¶ E
ſstas
ſson las palabras formales de el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro, en confirmacion de
ſsu opinion trahe al Mae
ſstro fray
Domingo de Soto (de buena memoria) y otros autores, y razones que en
ſsu e
ſscriptura
ſse pueden ver; porque
ſsi yo
ſsatisfago al Doctor Nauarro,
quedarã
quedaran
reſpõdidos
respondidos
los de mas
que el alega, y yo libre de
ſser hauido por prolixo. Torno a la
reſoluciõ
resolucion
de el autor, la qual
(para
ſser mejor
entẽdido
entendido
) pongo en forma de
Sylogi
ſsmo que es e
ſste. La
ganãcia
ganancia
de vna
cõpañia
compañia
con buena conciencia
ſse puede a
ſs
ſsegurar por qualquiera tercero. El compañero (de
el que quiere a
ſs
ſsegurar
ſsu parte) es
tã
tan
habil para a
ſs
ſsegurar aquella parte, como qualquiera
tercero e
ſstraño de la compañia: luego el vn
cõ
pañero
compañero
puede por precio a
ſs
ſsegurar la parte de
ganãcia
ganancia
al otro compañero. La primera parte
de e
ſste argumento tiene por
tã
tan
verdadera que
por
ſser tan notoria y no tener duda en ella la
dexa qua
ſsi
ſsin prouar. La
ſsegunda prueua por
e
ſsta razon, no hay texto en el mundo ni
razõ
razon
que necce
ſs
ſsariamente prueue, que no
ſse
puedẽ
pueden
hazer con vno
ſsolo los tres contractos que
ſse
pueden hazer con tres diferentes. De e
ſsto
ſse
ſsigue la conclu
ſsion forço
ſsamente, que vn
cõ
pañero
compañero
puede a
ſs
ſsegurar a otro compañero la
parte de ganancia: y de e
ſsta
ſse
ſsigue otra
pro| p. 27r
poſiciõ
propo
sicion
, que
ſse puede dar ca
ſso en que vno poniendo dinero
ſseco en caudal, tenga con ello
Ganãcia
Ganancia
ſsegura
ſsin rie
ſsgo, y
cõ
con
buena
conciẽ
cia
conciencia
. E
ſsta es en
ſsuma la re
ſsolucion en que queda, y los medios por do lo tiene. Contra lo
qual re
ſsolutamente tengo todo lo contrario
(conuiene a
ſsaber) que la Maior no es verdadera: la Menor es fal
ſsa: y la
Cõcluſion
Conclusion
fal
ſsii
ſs
ſsima, e
ſsto tomando cada propo
ſsicion por
ſsi.
Y tomadas todas juntas,
ſson
incõnexas
inconnexas
, di
ſsparadas,
q̃
que
no
ſse infieren, ni
ſse
conſiguẽ
consiguen
las vnas
a las otras. Ante todas co
ſsas
cõuiene
conuiene
de
ſstruyr
la Menor, y dar contra ella razon y textos. La
razon es, que la
differẽcia
differencia
de las per
ſsonas muda la
ſsub
ſstancia, no
ſsolo de los
cõtractos
contractos
, mas
a vn de los delictos, que
ſsiendo
ſsu razon verdad, deuian
ſser vniformes, conforme a la opinion de los E
ſstoicos, que con
ſsiderauan las co
ſsas en ab
ſstracto,
ſsin hazer differencia de per
ſsonas. Demos (para
ſser mejor entendido)
q̃
que
Iohã
Iohan
y Iohana
ſson padre y hija biudos, y lo mi
ſsmo
ſson Franci
ſsco y Franci
ſsca. Rebuelue
ſse Iohan
con Franci
ſsca, y Franci
ſsco con Iohana, re
ſsultan de e
ſste ayuntamiento dos fornicaciones
ſsimples,
q̃
que
es de los pecados de la carne el mas
ligero. Mas
ſsi fuera Iohan con Iohana, y Franci
