¶ Lo que ha
ſsta ahora
ſse ha dicho, es de las
Pagas que
propriamẽte
propriamente
ſse puede dezir pagas,
y antes que venga a las otras dos e
ſspecies, (
q̃
que
ſson compen
ſsacion y innouacion) dire breuemente los fraudes que puede hauer en conciencia a cerca de las pagas. La paga (como hemos vi
ſsto) es la que deshaze la Obligacion, y
tãta
tanta
fraude puede hauer de
ꝑte
parte
del
q̃
que
la cobra,
como de el que la paga. Porque a
ſssi como la
Obligacion es limitada a cierta co
ſsa, a
ſssi la paga que es
ſsu contrario lo deue
ſser, y quien cobra mas de lo que
ſse le deue, comete peccado.
Y lo mi
ſsmo el que paga menos que deue, y el
que de los contrayentes en e
ſsto no fuere muy
recatado, tanto perjudicara a
ſsu anima, quanto aprouechara a
ſsu hazienda. Y e
ſsta es la madre de todos los Contractos illicitos y v
ſsurarios, como ahora mo
ſstrare por exemplos vniuer
ſsales,
ſsin poner reglas ni de
ſscendir a lo indiuiduo; que
ſsuele en e
ſsta materia
ſser peligro
ſso, porque algunos antes bu
ſscan arte para peccar, que aui
ſso para
ſsalir de el peccado. La re
Regla general de la paga.
gla general
ſsea, que toda paga ha de
ſser ju
ſstamente como la Obligacion, quando la Obligacion no es mayor que el re
ſscibo, y e
ſsta regla ni por parte
đ
de
el obligado ni de
aq̃l
aquel
a
quiẽ
quien
ſse Obligo, re
ſscibe excepcion. Como
ſsi Pedro da a Iuan cient ducados, por los quales
ſse
le Obliga, e
ſstara Obligado Iuan a pagara Pedro cient ducados enteros. Mas
ſsi venido el
plazo Iuan
ſse los trampea
ſs
ſse, y le hizie
ſs
ſse que
re
ſscibie
ſs
ſse ochenta, porque le die
ſs
ſse por libre
de la deuda, quedale en conciencia a deuer los
veynte,
porq̃
porque
tanto menos es la paga
q̃
que
la obligacion. Por la mi
ſsma
razõ
razon
,
ſsi e
ſste acreedor Pedro venido el plazo hizie
ſs
ſse a
Iuã
Iuan
ſsu deudor
q̃
que
le paga
ſs
ſse en trigo, a ducado la hanega
aunq̃
aunque
valia a mas, y por no poder el deudor pagar,
le es forçado darlo a aquel precio, todo lo
q̃
que
lo toma menos delo
q̃
que
vale, es obligado a re
ſstituyrlo al deudor. Dize la regla,
ſiẽdo
siendo
la
obligaciõ
obligacion
ygual al re
ſscibo,
porq̃
porque
muchos dan menos de lo
q̃
que
les
hã
han
de pagar, como el
q̃
que
da
ochẽ
ta
ochenta
, y haze a
ſsu deudor
q̃
que
ſse obligue por
ciẽto
ciento
,
cobrãdo
cobrando
de
ſspues de el
ciẽto
ciento
, la paga
cõforme
conforme
es ala
obligaciõ
obligacion
, pero no lo es la
obligaciõ
obligacion
al
recibo, y a e
ſsta cau
ſsa el
cõtracto
contracto
es abomina
ble. Otra cubierta hay en contractos reprouados, que es en la qualidad de la paga, de e
ſsta
manera doy dinero por Enero a labradores,
para que me den pan al Ago
ſsto: ellos reciben
dinero, y la paga no ha de
ſser en dinero, y por
el con
ſsiguiente no puede
ſser conforme al recibo, hago precio hecho, que es, que la hanega me den a quatro reales. Por la mi
ſsma manera doy dineros por octubre a
ſseñores de gana|
do, para que por mayo me lo den en lana, tampoco e
ſsta paga puede
ſser conforme a la
obligaciõ
obligacion
,
ſsino es haziendo precio hecho, que cada
arroua
ſsea a veynte reales,
entõces
entonces
hay como
ſsea la paga conforme a la obligacion, porque
el dinero (que es
comũ
comun
medida) mi de
ſsu reci
Regla general de la
Paga.
