NIngun año
hãi
hai
que no
ſse ga
ſstan en Ca
ſstilla mas de
quiniẽtos
quinientos
mil ducados en
Compras adelantadas, la mas grue
ſs
ſsa de to
das es la de las lanas, que hazen los Burgale
ſses, Segouianos, y Genoue
ſses, parte para labrar en e
ſstos Reinos, parte para marcar a
Flã
des
Flandes
y a Italia,
ſsin e
ſsto
ſse
comprã
compran
adelantados
muchos frutos de azeituna, vino, que
ſso, lino, cañamo, y otros frutos de la tierra,
dõde
donde
hai co
ſsecha de ellos. La ciudad de Burgos ha
Burgos madre de Mercancia.
muchos años que en e
ſstos Reinos tiene e
ſste
trato de lanas, y
ſsola tuuo en Ca
ſstilla el de la
mercaderia mas de. CCCC. años, ha
ſsta que
(parte por el nueuo
deſcubrimiẽto
descubrimiento
de las Indias, parte por hauer dexado los hijos el exercicio de
ſsus padres, y dado
ſse a la caualleria)
ſse pa
ſs
ſso a Seuilla
dõde
donde
ahora e
ſsta, En e
ſsta ciudad los mercaderes antiguos
tuuierõ
tuuieron
por co
ſstumbre, qualquiera ca
ſso que parecia dudo
ſso, comunicarle con la buena memoria, de el
mui reuerendo mae
ſstro de todos el gran frai
Franci
ſsco de Victoria, y quando en el ca
ſso
hauia mas duda, de
ſspachauan pofta a Paris, a
con
ſsultarlo
cõ
con
los Teologos de maior nombre de aquella Vniuer
ſsidad, y con e
ſsto con
ſseruo tanto aquella ciudad
ſsu credito (en la
Credito
grande de
Burgaleſses.
limpieza de la mercancia) que ba
ſstaua hazer
vn mercader Burgales vna contratacion, para
entẽder
entender
los de otras partes, que
ſsin otra diligencia la podian hazer, y tener por buena,
como los di
ſscipulos de Pytagoras prouauan
Prueua de
los Pytagoricos.
las propo
ſsiciones dudo
ſsas con dezir, el lo dixo,
ſsignificando
ſsu mae
ſstro, de el qual tenian
por cierto que no podia errar.
Verdaderamẽ
te
Verdaderamente
Burgos tuuo
ſsiempre
hõbres
hombres
mui doctos
hijos de
ſsu ciudad, que ba
ſstauan a alumbrar
grandes Reinos, y los
alumbrarõ
alumbraron
, como fue
en la edad de nue
ſstros padres, el mae
ſstro
Gõ
çalo
Gon
çalo
Gil, y en la nue
ſstra el doctor Pardo, que
yo conoci en Alcala, y los venerables mae
ſstros frai Franci
ſsco, y frai Diego de Victoria hermanos, frailes Predicadores, y los dos
doctores Cadenas tio y
ſsobrino, entrambos
Abades maiores de Alcala, y el tio Chanciller de Paris. La ciudad de Segouia tambien |
ha tenido hombres docti
ſssimos, en nue
ſstra edad los dos hermanos Coroneles famo
ſsos
doctores Teologos, ma
ſstre Pablo Coronel,
gran Teologo y mui docto en la lengua Hebrea, y vno de los principales que
ſse
hallarõ
hallaron
a la compo
ſsicion de la Biblia trilingue de Alcala, y los venerables mae
ſstros nue
ſstros frai
Domingo de Soto Dominico, y frai Andres
de Vega, que tanto ilu
ſstraron con
ſsus E
ſscritos la Igle
ſsia de Dios y la nacion Ca
ſstellana,
y en Derechos tuuo a la buena memoria de
el doctor Pedro de Peralta, catredatico de
Prima de Leies en Salamanca, mae
ſstro de todos, y entrambas ciudades tienen otros muchos no menos
ſseñalados
q̃
que
los pa
ſs
ſsados, y
q̃
que
con tanta razon como ellos pudieran
ſser
nõ
brados
nobrados
,
ſsi lo que ju
ſstamente
ſse les deue, por
ſser biuos no
ſse atribuiera li
ſsonja. He referido e
ſsto para amo
ſstrar la dificultad de e
ſsta
que
ſstion, que
ſsi por
ſser Trato de Burgale
ſses
(que tan recatados
ſson en
ſsus conciencias) y
por
ſser trato tan publico de e
ſstas dos ciuda
Lo publico
todos lo ſsaben.
