¶ Todo
Cõtracto
Contractio
humano (como hemos
vi
ſsto en el Prologo de el. II. libro) tiene dos
extremos, que aun
q̃
que
ſeã
sean
muchos los contrahientes,
ſse re
ſsueluen a dos, como
ſsi en vna
compañia de
ſseis compañeros,
q̃
que
ganan partes diferentes, cada vno
ſse opone a los otros
cinco,
q̃
que
hazen el otro extremo, y
ſson obligados a darle
ſsu parte, y el a ellos la otra parte,
para que la
partã
partan
entre
ſsi, como
ſsi todos fue
ſs
ſsen vno, y a
ſssi haze cada vno por
ſsi el otro extremo. ¶ Lo mi
ſsmo es en la Vendida. Diez
hijos de Iacob vendieron a Io
ſsef a los Ma
dianitas (que eran muchos) mas todos ellos
hizieron vn extremo, y los hijos de Iacob
hizierõ
hizieron
el otro. El
cõtrato
contrato
ſse
cõpone
compone
de dos
correlatiuos
q̃
que
ſse
infierẽ
infieren
por
contradiciõ
contradicion
, y
no puede vn contradictorio tener mas
đ
de
otro
opue
ſsto, ni menos, y a
ſssi no puede en el
Cõ
tracto
Contracto
hauer mas de dos extremos, y en el
Matrimonio de el Derecho natural (que es
el de los Animales, y de el hombre en quanto vn animal de ellos) hai los dos extremos,
q̃
que
ſson el macho y la
hẽbra
hembra
, en e
ſstos bien
ſse da
cõtrato
contrato
, y como por
ſsu
volũtad
voluntad
ſse haze, por la
cõtraria
contraria
ſse deshaze, y en todas leies (fuera
đ
de
|
la Chri
ſstiana)
ſsiempre fue, y es permitido,
q̃
que
el vno
ſse aparta de el otro
quãdo
quando
le e
ſsta
biẽ
bien
,
e
ſsta es la naturaleza de el otro Contracto de
Matrimonio. Vengamos ahora a la Naturaleza de el Sacramento, digo que de
ſsu
ſubſtãcia
substancia
tiene tres extremos, y le podemos llamar
Tripleuro (que quiere dezir de tres co
ſstados) porque cada co
ſstado produze
ſsu obligacion en fauor de los otros, y aquiere contra cada vno de los otros
ſsu Action, y como
qualquiera falte, falta todo el Contracto.
El Varon es el vn extremo, el otro es la Mu
ger, el tercero es Dios. El hombre promete
a Dios, y le entrega
ſsu per
ſsona para con
aq̃
lla
aquella
muger
ſsola y no otra. La muger promete otro tanto a Dios con aquel hombre, e
ſsto
es lo que arriba dixe que el Matrimonio es
Contracto Real. Dios es el otro extremo
en e
ſste contracto, y da de
ſsu parte di
ſspen
ſsacion de el precepto que tiene pue
ſsto, de no
fornicar, y haze que donde el Aiuntamiento
Efecto de el
Sacramẽto
Sacramento
.
