima y tertia, y
ſsexta, y
nona, y vi
ſsperas, de celebra. mi
ſs
ſsa. capit. Pre
ſs
|
byter. Solos los maytines
ſse pueden rezar la noche antes, y dezir las horas muy tarde como prima a hora de vi
ſsperas o de nona,
aunq̃
aunque
no
ſsea
mortal es graue culpa. vt Cai. in
ſsum.
Horę
Horae
. can.
¶ Sino dize miſs
ſsa peca, aunque no tenga cargo
de almas,
porq̃
porque
cada vno es obligado a vſsar de la
gracia que le es dada, como dize el Apoſstol, Amoneſstamos os
q̃
que
no recibays en vano la gracia
de Dios. 2. Corint. 6. Y aſssi pareſsce que ſsera obligado a celebrar a lo menos en las fieſstas principales, y mayormente en los dias que
ſuelẽ
suelen
comulgar los otros fieles, como dize fancto Thomas tertia parte. q. 82. art. 10. Donde dize el Caietano,
q̃
que
le parece que dexar de celebrar, no ſsera culpa mortal, porque pueſsto que ſsea eſsto contra el heruor dela charidad, no ſse offreſsce razon
alguna que prueue ſser contra ella.
¶ Si dixo miſs
ſsa antes del alua, o deſspues de medio dia, o antes
q̃
que
rezaſs
ſsen maytines, o dia de Nauidad dixo de noche mas de vna miſs
ſsa.
¶ Si dixo miſs
ſsa eſstando deſscomulgado queda
irregular,
aũque
aunque
lo abſsuelua de la excomunion,
en la qual irregularidad ſsolo el Papa diſspenſsa.
De re iudicata. capit. 1. Y por eſsta cauſsa pues ay
otras penas,
ningũ
ningun
perlado auia de
mãdar
mandar
nada
ſso pena de excomunion a clerigo.
¶ Si miniſstro algun ſsacramento en mal eſstado
¶ Si confieſs
ſsa ſsin tener
baſtãte
baſtante
ſciẽcia
ſciencia
para ello.
¶ Si torno a baptizar e
ſstaua baptizado
q̃
da
queda
iarregular
irregular
.
¶ Si es Perlado, y eſstiende mucho la mano en
multitud de mandamientos y cenſsuras,
oluidã
do
oluidando
que reprehendio el ſseñor a los lectrados y fariſseos diziendo. Atan peſs
ſsadas cargas, y
q̃
que
no ſse
puedẽ
pueden
lleuar, y
ponẽ
ponen
las ſsobre los
hõbres
hombres
matth.
23.
Veã
Vean
a Sant Augu. ab inquiſsitiones Ianuarij.
¶ Si tiene o tuuo alguna ygleſsia ſsin propoſsito de
ſser clerigo, es obligado a reſstituyr los fructos
q̃
que
lleuo. vt Panor. de cleri.
nõ
non
reſidẽ
reſiden
. cap. relatum.
¶ Si tiene beneficio curado y no re
ſside en
ſsu ygle
ſsia
ſsin ju
ſsta cau
ſsa, es tan graue culpa que por
e
ſsto
ſse manda que
ſsea priuado della,
de præbendis. ca.
Extirpandę
Extirpandae
. Mas offreciendo
ſse tal ca
ſso
podra
ſse au
ſsentar por algun breue tiempo, mayormente con licencia del prelado. Pero
ſsi yo
pongo en mi lugar otro tan
ſsufficiente o mas
q̃
que
yo, porque pecare?
Porq̃
Porque
el
ſseñor del ganado podra poner el pa
ſstor que qui
ſsiere en
ſsu hazienda
y holgar en
ſsu ca
ſsa, mas el pa
ſstor no tiene e
ſs
ſsa licencia. Y porque el
ſseñor de
ſsta
haziẽda
hazienda
es dios,
y a los prelados pu
ſso por pa
ſstores della, no puede dexarla, comiendo la renta en otro pueblo
muy honrrado por ella y adorado, como dixo
el Propheta Zacharias a los onze. O pa
ſstor &
ydolo
q̃
que
de
ſsamparas tu ganado. Del daño que
de
ſsto
ſse
ſsigue
ſse quexa el
ſseñor diziendo. Derra|
maron
ſse mis ouejas por no tener pa
ſstor, y tragaron las todas las be
ſstias del campo. Ezechielis.