des, y tan grue
ſs
ſso, de el qual no podian pretender ignorancia e
ſstos famo
ſsos hombres (
q̃
que
he
nõbrado
nombrado
) por que los padres, hermanos,
parientes, y vezinos de ellos mi
ſsmos, tenian
e
ſste trato, y biuian de el, no es de creer que
ſsi
ſse tuuieran por malo, no los de
ſsengañaran, y
por no lo hauer hecho,
ſson vi
ſstos hauer lo aprouado expre
ſsamente con la obra, yo conoci vn hermano de el mae
ſstro Vega, ca
ſsado en
mi tierra, que en vida de
ſsu hermano tenia e
ſste trato, y e
ſste mi
ſsmo tienen
ſsus hijos,
es cierto, que ninguna
razõ
razon
ni Lei me ha pue
ſsto
tãto
tanto
temor en e
ſsta e
ſscriptura, como la autoridad y re
ſspecto de e
ſstos
ſseñores y mae
ſstros mios, mas Dios es
ſsobre todo, y
ſsiendo
(como dize el Filo
ſso) amigos nue
ſstros
Platõ
Platon
y la Verdad,
ſsera ju
ſsto que amemos a
entrã
bos
entrambos
, y
ſsigamos la Verdad, a
ſssi ternemos re
ſspecto y grande reuerencia a e
ſstos famo
ſsos
doctores, lumbreras de el
mũdo
mundo
,
ſsecretarios
de la
ſsabiduria, mas
ſseguiremos la Razon, y
lo que Dios nos dictare, y an
ſsi (con reuerencia
ſsuia)
põgo
pongo
el ca
ſso de el hecho, Vn mes an
tes de Nauidad acuden a mi tierra, y a toda
e
ſstremadura los mercaderes que he dicho, o
ſsus fatores, con grandi
ſssima quantidad de dinero de contado, y andan por los
ſseñores de
ganado, y conciertan
ſse con ellos (a precio hecho)
tãto
tanto
cada arroua de lana, a pagar a el
tiẽpo
tiempo
de la tre
ſsquila, y pagan les luego de contado todas las arrouas de lana que les compran, y obligan
ſse los ganaderos por e
ſscritura, de pagar la lana a el plazo, con aquel dinero pagan
ſsus ieruas y pa
ſstores, co
ſstean
ſsu ganado, y venido el tiempo de el tre
ſsquilar,
q̃
que
es por principio de Maio, antes que
ſubã
suban
las
ouejas a el e
ſstremo, bueluen los mercaderes
y cobran
ſsu lana, y dan
cõ
con
ella en los lauaderos, donde la cargan, y marean para otras partes. Mas los ganaderos caudalo
ſsos, o los que
no tienen nece
ſssidad, venden
ſsu lana a el
tiẽ
po
tiempo
de la tre
ſsquila o de
ſspues. E
ſsto mi
ſsmo que
he dicho de la lana, hazen otros en la azeituna, donde
ſse tiene trato de comprar para labrar el azeite, compran la por hanegas antes
que nazca, y la paga es a la co
ſsecha, y a
ſssi los
de mas frutos. E
ſste es el ca
ſso, pide
ſse
ſsi e
ſsta
cõpra
compra
es licita, y
ſsi
ſse puede hazer con buena
cõ
ciencia
conciencia
. Re
ſspondo re
ſsolutamente que es
cõ
tra
contra
conciencia, Contracto abominable y v
ſsurario, lo qual prueuo por Texto y por
razõ
razon
,
el Texto es el CAP. final de e
ſste Titulo, que
trata de la compra de el pan adelantado, que
ſse pueda comprar
ſiẽpre
siempre
, con que no
ſsea desde luego a precio hecho,
ſsino para la co
ſsecha, mas
quiẽ
quien
no
ſsabe Leies oporname, que
aquella Lei
ſsolamente habla en las Compras
adelantadas de pan, la qual para induzir pecado, no ha lugar de
eſtẽderſe
estenderse
, a las compras
de otros frutos, la re
ſspue
ſsta e
ſsta clara a el Legi
ſsta, por que aliende de
ſser principio de Derecho, que en los ca
ſsos donde hai vna mi
ſsma
razon de decidir, la
deciſiõ
decision
ha de
ſser vna misma, tenemos no
ſsolo Texto expre
ſs
ſso,
ſsino
Rubrica en los Dige
ſstos de la Condiction
Condiction
Triticaria
q̃
que
es.
Triticaria, que quiere dezir cobrança de el
trigo, y debaxo de
aq̃l
aquel
Titulo, declara el Iuri
ſscon
ſsulto que no
ſsolamente en el nombre
de el trigo
ſse
comprehẽden
comprehenden
todos los de mas
granos de
pã
pan
que hai y legumbres, pero aun
todas las co
ſsas que no
ſsea co
ſsa cierta, o
cõ
prehendida
comprehendida
debaxo de titulo e
ſspecial, luego
mui mas
forçoſamẽte
forçosamente
en nue
ſstra Lei (que habla generalmente en todo pan)
ſse
comprehẽ
dera
comprehendera
, lo que en aquella Rubrica y Leies de
ella
ſse comprehendia, debaxo de nombre de |
Trigo, y e
ſsto
ſse prueua euidentemente por
la razon de e
ſsta Lei, que arriba tengo en el
Titulo de las pagas declarado (a
dõde
donde
me re
Razõ
Razon
de e
ſsta Lei.
