¶ Capitulo quinto de las preguntas a perſsonas de ciertos officios, y primero de los Clerigos.

Section
¶ Si ſse ordeno en mal eſstado, o ſsiendo irregular o ſsuſspenſso o deſscomulgado.
¶ Si dexo las horas, o no las rezo diligente, y deuotamente como ſse manda en virtud de ſsancta obediencia. De celebratione miſsſsarum. Capitu. Dolentes. Donde por la diligencia entiendẽentienden los | doctores que ſse digan enteramente, y por la deuocion entienden la attencion. Muchos doctores, y con ellos Durando in. 4 diſstinc. 15. quæſst. 12. Et Petrus de palude ibi. quæſstion. 5. & ſsanctus Anton. 3. par. ti. 13. capit. 4. §. 8. Tienen que eſsta ley ſsolamente defiende ocuparſse en alguna obra de fuera, con que no pueda eſstar atento el que reza como rezar eſscriuiendo, o coſsiendo: porque como las obras interiores no ſsean ſsubjectas al humano juyzio, no ſse entremete en ellas la ygleſsia. Cayetano en la ſsumma. Horæ canonicęcanonicæ, tiene por el contrario que eſste mandamiento es de la attencion interior y que no ſse cumple derramando a ſsabiendas el penſsamiento en coſsas que ſson para otro tiempo, como en ſsu familia o hazienda. Mas ſsi propuſso al principio de eſstar attento, y deſspues ſse le fue el penſsamiento a otras coſsas ſsin mirar en ello, no fue cõtracontra el mandamiento. Conſsirma eſsto por la Clementina multorum. De hereticis, que deſscomulga a los inquiſsidores, que por odio o amor dexan de proceder en caſso contra la fe. Donde vemos que ſse juzgan las obras interiores del alma en quanto ſsalen de fuera, y aſssi no ſse manda deſsnudamente la atencion de las horas ſsecretas, ſsino que ſsalgan della como effectos de cauſsa.
Dize mas, que eſsta attencion puede ſser o a las palabras, que ſse pronuncien diſstinctamente, y | con reuerencia, o al ſsentido dellas ſsi es latino, o a lo que pide a Dios como humildad o paciẽciapaciencia o algũalgun miſsterio de la fe, y que con qualquier dellas cũplecumple como ſse toco en el tercero mãdamientomandamiento parafo. 5. Y ſsi ſse pregũtapregunta que es lo que ſse ha de rezar. Reſspondeſse que la Decretal ſolamẽteſolamente mãdamanda que ſse digãdigan las horas ſsin ſseñalar que ſse ha đde rezar en ellas, pero cada vno ha đde ſseguir la coſtũbrecostumbre de ſsu religiõreligion o ygleſsia aſssi en las horas como en lo que ſse añade al officio diuino, como ſson los ſsuffragios y pſsalmos y oras đde nueſstra ſseñora, con tal que ſse mire ſsi la coſtũbrecostumbre de dezir tal coſsa ſse tiene por mãdamiẽtomandamiento, o por coſtũbrecostumbre ſsenzilla. TãbienTambien es de ſsaber que no es culpa mortal trocar la qualidad đde las horas rezãdorezando de ſsanto por rezar đde feria, ni trocar la ordẽorden dellas como dezir tercia antes de prima, por que la ſuſtãciaſuſtancia del mãdamiẽtomandamiento eſsta en que ſse digãdigan ſsiete horas, y no en la orden o qualidad dellos: pero graue culpa es hazer eſstas mudanças ſsin razonable cauſsa. Ex. Caiet. vbi ſsupra.
¶ Si no reza las horas a ſsus tiempos. El tiempo en que ſse ha de dezir cada hora ſseñala lo el nõbrenombre della. La gẽtegente de guerra en los reales partia la noche en quatro partes iguales que llaman vigilias o velas: porque ſse poniãponian en ellas diuerſsas eſscuchas, o cẽtinelascentinelas, y la quarta dezian vigilia matutina, o de la mañana. Exodi & Matthe. 