34. Y prueua
ſse e
ſsto bien a la clara,
porq̃
porque
en
quarẽta
quarenta
dias
q̃
que
e
ſstuuo Moy
ſsen au
ſsente de
ſsu pueblo
adoraron los hijos de I
ſsrael vn bezerro. Exodi.
trige
ſsimo
ſsecundo. O tengo licencia del Papa para no re
ſsidir. Verdad es que a los que en
ſse
ñan en e
ſscuelas theologia, y por cinco años a los
oyẽtes
oyentes
della
ſse da que gozen de
ſsus prebendas y
beneficios,
de magiſstris. c. Specula. Y lo mi
ſsmo
a los Canonigos e
ſstando en
ſseruicio del Obi
ſspo
de cleric. non reſsi. ca. Ad
audientiũ
audientium
, y
ſsi algunos
pueden extender e
ſsto como extienden a los beneficiados curados, vean lo ellos. Y el capi.
Multa de
prębendis
praebendis
, dize que el Papa puede di
ſspen
ſsar con los nobles y letrados que
tengã
tengan
muchas
dignidades y per
ſsonados, el primer nombre de
los quales es tener juri
ſsdicion eccle
ſsia
ſstica, y el
ſsegundo tener honrrado lugar en votar y en el
choro, y en las proce
ſssiones y co
ſsas
ſsemejantes,
que no
ſson beneficios curados. Tambien es verdad que varones virtuo
ſsos y Doctores v
ſsan de
ſstas di
ſspen
ſsaciones, pero no re
ſsidir con
ſsu ganado y tener muchos beneficios curados, y a
ſssi no
tengo que re
ſsponderte hermano mio, mas de acon
ſsejarte que examines bien tu breue con algun letrado virtuo
ſso, y metas la mano en tu
ſseno. De los Obi
ſspos dize
ſsancto Tho. 2. 2. q. 185.
|
arti. 5. El Obi
ſspo o pa
ſstor no puede de
ſsamparar
la ygle
ſsia,
ſsino por
algũ
algun
prouecho della, o por peligro de
ſsu propria per
ſsona. Que
ſsiendo llamados a Concilio para bien general de la ygle
ſsia,
de
ſsuyo
ſse
ſta
eſta
clara la cau
ſsa de la ju
ſsta au
ſsencia.
La re
ſsidencia delos Prelados e
ſsta en mano de
delos
los
reyes, que
ſsi embia
ſs
ſsen a rogar a cada vno
que
ſse fue
ſs
ſse a repo
ſsar a
ſsu Obi
ſspado, luego
ſseria
hecho, y no
ſserian las cortes montes Caluarios
donde e
ſstan las cabeças
ſsin los cuerpos.
¶ Si mando en la ygleſsia ſso pena de
excomuniõ
excomunion
que quien tomo o hallo tal coſsa de fulano ſse la
buelua,
q̃
que
aunque no ſsea excomunion muchos
ſsimples pienſsan que lo es, y no ay neceſssidad de
engañar a ninguno.
¶ Si
mãdo
mando
en la ygleſsia que quien no ayuno tal
dia
vẽga
venga
alli a hazer penitencia,
q̃
que
es coſstumbre
peruerſsa & ignorancia grueſs
ſsa,
mãdar
mandar
publicar
el pecado ſsecreto delante de todo el pueblo, para que viendo le tan cotidiano le eſstimen en poco. Y aun muchos pienſsan
q̃
que
ya que alli
dizẽ
dizen
ſsu
culpa no ſson mas obligados a confeſs
ſsarla.
¶ Si es negociador mercader o regaton, o carnicero, o tauernero, o procurador de lego o juglar
o v
ſsa de officio de medico, o frequenta mona
ſsterios de monjas, o no bendize la me
ſsa, y da gracias en fin della, o no anda con habito hone
ſsto
y ton
ſsura. Tode e
ſsto y otras muchas co
ſsas de|
fienden los canones a los clerigos. Que culpa
ſsea
yr contra e
ſsto puede
ſse ver el
Caie. in ſsum. Clericorum peccata, que pone la mano con mas mi
ſsericordia que otros.
¶ De los juezes y alguaziles.
¶ Si no tiene baſstante ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si no eſstudia bien ſsobre las cauſsas, y toma
cõ
ſejo
con
ſejo
con otros.
¶ Si hizo algun auto judicial en fieſsta, no ſsiendo execucion dela cauſsa, o por neceſssidad, o
piedad.
