DEclarada la Con
ſsanguinidad o
Parẽte
ſco
Parentesco
carnal, vengo a poner exemplo de
la Afinidad, o Cuñadia, que es parente
ſsco por
via de ca
ſsamiento. E
ſste vocablo de Cuñadia
y Cuñado v
ſsamos en el Reino de Toledo (y
generalmente en toda Ca
ſstilla) no mas de en
el primer grado, y a
ſssi llamamos Cuñado a
el ca
ſsado con hermana de alguno, y no pa
ſs
ſsa
de alli. Mas en el Andaluzia y E
ſstremadura
llaman Cuñados, todos los ca
ſsados con parientas dentro de el quarto grado (como
antiguamẽte
antiguamente
ſsignificaua) de manera que
ſsi
Iuã
Iuan
es ca
ſsado con prima tercera de Franci
ſsco,
ſsera cuñado de Franci
ſsco, y a
ſssi le llamaran en
el
Anduluzia
Andaluzia
, en Ca
ſstilla llaman Concuños
a dos
hõbres
hombres
ca
ſsados
cõ
con
dos hermanas, mas
e
ſste no es parente
ſsco, ni de con
ſsanguinidad,
ni de afinidad, porque la Afinidad o Cuñadia no
ſse puede dar entre dos varones,
ſsino
entre Varon y hembra, porque la Afinidad
a
ſssi tomo procede de el matrimonio, a
ſssi no
ſsirue para mas que para el matrimonio, y como entre dos varones no
ſse pueda dar matrimonio, tampoco no
ſse puede dar Afinidad, y
lo mi
ſsmo entre dos mugeres,
aunq̃
aunque
para otros efectos
ſse con
ſsidera e
ſsta Afinidad entre
dos varones, como para Recu
ſsaciones, Ta
chas de te
ſstigos, y lo
ſsemejante, mas e
ſsto no
es por
impedimẽto
impedimento
natural, como aqui
ſse
cõ
ſidera
considera
,
ſsino por ami
ſstad, y por la con
ſsanguinidad que puede tener con
ſsus hijos, pues
ſseran hijos de la parienta de el pariente, y el pariente carnal de el que tiene afinidad con otro, no es pariente de aquel con quien tiene
afinidad, lo qual
ſse entendera mejor por
exẽ
plo
exemplo
. El Infante don Fernando Rei de
Aragõ
Aragon
fue hermano (como e
ſsta dicho) de el Rei
dõ
don
Enrique el enfermo, luego el Rei don Fernando fue cuñado de la Reina doña Catalina (hija de el Duque de Alenca
ſstre, muger
de el Rei don Enrique el enfermo) e
ſste es
primero grado de Afinidad, y
ſsi huuiera de
ca
ſsar el Rei don
Fernãdo
Fernando
con la Infanta do
ña Maria hija de
ſsu hermano y dela Reina do
ña Catalina, e
ſstauan primero con
ſsegundo,
y para e
ſste grado era mene
ſster di
ſspen
ſsacion,
y fuera de primero con
ſegũdo
segundo
grado de Afinidad, y
ſsi huuiera de ca
ſsar
cõ
con
hija de e
ſsta Infanta doña Maria, que era nieta de
ſsu hermano, fuera mene
ſster di
ſspen
ſsacion de
ſsegundo
con tercero, y a
ſssi con
ſsecutiuamente ha
ſsta
acabar
ſse los grados de con
ſsanguinidad, en
q̃
que
es prohibido el matrimonio, porque en los
mi
ſsmos
ſse acaba la afinidad,
q̃
que
es en el quarto grado inclu
ſsiue, porque la Afinidad en todo y por todo es
ſsemejante a la con
ſsanguini
Linea y
Grã
dos
Grados
de Afinidad.