14. Y a eſsta hora ſse dezian antiguamẽteantiguamente los mayti|nes, que en latin dezimos matutinas. Y aſssi en las noches de doze horas començauan los maytines a las tres deſspues de media noche que era la vigilia matutina, y ſsi de nueue horas a la vna menos vn quarto: y aſssi por eſsta orden. PartiẽdoPartiendo tãbientambien el dia artificial, que es deſsde que el ſsol ſsale haſsta que ſse pone en doze partes yguales, como ſsi digamos en el equinocio que es de doze horas: de ſseys a ſsiete es hora de prima. De ſsiete a ocho, ſsegunda. De ocho a nueue, tercia. De nueue a diez, quarta. De diez a onze, quinta De onze a doze, es ſsexta, en la qual nueſstro ſseñor fue pueſsto en la cruz. De doze a vna, ſseptima. De vna a dos octaua. De dos a tres, es nona en la qual eſspiro Chriſsto, y comiãcomian antiguamẽteantiguamente en los dias de ayuno. Y aſssi lleuãdolleuando la cuẽtacuenta haſsta doze. Y ſsiendo los dias đde mas o menos horas hanſse tãbientambien de partir en doze partes yguales, y contando dela miſsma manera, terna cada parte media hora, o tres quartos. &c. ſsegun fuere el dia. Las viſsperas tomaron nombre de veſsper, que es la vltima parte del dia, y la hora de completas es entre dos luzes que el vulgo llama entre lubricam, como toco el hymno. Te lucis ante terminum. Andando el tiempo adelante ceſsſso aquel heruor antiguo, porque agora ſse pueden dezir por la mañana, prima y tertia, y ſsexta, y nona, y viſsperas, de celebra. miſsſsa. capit. Preſs|byter. Solos los maytines ſse pueden rezar la noche antes, y dezir las horas muy tarde como prima a hora de viſsperas o de nona, aunq̃aunque no ſsea mortal es graue culpa. vt Cai. in ſsum. HoręHorae. can.
¶ Sino dize miſsſsa peca, aunque no tenga cargo de almas, porq̃porque cada vno es obligado a vſsar de la gracia que le es dada, como dize el Apoſstol, Amoneſstamos os que no recibays en vano la gracia de Dios. 2. Corint. 6. Y aſssi pareſsce que ſsera obligado a celebrar a lo menos en las fieſstas principales, y mayormente en los dias que ſuelẽsuelen comulgar los otros fieles, como dize fancto Thomas tertia parte. q. 82. art. 10. Donde dize el Caietano, que le parece que dexar de celebrar, no ſsera culpa mortal, porque pueſsto que ſsea eſsto contra el heruor dela charidad, no ſse offreſsce razon alguna que prueue ſser contra ella.
¶ Si dixo miſsſsa antes del alua, o deſspues de medio dia, o antes que rezaſsſsen maytines, o dia de Nauidad dixo de noche mas de vna miſsſsa.
¶ Si dixo miſsſsa eſstando deſscomulgado queda irregular, aũqueaunque lo abſsuelua de la excomunion, en la qual irregularidad ſsolo el Papa diſspenſsa.
De re iudicata. capit. 1. Y por eſsta cauſsa pues ay otras penas, ningũningun perlado auia de mãdarmandar nada ſso pena de excomunion a clerigo.
¶ Si miniſstro algun ſsacramento en mal eſstado
¶ Si confieſsſsa ſsin tener baſtãtebaſtante ſciẽciaſciencia para ello.
¶ Si torno a baptizar eſstaua baptizado q̃daqueda iarregularirregular.
¶ Si es Perlado, y eſstiende mucho la mano en multitud de mandamientos y cenſsuras, oluidãdooluidando que reprehendio el ſseñor a los lectrados y fariſseos diziendo. Atan peſsſsadas cargas, y que no ſse puedẽpueden lleuar, y ponẽponen las ſsobre los hõbreshombres matth. 23. VeãVean a Sant Augu. ab inquiſsitiones Ianuarij.
¶ Si tiene o tuuo alguna ygleſsia ſsin propoſsito de ſser clerigo, es obligado a reſstituyr los fructos que lleuo. vt Panor. de cleri. non reſidẽreſiden. cap. relatum.
