¶ Arras
ſson las que da el e
ſspo
ſso a
ſsu e
ſspo
ſsa por obligacion antes de el matrimonio, y
a
ſssi como el Dote no puede
ſser de parte de
el marido, a
ſssi no puede hauer Arras de parte de la muger. Comunmente
ſse
entiẽde
entiende
que
ſse deuen a donzella, y no a biuda, o corrompida, y a
ſssi los e
ſscriuanos lo ponen en las escripturas que
ſse dan por honra de
ſsu virginidad, es error manifie
ſsto,
porq̃
porque
la Lei expres
ſsamente dize que
ſse dan por
ſseñal de el Contracto, y que e
ſste fue
ſsu origen, pues como
el matrimonio
ſse de entre quale
ſsquiera per
ſsonas que le puedan contraher, a
ſssi las Arras
ſse pueden dar a la biuda, y dexar
ſse de dar a la
donzella, porque
ſsolo
ſse
cõ
ſidera
considera
que
ſsea el
hombre el que las da. El
ſsegundo error es,
q̃
que
di
ſs
ſsuelto el matrimonio (quando hai copia
de joias y ve
ſstidos) dan a la muger, o a
ſsus he
rederos
eleciõ
elecion
en ellos, o en las arras, es abu
ſso grande, y no entender la Lei, que
ſsolo da
e
ſsta elecion en las joias y ve
ſstidos dados antes de el matrimonio, y e
ſstas
ſson las que yo
(con
nõbre
nombre
proprio y Ca
ſstellano) llamo Donas, y los labradores en mi tierra llaman Vi
ſstas, en Latin
ſse llama Spon
ſsalicia largitas (
q̃
que
Donas, o
Viſstas
q̃
que
ſson
quiere dezir franqueza de de
ſspo
ſsado) mas
ſsi
el marido en el di
ſscur
ſso del matrimonio da
a
ſsu muger. M. ducados de joias y ve
ſstidos,
aunque no haia Arras, ella ni
ſsus herederos
no tienen elecion en vn marauedi,
ſsino que
ſson bienes di
ſstinctos de las Donas, y a
ſssi lo
mue
ſstra claro la Lei, en la
diſtinciõ
distincion
que haze, que ha de preceder la
donaciõ
donacion
de las Donas a el be
ſso, quanto mas a el aiuntamiento,
pues
ſsi el marido da las joias y ve
ſstidos despues de hecho el matrimonio, ya no
ſson Donas voluntarias,
ſsino
Donaciõ
Donacion
durante el matrimonio, la qual es de
ningũ
ningun
efecto. Las leies de Recopilacion y Fuero (que note e
ſstar |
corregidas por la Lei
ſsiguiente a ellas)
dauã
dauan
Spon
ſsalicia largitas, a
ſssi de parte de la e
ſspo
ſsa como de el e
ſspo
ſso, y hazian la di
ſstinction
mi
ſsma, de
ſsi
ſse hauian be
ſsado, o no, e
ſstan corregidas con mucha razon, porque la muger
no ha de dar co
ſsa alguna a el
varõ
varon
,
ſsino el
hõ
bre
hombre
lo deue a la muger en lei de gala y gentileza, porque la muger es vi
ſsta recebir fuerça
aun en el acto de el be
ſsar, y pue
ſsto que ella
lo de
ſs
ſsee,
ſsu hone
ſstidad no da lugar que ella
acometa a el varon,
ſsino que de el
ſsea acometida, y por aquel agrauio (que la Sagrada Es
criptura llama Humiliacion, y otras vezes
Verguença)
ſsiempre e
ſsta obligado el hombre a pagar a la muger, en e
ſsto, y en lo
q̃
que
de
ello
ſse
ſsigue, lo de mas es gro
ſs
ſseria de villanos, y exercicio de rufianes. De aqui viene
q̃
que
el
hõbre
hombre
e
ſsta obligado a pagar a la muger
ſsu
virginidad, y no la muger a el
hõbre
hombre
, lo mismo en el acto torpe, puede la muger conuenir a el
hõbre
hombre
por la paga, y no al contrario.