fiero) y a tratada, no quiere la Lei (como alli
vimos) que
ſse den dos e
ſspecialidades, pues
ſsi
la mi
ſsma
razõ
razon
hai en qualquiera otro fruto,
que en el trigo, por que ha de
ſser el de el pan
Contracto v
ſsurario, y no lo
ſsera el de qualquier otro fruto, pues el efecto por
q̃
que
ſse veda es, para que con el precio que da anticipado en contante, no compre el
tiẽpo
tiempo
y el
pã
pan
(que todo e
ſsta por venir)
ſsino como el
q̃
que
ven
de fiado, no puede lleuar por lo que vende,
mas precio de lo que lleuaria
ſsi le paga
ſs
ſsen
đ
de
contado, a
ſssi el que compra fiado, no puede
comprar mas barato, que
ſsi compra
ſse de contado (no llamo comprar de contado, pagar el
de contado,
ſsino que
ſse entreguen la co
ſsa a el
de contado) que es repre
ſsentarle luego la co
ſsa, aquella co
ſsa no
ſsele puede luego repre
ſsentar, por que aun no es nacida, Sigue
ſse inconuenciblemente, que tan poco el puede repre
ſsentar luego el precio,
ſsino que ha de aguar
dar, a
q̃
que
la co
ſsa
ſsea, pues el precio
ſse ha de regular por la co
ſsa, y no la co
ſsa por el precio.
Diran me, pues de que
ſsirue que aquel
q̃
que
cõ
pra
compra
el pan, tenga dado
ſsu dinero adelantado?
Y a
tẽgo
tengo
re
ſspondido, que de mucho, por que
tiene atado a el Vendedor, que no pueda
vẽ
der
vender
a otro
ſsu hazienda (por lo que valiere) a
el tiempo de la co
ſsecha,
ſsino a el, como vemos los hijos de Iacob (
quãdo
quando
en la hambre
general de
Canaã
Canaan
fueron por pan a Egypto)
tenian por mui gran fauor, que por
ſsus dineros les qui
ſsie
ſs
ſsen dar el trigo por que iuan, y
para ganar la voluntad a Io
ſsef, le
lleuauã
lleuauan
pre
ſsentes de
ſsu tierra, e
ſsto es lo que gana el que
compra adelantado, tener obligado a el Vendedor, que no pueda vender a otro lo que de
el huuiere
cõprado
comprado
. Re
ſsoluamos ahora e
ſste
Contracto, y de
ſsmembremos le, para que entendidas
ſsus partes,
vẽgamos
vengamos
en perfecto conocimiento de el todo, por que o
ſso afirmar,
que de no hauer le aduertido, ni
ſsaber dar le
nombre, nace no le hauer tenido por reprouado, y
ſsi mi voto vale algo en e
ſsta materia
(en que he ga
ſstado, no
ſse
ſsi diga perdido algun
tiẽpo
tiempo
) ofrezco a el Lector, de de
ſscubrir
le la mas
ſsutil, mas delicada (y con e
ſsto mas
encubierta) v
ſsura de quantas io he vi
ſsto, ni imaginado, y para e
ſsto
cõuiene
conuiene
que e
ſste mui
die
ſstro, en aquel ca
ſso de la compra de el Herrero (que en e
ſsta mi
ſsma anotacion declare) y
de el Principio, que quien bien difine, declara de vn golpe dos contradictorios. E
ſsto pre
ſsupue
ſsto digo, que
ſsi e
ſste
Cõtracto
Contracto
no ha
ſsido entendido, es por que ningun autor (de
quantos han e
ſscripto) ha caido, en
q̃
que
hai
Cõpra
Compra
a el fiado, como Venta a el fiado, e
ſsta
Cõ
pra
Compra
que
llamã
llaman
Adelantada (como poco ha dixe) es Compra a el fiado, y tiene la mi
ſsma naturaleza que la Venta a el fiado, por que como
ſson contradictorios, entendido el vno,
queda el otro entendido, y la mi
ſsma
razõ
razon
es
de lo vno que de lo otro, conforme a el Principio vulgar (de Legi
ſstas y de Logicos) que
los Correlatiuos tienen vna mi
ſsma di
ſsciplina, e
ſsto entenderemos por exemplo. Vende Pedro a Ioan cincuenta arrouas de lana fiadas por cinco me
ſses a ducado la arroua, e
ſste Pedro entrega luego la co
ſsa vendida,
por que
ſsi no la entrega
ſs
ſse ha
ſsta el plazo de
la paga, no
ſse podria dezir Venta fiada,
ſsino
de contado, pues retiene la co
ſsa ha
ſsta que le
den el precio, y con vna mano entrega la co
ſsa, y con la otra a el mi
ſsmo tiempo recibe el
precio, que es el efecto de el contado, demanera que difiniremos la fiança, que propia
mente es el tiempo que hai de
ſsde el entrego
de la co
ſsa vendida ha
ſsta el recibo de el precio que por ella
ſse promete, e
ſsta
Vẽta
Venta
los Legi
ſstas Latinos la
llamã
llaman
Venta
in diem,
q̃
que
quiere dezir a plazo cierto, el Ca
ſstellano la llama, a el fiado, pero es mui diferente de la fian
ça que los Latinos llaman,
Fideiuſsiõ
Fideiussion
. Dexo
el exemplo (que he pue
ſsto) en e
ſste punto, y
Exemplo
đ
de
compra al
fiado.