carnal (de Derecho diuino y natural) era pecado mortal,
ſse torne en obra meritoria, y
ſsacramento que confiera gracia, e
ſsto es lo que
Dios pone de
ſsu ca
ſsa, y a
ſssi el
hõbre
hombre
y la muger no pueden (como entre los infieles) por
conſentimiẽto
consentimiento
deshazer el Matrimonio, porque
ſsu con
ſsen
ſso no puede perjudicar a el de
recho de el otro tercero (que es Dios) que
recibio la e
ſstipulacion de el
Cõtracto
Contracto
, y tiene
ſsu proprio caudal pue
ſsto en el, que es la
gracia de
ſsu Sacramento, lo que es de ellos,
entre
ſsi, bien pueden los ca
ſsados remitirlo ahora (como en la lei vieja, y entre las
Gẽtes
Gentes
)
q̃
que
es el Aiuntamiento carnal, y de comun
cõ
ſentimiento
consentimiento
le pueden entre
ſsi renunciar,
cõ
con
que
ſsea para biuir en continencia, mas no para biuir
cõ
con
otra per
ſsona,
porq̃
porque
e
ſsto
ſseria contra la prome
ſs
ſsa que
hizierõ
hizieron
a Dios, que es el
tercero contraiente, y
ſsi el vno qui
ſsie
ſs
ſse contra voluntad de el otro
ſser
cõtinente
continente
, no puede: porque era quitarle
ſsu derecho, e
ſsto es lo
que
ſse llama Deuda Matrimonial, porque es
Derecho deuido de parte a parte,
ſsi vno
ſse halla
ſs
ſse indi
ſspue
ſsto,
q̃
que
no pudie
ſs
ſse pagar la deuda por
ſsu propria per
ſsona, no podra pagarla
mediante otro, ni la otra parte pagar
ſse de
ſsu
mano
ſsi no le
pagã
pagan
, por
q̃
que
ya e
ſste Derecho es
de otro tercero
q̃
que
es Dios, a el qual (en pago
de el
ſsacramento
q̃
que
pu
ſso de
ſsu parte)
ſse le prometio ca
ſstidad
cõjugal
conjugal
, para
q̃
que
no
ſse paga
ſs
ſse
e
ſsta deuda,
ſsino cada vno por
ſsi, ni
ſse paga
ſs
ſse
de otra mano (y de aqui
ſse llaman los
pariẽ
tes
parientes
Deudos, y Deudo el parente
ſsco) porque
tiene origen de e
ſsta deuda (que las Partidas
llaman Deudo) de manera que naturalmente e
ſste
ſsacramento es indi
ſs
ſsoluble, por
q̃
que
ſiẽ
pre
siempre
queda (por lo menos) el derecho de vno
de los tres, que no
ſse puede remitir. Contra
e
ſsto Replico, que aun que a
ſssi
ſsea, el Papa como remite el Voto
ſsolene de Ca
ſstidad (que
es derecho de Dios
ſsolo) tambien podra remitir el derecho
q̃
que
Dios (como tercero principal) tiene en quel Matrimonio,
ſsi los otros
dos
cõtrahientes
contrahientes
vienen de conformidad en
ello. E
ſsta es vna forti
ſssima replica,
ſsino e
ſstuuiera re
ſspondida en el Euangelio, que Dios
el poder generali
ſssimo que dio a
ſsu Vicario,
en
ſsolo e
ſste ca
ſso
ſse le limito,
mãdandole
mandandole
expre
ſs
ſsamente, que el Hombre no aparte lo
q̃
que
Dios aiunta.
Grãdes
Grandes
my
ſsterios encierra e
ſsta
auctoridad, y
biẽ
bien
poco aduertidos, y el mas
admirable es, que por ella declaro nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, el matrimonio de
ſsu
ſsancta lei
ſser Sacramento (que e
ſsto
ſsignifica
aq̃
lla
aquella
conjuncion de Dios) y por e
ſsto le quito
el Repudio,
q̃
que
en el Matrimonio de las otras
leies y Gentes es permitido, por que tienen
origen de el matrimonio de
Adã
Adam
, el qual fue
Contracto, mas no
ſsacramento, como el
ſsacerdocio de Aaron, tan poco fue Sacramento,
fuerõ
fueron
figura delos Sacramentos de Matrimonio y
ſsacerdocio que ahora tenemos. No
ſse que le parecera a el Lector de e
ſsta Razon,
(que tan encarecida le propu
ſse) de mi
ſse dezir, que todas quantas razones para e
ſsto ponen los Sanctos y los Doctores, las e
ſsperare
en la capa, y re
ſspondere
cõ
con
facilidad, y a e
ſsta
q̃
que
he propue
ſsto, no
ſse la hallo, no
ſse
ſsi otros
la hallaran.
Adelãte
Adelante
declarare otros v
ſsos
ſsingulares a que
ſsirue, por tornar a la Materia.
