¶ El tercer Punto es
importãtiſsimo
importantissimo
y mui
ſsubtil, por
q̃
que
? el Papa (que
ſsolo es Iuez y ab
ſsoluto
diſpẽ
ſador
dispensador
en el matrimonio) no puede legitimar para en lo
ſseglar, pues puede
diſpẽ
ſar
dispensar
antes de el matrimonio, para que el
ba
ſstardo naciera legitimo? o por que el Rei
puede legitimar, pues que no puede di
ſspen
ſsar en Matrimonio. E
ſsta es vna dificultad
q̃
que
nadie la duda,
Preſupõgo
Presupongo
para
ſsu re
ſspue
ſsta,
que
ſse vea la diferencia
q̃
que
arriba pu
ſse de indulgencia a
diſpenſaciõ
dispensacion
, y a
ſssi mi
ſsmo
ſse vea
el otro Principio de la Regla Le
ſsbia,
quãdo
quando
la Regla
ſse aplica a lo reglado, y no al con
trario, que es lo que dezimos en Ca
ſstellano,
Vaia Mahoma a el otero, pues el otero no
viene a Mahoma. La legitimacion delos
Gẽtiles
Gentiles
era mere po
ſsitiua como
ſsu Matrimonio, por que no hauia Sacramento, y a
ſssi el
Emperador podia perfectamente legitimar
a quien queria, mas ahora que hai
Sacramẽ
to
Sacramento
, ni el Papa, ni el Rei tienen poder para en
lo pa
ſs
ſsado, que lo hecho no haia
ſsido hecho,
y que el aiuntamiento ilicito
ſsea Matrimonio, como e
ſsto no
ſse puede mouer, hazen lo
q̃
que
los Troianos para meter el cauallo en
ſsu
ciudad, por no le de
ſshazer (como
Laocoõ
Laocoon
dezia)
deſhizierõ
deshizieron
el muro, y a
ſssi entro. E
ſsto
mi
ſsmo haze el Papa, que en el legitimado nada altera,
ſsino di
ſspen
ſsa con Los Canones
q̃
que
tiene hechos contra los Ba
ſstardos, y habilita a el Ba
ſstardo, no porque a el Ba
ſstardo de
nueuo valor, mas del
q̃
que
antes
ſse tenia,
ſsino por
que quita a el Canon
ſsu valor. Y lo mi
ſsmo
el Rei en lo
ſseglar, mas como el Papa no
tẽ
ga
tenga
poder
ſsobre la Lei
ſseglar para di
ſspen
ſsar
la, por e
ſs
ſso no vale
ſsu legitimacion en lo
ſseglar, y valiera
ſsi di
ſspen
ſsara en el Matrimonio antes que el Ba
ſstardo
ſse engendrara, por
que alli tractaua con la per
ſsona, y no con la
Lei. Y e
ſsta mi
ſsma razon es en la
legitimaciõ
legitimacion
de el Rei, re
ſspecto de el Papa y Fuero Ecle
ſsia
ſstico, la Aplicacion e
ſsta clara, No
ſse
ſsi le
parecera a el Lector
q̃
que
he cumplido mi prome
ſs
ſsa, alomenos o
ſso le afirmar,
q̃
que
le he quitado hartas Sofi
ſsterias impertinentes, de el
Natural hijo de la Ilu
ſstre, de Dotes, Alimentos, y lo que el por
ſsi puede
ſsacar, que ni
ſsir
ue, ni puede
ſseruir para algun efecto. En re
ſsolucion ternemos, que no hai co
ſsa fixa en
Legitimacion,
ſsino que pues es
diſpenſaciõ
dispensacion
de Lei
ſse ha de ver el
inſtrumẽto
instrumento
(y no prouar
ſse) para
ſsaber a que
ſse e
ſstendio quien le
hizo. ¶ E
ſste
pũcto
puncto
tercero
ſse me guarde pa
Braua promeſs
ſsa mas
cierta.
ra el Pa
ſs
ſso mas
importãte
importante
q̃
que
oi hai en Hespaña, el qual
ſseñalare,
quãdo
quando
Dios quiera.