dad, y a
ſssi como la con
ſsanguinidad tiene li|
nea a
ſscendiente y de
ſscendiente, tambien la
tiene la afinidad, y el primer grado de la linea de
ſscendiente
ſsi es
varõ
varon
Hamamos, Ierno,
y
ſsi muger Nuera, y el primer grado de la linea a
ſscendiente llamamos, Suegros. De manera que el Rei don Iuan el primero a
ſssi como fue padre de el Rei don Enrique el enfermo, y e
ſsta con el en primer grado de la linei de
ſscendiente de
cõ
ſanguinidad
consanguinidad
, a
ſssi era
fuegro de la Reina doña Catalina muger de
el Rei don Enrique
ſsu hijo, y
cõ
con
ella tenia
primer grado de afinidad
deſcẽdiente
descendiente
, y por
la mi
ſsma razon, la mi
ſsma Reina doña Catalina era nuera de el Rei don Iuan el primero,
(padre de
ſsu marido el Rei don Enrique el
enfermo) y e
ſstaua la nuera con el
ſsuegro en
primer grado de afinidad a
ſscendiente, y por
e
ſsa mi
ſsma razon el Rei don Enrique el enfermo era ierno de el Duque de Alenca
ſstre,
y de la Duque
ſsa doña Con
ſstança
ſsu muger
(hija de el Rei
dõ
don
Pedro) y e
ſstaua en primer
grado con los dos Duques
ſsus
ſsuegros, pares de la Reina doña Catalina
ſsu muger, y
e
ſstos vocablos de Ierno y Nuera
ſse
eſtiẽden
estienden
a todos los maridos o mugeres, de los
pariẽ
tes
parientes
carnales de
ſscendientes por linea recta, y
el vocablo de, Suegros, a todos los afines
a
ſscendientes por linea recta. De manera
q̃
que
no
hai di
ſstincion de vocablos, como en los
aſcẽ
dientes
ascendientes
o de
ſscendientes por
cõ
ſanguinidad
consanguinidad
.
Declarome por exemplo. La Reina doña Ca
talina (muger de el Rei don Enrique el enfermo) fue nuera de el Rei don
Iuã
Iuan
el primero padre de
ſsu marido, y fue nuera de el Rei
don Enrique el
ſegũdo
segundo
(padre de
ſsu
ſsuegro
el Rei don Iuan) y fue nuera de el Rei
dõ
don
Alon
ſso de las Algeziras (padre de el Rei don
Enrique el
ſsegundo) de manera que no va
rio nombre el grado de afinidad de la Reina
dona Catalina,
ſsino de todos los
ſsu
ſso dichos
fue nuera, lo
q̃
que
no es en los grados de la Con
ſsanguinidad,
dõde
donde
ſse da, hija, nieta, vi
ſsnieta,
&c. y por la mi
ſsma razon el Rei don Enrique el enfermo (por
ſser marido de la Reina
doña Catalina) fue ierno de la Duque
ſsa do
ña
Conſtã
ça
Constança
ſsu madre, y ierno de el Rei don
Pedro (padre dela Duque
ſsa doña
Cõ
ſtança
Costança
)
y ierno de el Rei don Alon
ſso de las Algeziras (padre del Rei don Pedro) y no vario
nõ
bre
nom
bre
en cada grado de e
ſstos,
ſsino de todos
ſse
llama ierno, lo que no es en la con
ſsanguinidad,
dõde
donde
hai hijo, nieto, y vi
ſsnieto, y lo mi
ſs
mo es de los
ſsuegros. Mas antes que venga a
mo
ſstrar la diferencia de e
ſstas dos lineas, para declarar como en afinidad no hai parente
ſsco de parente
ſsco, (como arrriba dixe) pongo e
ſste exemplo. El Duque de
Alẽcaſtre
Alencastre
fue
ca
ſsado dos vezes, de el primer matrimonio
huuo a doña Felipa que ca
ſso con el Mae
ſstre
de Auis de Portugal, y
fuerõ
fueron
entrambos Reies de Portugal, la
ſegũda
segunda
vez fue ca
ſsado
cõ
con
la Duque
ſsa doña Co
ſstança, de quien huuo
a la Reina doña Catalina (muger de el Rei
don Enrique el enfermo) de manera
q̃
que
e
ſstas
dos
ſseñoras, Reina doña Caatalina, y Reina
doña Felipa
ſson hermanas carnales, y por
