*te libro quarto de la Recopilacion, eſstà ordenado e mandado, que en todos y qualeſsquier negocios en que no
huuiere lugar ſsuplicacion, ſse entienda aſssimiſsmo no auer lugar alegarſse, ni oponerſse de nulidad, aunque
ſse diga y alegue, ſser de incompetencia, o defecto de juridicion, ò que della notoriamente conſste del proceſsſso, ò autos del, ò en otra qualquiera
manera: y deſspues de la publicacion
de la dicha ley, ha auido diuerſsas opiniones de Doctores, ſsobre ſsi por las
dichas palabras de la dicha ley ſse
quita, o no el benefieio de la reſstitucion, y ſsobre ello ha auido diferentes
ſsentencias, aſssi en el Conſseje, como en
las Chancillerias.