EN la
declaraciõ
declaracion
de e
ſste Titulo guardare
e
ſsta orden, que en la primera parte tractare de el nombre de el Cen
ſso, y de todos
ſsus
ſsignificados, ha
ſsta venir a tomar aquel en
q̃
que
propriamente
ſse toma en e
ſste Titulo. En la
ſsegunda parte declarare literalmente las Leies de el, y la naturaleza de e
ſste Contracto, y
las partes en que
ſse diuide. En la tercera parte tratare la materia del Titulo, y co
ſsas que
he vi
ſsto dudar, tomando
ſsolamente aquellas
que por los Textos de nue
ſstras Leies
ſse pueden decidir. Cen
ſso propriamente es palabra
Latina, aunque
ſse halla en Griego y en Romance, y aun en Hebreo, mas de ninguna de
e
ſstas tres lenguas es propria, ni aun le tomaron en el puro
ſsignificado que en Latin
ſsignifica,
ſsino en el que los Romanos le tenian adulterado, quando
ſseñorearon aquellas Pro
uincias, donde e
ſstas lenguas
ſse
hablauã
hablauan
, y (como es ordinario de los vencidos, en los nombres de los tributos que pagan a los vencedores) con el Imperio tomaron el vocablo. Cen
ſso, en Latin viene de el verbo, Cen
ſseo, que
quiere dezir Contar, o Encabeçar, por que
los Romanos a el principio, quando Roma
ſse fundo, tenian los proprios de
ſsu ciudad repartidos por haziendas, a cada vno
ſsegun el
caudal
q̃
que
tenia, como ahora
ſse haze en el Encabeçamiento general y en los Alardes. De
aqui vino aquel oficio tan famo
ſso (que huuo
en aquella Republica) de los Cen
ſsores, que
cada cinco años (aunque otras vezes
ſse dilataua e
ſste tiempo) tomauan cuenta de
ſsu vida
y hazienda a todos, y vi
ſsitauan el Senado, y
las de mas ordenes y e
ſstados del Pueblo. En
tiempo de los Emperadores mas modernos
ſse
llamarõ
llamaron
Cen
ſsitos, los que en Ca
ſstilla nue
Cenſs
ſsitos y
Solariegos.
ſstro Derecho llamo Solariegos (que quiere
dezir contados en la propria hazienda) Vltimamente vino a llamar
ſse Cen
ſso, el tributo
q̃
que
ſse paga en reconocimiento de
ſseñorio, y en
e
ſste
ſsignificado le toma la Lei. IX.
cõ
con
muchas
ſsiguientes de el Titulo. XXII. en la primera
Partida (donde tracta el Cen
ſso) que algunas
igle
ſsias
pagã
pagan
a los Obi
ſspos, o a el Papa, en reconocimiento de
ſseñorio, como vimos en
ſsu
Titulo en el libro. III.
Tambiẽ
Tambien
ſse toma en otro
ſsignificado, por paga que
ſse da en cada vn
año por alguna raiz, en
ſseñal de
reconocimiẽ
to
reconocimiento
a el
ſseñor de el directo dominio, cuia fue
aquella hazienda raiz (por quien
ſse da) en e
ſste
ſsignificado
ſse toma en e
ſste Titulo, y e
ſste
es el Cen
ſso de quien hemos de tratar, por la
difinicion con
ſsta que ha de
ſser
ſsobre bienes
raizes, y e
ſsto
ſsignifica Contracto Enfyteuti
Enfyteuſsis,
y ſsu Etymologia.
co,
q̃
que
ſsignifica en Griego Emplantacion, por
manera que requiere
ſser planta (
q̃
que
es lo mi
ſs
mo
q̃
que
raiz) por
q̃
que
quanto a e
ſste propo
ſsito, el
edificio tambien
ſse llama planta, como el arbol, que lo vno y lo otro quiere dezir, co
ſsa
Imueble, y de ai viene llamar
ſse en Romance
Raizes, los bienes
q̃
que
ſson e
ſstantes, y no
ſse pue
Etymologia de bienes Raizes.