De e
ſsto queda re
ſspondido a la
Queſtiõ
Question
que
arriba pu
ſse de el Matrimonio
đ
de
futuro
ſsi engendraua alguna Obligacion, y
ſsi el Iuez Ecle
ſsia
ſstico puede compeler a las partes, que
le contrahian de pre
ſsente en haz de la Igle
ſsia, y ante todas co
ſsas pido a el Lector, que
no me culpe de que
ſsalpico los argumentos, |
de
ſsmembrando las re
ſspue
ſstas, de las Opo
ſsiciones, por
q̃
que
todas e
ſstas Que
ſstiones
ſson en
ſsi tan
cõnexas
connexas
(antes por mejor dezir
ſson tan
vnas) que no
ſse pueden diuidir,
ſsino que los
medios con que
ſse re
ſsponde a la vna,
ſse
comunicã
comunican
cõ
con
la otra, mas
ſsi todas las Que
ſstiones
ſse re
ſsoluie
ſs
ſsen a vna, y
ſse pu
ſsie
ſs
ſsen por
corolarios, o dependencias della, como para mi fuera de maior de
ſscan
ſso, creo que para el Lector fuera de mui maior confu
ſsion y
dificultad, a
ſssi aduierto que e
ſstos medios
q̃
que
ahora porne, prueuan inconuenciblemente
lo que alli dixe,
ſsino que alli hable de el derecho de la parte que prometia, y con la parte mi
ſsma, a qui hablo con el Iuez, y de lo
q̃
que
ha de hazer, y porque, y digo en
Reſoluciõ
Resolucion
,
que ningun Iuez de el
mũdo
mundo
puede compeler a vna parte, a que
ſse ca
ſse, ni tome Religion, ni otro e
ſstado, por quc e
ſste Acto es de
animo libre, y e
ſsta en el animo, el qual a ninguno es
ſsubjeto, ni
ſsobre el tiene juri
ſsdicion otro que Dios, que le hizo, y
cõ
con
hauer
le hecho de nonada, no quiere (por
ſsu infinita bondad) forçarle,
ſsino mouerle quando el
es
ſseruido, por con
ſseruarle
ſsu libertad (que
es lo
q̃
que
llamamos libre aluedrio) pues
ſsi Dios
no fuerça a el hombre, por que le ha de for
çar el hombre,
q̃
que
ni le hizo ni le crio? a
ſssi para el Matrimonio quiere que
tẽga
tenga
entera libertad. Diran me a e
ſsto, pues como vemos
cõdenar
condenar
a muchos
q̃
que
nunca entraron en Religion,
q̃
que
entren en ella, y biuan reclu
ſsos? y
a otros Apo
ſstatas tornan a la Religion? y a
otros hazen que
ſse ca
ſsen, con pena
q̃
que
les ponen, a cada
miẽbro
miembro
re
ſspondere por
ſsi. A el primero digo, que a aquel que
recluiẽ
recluien
, no le hazen que
ſsea Religio
ſso,
ſsino dan le la vida y
e
ſstrechura de la Religion por pena, pero
ſsu
animo (que es donde con
ſsi
ſste el
ſser Religio
ſso) tan libre
ſse queda, como antes
ſse e
ſstaua.