porne otro de Comprar a el fiado, Martin es
lanero, compra por Nauidad cincuenta arrouas de lana (a ducado la arroua) a Simon
ſse
ñor de ganado, a pagar a el plazo ordinario
de quando
ſse tre
ſsquila, y obliga
ſse
Simõ
Simon
por
ellas, y recibe
ſsu dinero de
cõtado
contado
, pido que
Contrato es e
ſste? ninguno duda que es Venta, por que hai Comprador y precio, Vendedor y co
ſsa vendida. Pregunto como llamaremos e
ſsta Venta, pura, o al fiado? cierto es que
no es pura, por que hai di
ſstincion de tiem
Que haze a
la venta ſser
pura.
po de
ſsde el recibo de el dinero, ha
ſsta el en|
trego de la co
ſsa (que es lo que haze la Venta
Quien da
nombre ala
Vendida.
fiada, o pura, y da nombre a el
Cõtracto
Contracto
) pregunto quien haze a qui el fiado? el Vendedor
no, porque mal puede entregar la co
ſsa que
no e
ſsta nacida,
ſsigue
ſse inconuenciblemente
que le haze el Comprador, que entrega el dinero de contado, y a
ſssi dara el
nõbre
nombre
a el
Cõtracto
Contracto
,
y
ſse llamara Compra al fiado, e
ſste es
el efecto de la Compra adelantada
q̃
que
vamos
tratando. Entendida
ſsu naturaleza,
ſse hallara
que es vno mi
ſsmo y de vn mi
ſsmo efecto,
cõ
con
la Venta al fiado, lo qual
ſse vera claro, con
ſsiderados entrambos
Cõtractos
Contractos
en Ab
ſstracto
(que es
ſsin las per
ſsonas) o en Concreto (con
las per
ſsonas) o con
ſsiderados entrambos
Cõ
tractos
Contractos
en vnas mi
ſsmas per
ſsonas, de manera
q̃
que
todo es vn Contracto
ſsin diferir en vn pun
to, y como la naturaleza de todo lo parificado (que es lo que en
ſsi es igual)
ſsea, que lo
q̃
que
del vno
ſse dize,
ſse diga del otro, y e
ſsta Compra al fiado haia
ſsido ignorada ha
ſsta ahora,
no hai de ella co
ſsa e
ſscrita en Teorica ni en
Pratica, luego hemonos de valer de lo
q̃
que
hallaremos e
ſscrito de la
Vẽta
Venta
al fiado. En e
ſste
Cõ
tracto
Contracto
es Principio notorio (de todos los Autores y por mi tambien demon
ſstrado)
q̃
que
por
re
ſspecto de la Venta al fiado, no puede el
Vẽ
dedor
Vendedor
lleuar mas, de lo que lleuara
ſsi vendiera de contado, luego inconuenciblemente
ſse
ſsigue, que en el Contracto de la Compra al
fiado, no pudo dar Martin menos por la arroua de lana fiada a Simon que diera
ſsi luego
ſse
la entregaran de
cõtado
contado
, como el entrego el
dinero de ella. E
ſste
argumẽto
argumento
no recibe respue
ſsta, y al Lector pido le aduierta, y lea las
vezes que fuere mene
ſster para
entẽderle
entenderle
, por
que la materia no admite mas claridad de la
con que yo la tracto.
Opõgo
Opongo
contra mi, que
la Venta adelantado hecha por menos de lo
q̃
que
vale la co
ſsa,
ſsera inju
ſsta, mas no Ninguna, de
manera que la Lei no deuia dar el
Cõtracto
Contracto
por ninguno, como le da,
ſsino
ſsi el precio es
inju
ſsto mandar que
ſse
ſsupla, porque la Venta inju
ſsta (
cõ
con
de
ſshazer la inju
ſsticia
ſse
ſsuelda)
y
ſsiempre es firme el Contracto, mas la Nin
guna, nunca
ſse puede remendar, aunque le
de
ſshagan
quãtas
quantas
inju
ſsticias tuuiere, porque
no es, y lo que no es, ni es ju
ſsto ni inju
ſsto, e
ſste contrario es forti
ſssimo. En cuia re
ſspue
ſsta digo, que
aũque
aunque
ſse
cõcierte
concierte
a precio diez
vezes mas caro por arroua (delo que
nũca
nunca
ha
valido, ni puede valer) la Venta es ninguna,
la razon es la que he dicho, porque la Lana
Reſspueſsta y
Razõ
Razon
della.