¶ Si tiene beneficio curado y no reſside en ſsu ygleſsia ſsin juſsta cauſsa, es tan graue culpa que por eſsto ſse manda que ſsea priuado della, de præbendis. ca. ExtirpandęExtirpandae. Mas offreciendo ſse tal caſso podra ſse auſsentar por algun breue tiempo, mayormente con licencia del prelado. Pero ſsi yo pongo en mi lugar otro tan ſsufficiente o mas que yo, porque pecare? Porq̃Porque el ſseñor del ganado podra poner el paſstor que quiſsiere en ſsu hazienda y holgar en ſsu caſsa, mas el paſstor no tiene eſsſsa licencia. Y porque el ſseñor deſsta haziẽdahazienda es dios, y a los prelados puſso por paſstores della, no puede dexarla, comiendo la renta en otro pueblo muy honrrado por ella y adorado, como dixo el Propheta Zacharias a los onze. O paſstor & ydolo que deſsamparas tu ganado. Del daño que deſsto ſse ſsigue ſse quexa el ſseñor diziendo. Derra|maron ſse mis ouejas por no tener paſstor, y tragaron las todas las beſstias del campo. Ezechielis. 34. Y prueua ſse eſsto bien a la clara, porq̃porque en quarẽtaquarenta dias que eſstuuo Moyſsen auſsente de ſsu pueblo adoraron los hijos de Iſsrael vn bezerro. Exodi. trigeſsimo ſsecundo. O tengo licencia del Papa para no reſsidir. Verdad es que a los que enſseñan en eſscuelas theologia, y por cinco años a los oyẽtesoyentes della ſse da que gozen de ſsus prebendas y beneficios, de magiſstris. c. Specula. Y lo miſsmo a los Canonigos eſstando en ſseruicio del Obiſspo de cleric. non reſsi. ca. Ad audientiũaudientium, y ſsi algunos pueden extender eſsto como extienden a los beneficiados curados, vean lo ellos. Y el capi. Multa de prębendispraebendis, dize que el Papa puede diſspenſsar con los nobles y letrados que tengãtengan muchas dignidades y perſsonados, el primer nombre de los quales es tener juriſsdicion eccleſsiaſstica, y el ſsegundo tener honrrado lugar en votar y en el choro, y en las proceſssiones y coſsas ſsemejantes, que no ſson beneficios curados. Tambien es verdad que varones virtuoſsos y Doctores vſsan deſstas diſspenſsaciones, pero no reſsidir con ſsu ganado y tener muchos beneficios curados, y aſssi no tengo que reſsponderte hermano mio, mas de aconſsejarte que examines bien tu breue con algun letrado virtuoſso, y metas la mano en tu ſseno. De los Obiſspos dize ſsancto Tho. 2. 2. q. 185. | arti. 5. El Obiſspo o paſstor no puede deſsamparar la ygleſsia, ſsino por algũalgun prouecho della, o por peligro de ſsu propria perſsona. Que ſsiendo llamados a Concilio para bien general de la ygleſsia, de ſsuyo ſse ſtaeſta clara la cauſsa de la juſsta auſsencia. La reſsidencia delos Prelados eſsta en mano de deloslos reyes, que ſsi embiaſsſsen a rogar a cada vno que ſse fueſsſse a repoſsar a ſsu Obiſspado, luego ſseria hecho, y no ſserian las cortes montes Caluarios donde eſstan las cabeças ſsin los cuerpos.
¶ Si mando en la ygleſsia ſso pena de excomuniõexcomunion que quien tomo o hallo tal coſsa de fulano ſse la buelua, que aunque no ſsea excomunion muchos ſsimples pienſsan que lo es, y no ay neceſssidad de engañar a ninguno.
¶ Si mãdomando en la ygleſsia que quien no ayuno tal dia vẽgavenga alli a hazer penitencia, que es coſstumbre peruerſsa & ignorancia grueſsſsa, mãdarmandar publicar el pecado ſsecreto delante de todo el pueblo, para que viendo le tan cotidiano le eſstimen en poco. Y aun muchos pienſsan que ya que alli dizẽdizen ſsu culpa no ſson mas obligados a confeſsſsarla.
¶ Si es negociador mercader o regaton, o carnicero, o tauernero, o procurador de lego o juglar o vſsa de officio de medico, o frequenta monaſsterios de monjas, o no bendize la meſsa, y da gracias en fin della, o no anda con habito honeſsto y tonſsura. Tode eſsto y otras muchas coſsas de|fienden los canones a los clerigos. Que culpa ſsea yr contra eſsto puede ſse ver el Caie. in ſsum. Clericorum peccata, que pone la mano con mas miſsericordia que otros.