den mouer, tomada la
ſsemejança de la
plãta
planta
,
que
miẽtras
mientras
e
ſsta arraigada no puede mouer
ſse. E
ſsta palabra Enfyteu
ſsis no hallo en autor
Griego ni Latino de los Antiguos, ni mencion de e
ſste Contracto, ni aun de co
ſsa que
ſse |
le pareçca
ſsino es en el Codigo de Iu
ſstiniano,
que los Iuri
ſscon
ſsultos de cuias obras
ſse copilaron los Dige
ſstos, aunque alcançaron el efecto de el Enfyteu
ſsis, no
alcã
çarõ
alcançaron
el nombre,
pue
ſsto
q̃
que
tenemos Rubrica en los Dige
ſstos,
(Si el
Cãpo
Campo
Vectigal o Enfyteuticario fuere
pedido) aquella palabra (Enfyteuticario)
entiẽdo
entiendo
que fue añadida por Triboniano y los
demas Copiladores, porque en las Leies dentro de el Titulo no hallamos tal palabra,
ſsino
(Vectigal) que en
Romãce
Romance
quiere dezir (Por
tazgo) de el verbo Veho, que quiere dezir
Portar, o Traer, y como e
ſste Derecho era publico, de
ſspues
ſse e
ſstendio a todos los Tributos publicos y
aũ
aun
a los particulares, y en e
ſste
ſsignificado de Tributo le toman los
Iuriſcõ
ſultos
Iurisconsultos
, que es ba
ſstante argumento (quando
otro no huuiera) de
ſser e
ſste Contracto moderno, pues no tiene nombre Latino,
ſsino
Griego, v
ſsando en los demas Contractos los
Griegos de los vocablos Latinos, e
ſsto es lo
que
ſse me offrece en
quãto
quanto
al nombre de Enfyteu
ſsis,
Vẽgo
Vengo
ahora a la
ſsu
ſstancia de el Contracto, y pues tenemos que Enfyteu
ſsis es Tributo, y el Tributo es Renta, conuiene ante
todas co
ſsas declarar e
ſste termino que tan comun es en el Derecho, y
ſsu
ſsignificado y
ſsu
ſstancia. Pre
ſsupongo que en todos los
Cõtractos
Contractos
que hemos vi
ſsto en los Libros antes de
e
ſste,
ſse contracta la
ſsu
ſstancia de la co
ſsa, y no
el fruto que de la
ſsu
ſstancia
ſsale,
ſsino es en el
de el Arrendamiento, y por e
ſs
ſso as
fundamẽ
to
fundamento
de todos los Contractos Irregulares, por
que en ellos
ſse trata de
Rẽta
Renta
, y por e
ſsto
ſse llamo
Arrẽdamiento
Arrendamiento
. Renta viene de (
Reditus)
que en Latin quiere dezir Tornada, porque
Etymologia de
Rẽta
Renta
.
ſsi vno
vẽde
vende
, da, o enagena en qualquiera manera vn Oliuar,
ſsalido de
ſsu poder no torna a
el fruto de aquella co
ſsa, mas
ſsi le arrenda
ſs
ſse,
guardando la
ſsu
ſstancia de el, tornar le ha cada año el fruto, y lo mi
ſsmo es de qualquiera
co
ſsa Heredad, mueble, o dinero, el Italiano
por la mi
ſsma razon le llama Entrada, porque
entra cada año, y
ſsiempre torna, y en e
ſsto difiere de el precio de la co
ſsa, porque el precio
vna
ſsola vez entra, o
ſsale, y no mas: pero la
Diferencia
de Renta a
Precio.