A lo
ſsegundo re
ſspondo, que a el que tornan
por fuerça a la Religion que profe
ſs
ſso, no le
quita el Iuez
ſsu libertad, por que el proprio
Apo
ſstata (quando hizo profe
ſssion)
ſse la quito, y quitada por el, no le
hazẽ
hazen
de nueuo Religio
ſso,
ſsino bueluen le a la vida
q̃
que
e
ſscogio,
y
executã
executan
ſsu propria voluntad del, la qual el
no puede tornar a reuocar, que la libertad de
el Aluedrio, no con
ſsi
ſste en querer oi, y de
ſs
querer mañana,
ſsino que cada vno mire lo
q̃
que
promete, y pien
ſse que
ſsi vna vez cerro lu voluntad para la Religion, o para matrimonio,
o para qualquiera voto, o e
ſstado, y la nego
para lo contrario, que quien le haze cumplir
lo que prometio, executa
ſsu voluntad de el
mi
ſsmo, y no viene
cõtra
contra
ella. E
ſsto mi
ſsmo es
es en el ca
ſsado, que
ſse ca
ſse (como dizen) pla
çamente, no le compelen a el Matrimonio,
ſsino
q̃
que
declaran que el Matrimonio e
ſsta hecho, y (como a el Apo
ſstata) le compelen a lo
extrin
ſseco y accidental, que es la vida maridable, la qual aun que
ſsea efecto de el Matrimonio (como hemos vi
ſsto) es muy di
ſstin
cto de
ſsu
ſubſtãcia
substancia
,
q̃
que
ſsolo con
ſsi
ſste en el con
ſsen
ſso
q̃
que
es parte de el animo. E
ſstemos a cuenta, vn Proui
ſsor y yo en el ca
ſso de Domingo
y Catalina, aquel Matrimonio, por la prome
ſs
ſsa, o era
cõtrahido
contrahido
, o no?
ſsi era contrahido, ya daremos (
cõtra
contra
el
Cõcilio
Concilio
) ca
ſso, en
q̃
que
las partes pueden (
ſsin clerigo) contraher matrimonio vtil, y que haga
ſsacramento, y a
ſssi
el
Cõcilio
Concilio
no terna autoridad, que es fal
ſsi
ſs
ſsimo; pues
ſsi el matrimonio no e
ſsta hecho
(como
realmẽte
realmente
ſse ha de dezir) en que pone
la fuerça de el mandar
q̃
que
ſse ca
ſsen, o enla prome
ſs
ſsa
ſsimple, o en el
juramẽto
juramento
? en la prome
ſs
ſsa no puede, por que tiene Textos expre
ſs
ſsos
contra ello, y lo mi
ſsmo en el juramento, que
es de ningun efecto, pues
ſsi e
ſsto era de Derecho antiguo (en cuia
diſpoſiciõ
disposicion
quieren que
haia quedado) que
ſsera ahora de Derecho de
el Concilio? E
ſsta razon y autoridad ninguna re
ſspue
ſsta recibe, y la que
ſsigue a e
ſsta no
ſse a quien no conuença. El Concilio (donde
quiera que hai temor que el Matrimonio
ſse impida)
mãda
manda
que luego
ſse celebre, y de
ſs
pues de celebrado
ſse hagan las denunciaciones, pues huuiera algun remedio, para obligarlos
contraiẽtes
contraientes
, a
q̃
que
queden obligados entre
ſsi antes de celebrar
ſse el
ſsacramento, el
Concilio le v
ſsara, para no venir contra la
forma que tiene dada, y pues no le hallo,
ſsino
q̃
que
di
ſspen
ſsa con la forma, para
q̃
que
le bu
ſsca
nadie?
ſsino es para incurrir enel Anatema de
el Concilio, y forçar el
Sacramẽto
Sacramento
, pido a el
Lector que rumie
cõ
ſigo
consigo
e
ſstas dos razones,
y en pago de ello, le dare demon
ſstrado que
Spon
ſsalia y Matrimonio es todo vno, y que |
no
ſse puede arguir de lo vno a lo otro, por
ſser vna mi
ſsma co
ſsa. Ei Titulo
de
Spõ
ſalibus
Sponsalibus
(en las Decretales) pone por vna mi
ſsma co
ſsa, Spon
ſsalia de pre
ſsente y Matrimonio de
pre
ſsente, y e
ſsto ninguna duda recibe, ni hai
quiẽ
quien
lo niegue, pues quitemos a entrambos
aquella palabra (pre
ſsente)
q̃
que
en entrambos es
igual (porque es vna mi
ſsma co
ſsa) luego lo
q̃
que
queda es igual, por que
ſsi de dos quantida
Comun
cõ
cepcion
concepcion
de
el animo.