¶ De los juezes y alguaziles.

¶ Si no tiene baſstante ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si no eſstudia bien ſsobre las cauſsas, y toma cõſejoconſejo con otros.
¶ Si hizo algun auto judicial en fieſsta, no ſsiendo execucion dela cauſsa, o por neceſssidad, o piedad.
¶ Si no proueyo alas partes đde abogados yguales
¶ Si ſsiendo tres vezes amoneſstado por alguna perſsona eccleſsiaſstica no curo de hazerle juſsticia por mala intẽciõintencion o negligẽcianegligencia, cayo en excomuniõexcomunion, como ſse dira en las reſseruadas a los obiſspos.
¶ Si ſsiendo requerido de quien tenia poder para ello, que no recibieſsſse al deſscomulgado en ſsu juyzio por actor, o reo, o abogado, o teſstigo no lo hizo.
¶ Si haziendo peſsquiſsa mãdomando aſssi a carga cerrada que le dixeſsſsen todo lo que ſsabia, pecco grauiſssimamente, porq̃porque no puede preguntar generalmẽtegeneralmente ſsi alguno hizo algũalgun deleyte, o ſsi lo hizo fulano o fulano, ſsino ſsolo aq̃lloaquello de que ay infamia, o lo que callãdocallando vernia en daño dela republica. vt 2. 2. q. 70. artic. 1. & Manuale. ca. 25. nume. 26.
¶ Si procedio por via de inquiſsicion fin acuſsa|dor, o hizo particular peſsquiſsa cõtracontra alguno, no ſiẽdosiendo la coſsa notoria, ni auiẽdoauiendo infamia o denunciaciõdenunciacion, no fiẽdofiendo caſso de inquiſiciõinquiſicion particular aunque ſse pudieſsſse prouar. vt Manuale. ibidem.
¶ Si ſsiendo infamado vno de algun peccado inquirio de otros de que no auia infamia, pecco grauiſsimamẽtegrauiſsimanete y cõtracontra la Decretal inquiſsitionis. De accuſsationibus, que dize. SolamẽteSolamente ſse haga inquiſiciõinquiſicion de las coſsas de que precedierõprecedieron clamores. Y en tanto grado encareſsce eſsto que ſsi dos o mas juramentados affirman que vieron a fulano hazer tal peccado de que no ay infamia, no por eſsſso inquiran contra el. Pero dizen algunos que la cauſsa porq̃porque ſse defiende juzgar de coſsas ſsecretas, no es por encubrir el pecado, ſsino por encubrir al pecador, y por tãtotanto ſsi ya eſsta infamado de vn peccado podrãpodran le pregũtarpreguntar de otros. Eſste argumento ſsalio de baxos ingenios. Antes por ſser el pecado ſsecreto y eſsſsento de todo humano juyzio, ſse defiẽdedefiende procurar de ſsaber lo, que deſsſsa manera tambien le podra preguntar como el confeſsſsor quanto hizo en ſsu vida. Miren pues biẽbien los prelados delas religiones por ſsus cõcienciasconciencias, y por las de los ſsubditos, como auiſsa Caiet. 2. 2. q. 69. arti. 1. Que a los infamados de cierta culpa mãdamanda dezir otras de que no eſtãeſtan infamados, por que offendẽoffenden a Dios en ello y los ſsubditos no ſson obligados a obedeſscerlos, ni ſse puedẽpueden eſscuſsar por | inquirir de lo que algun tiempo vuo ſsoſspecha, porque no baſsta eſsto ſsino que aya precedido infamia clamoroſsa, y no ſsoſspecha ſsenzilla.
¶ Si mando al delinquẽtedelinquente qque le deſscubrieſsſse los compañeros ocultos, o diziẽdodiziendo ſsi fulano y fulano fueron con el en ello no ſsiendo deſsto infamados pecco grauemente, ſsaluo en los peccados dañoſsos ala republica como heregias o trayciones contra la communidad. Auiſsando que no ſse llama aqui vno infamado para poder inquirir particularmente deſsu culpa aunq̃aunque aya dos o tres teſstigos de viſsta, eſsto ſse puede ver. De acuſsatio. ca. inquiſsitionis, & Caieta. 2. 2. q. 69. arti. 2. Et Scoto de Tegen. Secreto mẽbromembro. 2. q. 6. & Manual ca. 25. nu. 27. Miren tambiẽtambien en eſsto los Prelados de las religiones que no ſse fien de celos indiſscretos colericos que ciegan los entendimientos.
¶ Si prendio injuſstamente algunos.
¶ Si no remitio el clerigo que prendio a ſsu Prelado.
¶ Si ſsaco de lugar ſsagrado al que valia.
¶ Si fingio alguna coſsa por yr o embiar a tomar teſstimonio de muger, cayo en excomunion como ſse dira en las reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Si no viſsito o viſsito mal a los preſsos.
¶ Si dilato ſsin cauſsa los deſspachos.
¶ Si no cõdenocondeno en coſstas quãdoquando auia de cõdenarcondenar.
¶ Si recibio appellaciõappellacion quando no deuia, o no | la recibio quando deuia.
¶ Si recibio algo porque ſsentenciaſsſse juſstamente por redemir ſsu vexaciõvexacion, el que lo dio, es obligado a boluerſselo. Y generalmente todos los que reciben algo por hazer lo que ſson obligados, como el alguazil, y el eſscriuano, y el teſstigo lo han de boluer al que ſse lo dio. Vt ſsant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1.
¶ Si recibio algo porque ſsentenciaſsſse injuſstamente, no ſse puede quedar con ello, ni darlo al que ſse lo dio: porque el vno y el otro fueron cõtracontra la ley que defiende dar y tomar, por eſste fin y aſssi ſse ha de dar a pobres. Pero ſsi la parte contraria fue por eſsto danificada, ha ſse de dar dello lo que baſstare para ſser ſsatisfecha por entero. Y lo miſsmo es de lo que ſse da al abogado por abogar cõtracontra juſsticia, y al acuſsador por acuſsar falſsamente, y al teſstigo por falſso teſstimonio. vt ſsant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1.
¶ Si le da el rey ſsalario para traer conſsigo tãtastantas perſsonas y trae menos es obligado a reſstituyrſselo y lo miſsmo es del alguazil.
¶ Si recibio el Alguazil algo del amancebado porque no le acuſsaſsſse aunque tuuieſsſse baſstante prueua contra el, es obligado a boluerſse lo, porque no le deue nada haſsta que ſsea juzgado por ſsentencia porque ſsiendo acuſsados los reos ſsean emendados.