Renta
ſsiempre entra de nueuo, y mana como
de fuente, de manera
q̃
que
ſsi vna Heredad
ſse vende en. M. ducados, a pagar cada año vn duca
do, no
ſse podra dezir Renta,
ſsino Precio, por
que con
ſsume y de
ſstruie la co
ſsa de donde
ſsale, y
ſse opone a ella, que es efecto contrario
de la
Rẽta
Renta
. Renta es fruto ordinario de la co
ſsa raiz o mueble,
ſsalua la
ſsu
ſstancia de ella, diuide
ſse en Renta Publica y Particular, la Publica
ſse diuide en Real, y Ciuil, que es de proprios de la ciudad (que veremos en
ſsu Titulo particular) la Real o es de el Reino que el
Rei actualmente po
ſs
ſsee (y e
ſstos
ſse
llamã
llaman
Tri
butos, de los quales tratan los libros de la hazienda Real) o es de Reino o Señorio que otro po
ſs
ſsea (y e
ſstas
ſse llaman Parias,
q̃
que
corre
ſs
ponden al Enfyteu
ſsis de que tenemos de tratar) torno a la Renta de Particulares, o es de
bienes que
eſtẽ
esten
en poder de el
ſseñor de ellos,
(hora
ſeã
sean
bienes muebles, hora raiz en
poſeſ
ſiõ
posession
y propriedad) como vna Mula, o vna Heredad que
ſse arrienda cada año (y de e
ſsta
ſse
trato en el Titulo de el Loguero y Arrenda
Rẽta
Renta
de
Arrẽdamiẽto
Arrendamiento
.
miento) O queda la propriedad en el
ſseñor, y
pa
ſs
ſsa la po
ſs
ſse
ſssion en el tercero que goza la
co
ſsa, y paga la renta: y hago otra diui
ſsion, O
es co
ſsa mueble de lo que
ſse paga la Renta (y
Vſsura es
Rẽ
ta
Renta
de mueble.
de e
ſsto
ſse ha tratado en las V
ſsuras, y
ſse tratara mas largo en los Titulos
ſsiguientes de
Cẽ
ſo
Censo
al quitar y Cambios) O es la co
ſsa heredad
raiz que e
ſsta en poder de el que paga la Renta, e
ſste
ſse llama Enfyteu
ſsis, y la Renta Cen
ſso
Enfyteu
ſsis; de lo qual trata nue
ſstro Titulo,
e
ſsta es la Etymologia, naturaleza y
ſsu
ſstancia
de e
ſste Contracto, del qual no me ofreçco a
dar exemplo antiguo que perfectamente le
quadre, porque el Cen
ſso que hallemos en el
ſsancto Euangelio de. S. Lucas era Tributo
per
ſsonal, y no Real como el Enfyteu
ſsis,
aq̃l
aquel
corre
ſsponde a la moneda forera que
ſse paga
por cabeças, tanto el pobre como el rico, porque en la vnidad numerica todos los del
mũ
do
mundo
ſson iguales. Semejante Tributo a e
ſste te
nian los Iudios en
ſsu Lei, porque hauian de
re
ſscatar los primogenitos de los hombres y
de animales, de Dios cuios eran, por los primogenitos que el mato en Egypto. Tornando a nue
ſstro Enfyteu
ſsis,
ſsu origen creo cierto que deuio
ſseria codicia de los Romanos,
cõtra
contra
la qual
ſse hizo la Lei de Licinio
Stolõ
Stolon
,
para
q̃
que
ningũ
ningun
Romano po
ſs
ſseie
ſs
ſse mas tierras
de. D. üeuras, y en el
ſse executo el primero, |
porque
cõ
con
codicia de po
ſs
ſseer mas
q̃
que
el permitia a los otros, y por defraudar la Lei, pu
ſso
en cabeça de
ſsu hijo mas tierras de las
quiniẽ
tas
quinientas
hueuras, y por aquello fue condenado,
e
ſsta Lei duro mucho tiempo, y conforme a
ella no podia en manera alguna hauer
Cõtracto
Contracto
de Cen
ſso Enfyteu
ſsis, porque
ſsolo dexauan al Romano la tierra que podia labrar,
mas de