(que es la co
ſsa vendida) no
ſse puede repre
ſsentar, para conferirla con el precio (con quien
ſse ha de hazer la comparacion) a cau
ſsa que la
Lana no es, ni la hai, y a
ſssi el precio que
ſse
cõ
pone
compone
del dinero
q̃
que
ya es,
ſse po
ſsponga (de e
ſste
tiempo en que
ſse haze el Contracto) a quando la co
ſsa vendida
ſsea, que
ſsera para quando
ella nazca, y para el tiempo de
ſsu co
ſsecha, como manda la Lei, y a
ſssi entenderemos que la
nulidad de el Contracto, no
ſse funda en la inju
ſsticia de el precio (porque
ſser poco, o mucho lo
q̃
que
por la co
ſsa
ſse da, es extrin
ſseco al
Cõ
tracto
Contracto
) y a
ſssi no importa dar mas ni menos de
lo que vale,
ſsino que
ſse haga
comparaciõ
comparacion
en
vn mi
ſsmo tiempo y lugar, de la co
ſsa vendida
con el precio por que
ſse vende, por fuerte
q̃
que
fue el Contrario es mas fuerte la Re
ſspue
ſsta,
y tanto como
entrãbos
entrambos
la razon
ſsiguiente,
q̃
que
es para el mi
ſsmo efecto. La
Vẽta
Venta
al fiado
quãdo
quando
Otra
Razõ
Razon
para lo mismo.
ſse haze, bien pudiera
ſser pura,
ſsi pagara
luego el Comprador el dinero
q̃
que
ha de pagar
de
ſspues, mas e
ſsta
Cõpra
Compra
al fiado es impo
ſssible hazer
ſse pura,
aunq̃
aunque
los Contraientes qui
ſsie
ſs
ſsen, por no hauer la co
ſsa, ni poder
ſse entregar, por e
ſsto difieren e
ſstos dos Contractos,
en
ſsu ju
ſsticia,
ſsiendo vno mi
ſsmo en
ſsu hecho.
pues la co
ſsa vendida no
ſse puede anticipar para compararla
cõ
con
el precio (que es la Regla,
que regla y mide el Contracto) el precio
ſse
po
ſsponga en tiempo para juntarle con la co
ſsa vendida, porque lo que no es, es impo
ſssible juntarlo con lo que agora es; mas lo que
agoraes, es facil po
ſsponerlo para juntarlo
cõ
con
lo que adelante
ſsera (pre
ſsupue
ſsto que ha de
ſser) pues quando ha de
ſser aquella co
ſsa que
ſse vende? para que
ſsepamos a que tiempo ha
de aguardar el precio, es cierto que el principio de començar a
ſser en e
ſsta vida, no puede
ſser antes de
ſsu co
ſsecha, que es
quãdo
quando
e
ſsta en
perfecion para poder
ſse vender, y comiença a
ſser (lo que los Filo
ſsofos llaman Ente perfecto) y entonces y no antes
ſse puede repre
ſsentar, pues para entonces, y no antes
ſse tiene de
aguardar, para hazer la comparacion de entrambas co
ſsas, y entonces
ſse puede
comẽ
çar
començar
|
a hazer, y repre
ſsentar
ſse la Lana (que es la co
ſsa que
ſse
vẽde
vende
) y repre
ſsentar
ſse el precio que
por ella
ſse da, porque de otra manera notoriamente
ſsera Contracto reprouado, y produzira la V
ſsura que luego veremos. E
ſsta es la
Re
ſsolucion
q̃
que
prometi de hazer. E
ſsto mi
ſsmo
q̃
que
he dicho demon
ſstrare por otra via, y jun
tamente re
ſspondere a otra tacita objecion
q̃
que
ſse me podria oponer, porque como el precio
ſse puede repre
ſsentar de
ſspues
quãdo
quando
ſse paga,
porque no
ſse puede repre
ſsentar antes (por
enfinta) la co
ſsa que
ſse
vẽde
vende
, aunque
ſse pague
de
ſspues?