¶ De los abogados y procuradores.

¶ Si no tiene ſsufficiente ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si deſscubrio los ſsecretos de ſsu parte a la contraria.
¶ Si perdio la cauſsa que fauoreſscia por notable deſscuydo o ignorancia.
¶ Si no quiſso abogar por los pobres.
¶ Si lleuo mas ſsalario del que deuia.
¶ Si ſse concerto con ſsu parte que ſsi vencieſsſse en la cauſsa le dieſsſse cierta ſsumma, como la tercera parte o quinta, es obligado a reſstituyrſse lo aunque bien puede hazer concierto de ſsu trabajo, aora vença aora ſsea vencido. j.
¶ Si tomo a cargo alguna cauſsa injuſsta para vencerla, o dilatarla, o para hazer entre las partes algun concierto, fue culpa mortal, y ha de reſstituyr a la parte contraria todo el daño que recibio por ſsu ayuda. ij.
¶ Si al principio creyo que la cauſsa que defendia era juſsta y andando adelãteadelante hallo que era injuſsta, y no la dexo luego auiſsando a la parte que ſse dieſsſse por vencido o vieſsſse lo que le cũpliacumplia, fue la miſsma culpa y ha de reſstituyr al cõtrariocontrario todo el daño. iij.
¶ Si engaño a ſsu parte haziẽdolehaziendole creer que ſsu cauſsa era juſsta, ſsabiendo que era injuſsta, fue culpa mortal: y ha de reſstituyr a la vna parte y a la otra todo el daño que recibierõrecibieron por ſsu cauſsa. iiij
¶ Si defendiendo cauſsa injuſsta agrauio al cõtrariocontrario, aſsiendo de algũalgun punto juſsto por eſstoruarle o dilatarle con eſste titulo ſsu juſsticia, como poniendo ſsoſspechas aunq̃aunque fueſsſsen juſstas al juez o a los teſstigos fue la miſsma culpa, y ha de reſstituyrle todo el daño. Eſstas cinco ſsentencias que ſson de caieta. in ſsumma. Aduocatus: auiãauian de leer eſstos officiales cada mes, pero como dixo vn ſsabio, muchas enfermedades vemos para cuyo remedio no ſse hallo medico, y jamas vimos cauſsa tan deſsauziada que para defenderla faltaſsſse abogado.