¶ Si no proueyo alas partes
đ
de
abogados yguales
¶ Si ſsiendo tres vezes amoneſstado por alguna
perſsona eccleſsiaſstica no curo de hazerle juſsticia
por mala
intẽciõ
intencion
o
negligẽcia
negligencia
, cayo en
excomuniõ
excomunion
, como ſse dira en las reſseruadas a los obiſspos.
¶ Si ſsiendo requerido de quien tenia poder para ello, que no recibieſs
ſse al deſscomulgado en ſsu
juyzio por actor, o reo, o abogado, o teſstigo no
lo hizo.
¶ Si haziendo peſsquiſsa
mãdo
mando
aſssi a carga cerrada que le dixeſs
ſsen todo lo que ſsabia, pecco grauiſssimamente,
porq̃
porque
no puede preguntar
generalmẽte
generalmente
ſsi alguno hizo
algũ
algun
deleyte, o ſsi lo hizo
fulano o fulano, ſsino ſsolo
aq̃llo
aquello
de
q̃
que
ay infamia,
o lo
q̃
que
callãdo
callando
vernia en daño dela republica. vt
2. 2. q. 70. artic. 1. & Manuale. ca. 25. nume. 26.
¶ Si procedio por via de inqui
ſsicion fin acu
ſsa|
dor, o hizo particular pe
ſsqui
ſsa
cõtra
contra
alguno, no
ſiẽdo
siendo
la co
ſsa notoria, ni
auiẽdo
auiendo
infamia o
denunciaciõ
denunciacion
, no
fiẽdo
fiendo
ca
ſso de
inquiſiciõ
inquiſicion
particular aunque
ſse pudie
ſs
ſse prouar. vt Manuale. ibidem.
¶ Si
ſsiendo infamado vno de algun peccado inquirio de otros de
q̃
que
no auia infamia, pecco
grauiſsimamẽte
grauiſsimanete
y
cõtra
contra
la Decretal
inquiſsitionis.
De accuſsationibus, que dize.
Solamẽte
Solamente
ſse haga
inquiſiciõ
inquiſicion
de las co
ſsas de que
precedierõ
precedieron
clamores. Y en tanto grado encare
ſsce e
ſsto que
ſsi dos o
mas juramentados affirman que vieron a fulano hazer tal peccado de que no ay infamia, no
por e
ſs
ſso inquiran contra el. Pero dizen algunos
que la cau
ſsa
porq̃
porque
ſse defiende juzgar de co
ſsas
ſsecretas, no es por encubrir el pecado,
ſsino por encubrir al pecador, y por
tãto
tanto
ſsi ya e
ſsta infamado
de vn peccado
podrã
podran
le
pregũtar
preguntar
de otros. E
ſste
argumento
ſsalio de baxos ingenios. Antes por
ſser el pecado
ſsecreto y e
ſs
ſsento de todo humano
juyzio,
ſse
defiẽde
defiende
procurar de
ſsaber lo, que de
ſs
ſsa manera tambien le podra preguntar como el
confe
ſs
ſsor quanto hizo en
ſsu vida. Miren pues
biẽ
bien
los prelados delas religiones por
ſsus
cõciencias
conciencias
, y por las de los
ſsubditos, como aui
ſsa Caiet.
2. 2. q. 69. arti. 1. Que a los infamados de cierta culpa
mãda
manda
dezir otras de
q̃
que
no
eſtã
eſtan
infamados, por
q̃
que
offendẽ
offenden
a Dios en ello y los
ſsubditos no
ſson obligados a obede
ſscerlos, ni
ſse
puedẽ
pueden
e
ſscu
ſsar por
|
inquirir de lo que algun tiempo vuo
ſso
ſspecha,
porque no ba
ſsta e
ſsto
ſsino que aya precedido infamia clamoro
ſsa, y no
ſso
ſspecha
ſsenzilla.
¶ Si mando al
delinquẽte
delinquente
q
que
le deſscubrieſs
ſse los
compañeros ocultos, o
diziẽdo
diziendo
ſsi fulano y fulano fueron con el en ello no ſsiendo deſsto infamados pecco grauemente, ſsaluo en los peccados da
ñoſsos ala republica como heregias o trayciones
contra la communidad. Auiſsando
q̃
que
no ſse llama
aqui vno infamado para poder inquirir particularmente deſsu culpa
aunq̃
aunque
aya dos o tres te
ſstigos de viſsta, eſsto ſse puede ver. De acuſsatio. ca.
inquiſsitionis, & Caieta. 2. 2. q. 69. arti. 2. Et Scoto de Tegen. Secreto
mẽbro
membro
. 2. q. 6. & Manual
ca. 25. nu. 27. Miren
tambiẽ
tambien
en eſsto los Prelados
de las religiones que no ſse fien de celos indiſscretos colericos que ciegan los entendimientos.