ſspues que la codicia rompio la Lei, y
(por ambicion de los que mas podian) con el
contrario v
ſso fue derogada, y vino Marco
Cra
ſs
ſso, Iulio Ce
ſsar, y los demas podero
ſsos,
abarcaron quanto pudieron, y podian quanto querian, an
ſsi tiranizaron no
ſsolo las tierras de Italia, mas las de todas las Prouincias a
Roma
ſsubjetas, y tenian
ſsus labores en Afri
ca, Sicilia, He
ſspaña, Mi
ſsia, y en Tracia, y en
las islas de el Arcipielago, no
ſsolo de
pã
pan
,
ſsino
de ganados
teniã
tenian
en Grecia en el Epiro (que
ahora
ſse llama Albania) y en Xio las Viñas, y
en otras partes, como leemos en Marco Varron, y en Columela, tanta tierra como e
ſsta, y
tan lexos, cierto e
ſsta que no la podian labrar,
ni por
ſsi ni por otros,
deuiã
deuian
(me parece a mi)
labrar parte de ella por
ſsus Procuradores
cõ
con
el mucho numero de E
ſsclauos que tenian, y
las demas arrendar. Leemos entre las Epi
ſstolas de Oracio, vn para Iccio amigo
ſsuio, que
en Sicilia era Maiordomo dela lauor de Marco Agripa, y otros exemplos como e
ſste
ſson
harto comunes. De e
ſstos
Arrẽdamientos
Arrendamientos
juzgo yo que tuuo origen el Cen
ſso Enfyteuti
co, porque tanta copia de tierras era impo
ſssible no
ſsolamente labrar
ſse porvno, pera ni
aũ
aun
arrendar las cada año,
ſsino que las deuian de
ſsoltar por vn Arrendamiento perpetuo a
ſsus
E
ſsclauos, dandoles libertad, con que de alli
no
ſsalie
ſs
ſsen, ni pudie
ſs
ſsen desampararlas, y acudie
ſs
ſsen en cada vn año con cierta parte de
el fruto que cogie
ſs
ſsen, e
ſsta entiendo yo que
fue la origen de los A
ſscripticios, y Cen
ſsitos,
y en Ca
ſstilla la de los Solariegos, A
ſscripticios quiere dezir, E
ſscriptos y pegados a la
heredad,
Cẽ
ſitos
Censitos
cõtados
contados
en ella: y e
ſsto mi
ſs
mo es Solariegos, que
ſson anexos a el
ſsuelo
de la heredad, y no
puedẽ
pueden
ſsalir
đ
de
ella. Mueue
me a
pẽ
ſar
pensar
e
ſsto por
q̃
que
los Egypcios (de
ſspues
que Io
ſseph entro en aquella tierra)
ſse gouernaron por e
ſsta forma, y el Rei en los
ſsiete a
ños de la hambre les cogio las tierras y per
ſsonas, en precio de el pan, y de
ſspues
ſse las torno a dar,
cõ
con
que le die
ſs
ſsen de tributo el quin
to de el fruto
q̃
que
cogie
ſs
ſsen, y los Lacedemonios
teniã
tenian
los Labradores por E
ſsclauos (que
ellos
llamauã
llamauan
Helotas, que quiere dezir Tomados, o Conqui
ſstados) e
ſstos trabajauan la
tierra, y acudian con los tributos para la gen
te de guerra. Eran e
ſstos Helotas los naturales
q̃
que
hallarõ
hallaron
enla tierra, los primeros Lacedemonios
q̃
que
de fuera
vinierõ
vinieron
, y la
cõquiſtaron
conquistaron
,
como en la mi
ſserable perdicion de He
ſspaña,
lo eran los He
ſspañoles re
ſspecto de los Moros
ſsus
ſseñores, que los tenian en
ſsus heredades, y cobrauan el tributo de ellos, como de
Solariegos. E
ſsta
ſseruidumbre es
diferẽte
diferente
del
ſser e
ſsclauo, por que el e
ſsclauo e
ſsta a omenaje del
ſseñor, y ningun proprio tiene, ni libertad con que le gozar, el Solariego (aunque
en mi
ſseria) tiene
ſsu ca
ſsilla, muger y lauor, y
