¶ E
ſsta materia de las
cõpẽ
ſaciones
compensaciones
es muy
vtil, y mucho mas general de lo que
ſse
piẽ
ſa
piensa
,
porque es el fundamento de todas las Particiones, que no
ſse puede hazer
ſsino
compẽ
ſando
compensando
de la vna parte que menos tiene
cõ
con
la otra
que halleuado mas: como veremos ba
ſstantemente en el Tit. de las particiones. ¶ De la
cõ
penſacion
compensacion
de delicto, a delicto,
ſse vio en el titulo de los adulterios. ¶ Ahora re
ſsta ver la
conciencia de e
ſste contracto, que aunque parece e
ſstar exempto de fraude, la madre de los
logreros es la compen
ſsacion: y en ella hazen
De las baratas, o mohatras.
ſsu principal fundamento. De aqui
tienẽ
tienen
origen las mohatras, que (por vocablo mas hone
ſsto) llaman baratas. Y antes que venga a los exemplos pongo vna regla genera; La
compẽ
ſaciõ
compensacion
ha de
ſser en todo y por to do ygual a la
co
ſsa
compẽ
ſada
compensada
; a
ſssi re
ſspecto de las co
ſsas entre
ſsi, como de los contrayentes. E
ſsta regla declarare por
exẽplos
exemplos
. Ninguno hay que no
ſsepa
q̃
que
el logro e
ſsta prohibido, y todos (a
ſssi los
que lo dan, como los que lo reciben,) lo confie
ſs
ſsan, y por e
ſsto ninguno lo haze, ni
ſse hallara quien de
ſscubiertamente de veynte ducados por quatro me
ſses, para
q̃
que
al cabo de ellos
ſse le den veynte y cinco, mas e
ſsto
ſsuple la
cõ
pẽ
ſacion
compensacion
, que dize el que le ha de dar. Yo qui
ſsiera tener dineros para pre
ſstaros e
ſs
ſsos veynte y cinco ducados, mas no los tengo
ſsino parte, daros he diez y ocho ducados, y vn anillo,
por el qual hallareys luego los
ſsiete ducados.
E
ſste anillo realmente no vale dos ducados, ni |
ſse hallara por el, el mi
ſserable que lo ha de recebir no repara en el valor,
ſsino aquellos diez
y ocho ducados, haze
quẽta
quenta
que
ſse halla, y obliga
ſs
ſse para los quatro me
ſses por todos veynte y cinco. Re
ſsoluamos ahora e
ſste contra
cto, y quitemos le la ma
ſscara con que va di
ſs
fraçado, para que veamos bien quien es: y de
quien es compue
ſsto. Quanto a lo primero, el
cõtracto
contracto
(exteriormente tomado) es licito
ſsancto y bueno; porque veynte y cinco ducados
recibe el obligado, v por
tãtos
tantos
ſse obliga, y
tã
tos
tantos
e
ſsta obligado a pagar. E
ſsto es en quanto a
la forma exterior. Mas de
ſsconpongamos le, y
hallaremos que hay empre
ſstido y venta. Empre
ſstido re
ſspecto delos diez y ocho ducados;
y Venta re
ſspecto de el anillo. Ya e
ſste contracto es
cõpueſto
compuesto
, mas aqui no parece compen
ſsacion, y
ſsi hay engaño en la venta, dira el que
vende, que no
ſse haze engaño a quien
ſsabe y
mira lo que compra, y
ſsino es co
ſsa que le e
ſsta
bien, que la dexe,
q̃
que
el no fuerça a nadie. Aqui
entra la Compen
ſsacion tan reboçada, que por
no la
entẽder
entender
, muchos Doctores aprueuan
cõ
tractos
contractos
muy illicitos. Porque es Compen
ſsacion prepo
ſstera, tomada de el tiempo por venir para el pre
ſsente, de e
ſsta manera. El que da
el anillo y los diez y ocho ducados (en precio
de veynte y cinco) es vi
ſsto obligar
ſse a dar a
aquel que los recibe veynte y cinco ducados
por los quatro me
ſses,
aq̃
aque
el
ſse le obliga a tornar
ſselos a pagar. E
ſsta obligacion que naturalmente e
ſsta en el que da,
ſsatisfazela con pagar
los diez y ocho ducados, y los otros
ſsiete
cõ
penſalos
compensalos
con el anillo. Mas como el anillo (
cõ
forme
conforme
a la regla pue
ſsta) no es igual en todo y
por todo a los
ſsiete ducados, (
q̃
que
es la co
ſsa
cõ
penſada
compensada
) no vale la compen