con
ſsiguiente la Reina doña Felipa era cuñada de el Rei don Enrique, y la Reina doña
Catalina era cuñada de el Infante don
Fernã
do
Fernando
Rei de Aragon (hermano de
ſsu marido)
Pregunto
ſsi e
ſste Infante don Fernando Rei
de Aragon, podia ca
ſsar
cõ
con
la Reina doña Felipa hermana de
ſsu cuñada? digo que
ſsi
porq̃
porque
la parienta de la cuñada no es cuñada de el
hermano de el marido, y e
ſsto es en tanto grado verdad, que aun el Rei don Iuan
ſsuegro
de la Reina doña Catalina, podia ca
ſsar con la
Reina doña Felipa hermana de
ſsu nuera, y lo
mi
ſsmo
cõ
con
la hija de la Reina doña Catalina,
ſsi la tuuiera de otro marido. La
razõ
razon
de e
ſsto
es vna regla vniuer
ſsal que hemos de tener,
q̃
que
la Afinidad o cuñadia no pa
ſs
ſsa de las dos per
ſsonas en quien con
ſsi
ſste, lo que no es en la
cõ
ſanguinidad
consanguinidad
, y con e
ſsto queda (
ſsino me enga
ño) declarada e
ſsta materia. ¶ Vengo ahora a
demõ
ſtrar
demonstrar
q̃
que
diferencia hai en e
ſste
parẽteſco
parentesco
de la Afinidad, entre la linea recta (que es la
a
ſscendiente y de
ſscendienre) y de la otra parte la linea tran
ſsuer
ſsal, en quanto a la linea recta a
ſscendiente y
deſcendietẽ
descendiente
en la afinidad,
es prohibido el matrimonio de Derecho natural y diuino, a
ſssi como en la linea de la
cõ
ſanguinidad
consanguinidad
, de manera que como de Dere
cho natural el padre no puede ca
ſsar
cõ
con
ſsu hija, ni el hijo con
ſsu madre, ni ninguno de los
a
ſscendientes con
ſsus de
ſscendientes, ni al
cõ
trario
contrario
, tampoco el
ſsuegro puede ca
ſsar con la
nuera, ni el ierno
cõ
con
la
ſsuegra, ni ningun a
ſs
|
cendiente con la muger de
ſsu de
ſscendiente,
ni de
ſscendiente con la muger de
ſsu
aſcendiẽte
ascendiente
, y en e
ſste ca
ſso no
ſse puede di
ſspen
ſsar en
manera alguna, ni por
ningũ
ningun
ca
ſso (como lue
go veremos por la doctrina de. S. Pablo) y e
ſsta mi
ſsma Afinidad
ſse da entre el marido y
los de
ſscendientes de la muger, y entre la muger y los
deſcẽdiẽtes
descendientes
del marido, de e
ſsta manera que el padra
ſstro no puede ca
ſsar con
ſsu
antenada (que es la hija de
ſsu muger) ni con
ninguna de
ſscendiente o
aſcendiẽte
ascendiente
de
ſsu muger por linea recta, ni la muger puede ca
ſsar
con ningun a
ſscendiente o de
ſscendiente (por
linea recta) de
ſsu marido, y en quanto a e
ſsto
ninguna diferencia hai entre la Con
ſsanguinidad y la Afinidad, ni entre la afinidad Licita
o la Ilicica, e
ſsto es en quanto a la Afinidad
por la linea recta. Mas en
quãto
quanto
a la Afinidad
por linea tran
ſsuer
ſsal (que es la Cuñadia, de
quien
ſse ha tratado) difiere mucho la con
ſsanguinidad de la afinidad, porque en el primer
grado de la con
ſsanguinidad
trã
ſuerſal
transuersal
(que
es entre hermanos) de Derecho natural es
prohibido el matrimonio (como arriba vimos, y
ſse prouo claramente por los hijos de
Adam, y por el exemplo de Abraham) mas
en la afinidad no es prohibido por Derecho
natural el ca
ſsamiento en el primer grado (
q̃
que
es entre cuñados) de hermano con la muger
de
ſsu hermano, o de la muger con el hermano
đ
de
ſsu marido,
ſsino por Derecho Po
ſsitiuo,
como ahora demon
ſstrare, y e
ſste fue el error
fundametal
đ
de
el mi
ſserable Rei Enrico VIII.
