Por la ley quatro, titulo diez y ſsie
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*te libro quarto de la Recopilacion, eſstà ordenado e mandado, que en todos y qualeſsquier negocios en que no huuiere lugar ſsuplicacion, ſse entienda aſssimiſsmo no auer lugar alegarſse, ni oponerſse de nulidad, aunque ſse diga y alegue, ſser de incompetencia, o defecto de juridicion, ò que della notoriamente conſste del proceſsſso, ò autos del, ò en otra qualquiera manera
: y deſspues de la publicacion de la dicha ley, ha auido diuerſsas opiniones de Doctores, ſsobre ſsi por las dichas palabras de la dicha ley ſse quita, o no el benefieio de la reſstitucion, y ſsobre ello ha auido diferentes ſsentencias, aſssi en el Conſseje, como en las Chancillerias.
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