alguna e
ſspecie de libertad e
ſsto es lo que me
parece a cerca del origen de
ſste Contracto,
q̃
que
aun
q̃
que
pareçca hauerme alargado algo (creo
que no
ſsera
ſsin algun fructo, o contento de
quien
ſse paga de
ſsaber las co
ſsas de raiz)
quiẽ
quien
de otra manera lo juzgare
cõ
con
pa
ſs
ſsar lo de largo, puede hauer lo por no e
ſscripto: Re
ſsumo
de
ſsto que durante la Lei de Licinio Stolon
(
ſsobre la ta
ſs
ſsa de las tierras que cada vno hauia de tener) no pudo hauer Cen
ſso Enfyteu
ſsis: pues es de menos ganancia que la lauor,
y
ſsiendo pocas las tierras, cada vno labraria
las que tuuie
ſs
ſse, para coger el fruto dellas, y
no dar lo a tercero a Cen
ſso,
cõcluio
concluio
e
ſsto con
referir lo que Plinio dize a e
ſste propo
ſsito,
q̃
que
en tiempo de Neron (que deuio
ſser no veinte y cinco años de
ſspues de la pa
ſssion del hijo
de Dios)
mãdo
mando
cortar las cabeças de
ſseis Ciudadanos Romanos, en cuio poder e
ſstaua la
mitad de toda Africa, que era de ellos, y para entender que quantidad de tierras tenian
Diuiſsion de
lo habitable.
e
ſstos, es de
ſsaber, que Africa es la tercera parte del mundo, y de tres partes en que le diuiden, Europa (donde e
ſsta He
ſspaña) es la menor de todas, y de Europa He
ſspaña no es el
ſse
ſsmo: pues
ſsegun e
ſsto,
ſsi aquellas
ſseis tenian la mitad de Africa, que es
ſsin comparacion maior que Europa, cada vno de ellos hauia de tener media He
ſspaña, haziendo cuen|
ta que Africa monta
ſs
ſse tanto como
ſseis He
ſs
pañas no mas: pues vea
ſse como podria vn
hõ
bre
hombre
ſsolo labrar la mitad
đ
de
He
ſspaña, en la qual
comprehendo la Corona de Ca
ſstilla, y de
Aragon y Portugal, vea
ſse la gro
ſs
ſsedad de aquellos tiempos, y
ſsi eran ricos, y cotege
ſse
cõ
con
la pobreza delos nue
ſstros, y es de
ſsaber,
q̃
que
ninguno de
ſstos tenia vn va
ſs
ſsallo, ni juri
ſsdicion
ſsobre vna almena, y aun que Plinio no
re
ſsiere, quien fue
ſs
ſsen e
ſstos
ſseis que tenian la
mitad de Africa, no hai duda,
ſsino
q̃
que
el vno
de ellos fue
ſse Seneca nue
ſstro He
ſspañol natural de Cordona, mae
ſstro del mi
ſsmo
Nerõ
Neron
,
puede
ſse conjecturar
ſsu riqueza que tan
grã
de
grande
era
porq̃
porque
en el
tiẽpo
tiempo
q̃
que
hauian e
ſstos ricos,
ninguno dellos tuuo
nõbre
nombre
de rico, y el entre todos los del
mũdo
mundo
le tenia de el mas rico, no doze años antes de la muerte de Seneca, fueron Palante, Cali
ſsto, y Narci
ſso, libertos de el Emperador Claudio (del qual
ſse dixo que
ſseria muy rico,
ſsi
ſsus E
ſsclauos le admitie
ſs
ſsen compañia) E
ſstos fueron riqui
ſssi
mos, pero no tanto, ni con mucho como Seneca, que fue engordado con las riquezas y
de
ſspojo dellos, que murieron por mandado
de Neron (y
ſsin duda deuian
ſser de los
ſseis
q̃
que
hemos dicho) cada vno de dios fue
ſsin comparacion mas rico, que el mas rico de quantos ha
ſsta alli hauia hauido, y para
q̃
que
ſse entienda la gro
ſs
ſsedad de
aq̃llos
aquellos
tiempos, y grandeza del Imperio Romano, proporne vna parte del
inuẽtario
inuentario
de la hazienda que por
ſsu te