des iguales
ſse quita igual quantidad, o vna
mi
ſsma, lo que queda es igual, es verdad que
e
ſsta
razõ
razon
no recibe re
ſspue
ſsta, ni aun
ſse le puede imaginar, y a
ſssi Spon
ſsalia y Matrimonio
(
q̃
que
es lo
q̃
que
queda quitado el, pre
ſsente) es entre
ſsi igual, y vna mi
ſsma co
ſsa. E
ſsta mi
ſsma Demon
ſstracion
ſse haze en lo de futuro. Ahora
e
ſsta claro el error y Paralogi
ſsmo que hazen,
porque arguien de Spon
ſsalia a Matrimonio,
como de co
ſsas di
ſstinctas, y
realmẽte
realmente
lo
ſson,
como
ſsu ignorancia lo haze, por que
arguiẽ
argiuen
de Spon
ſsalia de futuro, a Matrimonio de pre
ſsente, y no miran que es lo mi
ſsmo, que
ſsi argumenta
ſs
ſsen de Spon
ſsalia de futuro a Spon
ſsalia de pre
ſsente, pues Matrimonio y Spon
ſsalia es todo vno, la
Aplicaciõ
Aplicacion
e
ſsta muy clara:
Mas que diremos de la
ſegũda
segunda
muger que
ſse
ca
ſsa con e
ſste hombre,
ſsi ca
ſsando
ſse con el peca mortalmente? por
q̃
que
parece que concurre
con el en el pecado, y
q̃
que
es obligada a re
ſstitucion a la primera, a
quiẽ
quien
quita
ſsu marido. Digo que aun que e
ſsta
ſsegunda muger
ſsepa lo
que pa
ſs
ſso con la primera, no peca en ca
ſsar
ſse
cõ
con
el,
porq̃
porque
la primera ninguna co
ſsa tenia en
e
ſste hombre, luego no le puede
ſser quitado,
porque la priuacion pre
ſsupone habito, y para priuarle de el, hauia de
ſser
ſsuio, lo qual no
es, y por el con
ſsiguiente, la que le toma no le
priua del, y ca
ſsando
ſse con el, no
ſse
ſsigue que
por e
ſsto dexa el de ca
ſsar
ſse con la primera,
pues
ſse podia ca
ſsar con otra, o no ca
ſsar
ſse, y
a
ſssi la
ſsegunda muger no peca, pues con
ſsu
hecho a nadie haze agrauio,
ſsino fue
ſs
ſse quan
do e
ſsta
ſsegunda muger per
ſsuadie
ſs
ſse a el
hõ
bre
hombre
, o fue
ſs
ſse parte con el, o pu
ſsie
ſs
ſse medios
(publicos, o
ſsecretos) para que el quebra
ſs
ſse
a la primera
ſsu prome
ſs
ſsa, por que en tal ca
ſso
pecaria mortalmente, por razon de
ſser cau
ſsa ella de pecado, mas no en
quãto
quanto
a el matri
Pecado
cõ
tra
contra
el Matrimonio.
monio, porque de la mi
ſsma manera pecaria
qualquiera amigo, o per
ſsona que acon
ſseja
ſs
ſse a e
ſste hombre, que no cumplie
ſs
ſse la palabra primera, y el tal amigo, o per
ſsona no pecaria en
quãto
quanto
a el matrimonio. De e
ſsta re
ſs
pue
ſsta mia nace re
ſspue
ſsta a vna dificultad (
q̃
que
ſse me podria oponer)
ſsi antes de el Concilio
Tridentino, el que
ſse ca
ſsaua
clandeſtinamẽ
te
clandestinamente
, y de
ſspues contraia otro matrimonio publico, pecaua mortalmente, y ahora de
ſspues
de el
Cõcilio
Concilio
, el que no cumple el matrimonio (que promete clande
ſstinamente) y pa
ſs
ſsa
a el
ſsegundo matrimonio publico, tambien
peca mortalmente, luego el Concilio ninguna nouedad induxo con
ſsu deci
ſsion, alomenos en el Fuero de la conciencia, por que en
el exterior ya
ſse
ſsabe que no puede
ſser compelido a que la cumpla. A e
ſsta dificultad (
q̃
que
es llaue y
cõcluſio
conclusion
de toda la materia) digo
q̃
que
Reſspueſsta
dela Replica.