bo
cõ
con
mi pago. En e
ſstos
cõtractos
contractos
y los
ſsemejantes
ſse tenga vna regla general. Todo contracto que induze vna e
ſspecialidad de la paga a la obligacion es permitido, y
ſsi induze
dos es reprouado. Declaro primero los terminos para
ſser mejor entendido, porque no
halle a otros que mas breue y commodamente explica
ſs
ſsen lo que quiero dezir. E
ſspeciali
Eſspecialidad
q̃
que
coſsa
es.
dad llamo todo lo que generalmente no es annexo al contracto, de
ſsu naturaleza, como pagar en otro
tiẽpo
tiempo
lo que yo recibo en e
ſste, ca
ſso e
ſspecial es,
porq̃
porque
de naturaleza de el
cõtracto
contracto
no es
ſsino pagar
quãdo
quando
ſse re
ſscibe. A
ſssi mi
ſs
mo pagar en vna co
ſsa, o pagar en otra, es e
ſspecialidad de el contracto, que naturalmente vno e
ſsta obligado a pagar en aquello que recibe,
ſsi recibe dinero en dinero,
ſsi recibe trigo
en trigo, y no el dinero en trigo, ni el trigo en
dinero,
q̃
que
ya aquello es venta, como en
ſsu titulo veremos, y es
cõtracto
contracto
cõpueſto
compuesto
.
Entẽdido
Entendido
e
ſste principio, digo
q̃
que
todo contracto que induze vna e
ſspecialidad es permitido, alomenos
no es reprouado; como
ſsi y o doy veynte ducados por Encro a Martin, para
q̃
que
me los de a
el Ago
ſsto en trigo a como valiere, ya doy vna
e
ſspecialidad,
q̃
que
me lo
hã
han
de dar en lo
q̃
que
yo quiero, y no en lo
q̃
que
qui
ſsiere el obligado,
ſsino por
fuerça ha de
ſser en trigo de
ſsu co
ſsecha. E
ſste
cõ
tracto
contracto
es licito,
porq̃
porque
tiene vna
ſsola e
ſspecialidad,
q̃
que
es pagarmelo en lo
q̃
que
yo quiero, y no
en lo
q̃
que
di. Dexo e
ſsto aparte, y doy otros. xx.
ducados a
Frãciſco
Francisco
, para
q̃
que
me los de en pan al
ago
ſsto, a quatro reales la hanega,
q̃
que
es el precio
a como ahora
quãdo
quando
los doy vale. E
ſste
cõtracto
contracto
induze vna
ſsola e
ſspecialidad,
q̃
que
es que me
havã
havan
de dar el trigo como ahora vale, preci
ſso
ſsin que lo pueda crecer ni
mẽguar
menguar
. E
ſstos dos
contractos cada vno (tomado de por
ſsi
ſsimplemente,) es permitido, mas
ſsi de
entrãbos
entrambos
hazemos vno, es abominable y muy reprouado, y
ꝑa
para
ſser mejor
entẽdido
entendido
re
ſsueluo cada
cõtracto
contracto
a
ſsus primeros principios. El
cõtracto
contracto
cõ
con
Mar
tin, en effecto es dar le yo mis dineros adelan
tados, para la
cõpra
compra
de la co
ſsa
q̃
que
me ha de vender, y
ſse los doy en
quẽta
quenta
de el precio
q̃
que
le he
de dar: y en e
ſsto yo
ningũ
ningun
prouecho recibo, y
a el
ſse le hago muy
grãde
grande
, en dar le el dinero
adelãtado
adelantado
, para
q̃
que
de
aq̃llo
aquello
ſse pague el mi
ſsmo
đ
de
ſsu mano, no podemos dezir
q̃
que
hay en el co
ſsa
mala. El
cõtracto
contracto