ſsco
cõ
con
Franci
ſsca, fuera dos Ince
ſstos los mas
abominables y graues, que en los peccados naturales de la carne
ſse pueden dar. La razon de
e
ſsta diferencia es, porque las per
ſsonas (
ſser v
nas, o
ſser otras) alteran los contractos, y delictos. Mas a e
ſsto
ſse me puede re
ſsponder, que e
ſsto nace de la particular qualidad, o relacion
de las per
ſsonas, lo que no es en los contractos
(como yo tengo dicho donde tracto de el Intere
ſs
ſse) que ni la per
ſsona, ni el officio alteran
el contracto. Y o accepto la re
ſspue
ſsta, que
ſsolo la pu
ſse, para que
ſse entienda la Equiuocacion que ellos hazen,
diziẽdo
diziendo
que no hay differencia de per
ſsonas,
ſsino que lo que a vno es
licito lo es a todos. Vengo ahora a lo particular de los contractos. Muchos contractos hay
q̃
que
ſiẽdo
siendo
licitos en vna per
ſsona, no lo
ſson en otra:
ſsino vea
ſse el capitulo final de V
ſsuris, en
q̃
que
el mi
ſsmo Doctor Nauarro funda el tractado
de Cambios que e
ſsta en el Manual. Su
conclu
ſiõ
conclusion
es, que el que pre
ſsta dinero al que va vltramar, o a ferias, y
ſse lo a
ſs
ſsegura,
ſsi lleua algo
mas de la
ſsuerte principal que dio, es V
ſsura
rio. Franci
ſsco va a Barcelona, Iohan le pre
ſsta
ciẽt
cient
ducados en Valencia, y
ſse los a
ſs
ſsegura para Barcelona, con
q̃
que
le de
ſseys ducados por el
ſseguro, los quales y el principal (
q̃
que
por todos
ſson ciento y
ſseys ducados) le ha de pagar a vn
año como
ſse los dio: dize el texto que es v
ſsurario Iohan. Pero reteniendo el mi
ſsmo ca
ſso,
pre
ſsta
Iohã
Iohan
e
ſstos dineros a
Frãciſco
Francisco
por medio año, a
ſs
ſsegura
ſselos Pedro
ꝑa
para
Barcelona por
diez ducados de contado, e
ſste contracto
ſsera
V
ſsurario? digo que no, porque es vn
ſseguro
ordinario. Luego lo que a Pedro es licito hazer por diez de contado, es reprouado en Iohan por
ſseys fiados. Sigue
ſse
incõuenciblemente
inconuenciblemente
, que no es mi
ſsma razon de vna per
ſsona
q̃
que
de otra, en los contractos, y e
ſsto
ſsegun el derecho Canonico que (por
ſser materia E
ſspiri
tual) nos ha de
ſser regla. Lo mi
ſsmo tenemos
de derecho de el Reyno como veremos en el
CAP. XII. Titulo de las Vendidas, en el libro
ſsiguiente que es
ſsacado de la ley. 22. tit. 11. li. 5.
recopilacion. Manda la ley, que el que houiere vendido alguna Mercaderia fiada, no pueda directe ni indirecte, por
ſsi ni por otro, tornarla a comprar de contado, de aquel a quien
ſse vendio ni de otro,
ſso graues penas que alli
le pone. Pues como le prohibe hazer lo que a
todos los de mas Mercaderes y no Mercaderes (fuera que a el vendedor) les es permitido?
La razon es la que he dicho, y que e
ſsta tenga
mas fuerça en la per
ſsona de el Compañero,
q̃
que
en otra per
ſsona, e
ſsta claro: Porque de la naturaleza de la Compañia es, que qualquiera de
Naturaleza
de la compañia.