¶ De los eſscriuanos.

¶ Si no hizo fielmente ſsu officio.
¶ Si no tiene regiſstro de todos los inſtrumẽtosinſtrumentos to que hizo.
¶ Si ſsiendo req̃ridorequerido no quiſso hazer inſtrumẽtoinſtrumento de todo lo que vio o oyo.
¶ Si eſscriuio eſstatuto para que ſse pagaſſẽpagaſſen los logreros a los logreros, o ꝑapara que los ya pagados no ſse puedãpuedan pedir en juyzio, cayo en excomunion como ſse dira en las reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Si hizo alguna eſscriptura de otro qualquier contrario injuſsto.
¶ Si deſscubrio lo que le fue dado en ſsecreto.
¶ Si fue fiel al que le hizo eſscriuano, auiſsandole de lo que era en ſsu perjuyzio. Todo lo ſsobredicho juran comunmente quando les dan el officio.
¶ Si no quiſso dar el traſslado ſiẽdoſiendo le pedido por no deſscontentar a otro.
¶ Si no quiſso aſsſsentar lo que pidio el pobre, o darle traſslado por no tener con que pagarlo.
¶ Si hizo teſstamento al que ſsabia que no tenia vſso de razon, o que no eſstaua en ſsu ſseſso.

¶ De los teſstigos.

¶ Si ſsabiendo que ſsu dicho era neceſsſsario para prouar otro con el ſsu juſsta cauſsa, dixo por eſscuſsarſse que la parte contraria era ſsu enemigo, fue culpa mortal, y ha de reſstituyr el daño. vt Angelus verbo teſstis. §. 17. De donde ſse ſsigue que ſsi ſse aſscondio o huyo por no ſser teſstigo ſsiendo ſsu teſstimonio neceſsſsario para eſstoruar algun mal notable, cae en lo miſsmo. & videtur eleci ex. 2. 2. quæſstione. 70. arti. 1.
¶ Si buſsco teſstigos para que mintieſsſsen o callaſsſsen la verdad, de mas del peccado los vnos y los otros ſson obligados a reſstitucion.

De los medicos y çurujanos.

¶ Si no tiene baſstante ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si es negligente en eſstudiar o viſsitar, o aconſsejar, o en mirar ſsi las medicinas ſson fieles.
¶ Si curo de alguna dolencia ſsin conocerla.
¶ Si auiendo dado ſsu parecer vio claramente que otro medico dio mejor conſsejo, y por no quedar afrontado defendio lo que dixo.
¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque acu|dieſsſsen a el los enfermos.
¶ Si no amoneſsto al doliẽtedoliente algo peligroſso por ſsi o por tercera perſsona que ſse confeſsſsaſsſse, como ſse manda. De pœniten. & remi, Cum infirmitas.
¶ Si aconſsejo alguna coſsa contra la ſsalud del alma.
¶ Si dio ligeramente licencia para comer carne o ayunar ſsin juſsta cauſsa.
¶ Si no curo los pobres o no los curo de gracia.
¶ Si lleuo mas ſsalario delo que era juſsto, en lo que ſson tyranos los çurujanos, que miden las bolſsas por la grandeza de las heridas, y no por los dias que tardan en curarlas.
¶ Si dilato la cura porq̃porque le dieſsſsen mas moneda.
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