de Inglaterra (de que arriba hize mencion)
porque dezia, que el ca
ſsamiento de vno con
la muger de
ſsu hermano era prohibido
đ
de
Derecho natural, y por el con
ſsiguiente ni el Papa podia di
ſspen
ſsar, ni la
diſpenſaciõ
dispensacion
dada valia. Re
ſsta ahora prouar e
ſstos dos miembros,
lo primero que la afinidad en linea
aſcendiẽ
te
ascendiente
y de
ſscendiente
ſsea prohibida de Derecho
natural y Diuino. Lo
ſsegundo, que la tran
ſs
uer
ſsal es prohibida de Derecho Po
ſsitiuo y
no de el natural. Lo primero e
ſsta claro por
el exemplo que leemos de Ruben, que tuuo
aiuntamiẽto
aiuntamiento
con Bala muger de Iacob
ſsu padre, por lo qual en lo vltimo
đ
de
ſsu vida le maldixo, diziendo
Rubẽ
Ruben
maiorazgo mio tu fui
ſste mi fortaleza, y principio
đ
de
mi dolor, ma
ior en los dones y maior en el Imperio, derramado eres como la agua, no crezcas
porq̃
porque
ſsubi
ſste en la cama de tu padre, y en
ſsuzia
ſste
ſsu e
ſstrado, e
ſsta es la maldicion de el Patriarca Iacob a
ſsu hijo
Rubẽ
Ruben
, aunque ya he vi
ſsto
quien dezia que aquella era bendicion, mas
nunca tal bendicion
vẽga
venga
por ca
ſsa de nadie,
pues no
ſsolo le maldixo para adelante, mas
aun le dio pena temporal de pre
ſsente. Por e
ſste pecado le quito la primogenitura,
q̃
que
era
vna parte mas
q̃
que
a todos
ſsus hermanos (como
dixe en el Titulo de el Maiorazgo) y la dio
a Efraim hijo
ſsegundo de Io
ſsef, y le quito el
derecho de el Reino que dio a Iudas, y nunca mas llego a Bala, porque ya de
ſsu muger
ſse hauia hecho
ſsu nuera, y cometiera el
ſsanto Patriarca contra
ſsu hijo el delicto, que
ſsu
hijo hauia cometido contra el. E
ſsto mi
ſsmo
vemos de Ab
ſsalon,
q̃
que
por con
ſsejo de Achito
fel entro publicamente a las mancebas de el
Rei Dauid
ſsu padre, y tuuo
aiuntamiẽto
aiuntamiento
carnal con ellas,
quãdo
quando
Dauid cobro
ſsu Reino,
y torno a la ciudad de Hieru
ſsalem, las encerro todas, y les dio lo que hauian mene
ſster, y
dize la E
ſscriptura, que
quedarõ
quedaron
en perpetua
biudez, pues
ſsi alguna excu
ſsa padecia e
ſste delicto, fuera en e
ſste ca
ſso,
dõde
donde
de parte de las
mãcebas
mancebas
de Dauid no huuo pecado, por
ſser
forçadas de el Rei que actualmente reinaua
a quien no
podiã
podian
re
ſsi
ſstir, y por e
ſsto le dio Ahitofel el con
ſsejo para
q̃
que
entendie
ſs
ſse el pueblo de I
ſsrael, que haziendo aquello, cometia delicto por donde
ſsupie
ſs
ſsen que era impo
ſssible reconciliar
ſse con
ſsu padre, y como
dixe de el Patriarcha Iacob, Dauid no entro
mas a
ſsus mancebas, ni tuuo
aiuntamiẽto
aiuntamiento
cõ
con
ellas, porque de mancebas eran ya nueras, y
el mi
ſsmo delicto cometiera de ai adelante
Dauid contra
Abſalõ
Absalon
, que
Abſalõ
Absalon
hauia cometido contra Dauid. De Gentiles tenemos
los mi
ſsmos