de
Frãciſco
Francisco
: es como
ſsi yo le
pre
ſsta
ſs
ſse. xxx. hanegas de trigo, para
q̃
que
me las
pague al ago
ſsto, al precio
q̃
que
yo las
cõpre
compre
para
pre
ſstar
ſselas,
q̃
que
en e
ſsto
ſse re
ſsuelue dar le yo lo
q̃
que
el trigo ahora vale, y por lo
q̃
que
pa
ſs
ſsa
comunmẽte
comunmente
, para
q̃
que
de
ſspues
q̃
que
el
ſse haya aprouechado
de ello, y remediado
ſsu nece
ſssidad, me lo pague en la mi
ſsma e
ſspecie
q̃
que
yo
ſse lo doy,
q̃
que
es
darle. xxx. fanegas de trigo: y que a la co
ſsecha
(
quãdo
quando
naturalmẽte
naturalmente
vale mas barato) me de
el mi
ſsmo trigo
q̃
que
le doy. Yo
ningũ
ningun
ꝓuecho
prouecho
recibo, y a el
ſse le hago muy
grãde
grande
: Por manera
q̃
que
ſse re
ſsuelue e
ſste
cõtracto
contracto
a vn empre
ſstido de
e
ſspecie cierta, cada
cõtracto
contracto
de e
ſstos dos (to
mado
ſsolo de por
ſsi) es muy bueno, como lo
es el a
ſsno en
ſsu
ſspecie,
q̃
que
es vn animal como todos los de mas: y la yegua en la
ſsuya,
q̃
que
tienen
perfectiõ
perfection
, mas
ſsi los
jũtamos
juntamos
ſsaldra vn mulo.
A
ſssi de
nr̃os
nuestros
contractos
ſsale vn
mõ
ſtruo
monstruo
. Que
ſsi yo doy los dineros para
q̃
que
me los los
dẽ
den
en
pã
pan
, o en lana, al precio
q̃
que
me conuengo,
q̃
que
ni es
el
q̃
que
ahora vale, ni el
q̃
que
al tiempo de el entrego
valiere, doy dos e
ſspecialidades,
q̃
que
me
hã
han
de pagar en lo
q̃
que
yo quiero, y al precio
q̃
que
quiero. Y
a
ſssi el
cõtracto
contracto
queda de dos e
ſspecialidades, y
por
cõ
ſiguiente
consiguiente
reprouado. A e
ſsto
replicã
replican
los
logreros, bien podria abaratar entonces,
quã
do
quando
ſsea de entregar la co
ſsa, y valer menos que
al precio que ahora lo cuento. E
ſsto no importa, valga como valiere (caro o barato,) el pre
cio ha de
ſser al
tiẽpo
tiempo
de el vnu de los dos extremos,
quãdo
quando
ſse da, o
quãdo
quando
ſse recibe,
porq̃
porque
naturalmẽte
naturalmente
quãdo
quando
es la co
ſsecha de el fructo
q̃
que
ſse paga, (no mas de la lana,
q̃
que
de el trigo
q̃
que
de
quantas co
ſsas hay)
ſiẽpre
siempre
la co
ſsecha es la mas
barata, y
ſsi otra co
ſsa
ſsuccede es ca
ſso e
ſstraño
đ
de
que no
ſse ha de tener con
ſsideracion. Mas por
el contrario haura quien diga, que tampoco
ſse puede hazer precio cierto al tiempo de el
recibo de el dinero,
ſsino remitirlo al
tiẽpo
tiempo
de
el entrego
đla
dela
co
ſsa: mas es engaño manifie
ſsto,
porque no re
ſsueluen el contracto a
ſsu primer
principio,
q̃
que
re
ſsoluiendole, entenderan que es |
commodato, o pre
ſstamo (como demon
ſstre claramente. ) Mas en e
ſsto ha de hauer otra regla,
que el precio
ſse haga de todo aquello
q̃
que
le ha de dar, como
ſsi entonces realmente
ſse die
ſs
ſse,
porque debaxo de e
ſsto hay vna grandi
