Lo ſsegundo ſse aduierte, que, como eſstà reſsuelto, no ſse puede a vn miſsmo tiempo ante diuerſsos juezes ſseguir vna miſsma cauſsa executiua, ſsino que dexado el primero, ſse ha de ſseguir ante el ſsegundo, y ſsi no parecteren bienes, y no huuiere orden de cobrar en todo la deuda, o alguna parte que falee, con teſstimonio dello, ſse puede recudir y proſseguir, continuando la primera cauſsa : argumento textus in l. à Diuo Pio, §. ſsed & illud, ff. de re iudicata, ibi: Sed illud debet dici, vbi controuerſsia eſst de pignore, illud dimitti debere, & capi aliud ſsi quòd eſst ſsine controuerſsia; & quod ibi inquit textus de controuerſsia pignoris intelligatur etiam de dubio exactionis. Lo dicho ſse ha de declarar y entender que no procede quando el primer juez ante quien de ſsu principio la execucion ſse pidio, da requiſsitoria para que ſse haga mejora en bienes de otra juriſsdicion, que pertenezcan al deudor: porque por eſsta mejora los pregones ſse han de dar a los bienes en el lugar de la juriſsdicion donde eſstuuieren, y deſspues boluerſse a embiar al juez requirente, para que haga el remate, no auiendo legitima opoſsicion del deudor por excepcion prouada que lo impida: ſsaluo ſsi la requiſsitoria fue para que el juez requerido mande dar los pregones, cite de remate al deudor, y de en la cauſsa ſsentencia, como ſse acoſstumbra en partes longinquas: pero entonces ſse ha de lleuar la eſscritura original, conforme a la mejor y mas verdadera practica, para que el deudor executado, viendola, pueda ſser oydo y defendido: lo qual no ſseria, ſsi por ſsolo el teſstimonio que eſstuuiere inſserto en la requiſsitoria, fueſs ſse compelido à pagar, aunque en eſs to de traerſse la eſscritura original, ha auido y puede auer diferentes practicas. Y quando la requiſsitoria fueſs ſse para poder llegar a ſsentencia, y hazer pago, procederà lo que tengo dicho, que no podrà ſseguir ſse la cauſsa ante dos juezes a vn miſsmo tiempo, por la multiplicacion que puede auer de pagas, coſs tas y daños en venta de bienes: y lo que peor es, diuerſsidad de ſentẽcias sentencias en vna miſsma coſsa. Quod iura abhorrent, ex l. 1. C. quando prouocare non eſst neceſsse, & nullitas quæ cau ſsatur ex diuerſsitate, vel contrarietate duplicis, diuerſs æque ſsententiæ diffinitiuæ latæ à iudicibus diuerſsis ordinarijs, coæqualibus ſsuper eadem re, diuerſso loco, tempore, & proceſs ſsu diſstincto, & ſsic manet declaratus articulus quotidianus, & frequentiſs | ſsimus dubius propter diuerſitatẽ diuersitatem opinionum Doctorum indiſstinctè loquentium.
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