¶ Si prendio injuſstamente algunos.
¶ Si no remitio el clerigo que prendio a ſsu Prelado.
¶ Si ſsaco de lugar ſsagrado al que valia.
¶ Si fingio alguna coſsa por yr o embiar a tomar
teſstimonio de muger, cayo en excomunion
como ſse dira en las reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Si no viſsito o viſsito mal a los preſsos.
¶ Si dilato ſsin cauſsa los deſspachos.
¶ Si no
cõdeno
condeno
en coſstas
quãdo
quando
auia de
cõdenar
condenar
.
¶ Si recibio
appellaciõ
appellacion
quando no deuia, o no
|
la recibio quando deuia.
¶ Si recibio algo porque ſsentenciaſs
ſse juſstamente por redemir ſsu
vexaciõ
vexacion
, el
q̃
que
lo dio, es obligado a boluerſselo. Y generalmente todos los
que reciben algo por hazer lo que ſson obligados, como el alguazil, y el eſscriuano, y el teſstigo lo han de boluer al que ſse lo dio. Vt ſsant
Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1.
¶ Si recibio algo porque ſsentenciaſs
ſse injuſstamente, no ſse puede quedar con ello, ni darlo al
que ſse lo dio: porque el vno y el otro fueron
cõ
tra
contra
la ley que defiende dar y tomar, por eſste fin
y aſssi ſse ha de dar a pobres. Pero ſsi la parte contraria fue por eſsto danificada, ha ſse de dar dello
lo
q̃
que
baſstare para ſser ſsatisfecha por entero. Y lo
miſsmo es de lo que ſse da al abogado por abogar
cõtra
contra
juſsticia, y al acuſsador por acuſsar falſsamente, y al teſstigo por falſso teſstimonio. vt ſsant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1.
¶ Si le da el rey ſsalario para traer conſsigo
tãtas
tantas
perſsonas y trae menos es obligado a reſstituyrſselo y lo miſsmo es del alguazil.
¶ Si recibio el Alguazil algo del amancebado
porque no le acuſsaſs
ſse aunque tuuieſs
ſse baſstante
prueua contra el, es obligado a boluerſse lo, porque no le deue nada haſsta que ſsea juzgado por
ſsentencia porque ſsiendo acuſsados los reos ſsean
emendados.
¶ De los abogados y procuradores.
¶ Si no tiene ſsufficiente ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si deſscubrio los ſsecretos de ſsu parte a la contraria.
¶ Si perdio la cauſsa que fauoreſscia por notable
deſscuydo o ignorancia.
¶ Si no quiſso abogar por los pobres.
¶ Si lleuo mas ſsalario del que deuia.
¶ Si ſse concerto con ſsu parte que ſsi vencieſs
ſse en
la cauſsa le dieſs
ſse cierta ſsumma, como la tercera parte o quinta, es obligado a reſstituyrſse lo
aunque bien puede hazer concierto de ſsu trabajo, aora vença aora ſsea vencido. j.
¶ Si tomo a cargo alguna cauſsa injuſsta para vencerla, o dilatarla, o para hazer entre las partes
algun concierto, fue culpa mortal, y ha de re
ſstituyr a la parte contraria todo el daño que
recibio por ſsu ayuda. ij.
¶ Si al principio creyo que la cauſsa que defendia era juſsta y andando
adelãte
adelante
hallo que era
injuſsta, y no la dexo luego auiſsando a la parte
que ſse dieſs
ſse por vencido o vieſs
ſse lo que le
cũ
plia
cumplia
, fue la miſsma culpa y ha de reſstituyr al
cõ
trario
contrario
todo el daño. iij.