Reſpõdo
Respondo
, Lo que tiene de
ſser no es,
luego ni es bueno ni malo (
porq̃
porque
ſser bueno o
malo es qualidad, que no
ſse puede dar
ſsin
ſsu
ſstancia de que la co
ſsa
ſsea) aquella Lana que
ſse ha de entregar, no es al tiempo de el Contracto, luego no es buena ni mala: y por el
cõ
ſiguiente
consiguiente
no podemos
ſsaber,
ſsi es barata, o cara por el precio que
ſse concierta, ni el Comprador
ſsabe
ſsi compra bueno, ni el Vendedor
ſsi vende malo, porque lo que no es, no
ſse puede
ſsaber. Aliende de
ſsto (como hemos vi
ſsto)
la Qualidad de el Tiempo, puede alterar la
ſsu
ſstancia de la Mercaderia contratada, y hazerla diferente de
ſsi mi
ſsma, aunque
ſsea vna
en
ſsu
ſstancia, como
ſsi por hauer a la co
ſsecha
abundancia abarata
ſs
ſse, o por
ſser año falto
ſse
encarecie
ſs
ſse, de el precio que
ſse hizo en el
Contracto. E
ſsta incertidumbre de la co
ſsa
vẽ
dida
vendida
no
ſse puede con
ſsiderar,
ſsino es repre
ſsentandola realmente, para que el Comprador
y Vendedor (que
ſson los Contraientes)
ſepã
sepan
,
el vno lo que da, y el otro lo
q̃
que
recibe, y entrambos lo que contratan, y que no haia mas
ventaja en el vno que en el otro; mas e
ſsta incertidumbre y alteracion de qualidad (que
altera la
ſsu
ſstancia) no puede caer en el precio
ſsi
ſse haze de
ſsde luego (como le hizo Martin
con Simon) porque el ducado a que compra
cada arroua de Lana, lo mi
ſsmo
ſse es y vale
oi que valio
ſseis me
ſses ha, y que valdra de
aqui a otros
ſseis me
ſses, y años: de manera
q̃
que
pues el precio es
ſsiempre cierto, y no
ſsubjeto
a alteracion de
tiẽpo
tiempo
, y forço
ſsamente hemos
de igualarle con la co
ſsa vendida, para hazer
comparacion de entrambos juntos: e
ſsta com
paracion no
ſse puede hazer con la co
ſsa vendida,
ſsino es repre
ſsentando la, y no
ſse puede
repre
ſsentar ha
ſsta que ella puede
ſser, que es a
ſsu co
ſsecha, luego antes de la co
ſsecha no
ſse
puede hazer precio de ella. E
ſsta es la Re
ſsolucion de e
ſsta Que
ſstion, no
ſse
ſsi le parecera al
Lector igual
ſsu vtilidad, a el encarecimiento
que della hize, como quiera que
ſsea (
ſsino me
engaña la
aficiõ
aficion
propria) hallara
q̃
que
le he abierto vn campo grandi
ſssimo de admirables co
ſsas, y mui nece
ſs
ſsarias (en materia de los Con
tractos) y poco aduertidas, de las quales
ſseñalare algunas: La primera es, la naturaleza de
e
ſsta Compra al fiado, de que ninguno haze
menciõ
mencion
ſsi la hai, quanto mas
demõ
ſtrarla
demonstrarla
: La
ſsegunda la comparacion del precio a la co
ſsa
vendida, y de aqui nace
Reſoluciõ
Resolucion
, a la Que
ſstion
q̃
que
mueue el mae
ſstro Mercado,
ſsi
ſse puede
vẽder
vender
la co
ſsa en vn lugar, a pagar en otro,
como vender
ſse en Seuilla a pagar en Indias,
conuiene verlo que note en las V
ſsuras, de el
argumento de di
ſstancia de tiempo, a di
ſstancia de lugar, que es vna mi
ſsma co
ſsa, pues
ſsi la
di
ſstancia de tiempo impide e
ſsta
comparaciõ
comparacion
,
y igualdad de el precio a la co
ſsa
vẽdida
vendida
, mui
mejor la impedira la
diſtãcia
distancia
de el lugar, e
ſsta
es vna
razõ
razon
eficaci
ſssima, que ninguna re
ſspue
El Entrego
haze Alcauala.
ſsta recibe, y en ella
ſse fundan las Leies de el
Alcauala, de lo que
ſse vende en vna parte, y
ſse entrega en otra, que por abreuiar, y
porq̃
porque
la aplicacion e
ſsta clara, no lo aplico. La Ter
cera es la Demon
ſstracion de el Principio vulgar que no
ſse puede lleuar mas precio por la
Venta al fiado que
ſsi
ſse vendiera de contado,
e
ſsto
ſse demue
ſstra inconuenciblemente por la
comparacion de el precio a la co
ſsa. La Quar
ta, es la V
ſsura Real que ahora declarare, ya
por exemplo mo
ſstre a re
ſsoluer la
Vẽta
Venta
al fiado en pura. Por la mi
ſsma orden el que
cõpra
compra
al fiado, que fue Martin, es vi
ſsto hazer Contracto puro con Simon, y que recibe
realmẽ
te
realmente
de el la Lana que
ſse paga, y recebida,
ſse la
torna a pre
ſstar, para que
ſse la pague al plazo
de la Venta, ya la
Vẽta
Venta
imaginariamẽte
imaginariamente
quedo pura (por enfinta que haze la Lei) para fingir el Empre
ſstido que
tambiẽ
tambien
es imaginario.