ſsacion, y en quanto a aquellos
ſsiete ducados coxea e
ſste contracto, y queda muy peor que
ſsi de principio (como pu
ſse el exemplo) fuera v
ſsurario. Y a
ſssi la
compen
ſsacion le haze reprouado. Que
ſsi e
ſste
logrero diera los diez y ocho ducados y el anillo, porque le boluieran los diez y ocho ducados y el mi
ſsmo anillo al cabo de los quatro
me
ſses, no hauia fraude, ni el contracto era reprouado, porque
ſse hazia de dos contractos
ſsimples: Mutuo re
ſspecto de el dinero, y
Cõmodato
Commodato
,
re
ſspecto de el anillo, y e
ſstos nunca
ſse mezclauan, porque acabo de los quatro me
ſses le boluia
ſsu dinero y
ſsu anillo, mas no lo
da para que
ſse lo bueluan el anillo en e
ſspecie,
ni la
cõpenſacion
compensacion
que el haze adelantada (que
yo llame prepo
ſstera) la admitira en el tiempo
que
ſse puede hazer,
q̃
que
es el de la paga. Por manera que la fraude de e
ſste
cõtracto
contracto
e
ſsta en la
cõpenſacion
compensacion
. Quien podra, o que
lẽgua
lengua
ba
ſsta
ria a
cõtar
contar
los logros que oy en He
ſspaña
andã
andan
, (y de
ſspues que
echarõ
echaron
los Iudios de ella)
han andado, a titulo de e
ſstas baratas, quantas
illu
ſstres ca
ſsas han comido
ſsin
ſsentir
ſse; y
quã
tas
quantas
tienen arruynadas, y reduzidas a grandi
ſs
ſsima pobreza, y vltimamente a nece
ſssidad de
vender
ſse,
ſsin quedar libres los deudores, y
q̃
que
lo que
ſsus padres les
dexarõ
dexaron
ganado de los infieles
cõ
con
la lança en la mano, vengan los de
ſs
cendientes de los vencidos, y de los que
morauã
morauan
ſsubjectos a ellos, que a vn no
tienẽ
tienen
Rey,
ni le
touierõ
touieron
de
ſsu gente, a tornarlo a
cõqui
ſtar
conquistar
, (como dize el refran de ellos mi
ſsmos)
cõ
lança
conlança
de
anſarõ
ansaron
, armados con hojas de papel,
cõ
con
deue y ha de hauer. Solo vn bien tienen,
q̃
que
muchos de e
ſstos han tornado a
ſseruir a Dios
y al Rey,
cõ
con
la hazienda de e
ſsta manera adquirida. Mas no ba
ſsta pena ni otra co
ſsa a de
ſsarraygar
ſsemejantes delictos, que aunque en
todo tiempo y lugar los deue de hauer hauido, en e
ſste han tenido mas fuerça y v
ſso. Vn e
ſstudiante conoci que hizo (por pa
ſs
ſsatiempo)
vn libro de mohatras que vio hazer, que cier
to era co
ſsa de reyr. Yo
ſse de algunos
ſseñores
de e
ſstos Reynos a quien
cõ
con
muy poco dine
ro de
cõtado
contado
han dado en mercaderia. Que
ſso
fre
ſsco, Corchetes; E
ſscopetas, Limpiaderas,
Papel de e
ſstraça, Anzuelos, Alfileles, Naypes,
Pa
ſs
ſsas de Leuante, Laudes, Cardas, Gatos de
đ
de
algalia, Plata labrada, Ruuia, Libros, y e
ſsto
no en poca quantidad
ſsino que hauia partidas
de a diez mil ducados, y en tanta quantidad
q̃
que
houo Corredor de cambios (a quien yo conoci, porque era de mi tierra) que con vna
ſsola
per
ſsona gano de
ſsus corretajes (
ſsegun me affirmaron hombres fidedignos que lo podian
ſsaber y
ſsabian) mas de doze mil ducados, vea
ſse
que tanto
ſsubiria la
ſsuma de la deuda principal, quando los corretajes llegauan a tanto?
E
ſsto es lo que note en la regla,
q̃
que
ſsea co
ſsa im
portante al que la toma; porque
ſsino lo es la
v
ſsura e
ſsta en la mano. El pobre cauallero
q̃
que
no |
ſsabe con
ſseruar lo que
ſsu padre le dexo en yeruay en va
ſsallos, como
ſsabra grangear la Ruuia, y cardas, y cada co
ſsa de lo que arriba tengo pue
ſsto? La materia es tan importante y tan
v
ſsada, que aunque me alargara mas en ella, no
ſse perdiera nada: mas pa
ſs
ſso a la
Innouaciõ,
Innouacion
dõ
de
donde
tambien
ſse
notarã
notaran
las fraudes que en aquella paga puede hauer.