Regla Onze.


Regla Onze.

AGrandar las medidas, ó tamaños de las coſsas que a los juezes ſse han de vender, y no querer paſs ſsar por la medida, peſso, ó numero en que communmente ſse venden a los otros, es pecado mortal, y obliga a reſtituciõ restitucion de todo el daño. Como pedir que los manojos de pi ſsiete ſse an mayores que los communes, y que ſse den quarenta al tomin, vendiẽdoſe vendiendose communmẽte communmente mucho menores en el meſsmo numero de quarenta al tomin.
Cierto Alcalde mayor quiſso cõprar comprar vna gran partida de piſsiete en tierra de ſsu juriſsdiccion donde ſse da eſsta verba, y en tiempo de la coſsecha es el precio corriente quarenta manojos al tomin, à eſsta quenta compró toda la partida, mas dioles a los Indios vna tablita, y en ella vn hueco para que los manojos fueſs ſsen grueſsos, y vinieſs ſsen al juſsto de aquel hueco: veniã venian a ſser tan grueſsos los manojos que entraua en cada vno tanto piſsiete como en tres de los communes; deſsuerte que le veniã venian a dar ciento y veinte al tomin en la cãtidad cantidad , avnque en el numero no eran | mas de quarenta manojos.
Otro Alcalde mayor qui ſso hazer en ſsu diſstricto vna partida de grana: tenia vn peſso, y ſsu marco muy fiel, avnque en ſsu perſsona eſstava la infidelidad ſsiguiente. Peſsaua la primera libra con el marco, y como a la parte de la grana ha de declinar el fiel vn poco, y por ſser para el Alcalde mayor algo ha de ſser mas que a los otros, a la ſegũda segunda libra no peſsaua con el marco, ſsino con la libra de grana primera declinando ſiẽpre siempre el fiel a la parte que ſse peſsaua de nueuo, la tercera libra la peſsaua con la ſsegunda, y la quarta con la tercera, ſsiempre declinã do declinando el fiel, demanera que a cinco ò ſseis libras de grana ganaua quatro ò cinco õ ças onças .
Exemplo tambien de las mantas, que ſse refiriò en la Regla ſseptima, tambiẽ tambien viene aqui, y es deſste jaez.
Otro Alcalde mayor pe dia cierto numero de medidas de ſsacate, y pagaualas a como anda: mas vſsaua deſs ta traſsa. Ataua el cordel de la medida con otro de la miſs ma medida, y luego aquel con otro, con lo qual para hinchir eſstas tres medidas era meneſster el ſsacate de ocho ò nueue, coſsa vieja deve de ſser eſsta injuſsticia, y muy vſsada, por lo qual la ordenança 51. dize aſssi. No tendreis mas de tres cauallos de caualleria, y para ſsolos eſstos ſse os dar à yerua, la qual y no mas cantidad pedireis a los Indios, pagã doles pagandoles vn real por cada medida de ſsacate de tres varas y tercia de cordel, y no les compeliẽdo compeliendo a dar mas cantidad que eſsta, ni que ſse doble el cordel, porque ay mucho fraude y engaño en ello, ſsino que la medida de vn real ſsea preciſsa, y fielmente hecha. Lo que re ſsta ſse puede ver en la Regla veinte, donde ſse declaran algunos caſsos particulares, aſserca deſsta ordenanza.
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