en el fuero de la conciencia induxo el
Cõcilio
Concilio
muy grande nouedad, tanta como en el
exterior, porque el que contraia Matrimonio clande
ſstinamente antes del Concilio, y
de
ſspues de aquel Matrimonio
cõtraia
contraia
otro,
pecaua mortalmente contra el Matrimonio,
que era ca
ſsado con dos mugeres, y cada vez
que con la
ſegũda
segunda
muger
ſse aiuntaua, cometia pecado de adulterio, y era obligado a la
Re
ſstitucion de
ſsu per
ſsona a la primera muger, y re
ſstituirle todos los bienes que
ſsi fuera
ſsu muger le percenecian, y perpetuamente e
ſstaua en pecado mortal, y lo que mas es,
que aun que la primera muger qui
ſsie
ſs
ſse, no
le podia remitir aquella re
ſstitucion (
q̃
que
e
ſstaua el marido obligado a hazerle de
ſsu propria per
ſsona) y cada pecado de
ſstos, y cada
aiuntamiento carnal de el
ſegũdo
segundo
Matrimonio, es pecado principal por
ſsi, y no
ſsubjecto
vno a otro, ni el vn pecado es parte del otro,
y todos e
ſstos pecados
ſson fundados en otro
pecado maior,
q̃
que
es, el
ſser ca
ſsado dos vezes,
el qual es pecado continuo, y de el no podia
ſser ab
ſsuelto, mientras no le dexa
ſs
ſse, y
ſsalie
ſs
ſse del, aun que no cometie
ſs
ſse e
ſsto tres pecados di
ſstinctos, ni por el
ſse le podia poner penitencia, porque la
penitẽcia
penitencia
pre
ſsupone ab
ſsolucion. Ab
ſsolucion no puede hauer donde hai pecado
cõtinuo
continuo
, en que el pecador
ſse
queda, mas en el pecado que
ſse da en el
ſegũ
do
segundo
exemplo quando el que de
ſspues del Con|
cilio promete de ca
ſsar
ſse
cõ
con
vna, y
ſse ca
ſsa de
ſs
pues con otra, y no hai mas de vn pecado,
q̃
que
Pecado ſsenzillo
aunq̃
aunque
graue.
es el no cumplir la palabra dada, y puede
ſser
ab
ſsuelto del por
q̃
que
es pecado
ſsuelto, en que
no hai continuacion de pecar,
ſsino arrepentido del, y
cõfeſ
ſado
confessado
, queda capaz de la ab
ſsolucion, coma
ſsi le ab
ſsoluieran de vn homicidio, o otro pecado en que no per
ſseuera,
y hecha
penitẽcia
penitencia
de aquel pecado, no queda aquella continuacion del pecado (que en
el primer exemplo) ni aquella per
ſseuerancia
de e
ſstar
ſsiempre en pecado mortal, y nadie
ſse engañe con el Concilio, pen
ſsando hallar
en el cueua para
ſsus pecados, porque el
Cõ
cilio
Concilio
vino para quitar los que antes hauia, y
la oca
ſsion de pecar para adelante, y no para
ſser in
ſstrumento de pecar, y quien dixere palabras a el
viẽto
viento
, o engañare a otro tercero,
por pen
ſsar que aun que prometa de ca
ſsar,
q̃
que
queda libre para no ca
ſsar
ſse, peca contra el
Spiritu
ſsancto porque v
ſsa de el
ſsancto Concilio para engañar a otro, y pien
ſse que es vn
pecado graui
ſssimo, del qual Dios (que es el
luez de los coraçones de los hombres, y de
todo lo oculto
q̃
que
en ellos
ſse fabrica) le pedira
e
ſstrecha cuenta en el otro mundo, y en e
ſste
le ca
ſstigara, como vemos que ca
ſstiga a los