exẽplos
exemplos
, el Rei Antioco enamo
rado de la Reina E
ſstratonica
ſsu madra
ſstra
(muger de el Rei Seleuco
ſsu padre)
ſiẽdo
siendo
el
amor vna co
ſsa natural que con
ſsi
ſste en la
volũtad
voluntad
, a cuio primer impetu ninguno puede
re
ſsi
ſstir, mas de refrenarlo con la razon, por
ſser co
ſsa tan abominable nunca de
ſscubrio
ſsu
pa
ſssion, ha
ſsta que Hera
ſsi
ſstrato medico de
ſsu
padre
ſse la conocio, y Seleuco por ganar la |
vida de
ſsu hijo, holgo de perder
ſsu muger, y
dar
ſsela para que ca
ſsa
ſs
ſse con ella, y a
ſsai el padre en dar
ſsela, como el hijo en recebirla,
ſson
reprehendidos de todos los Hi
ſstoriadores,
por
ſser co
ſsa contra Derecho natural, y por
la mi
ſsma razon es reprehendido Antonino
Caracala Emperador Romano, hijo
đ
de
el Emperador Seuero, porque
ſse ca
ſso con
ſsu madra
ſstra la Emperatriz Iulia, muger de
ſsu padre defunto, y madre
đ
de
Geta
ſsu hermano (y
compañero en el Imperio) a el qual mato antes de e
ſste
caſamiẽto
casamiento
, para que vn parricidio
ſse acompaña
ſs
ſse con otro, y a
ſssi a el que nadie podia ca
ſstigar en la tierra (por
ſser Emperador) ca
ſstigo el Emperador de el cielo por
mano de Maerino
ſsu criado,
q̃
que
eſtãdo
estando
hazien
do camara le hizo matar a puñaladas. E
ſsto
q̃
que
de el Derecho de los Hebreos, y de los Gentiles (a
ſssi Griegos como Romanos) he prouado
ſser Derecho natural, prueuo
ſser de Derecho de las gentes, y de el de Ie
ſsu Chri
ſsto,
por autoridad de. S. Pablo,
ſsus palabras
ſson
e
ſstas. Es verdad
q̃
que
ſse oie en vo
ſsotros vna for
nicacion, y tal
fornicaciõ
fornicacion
qual aun entre las
gentes no
ſse nombra, que haia quien
tẽga
tenga
la
muger de
ſsu padre, y vo
ſsotros e
ſstais hinchados, antes que llorar, porque
ſsea quitado de
en medio de vo
ſsotros el que tal obra ha hecho, cierto y como ab
ſsente en el cuerpo, mas
pre
ſsente en el
ſspiritu, ya he juzgado (como
ſsi e
ſstuuie
ſs
ſse pre
ſsente) a el que e
ſsto cometio,
que en nombre de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto juntos vo
ſsotros y mi
ſspiritu,
cõ
con
el poder
de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, e
ſste tal
ſsea entregado a Satanas para
perdiciõ
perdicion
de la carne,
porque
ſsu
ſspiritu
ſse
ſsalue en el dia
đ
de
el
ſseñor
Ie
ſsus. E
ſstas
ſson
ſsus palabras formales, en
q̃
que
expre
ſs
ſsamente dize, que e
ſste delicto es contra el Derecho de las Gentes, y contra el de
Ie
ſsu Chri
ſsto que en el
ſse funda, y ab
ſsolutamente manda
q̃
que
ſsea muerto por ju
ſsticia, por
que aquella muerte no
ſse puede por alegoria interpretar a
excomuniõ
excommunion
, o otra pena
ſspiritual, que claramente dize, muerte de la carne, para que el
ſspiritu con aquella
penitẽcia
penitencia
ſse
ſsalue, y no perezca, pues como manda. S.
