Ex quibus deducuntur in praxi
ſsequentia, quòd
ſsi appellans
ſse
præ
ſsentauerit coram dominis
de Chancellaria, vel alio Regali Auditorio, vt Hi
ſspalen
ſse, Galleco, & coram alio quolibet appellationis Iudice:
Y dixere que ſse
preſsenta deſspues de auer apelado ante el inferior en gràdo de apelacion,
nulidad, y agrauio, y el que mejor aya lugar de derecho de la ſsentencia
de remate, contra el dada por el Iuez
ordinario, ò de comiſssion, ò otro executor, en que le mandò hazer pago de*
tanta cantidad, en que le hizo notorio agrauio, y la in juſsticia de la dicha ſsentencia reſsulta de los miſsmos
autos, que para ello pide ſse vean: y
que viſstos, conſstando como dellos
conſsta, la dicha manifieſsta injuſsticia,
y agrauio, ſse reuoque y dè por ninguna la ſsentencia de remate, eritquè
vtile,
ſsi es euidente y manifieſsto expreſsſsarlo, y alegarlo, ò ſsi no, no importa, haſse de mandar por el ſsuperior, auerle por preſsentade en quanto ha lugar, y alegando lo dicho, ſse ha de ver:
y ſsi es en la Corte, ò lugar, ò dentro de
las cinco leguas, ver el proceſsſso original, ò ſsi no compulſsarle, ſsiendo de fuera, y proceder en el caſso, viſsto el hecho del proceſsſso, con la diſstincion de
Maranta ya referida. Sigueſse lo ſsegundo, que conſstando de los miſsmos
autos de la notoria injuſsticia de la
ſsentencia, como ſsi eſstando prouada la
| paga liquida, ò otra conciuyente y juridica deſsenſsa, no fue admitida, ex
ei
ſsdem actis, poterunt, imò debent domini de Con
ſsilio, vel Regia Chancellaria præcipere, &
inhibere Iudicem inferiorem, ne
ſsuam
ſsententiam exequatur,
y eſsto ſse haze mejor reuocandola luego, y
luego proueer de remedio, ſsin eſsperar
nueuos autos, ni prueuas, que no han
de admitirſse, quando agitur de reuocanda
ſsententia addictionis,
ex capite notoriæ iniu
ſstitiæ, quæ
ex actis re
ſsultat, qui e
ſst ca
ſsus
ſspecialis huius primæ fallentiæ,
& limitationis.