¶ Qua
ſsi contracto
llamã
llaman
los Iuricon
ſsultos
Romanos, el Contracto
q̃
que
ſse induze por fuer
ça de la Lei (quiera que no, la parte contraiente)
ſsin e
ſsperar con
ſsentimiento
ſsuio. E
ſste
ordinariamente
ſse da en los delictos, manda
la Lei que quien matare muera, e
ſsta es la Lei
general, y publica que nadie la deue ignorar,
porque la Lei hazer
cõ
con
todos e
ſste Contracto,
mirad que os auilo,
q̃
que
y o os tengo en mi Republica, y os comunico mis bienes, y defiendo como a hijos que e
ſstan debaxo de mi amparo, con que
ſsi vno matare a otro, que muera el matador, biue Pedro en e
ſsta Republica,
tacitamente es vi
ſsto hazer e
ſste
cõtracto
contracto
, por
que de otra manera no le
dexariã
dexarian
biuir en ella, mato a Iuan, por el mi
ſsmo ca
ſso fue vi
ſsto
hazer Qua
ſsi contracto con la Lei, y obligar
ſse a que le maten, aun que el no quiera, por
e
ſsto dize que no
ſse ha de e
ſsperar
ſsu con
ſsentimiento, pues (de
ſsde antes que hizie
ſs
ſse el delicto) le tiene dado, e
ſsta es la naturaleza del
Qua
ſsi Contracto, En el
cõcurre
concurre
lo que en vn
cõtrato
contracto
, la Lei es el vn extremo, el
delinquẽ
te
delinquente
el otro la pena es la obligacion. El origen
del Qua
ſsi contracto es de derecho Diuino, y
natural, Dios en el Parai
ſso terrenal hizo Lei
Origen del
Quaſsi contracto.
q̃
que
nadie comie
ſs
ſse el fructo del arbol de Sabiduria,
ſso pena que murie
ſs
ſse en el punto que
la comie
ſs
ſse, notifico
ſse e
ſsta Lei a Adam, avn
antes de
ſser criada Eua
ſsu muger, de
ſspues de
criada comieron entrambos, caieron por el
Qua
ſsi contracto en la pena, y a
ſssi
ſsin e
ſsperar
con
ſsentimiento dellos (
ſsino
ſsolo en
ſser con
uencidos)
ſse executo la pena de la Lei, e
ſste
exemplo deuemos tener e
ſscripto en la frente
para los
q̃
que
ſse quexan del rigor de qualquiera
Lei,
q̃
que
le importaua aquella mançana a Dios,
por comer
ſsela quedaua menos Dios que antes, o menospodero
ſso? no por cierto, pero no
ca
ſstigo la perdida de la mançana a Adam,
ſsino
ſsu inobediencia. Tiene el Rei vn vedado,
manda
q̃
que
nadie le mate caça,
ſso pena de muerte, e
ſsta es Lei publica, no
ſse
cõ
ſidera
considera
ſsi es
grã
de
grande
la pena, o pequeña,
ſsino que
ſse pone antes
que caigan en ella, mata vno vn conejo (que
vale vn real) tanto ha el Rei menos de
ſsu hazienda (por la muerte del conejo) y no mas,
prenden a e
ſste delinquente, y ahorcanle, entra luego dando bozes vn hombre (de muchos que hai de zelo indi
ſscreto) como por
vn real ahorcan a vn hombre? En
q̃
que
diremos
que e
ſsta el error de los
ſsemejantes? en que
cõ
ſideran
consideran
el efecto y no la cau
ſsa, el pecado es el
efecto, y e
ſste admite ta
ſs
ſsa (como el conejo
muerto) mas la culpa que es la cau
ſsa, no admite e
ſstimacion: porque nace de el animo rebelde, que es el que Dios y la Lei ca
ſstigan,
No es el conejo, ni es el real
õ vale
, el que ahorca a el hombre
ſsino
ſsu inobediencia, que
nadie le
cõpelio
compelio
a el que peca
ſs
ſse el pecado,
ſsobre el qual tiene hecho Qua
ſsi Contracto
con la Lei, de que
cõtrauiniendo
contrauiniendo
a ella le
dẽ
den
la pena que le da, y pues la pena antecede a la
culpa, y el
ſse tomo la culpa de
ſsu mano, que
xe
ſse de
ſsi, y no del rigor de la Lei,
q̃
que
no muerde a
quiẽ
quien
primero no la pica, lo mi
ſsmo es en
los derechos Reales y portazgos, donde hai
penas exorbitantes contra los que no mani
fie
ſstan, aunque de
ſspues quieran dar mil vezes mas, de aquello con
q̃
que
al principio lo pudieran remediar, ningun agrauio les haze el
juez, que riguro
ſsamente executa en ellos la
Lei de lo de
ſscaminado. No por e
ſsto quiero
(en el vn exemplo ni en el otro) ju
ſstificar las
leies que ponen de
ſsaforadas y exce
ſssiuas penas, hablo en lo primero con todo rigor de
derecho, mas en lo
ſsegundo quiero que tenga
ſsu derecho la mi
ſsericordia, y
q̃
que
miremos
que el pecar es tan anexo al hombre, que nadie puede ju
ſstificar
ſse ante Dios,
ſsino es per
Quien perdona obliga a Dios.
donando al proximo, como quiere el
ſser perdonado, al delinquente antes
q̃
que
peque mue|
ſstro el rigor dela pena, a el ofendido, antes de
la execucion de la Lei mue
ſstro la obligacion
de la mi
ſsericordia, mire lo
q̃
que
hizo Dios con
Adam de
ſspues de hauer pecado, y dado le la
maldicion, ca
ſstigo a quien los hauia engañado, hizoles de ve
ſstir a
entrãbos
entrambos
, y les dio para
ſsu
ſsalud remedio (
ſsin comparacion) maior
de la pena
q̃
que
les hauia dado, E
ſsta es la naturaleza del Qua
ſsi contracto: en la qual
ſse
fundã
fundan
todos los delictos y penas dellos, que es vna
parte de las principales del derecho. Y por e
ſsta razon huuiera de
ſseguir a los contractos,
y poner
ſse aqui
ſsu tratado: mas como en los
delictos no en
ſseñan las Leies como
ſse han
de hazer,
ſsino la pena con que ha de
ſser ca
ſstigado el que los haze, y la pena
ſsea parte de la
ſsentencia, y la
ſentẽcia
sentencia
parte del proce
ſs
ſso judicial, que para dar la
ſse haze, conuino guardar el tratado de los delictos, para tratar lo
en los quatro libros del arte de la Pratica ju
Arte de la
Practica judicial.
dicial, que mediante Dios
ſsaldra tras e
ſstos
q̃
que
van por Corredores para de
ſscubrir el
cãpo
campo
.