Pablo matar a el que
ſse aiunta con
ſsu madra
ſstra, y a Hymeneo y Fileto (que
ſiẽdo
siendo
Chri
ſstianos negaron la Re
ſsurrecion) no manda a
Timoteo mas que apartar
ſse de ellos, y a Ti
to manda, que a el hereje que
ſiẽdo
siendo
la primera y
ſsegunda vez amone
ſstado no
ſse emendare, que huia
ſsu compañia. S. Pedro tampoco
ca
ſstigo de muerte a
Simõ
Simon
Mago, mas de mal
dezirle, pues cierto es,
q̃
que
qualquiera de e
ſstos
pecados de Heregia (por la nobleza de el obiecto a que
ſse opone, que es Dios) es
ſsin comparacion mas graue, y digno de maior pena,
que andar con
ſsu madra
ſstra, ni aun
cõ
con
ſsu madre, e
ſsta es vna muy rezia dificultad por nadie (
q̃
que
yo haia vi
ſsto) tocada, en la qual
ſse funda la juri
ſsdicion de la
ſsancta
Inquiſiciõ
Inquisicion
, y la
Re
ſspue
ſsta a los hereges, que dizen que ninguno puede
ſser ca
ſstigado por creer o tener
lo que qui
ſsiere, aunque
ſsea contra la Igle
ſsia.
Confie
ſsso que el pecado de e
ſste Corintio
q̃
que
Reſspueſsta a
la
objectiõ
objection
.
andaua
cõ
con
ſsu madra
ſstra, era mas liuiano que
el de los otros herejes, y por e
ſsto
ſse le dio
mas liuiana pena, que es la muerte de el cuerpo para la
ſsalud
đ
de
el anima, la qual no
deſmẽ
braron
desmembraron
de la Igle
ſsia, mas a los herejes mataron les el anima, condenandola, y apartando
la de la Igle
ſsia, y
ſsi a e
ſstos herejes los qui
ſsieran entonces dar a el braço
ſseglar, ni los admitieran, ni los
cõdenaran
condenaran
, porque no era
ſsu
delicto crimen entre Gentiles, y dexaranlos
(como los juezes de los Filipos en Macedonia, y en Iudea Fe
ſsto a.S. Pablo) por co
ſsa im
pertinente a la
Religiõ
Religion
de la Gentilidad, antes quien los acu
ſsara, o dixera que era Chri
ſstiano, fuera martirizado por hereje
cõtra
contra
ſsu
Gentilidad, y como la Igle
ſsia no
tẽga
tenga
otras
armas
ſsino la excomunion, contentaua
ſse
cõ
con
darles
ſsolo aquel ca
ſstigo, que entonces podia. mas el delicto de el Corintio, como era
contra Derecho de las Gentes, y reprouado
en la Gentilidad mi
ſsma, denunciarle a la ju
ſsticia
ſseglar era matarle, porque en prouan
do
ſselo le hauian de dar la muerte, y
aunq̃
aunque
no
era por
ſser
cõtra
contra
la Lei de Ie
ſsu Chri
ſsto,
ſsino
por
ſser contra la
ſsuia de Gentiles,
ſse
ſsati
ſsfazia con vna pena a el delicto que
ſse oponia a
entrambas Leies. Creo que he prouado euidenti
ſssimamente que e
ſste Delicto es contra
Derecho natural y Diuino, y que es incapaz
de di
ſspen
ſsacion, y juntamente la re
ſspue
ſsta a
los herejes,
ſsobre la libertad de las opiniones, la Aplicacion e
ſsta clara, y vemos
mani| p. 167r
nifieſtamẽte
manifie
stamente
demõ
ſtrado
demonstrado
el primer
miẽbro
miembro
,
la
demõ
ſtracion
demonstracion
del
ſegũdo
segundo
ſse vea en la Anotacion de los dotes, donde
ſse trata.