EL que alega yerro en la paga que hizo,
ſsi
a quien
ſse hizo
cõfieſ
ſa
confiessa
la paga, y niega el
yerro, el
q̃
que
le alega le ha de prouar, mas
ſsi niega la paga, prouando
ſsela el demandador la ha
fuera
ſsi
incõtinente
incontinente
qui
ſsie
ſs
ſse prouar
q̃
que
la paga
de boluer,
aunq̃
aunque
no
ſse le prueue el yerro, fue
hecha ju
ſstamente. Mas
ſsi el actores menor, o
muger, o labrador
ſsimple, o
ſsoldado que
actualmẽte
actualmente
e
ſsta en la guerra, qualquiera de e
ſstos
que demande yerro de paga, aunque el
demã
dado
demandado
conozca la paga, e
ſsta obligado a prouar
que no fue por yerro,
ſsino que
ſse le deuia derechamente.