En el Empre
ſstido fingido va ta
ſs
ſsada cada arroua a el precio
q̃
que
Martin la pago,
ſsi de
ſspues
Simon al tiempo de la paga, paga
ſs
ſse e
ſsta lana
en el mi
ſsmo precio que a el
ſse la pagaron, o a
la ta
ſs
ſsa
q̃
que
valie
ſs
ſse (y Martin quiera recebirla) |
no hauria cargo de
cõciencia
conciencia
, pero tan poco
no hauria
cõpra
compra
, ni
vẽdida
vendida
,
ſsino Empre
ſstido
puro y limpio, por que dinero dio y dinero
recibe, y la Vendida a
ſssi como no
ſse puede
hazer
ſsin dinero de la vna parte, tan poco
ſse
puede hazer hauiendo le de entrambas,
ſsino
que de la otra parte ha de hauer co
ſsa
vẽdida
vendida
:
de manera que Simon no cumplira, con boluer el dinero que recibio,
ſsino la lana ta
ſs
ſsada
en aquel dinero, todo aquello que hai de dema
ſsia de la lana al dinero, es dema
ſsia de el di
nero, y por el
conſiguiẽte
consiguiente
excedo de la fuerte principal, luego es V
ſsura: mas como e
ſste
exce
ſs
ſso no con
ſsi
ſsta en dinero,
ſsino en la lana
(que
ſsobra de la lana, que vale el dinero recebido) diremos que aquella lana haze la V
ſsura Real, pongo por ca
ſso
q̃
que
ſsean cinco libras,
porque las otras veinte libras al tiempo de la
co
ſsecha valen el ducado que recibio Simon
por cada arroua (
q̃
que
es veinte y cinco libras)
aquellas cinco libras (que es el exce
ſs
ſso en
q̃
que
con
ſsi
ſste la V
ſsura)
hazẽ
hazen
la V
ſsura Real, como
ſsi Martin al principio contratara con
Simõ
Simon
,
de pre
ſstarle los
cinquẽta
cinquenta
ducados que le dio
de contado (por las cinquenta arrouas de lana) con que al tiempo de la co
ſsecha le torne
a boluer
ſsus
cinquẽta
cinquenta
ducados, y mas
doziẽ
tos
dozientos
y cincuenta libras de lana, que
ſson
cõ
con
cada ducado cinco libras de lana; y el ducado
no puede parir lana (como arriba vimos) tan
poco como que
ſso. E
ſsta es la re
ſsolucion de la
V
ſsura (que dixe era la mas encubierta
q̃
que
ha
ſsta oi vi) y ha
ſsta
q̃
que
e
ſsto alcance, jamas me
ſsati
ſsfize, ni de
ſspues de hauer lo alcançado,
piẽso
pienso
que puede hauer
algũa
alguna
que
ſse e
ſscape a mi,
ni a ninguno que en e
ſstos principios e
ſstuuiere. Tambien queda entendido, que en Venta no puede hauer V
ſsura,
ſsino que
quãdo
quando
la
hai, es
reſoluiẽdoſe
resoluiendose
a Contracto de Empre
ſstido, y queda
entẽdida
entendida
la materia de las Baratas, y Mohatras: cuia naturaleza declare (por
exemplo y por doctrina) en el Titulo de las
Compẽ
ſaciones
Compensaciones
, en las Baratas hai dos pecados, vno que aun que yo vendo por veinte,
lo que el otro torna a vender por quinze, aquellos cinco
ſse lleuo de V
ſsura, pue
ſsto que
lo
q̃
que
le doi en Barata valie
ſs
ſse diez y
ſseis, otro
pecado es, pre
ſstarle aquellos diez y
ſseis, en
lo
q̃
que
el no puede vender
ſsino en quinze, que
en efecto
ſse re
ſsuelue a el Contracto de vender por fuerça, por que aquel que toma la Barata, la toma por fuerça, que de otra manera
no puede hauer los dineros que pretende, de
mejor gana tomara el los diez y
ſseis en moneda para pagar veinte, que no la ropa, de
q̃
que
no haze mas de quinze, y ha de pagar veinte,
queda demon
ſstrado quanto mas perjudicial
es la Barata en mercaderia, que la V
ſsura clara, otros muchos v
ſsos hai de
ſste principio,
q̃
que
por cuitar prolixidad dexo a de
ſscrecion del
Lector, para que conforme al lugar,
tiẽpo
tiempo
, y
qualidad (del ca
ſso, o dela
queſtiõ
question
)
ſsepa aprouechar
ſse. Ahora para
cũplimiento
cumplimiento
de la mate
Opoſsicion
importãte
importante
.
ria me opongo a mi mi
ſsmo, del Cap. XIIII.