ſstamento dexo vn particular Romano,
q̃
que
fallecio el año mi
ſsmo que nacio nue
ſstro Sal
uador, E
ſste fue Caio Cecilio Claudio I
ſsidoro, y declaro en
ſsu te
ſstamento
q̃
que
aun que en
las guerras ciuiles hauia perdido mucha parte de
ſsu hazienda, que dexaua quatro mil y
ciẽto
ciento
y diez y
ſseis E
ſsclauos, y tresmil y
ſseiscientas juntas de bueies de lauor, y dozientas y cinquenta y
ſsiete mil cabeças de ganado, y vna
ſsuma de dinero
cõtado
contado
iguala e
ſsto,
de lo qual no hago ca
ſso,
ſsino de
ſsta hazienda
q̃
que
quiero examinar primero por bienes muebles, y luego por bienes raizes, para
q̃
que
ſse en
tienda el efecto del Cen
ſso, y para que la
cuẽ
ta
cuenta
vaia entera
ſsin picos, igualemos las juntas
delos bueies a los E
ſsclauos, y
ſeã
sean
quatro mil
pares de bueies con
ſsu E
ſsclauo gañan de ca
da par de bueies, y no quiero que los E
ſsclauos tuuie
ſs
ſsen otra dignidad ni oficio,
ſsino
ſser
gañanes de campo y que
ſse alquila
ſs
ſsen, por
üeuras entre los Gentiles no hauia Domingos ni fie
ſstas ordinarias como entre no
ſso
tros,
ſsino ciertas ferias ordinarias que holgauan: Por manera que todo el año
ſse
podiã
podian
alquilar, demos que cada üeura
ſse al quila
ſs
ſse a tres reales, eran cada dia doze mil reales, que montan en el año quatrocientos mil
ducados de nue
ſstra moneda, tantos tuuiera
aquel Romano de renta,
ſsin la renta de el otro ganado que tenia, y de los bienes raizes,
Exemplo
de lauor
grueſsta.
y de
ſsu dinero: Mas demos que e
ſste labraua,
claro e
ſsta que hombre tan caudalo
ſso no hauia de andar a tierras agenas arrendadas,
ſsino
proprias en Italia (o en tierra mas fertil que
Italia, donde ellos
teniã
tenian
ſsus lauores para traer el trigo a Roma) demos a cada par de bueies a año y lauor quatrocientas hanegas de
pan, que
ſson dozientas cada año a cada junta, cogia al pie de ochocientas mil hanegas
de pan, que no
ſse cogen en vn Reino entero: pues e
ſste Claudio Cecilio era vn hombre particular, que no llego al tercio de lo
q̃
que
M. Cra
ſs
ſso tenia, ni Cra
ſs
ſso a qualquiera delos
tres que nombre que fueron de vn tiempo, y
menos ricos que Seneca, que por e
ſsta
cuẽta
cuenta
tuuo mas que diez Señores los que mas ahora tienen en He
ſspaña, y nadie
ſse atenga a dezir que e
ſsto no
ſsea an
ſsi, no por otra
razõ
razon
mas
de que a el no le parece an
ſsi, por que yo no
e
ſscriuo, ni refiero lo que otros autores graues e
ſscriuen,
ſsino para hombres de juizio, y
diſcreciõ
discrecion
, y no para torpes y de gro
ſs
ſsero entendimiento,
q̃
que
conforme a
ſsu imprudencia,
y be
ſstialidad
quierẽ
quieren
dar, o quitar autoridad
a lo que leen. Tantas riquezas como las que
he dicho, no
ſsiendo de minas ni de va
ſs
ſsallos,
forçoſamẽte
forçosamente
hauiã
hauian
de
ſser de cria y de lauor,
y tantas tierras no
ſse podian labrar por cuenta de
ſsus tenores,
ſsino darlas a otros
q̃
que
en particular las labra
ſs
ſsen, e
ſsta creo que fue la origen de el Cen
ſso, Enfyteu
ſsis: la qual declarada, vengo a tractar lo que de el me re
ſsta.