¶ E
ſsta ley es admirable de grandifsimo effecto y importancia. Y como dixe en la de los
Te
ſstamentos corrige grandi
ſssima parte del
derecho po
ſsitiuo, a
ſssi del Ciuil como delas
Partidas que con ella ce
ſs
ſsan, y e
ſspecialmente enel Titulo onze dela
ſsexta partida la ley. 1.
y. 2. y qua
ſsi toda la. 7. y la. 8. y. 9. y. 10. y la. 26.
y. 27. leyes del mi
ſsmo titulo, Paralo qual es
de
ſsaber que antiguamente para vno obligar
ſse, era nece
ſs
ſsario e
ſstar los
cõtrayentes
contrayentes
en pre
ſsencia el vno del otro, y el que
ſse obligaua, hazia
ſsu prome
ſs
ſsa del contracto, y el otro dezia
que lo aceptaua, y e
ſsto
llamauã
llamauan
e
ſstipular, que
es vocablo comun a entrambas partes, el vno
e
ſstipulaua o prometia de hazer tal co
ſsa, y el
otro aceptauala e
ſstipulacion. Y de otra manera no valia el
cõtracto
contracto
. Todas e
ſstas leyes corregidas
hablã
hablan
en e
ſsta materia, como tiene de
aceptar la e
ſstipulacion el vno, y el otro prometerla, quien puede aceptar
eſtipulaciõ
estipulacion
, por
Menor, o Rey, o vniuer
ſsidad, en que lengua
ſse ha de hazer,
ſsi ha de
ſser por e
ſscripto, o por
palabra, que no haya acto intermedio entre la |
prome
ſs
ſsa y la acceptacion que la pueda interrumpir, y que la re
ſspue
ſsta acuerde con la pregunta, y otras co
ſsas
ſemejãtes
semejantes
. Todo e
ſsto ce
ſs
ſsa oy por e
ſsta ley, de la qual tenemos en re
ſsolucion, que donde quiera, como quiera, y ante quien quiera, en pre
ſsencia, o en ab
ſsencia de
aquel a quien
ſse promete,
ſse le puede hazer obligacion; y vale de qualquiera manera
q̃
que
ſsea
hecha; como
cõ
ſte
conste
q̃
que
ſse hizo. E
ſsta es la
cõclu
ſiõ
conclusion
en
q̃
que
no puede hauer duda, y della re
ſsulta
la re
ſspue
ſsta a la
quiſtiõ
question
que mueue el famo
ſso
Rodrigo Suarez,
ſsi las e
ſscripturas de Ca
ſstilla
ſse
puedẽ
pueden
dezir
guarẽtigias
guarentigias
: y declarare e
ſste vocablo
q̃
que
aunque anda en boca de todos, ninguno (no quiero dezir le
entiẽde
entiende
) mas puedo dezir no le ha declarado, y es de mucho effecto
ſsaberlo, para aplicar al derecho del Reyno, lo
q̃
que
Doctores Italianos
eſcriuẽ
escriuen
ſsobre
ſsus
inſtrumẽtos
instrumentos
Guarẽtigios
Guarentigios
.
Guarẽtigio
Guarentigio
es vocablo
barbaro, y
aunq̃
aunque
entiẽdo
entiendo
algo de la
lẽgua
lengua
Italiana, no
ſse lo
q̃
que
en ella
ſse quiere dezir;
porq̃
porque
es
vocablo de
ſsus tribunales, mas de
q̃
que
ſse
entiẽde
entiende
por lo
q̃
que
e
ſscriuen;
q̃
que
llamã
llaman
guarẽtigio
guarentigio
el in
ſstrumento en
q̃
que
hay prome
ſs
ſsa de parte de el obligado, hecha ante el notario, o e
ſscriuano publico; y los notarios de
aq̃lla
aquella
tierra,
tienẽ
tienen
en
quã
to
quanto
aq̃llo
aquello
vna
ſsombra de juri
ſsdicion,
q̃
que
pueden
recibir de la parte juramento; y aceptar la e
ſstipulacion en
nõbre
nombre
de el ab
ſsente a
quiẽ
quien
ſse haze
la
obligaciõ
obligacion
; e
ſsto es lo
q̃
que
ellos
llamã
llaman
guarentigio: y como el e
ſscriuano publico en Ca
ſstilla
no tiene
juriſdiciõ
jurisdicion
, ni puede tomar
juramẽto
juramento
ſsino
aq̃l
aquel
nudo mini
ſsterio de dar se delo
q̃
que
ante
el pa
ſs
ſsa, ha hauido y hay
grãdiſsima
grandissima
duda,
ſsi es
el mi
ſsmo derecho el de
nr̃as
nuestras
e
ſscripturas publicas,
q̃
que
el de
aq̃llos
aquellos
in
ſstrumentos. En re
ſspue
ſsta
de lo qual digo
reſolutamẽte
resolutamente
por e
ſsta Ley,
q̃
que
ſsi,
porq̃
porque
quita toda
aq̃lla
aquella
ſolẽnidad
solennidad
antigua
q̃
que
no
ſsea mene
ſster. De manera
q̃
que
la Ley
ſsuple todo lo
q̃
que
antes era nece
ſs
ſsario; y podemos dezir
q̃
que
ella mi
ſsma recibe en
ſsi, en
nõbre
nombre
del ab
ſsente
la
eſtipulaciõ
estipulacion
, tal y tan firme como
ſsi houiera
todas las aceptaciones po
ſssibles, por la
ꝑte
parte
a
quien
ſse obligo, y por e
ſscriuano y juez en
ſsu
nombre.