¶ Si engaño a ſsu parte
haziẽdole
haziendole
creer
q̃
que
ſsu cau
ſsa era juſsta, ſsabiendo
q̃
que
era injuſsta, fue culpa
mortal: y ha de reſstituyr a la vna parte y a la
otra todo el daño
q̃
que
recibierõ
recibieron
por ſsu cauſsa. iiij
¶ Si defendiendo cau
ſsa inju
ſsta agrauio al
cõtrario
contrario
, a
ſsiendo de
algũ
algun
punto ju
ſsto por e
ſstoruarle o
dilatarle con e
ſste titulo
ſsu ju
ſsticia, como poniendo
ſso
ſspechas
aunq̃
aunque
fue
ſs
ſsen ju
ſstas al juez o a los
te
ſstigos fue la mi
ſsma culpa, y ha de re
ſstituyrle
todo el daño. E
ſstas cinco
ſsentencias
q̃
que
ſson de
caieta. in ſsumma. Aduocatus:
auiã
auian
de leer e
ſstos officiales cada mes, pero como dixo vn
ſsabio, muchas enfermedades vemos para cuyo remedio
no
ſse hallo medico, y jamas vimos cau
ſsa tan de
ſsauziada que para defenderla falta
ſs
ſse abogado.
¶ De los eſscriuanos.
¶ Si no hizo fielmente ſsu officio.
¶ Si no tiene regiſstro de todos los
inſtrumẽtos
inſtrumentos
to
que hizo.
¶ Si ſsiendo
req̃rido
requerido
no quiſso hazer
inſtrumẽto
inſtrumento
de todo lo que vio o oyo.
¶ Si eſscriuio eſstatuto para
q̃
que
ſse
pagaſ
ſ
ẽ
pagaſ
ſen
los logreros a los logreros, o
ꝑa
para
q̃
que
los ya pagados no ſse
puedã
puedan
pedir en juyzio, cayo en excomunion
como ſse dira en las reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Si hizo alguna eſscriptura de otro qualquier
contrario injuſsto.
¶ Si deſscubrio lo que le fue dado en ſsecreto.
¶ Si fue fiel al
q̃
que
le hizo eſscriuano, auiſsandole de
lo que era en ſsu perjuyzio. Todo lo ſsobredicho juran comunmente quando les
dã
dan
el officio.
¶ Si no qui
ſso dar el tra
ſslado
ſiẽdo
ſiendo
le pedido por
no de
ſscontentar a otro.
¶ Si no quiſso aſs
ſsentar lo que pidio el pobre, o
darle traſslado por no tener con que pagarlo.
¶ Si hizo teſstamento al que ſsabia que no tenia
vſso de razon, o que no eſstaua en ſsu ſseſso.
¶ De los teſstigos.
¶ Si ſsabiendo que ſsu dicho era neceſs
ſsario para
prouar otro con el ſsu juſsta cauſsa, dixo por eſscu
ſsarſse
q̃
que
la parte contraria era ſsu enemigo, fue culpa mortal, y ha de reſstituyr el daño. vt Angelus
verbo teſstis. §. 17. De donde ſse ſsigue que ſsi ſse aſs
condio o huyo por no ſser teſstigo ſsiendo ſsu teſstimonio neceſs
ſsario para eſstoruar algun mal notable, cae en lo miſsmo. & videtur eleci ex. 2. 2. quæ
ſstione. 70. arti. 1.
¶ Si buſsco teſstigos para que mintieſs
ſsen o callaſs
ſsen la verdad, de mas del peccado los vnos y los
otros ſson obligados a reſstitucion.
De los medicos y çurujanos.
¶ Si no tiene baſstante ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si es negligente en eſstudiar o viſsitar, o aconſsejar, o en mirar ſsi las medicinas ſson fieles.
¶ Si curo de alguna dolencia ſsin conocerla.
¶ Si auiendo dado ſsu parecer vio claramente
q̃
que
otro medico dio mejor conſsejo, y por no quedar afrontado defendio lo que dixo.
¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque acu|
die
ſs
ſsen a el los enfermos.
¶ Si no amoneſsto al
doliẽte
doliente
algo peligroſso por
ſsi o por tercera perſsona
q̃
que
ſse confeſs
ſsaſs
ſse, como ſse
manda. De pœniten. & remi, Cum infirmitas.
¶ Si aconſsejo alguna coſsa contra la ſsalud del
alma.
¶ Si dio ligeramente licencia para comer carne
o ayunar ſsin juſsta cauſsa.
¶ Si no curo los pobres o no los curo de gracia.
¶ Si lleuo mas ſsalario delo
q̃
que
era juſsto, en lo que
ſson tyranos los çurujanos, que miden las bolſsas
por la grandeza de las heridas, y no por los dias
que tardan en curarlas.
¶ Si dilato la cura
porq̃
porque
le dieſs
ſsen mas moneda.