¶ Capitulo nono. Quando ſse ha de repetir la confeſssion.

¶ Si ſse cõfeſſoconfeſſo con ſsacerdote que no tenia poder para abſsoluer le: la confeſssion fue ninguna.
¶ Si ſsabe que no ſsupo o no le quiſso abſsoluer, la confeſssion fue ninguna.
¶ Si callo a ſsabiendas alguna culpa mortal, o de que tenia dubda, ſsi era venial, o mortal, la confeſsſsion fue ninguna.
¶ Si ſse confeſsſso ſsin peſsarle de lo paſsſsado, o fin firme propoſsito de mas no peccar mortalmente la confeſssion fue ninguna. Y aſssi en eſstos quatro caſsos ſse han de tornar a confeſsſsar de las miſsmas culpas, porq̃porque no fueron abſsueltos dellas.
Pero ſsi deſspues dela confeſssion falſsa, o por falta de arrepentimiento, o de buen propoſsito, o callar algun peccado hizo otras confeſssiones, veamos ſseran verdaderas? Reſspondeſse que ſsi hecha la deuida diligencia en examinar bien ſsu conſsciencia en ninguna dellas le vino a la memoria la confeſssion primera manca, todas fueron confeſssiones perfectas. Mas ſsi andando el tiempo a|delante ſse le offreſsce en alguna confeſssion la falta de la primera, ha de tornar a confeſsſsarſse de todo lo que ſse pudiere acordar que dixo en ella, y del peccado de auer callado la culpa.
¶ Quando vienen jubileos que confeſsſsando enteramente ſsus peccados ganen tal gracia, pienſsan algunos que para alcançar la es neceſsſsario confeſsſsar ſse generalmente de todo lo paſsſsado y no es aſssi, porque el Papa ſsolamente habla de todos los peccados mortales, que no cõfeſſoconfeſſo haſsta aquella hora.
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