OBligado es el Vendedor a hazer
ſsana a
el Comprador la co
ſsa que le vendio, y
el Comprador (a quien mucuen pleito
ſsobre
ella) e
ſsta obligado a notificar
ſse lo luego como
ſse lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede (
aunq̃
aunque
ſsea vencido) cobrar de el vendedor, ni de
ſsus
herederos el precio, mas
ſsi
ſse lo notifico en
tiempo, e
ſsta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los daños y meno
ſscabos
que por hauer
ſse lo
ſsacado
ſse le han
ſseguido,
y
ſsi
ſse le obligo a la pena de el Doblo (
ſsino
ſse
la ampara
ſs
ſse) no le ha de boluer el doblo del
precio, que recibio,
ſsino el de la co
ſsa vendida, aunque valga no mas que el precio.