q̃
que
v
ſsan de
ſsus
ſsacramentos (o de las co
ſsas
ſsagradas) para efectos contrarios, de lo para que
ellos
ſse in
ſstituieron, a
ſssi echo a açotes
cõ
con
ira
los que en el templo vendian, y comprauan,
porque aquella ca
ſsa de oracion no era in
ſstituida para
Lõja
Lonja
de mercaderes,
ſsino para palacio dela gloria de Dios. E
ſsto es en quanto
a la parte que engaña: cuia culpa a
ſssi como
es digna de reprehen
ſsion, con
ſstantemente digo, que es maior culpa la de
quiẽ
quien
ſse dexa engañar, porque Dios aui
ſsa a todos, y por el y
como el mi
ſsmo nos e
ſsta dando bozes el
ſsancto Concilio, y e
ſsta es la re
ſspue
ſsta que dio a
el rico auariento, quando le pedia que embia
ſs
ſse a aui
ſsar a
ſsus hermanos que e
ſstauan en
el mundo, delo que en el orro pa
ſs
ſsaua,
reſpõ
diole
respondiole
que ya tenian aca Profetas y e
ſscripturas,
q̃
que
no hauian mene
ſster nueuo aui
ſso,
Adã
Adam
por excu
ſsa de
ſsu pecado dio el dañador, y dixo gue
ſsu muger
ſse lo acon
ſsejo, Eua
tambiẽ
tambien
dio el dañador, y dixo que la Serpiente la hauia engañado, mas todos tres fueron maldi
tos, por
q̃
que
la culpa de cada vno,
q̃
que
era ba
ſstante para condenar le por
ſsu pecado, no lo era
para excu
ſsar el ageno, en donde Dios les hauia mandado lo que hauian de hazer; A
ſssi en
nue
ſstro ca
ſso el S. Concilio ab
ſsolutamente
quita todos los Matrimonios, y prome
ſs
ſsas,
fuera de la
ordẽ
orden
que el da, y aun (para
q̃
que
ninguna excu
ſsa contra el haia) no
ſse
contẽta
contenta
cõ
con
que
ſsea vna vez publicado,
ſsino que de
ſspues
de la general
publicaciõ
publicacion
(que ba
ſsta en todos
los Decretos y Leies que
ſse promulgan)
mã
da
manda
que entre año
ſse torne a publicar en cada
parrochia, todas las vezes que a el Ordinario
le pareciere conuenir, pues que excu
ſsa hallaremos (que buena
ſsea) contra e
ſsta voluntad
de el Concilio? ninguna alcanço,
ſsino que cada vno huelga de
ſser engañado en lo que le
da contento, y v
ſsa de el Concilio para capa
de
ſsus apetitos, fiel es Dios que a nadie tien
1. Corinth.
cap. 2. c. 10.
ta en mas de
ſsus fuerças, a nadie engaña, ni
đ
de
nadie puede
ſser engañado, el
ſsea loado, y
ſsu
ſsancto
nõbre
nombre
bendito y en
ſsalçado, que por
Concluſsion
de lo paſs
ſsado.
ſsu infinita bondad me ha
ſsacado de tantas
hõ
duras
honduras
, en
q̃
que
la profundidad de la materia me
ha forçado a entrar, plega a
ſsu diuina mage
ſstad haia
ſsido feruido, que el fruto de el Le
Propoſiciõ
Proposicion
delo
q̃
que
viene.
ctor iguale a mi trabajo, y
q̃
que
yo en
ſseruicio
ſsuio haia acertado. Ahora
ſse
ſsiguen las leies
de el Reino, que hablan delos Matrimonios,
dexadas todas las inutiles y corregidas por
el Concilio, pue
ſsto
ſsolo aquello que
ſse puede poner en platica,
ſsino es
quãdo
quando
lo corregido (por re
ſspecto de algun principio, o doctrina vniuer
ſsal) es de algun fructo.