Titulo de la co
ſsa vendida donde dize, que
ſse
puede vender lo
q̃
que
e
ſsta por nacer (como fruto de viña, o parto de E
ſsclaua, o lo
ſemejãte
semejante
)
luego
ſsi
ſse puede vender, puede
ſse pagar, e
ſste
Capitulo es grandi
ſssima confirmacion de todo lo que hemos dicho, que para valer la
Vẽ
dida
Vendida
de lo que e
ſsta por venir, dize que ha de
Declaraciõ
Declaracion
de el Cap.
xiiij.
tomar el Comprador
ſsobre
ſsi el rie
ſsgo de lo
que compra, y por aqui
ſse
ſsaluan todas las
compras que
ſse hazen de e
ſsquilmos de vua,
y azeite, y otros frutos antes de nacer, quando el Comprador los compra en junto, y a
ſsu
Compra
Adelãtada
Adelantada
de
frutos.
rie
ſsgo, vale la Venta, en qualquiera
tiẽpo
tiempo
q̃
que
ſsea hecho el precio, por
q̃
que
luego
ſse pa
ſs
ſsa el
ſse
ñorio de la co
ſsa vendida en el comprador, y
como puede augmentar a
ſser mucho, puede
diminuir a no
ſser nada, y el rie
ſsgo e
ſsta por
el, y a
ſsu cuenta, y al Vendedor no
ſse queda
derecho en la co
ſsa, ni mas cuenta con el
Cõ
prador
Comprador
, que
ſsi luego le repre
ſsentara el fruto
de aquel e
ſsquilmo en
q̃
que
le vendio, y lo mismo fuera en nue
ſstro ca
ſso, que
ſsi Martin el la
nero comprara de contado a
Simõ
Simon
la lana,
q̃
que
ſsu ganado tuuiera para la co
ſsecha, y la tomara a
ſsu rie
ſsgo? valia la Venta, y
ſsino huuiera
lana, o
ſse muriera el ganado (en que hauia de
nacer) ningun perjuizio
ſse parara a Simon,
por que la co
ſsa vendida, no
ſse podia alterar,
por ninguna qualidad (de
biẽ
bien
, o de mal
q̃
que
vinie
ſs
ſse)
ſsino
q̃
que
el daño, o prouecho es a rie
ſsgo
de Martin, como
ſsi Simon
ſse entregara la la
na al punto que recibio el dinero. Mas quando el Contracto
ſse haze por medida, o pe
ſso
ciertos, nunca puede el Comprador tomar |
el rie
ſsgo
ſsobre
ſsi, por
q̃
que
ſsobre Quantidad cierta no puede caer peligro. Para
entendimiẽto
entendimiento
de
ſsto pre
ſsupongo (lo
q̃
que
tengo dicho)
q̃
que
quiẽ
quien
haze compra fiada, tiene por ella obligado a
el Vendedor, que no pueda vender aquella
co
ſsa a otro, mas
ſsi la tal co
ſsa no huuiere,
cũplira
cumplira
con boluerle
ſsu dinero, y por aquella
quantidad que le tornare,
ſse re
ſsoluera el
Cõ
tracto
Contracto
de
Vẽdida
Vendida
en Empre
ſstido, como
ſsi Simon (en nue
ſstro
exẽplo
exemplo
) no tuuie
ſs
ſse mas de
treinta arrouas de lana (hauiendo vendido
cinquenta) cumplira con dar las treinta, y
boluer los veinte ducados que recibio, por
las veinte que no paga, y en quanto a aquellos veinte ducados (que corre
ſsponden a las
veinte arrouas de lana por pagar)
ſse re
ſsoluio
el
Cõtracto
Contracto
en Empre
ſstido, como
ſsi de principio Martin los pre
ſstara, y no huuiera mencion de
cõpra
compra
. Con e
ſste exemplo queda de
Reſsponde
ſse a la Que
ſstion.
clarada la doctrina, que en la Compra que es
de medida, o pe
ſso cierto, en ninguna manera
puede el Comprador correr rie
ſsgo, porque
haia poco, haia mucho, han le de dar
ſsu pe
ſso,
o medida cierta (
ſsi hai de que
ſse le dar) y
ſsino lo hai, han le de boluer el dinero que dio,
y a
ſssi carga todo el rie
ſsgo
ſsobre la co
ſsa vendida, y no
ſsobre el dinero por que
ſse vende.
Mas quando el Comprador toma a
ſsu rie
ſsgo
la Compra, el rie
ſsgo carga todo
ſsobre el, como
ſsi de
ſsde luego la co
ſsa
ſse le entrega
ſs
ſse, y
aqui entra la Lei de la Partida, de el
q̃
que
cõpra
compra
lo que no es ni hai, que vale, tomando
ſsobre
ſsi el rie
ſsgo de
ſsde luego. No
ſiẽto
siento
que en e
ſsta
materia me queda co
ſsa por declarar.