los Compañeros mire
tãto
tanto
por las co
ſsas de la
Cõpañia
Compañia
, como por las
ſsuyas proprias, y mas
ſsi mas es po
ſssible. Conforme a e
ſsto,
ſsi lleua dinero a intere
ſs
ſse por hazer lo que
ſsin ello e
ſstaua obligado a hazer, obligado e
ſsta a re
ſstitucion de ello, como el Iuez que lleua dinero
por dar
ſsentencia, aunque
ſsea ju
ſsta. E
ſsta
razõ
razon
(aunque no houiera los textos que hay) no recibe re
ſspue
ſsta. Y a
ſssi toda la Chimera que
ſsobre e
ſsta propo
ſsion
ſse fundo, fue armada
ſsobre
fal
ſso. ¶
Vẽgo
Vengo
ahora a la Maior, que es la que
mas importa a la materia que voi
tractãdo
tractando
de
las Compañias. Si
ſse puede a
ſs
ſsegurar
licitamẽ
te
licitamente
la Ganancia de la Compañia,
aunq̃
aunque
ſsea por
vn tercero que en ella no tenga parte. Digo re
ſsolutamente que no,
porq̃
porque
ſseria V
ſsura, y por|
que el
Cõtracto
Contracto
de Compañia no es capaz de
ſseguro, ni e
ſstos Contractos
ſse pueden componer, ni a vn juntar
ſse en vno. Y a vimos en el
Titulo de las Fianças, donde tracte de los Seguros (y me remiti a e
ſste lugar) que el Seguro
quiere
ſser
ſsobre Acto Preci
ſso, que no tenga
Latitud de Mas, o Menos. Demos que Iohan
y Pedro tienen compañia de mil ducados en
lanas para Flandes, a
ſs
ſsegura Pedro
ſsu parte (
q̃
que
ſson quinientos) por ciento que da a Alon
ſso.
Pido hecho e
ſste Contracto a que e
ſstara obligado Alon
ſso? Si en Flandes
ſse
ſsaco el caudal
y no mas, cumplira
cõ
con
dar dos reales, porque
ſsi e
ſstos houiera de
Ganãcia
Ganancia
el e
ſstaua fuera de
la obligacion. Demanera que el Contracto es
no
ſsolamente inju
ſsto, mas a vn impo
ſssible. Demos que le die
ſs
ſse parte quota de la
Ganãcia
Ganancia
,
tercio o quarto, o lo
ſsemejante. Si no houie
ſs
ſse
Ganancia ya no lleuaua nada por el Seguro,
ni e
ſstaua obligado a perdida ni a co
ſsa alguna,
y
ſsi houie
ſs
ſse Ganancia, ya lleuara
ſsu parte
ſsin
e
ſstar obligado a la perdida, que es impo
ſssible
y tan fuera de toda razon, que a vn con la imaginacion no lo alcanço, quanto mas que no
ſse
puede a
ſs
ſsegurar, lo que queda en admini
ſstracion agena, fuera de el poder de el A
ſs
ſsegurador, como vimos en la vida de el
hõbre
hombre
libre.
Pues
ſsi dixe
ſs
ſsemos que el A
ſs
ſsegurador hauia
de
ſser el Compañero que tiene la admini
ſstracion de la hazienda, dariamos en otro barranco muy peor, que al Compañero fue
ſs
ſse licito
hazer el Seguro, que no es a el e
ſstraño,
fundã
doſe
fundandose
los contrarios en que por
ſser licito al E
ſstraño, lo deuia
ſser al
Cõpañero
Compañero
. De e
ſsto que
da re
ſsuelto, que no puede hauer
ſseguro en la
Compañia, ni co
ſsa cierta,
ſsino que el Rie
ſsgo
la ju
ſstifica, porque en hauiendo
Ganãcia
Ganancia
ſsegura, e
ſsta la V
ſsura en ca
ſsa, como hemos vi
ſsto. E
ſsta es mi opinion y motiuos en que la fundo,
ninguna co
ſsa me
ſsera de maior gu
ſsto, que
ſsi
el lector (en
recompẽ
ſa
recompensa
de mi trabajo) qui
ſsie
ſs
ſse conferirla con los Autores que el Doctor
Nauarro alega, porque
ſse entendera mi diligencia, y lo que fuera mi e
ſscriptura,
ſsi cada co
ſsa de las que tracto, houiera de dilatar como
e
ſsta. A
ſssi como fuera para mi de mas honor,
fuera de menos trabajo, y quanto creciera el
volumen tanto menguara el prouecho de el lector, con
quiẽ
quien
tengo mas cuenta, que con mi
credito. Y con e
ſsto concluio e
ſste Titulo, y
vẽ
go
vengo
al de los Peños y Hypotecas.