EL hombre Politico, o Ciuil (que
todo es vno) el qual entendemos,
por el que biue conforme a
razõ
razon
y Ley Natural,
ſsolamente ha de
querer lo que puede, y poder, lo que conforme a razon es ju
ſsto que quiera, por e
ſsto todo lo que es Torpe y Feo de hazer
ſse, es impo
ſssible, que aunque de hecho
ſse haga,
por
q̃
porque
no
ſse deue hazer
đ
de
derecho
ſse juzgara por
impo
ſssible. De aqui re
ſsulta, que todo Contracto, (y por el con
ſsiguiente la Obligacion
que del na
ſsce) o es po
ſssible, o impo
ſssible, Po
ſs
ſsible llamamos lo que
ſsegun naturaleza y derecho puede
ſser, delo qual
ſse tracto en el titulo pa
ſs
ſsado
đ
de
las Obligaciones y Promi
ſssiones.
Impo
ſssible es lo
q̃
que
no puede
ſser, delo qual
ſse
tractara en e
ſste titulo. E
ſsta impo
ſssibilidad, o
es de naturaleza, o de derecho, Impo
ſssible de
naturaleza llamamos lo que
ſsegun natura no
puede
ſser, (como
ſsi
algũo
alguno
promete vn buey
q̃
que
buele, o llegar con la mano al cielo,) o ya que
pueda
ſser,
ſseria co
ſsa muy difficil, como
ſsi prometie
ſs
ſse vn monte de oro, no hay duda
ſsino
que es po
ſssible,
porq̃
porque
no repugna ala naturaleza dar
ſse vn
mõte
monte
de oro, mas
ſsu dificultad
lo haze impo
ſssible. De
ſsto vimos en el titulo
đ
de
las
cõdiciones
condiciones
en la
cõdicion
condicion
impo
ſssible. Impo
ſssible
ſegũ
segun
derecho es, lo
q̃
que
pue
ſsto
q̃
que
naturalmẽte
naturalmente
pueda
ſser, repugna al derecho: y e
ſsto
es en dos maneras, o
preciſamẽte
precisamente
en todo
tiẽ
po
tiempo
, lugar, y per
ſsona es reprouado
đ
de
derecho,
y pue
ſsta pena a
quiẽ
quien
lo haze, y aque
ſsto
ſse dize
propriamẽte
propriamente
impo
ſssible
ſegũ
segun
derecho, como
hurtar,
ſsaltear, matar, todo e
ſsto
aunq̃
aunque
đ
de
hecho
ſse puede hazer, de derecho es impo
ſssible, por
que a todos, y en todo
tiẽpo
tiempo
y lugar, es prohibido hazer e
ſstos
đlictos
delictos
, y hay pena para
quiẽ
quien
los haze. El otro
miẽbro
miembro
de e
ſsta
diuiſiõ
diuision
es,
quã
do
quando
el acto
aunq̃
aunque
de
ſsi es reprouado, le permite
el derecho,
diſsimulãdo
dissimulando
con el, como la fornicacion
ſsimple, el premio
q̃
que
ſse da a vna muger
por ella, ello es
đ
de
derecho reprouado, mas di
ſs
ſsimula
cõ
con
ello, y por e
ſsto
ſse llama contracto
torpe, mas no es
perfectamẽte
perfectamente
impo
ſssible de
hecho ni de derecho,
đ
de
e
ſsto le tractara en e
ſste
titulo, y para
entẽdimiento
entendimiento
del
põgo
pongo
tres
cõclusiones
conclusiones
.
La primera, Ningun contracto impo
ſssible, de natura o
đ
de
derecho, produze
obligaciõ
obligacion
ciuil ni natural, y por e
ſsto no vale, ni la
pena o
juramẽto
juramento
, o fiança
q̃
que
ſsobre el
ſse pone.
La
ſsegunda, Todo
cõtracto
contracto
torpe produze
actiõ
action
natural. La tercera, en los
cõtractos
contractos
torpes: el que po
ſs
ſsee es de mejor
cõdicion
condicion
. La
declaraciõ
declaracion
de e
ſstas
cõcluſiones
conclusiones
e
ſsta en las leyes
ſsiguientes,
ſsolo declarare la razon de ellas. Toda pena, o juramento, o fiança incluye en
ſsi
cõ
dicion
condicion
,
ſsi aquel acto no
ſse hiziere (como arriba vimos.) Demanera
q̃
que
ſsi prometo
đ
de
dar a vno vn cauallo,
ſso pena de diez mil ducados, la
hora
q̃
que
le de el cauallo (
aunq̃
aunque
no valga quatro)
cũplo
cumplo
con la
obligaciõ
obligacion
, y no ha lugar de pedir
me la pena, pues
ſsi el contracto es impo
ſssible
de natura, o de derecho, no puedo
ſser compelido a el, ni por el con
ſsiguiente ala pena, o fian
ça ni al juramento, porque todo incluye
condiciõ
condicion
,
ſsino cumpliere aquel
cõtracto
contracto
, de el
cõ
tracto
contracto
me re
ſserua el derecho, por re
ſspecto de
ſsu impo
ſssibilidad, luego tambien
ſsoy re
ſseruado de todo aquello, que es anexo al
cõtracto
contracto
,
o que le pre
ſsupone.