ſssima
fraude, porque la lana pongo por ca
ſso que vale ahora la arroua a dos ducados, y hay la que
ſsufficientemente ba
ſsta para los que la labran,
y tractan de ella, que
tienẽ
tienen
harto en cient arrouas. Mas
ſsi
ſse qui
ſsie
ſs
ſse hazer empleo de mil arrouas, no
ſse hallarian a quatro ducados,
ſsi yo
die
ſs
ſse mi dinero adelantado por mil arrouas,
a re
ſspecto de como ahora vale vna arroua, no
es lo mi
ſsmo
q̃
que
ſsi pre
ſsta
ſs
ſse las mil arrouas, porque aunque las quiera pre
ſstar no las hay; o
ſsi
las houie
ſs
ſse,
ſseria con
grãdiſsima
grandissima
difficultad,
y a
ſssi como no hay la mercaderia,
tãpoco
tampoco
hay
mercaderes que la demanden, y por
ſsaltar demanda no tiene el precio
q̃
que
ternia
ſsi la houie
ſs
ſse: y a
ſssi dando por e
ſstas mil arrouas, dos mil
ducados, para que me los die
ſs
ſsen en otras mil
arrouas de lana, en effecto es hazer el precio
cierto para el entrego: y no por el precio que
ahora vale: porque
aũque
aunque
yo qui
ſsie
ſs
ſse dar las
mil arrouas no las hauia, y a
ſssi no puede
ſser
cõtracto
contracto
de pre
ſstamo, ni re
ſsoluer
ſse en el, porque no hay la co
ſsa pre
ſstada. Y e
ſste es vn con
tracto de los mas encubiertos y menos entendidos que hay: porque de dos contractos
ſsimples permitidos, na
ſsce vn compue
ſsto reprouado: como de el a
ſsno y la yegua el mulo
q̃
que
no
engendra, y en todo es de
ſs
ſsemejante a
ſsus padres. E
ſsta es la re
ſsolucion de las pagas, que ni
ſse ha de pedir al deudor mas de lo que verdaderamente e
ſsta obligado, ni el deudor (pudiendo) ha de pagar menos, y quien a e
ſsta reglare duxere todas las
cõtrataciones
contrataciones
que haze, o
cõ
con
el
ſse hizieren, ha mene
ſster muy poquita
ſsciencia de derechos ni de theologia, para acertar,
porque la conciencia mi
ſsma clara y abiertamente dicta, lo que hay de mal, o de
biẽ
bien
, y hauiendo muy pequeña duda, tengan el contracto por muy malo, porque la verdad los antiguos la pintan de
ſsnuda,
ſsignificando que qual
Como ſse
pinta la verdad.
quiera velo que encima le
echẽ
echen
(por delgado
que
ſsea) ya es mentira. Sino que ha de
ſser de
ſs
nuda y limpia. Y a
ſssi como la verdad es el fundamento de todo buen contracto, quiere
ſser
ſsimple, de
ſsnudo,
ſsin mezcla ni compo
ſsicion de
otro, que como la haya (aunque
ſsea de otro
permitido)
ſse e
ſsttraga, como hemos vi
ſsto. De
e
ſsta mi
ſsma manera re
ſsoluere cada contracto
de los que adelante
ſse tractaran, y a e
ſste lugar
como general para todos me remitire, en lo
q̃
que
acerca de cada vno dixere. Ahora torno a tractar de las otras dos e
ſspecies que hay de pagas, en las quales
ſse entienda repetido lo que
aqui he dicho, y lo
q̃
que
en cada vno houiere particular notare en el.