Reglas para conocer los pecados SIGVENSE OTRAS Reglas ſsemejantes, con ſsu doctrina, y caſsos particulares.


Regla veinte y tres.

LOS Alcaldes mayores que no deponen, y dexan los Repartimiẽtos Repartimientos que hazen entre los Indios, eſstan inabſsolubles.
En el tercero libro de los Reyes cap. 19. dize el Texto ſsagrado, que aviẽdo aviendo llamado Elias a Eliſseo, para que ſsiguieſs ſse ſsu inſstituto Regular, y modo de viuir, Eliſseo obedeciendo, por deſspedimiento vltimo del mũdo mundo celebrò vn combite a ſsus deudos, y amigos, y para darles de comer, tulit par boũ boum & mactauit illud, & in aratro boum, coxit carnes. Era labrador Eliſseo, y halloſs ſse en ſsu labor, y para dar de comer a ſsus combidados mató dos Bueyes que tenia, y cogiò los arados y yugos, y haziẽdolos haziendolos aſstillas los quemó, co ſsiendo los potages con la le ña que hizo de los arados.
Admiraſs ſse el Abulenſse deſste hecho de Eliſseo, y con razon pregunta, que miſsterio tiene matar los Bueyes Eliſseo, y lo que es mas quemar los arados para coſser las carnes de los Bueyes, & in aratro boum coxit carnes, ſiẽ do siendo aſssi que actualmente eſstava Eliſseo en ſsu labor, y no le faltarian gallinas. Pues porque mata los Bueyes? Y ſsi en el campo eſsta la leña, porque haze aſstillas los arados, y yugos, y con ellos cue ſse la comida, abraſsandolos y quemãdolos quemandolos ? Y reſsponde el Toſstado q. 26. in lib. 3. Reg. Hoc fecit, non quidem tanquam non haberet alia ligna, ſsed quia tranſsibat ad Dominum, & om| nino volebat renuntiare ſs æculo; ita vt nihil relinqueret in illo, quod ad ſse pertineret.
Tuvo Eliſseo, propoſsito firme de ſseguir a Elias, y como ſson effectos del verdadero propoſsito quitar las ocaſsiones, y diſspociſsiones proximas ahorra dellas. Era labrador, y para que la aficiõ aficion de ſsus Bueyes no le bueluan a ſsu labor, matenſse los Bueyes. y para que los yugos, y arados no le tirẽ tiren , quemenſse y abraſsenſse los yugos, y arados; porq̃ porque no he de dar paſs ſso atras, (dize Eliſseo) no aya coſsa que me tire, y oca ſsione.
Eſste es vn verdadero exẽ plar exemplar que nos enſseña, qual deve ſser el propoſsito firme que pide la verdadera cõfeſsiõ confession , porque los propoſsitos aparentes, y fingidos hazen ſsacrilegas las confeſssiones, y dexan en eſstado de condenacion los penitentes. Dexar la manceba en caſsa, no reſstituir lo ageno pudiẽdo pudiendo , tener las manos en la maſsa de ſsus malos tratos los Alcaldes mayores, y ſsin diſspo nerlos venirſse a confeſs ſsar, el propoſsito aparẽte aparente , y fingido, es cometer ſsacrilegios, y cõdenarſe condenarse , porque falta el propoſsito firme, que es materia eſs ſsencial del Sacramento de la Penitencia. Y los Confeſs ſsores no deuen dar la abſoluciõ abſolucion a los ſsemejantes, porque abſsoluer al penitente dexandole en la ocaſsion proxima del pecado, lo condenan todos los Doctores, y Summiſstas, y abſsoluer a las juſsticias que actualmente tienen las manos en la maſsa de ſsus malos tratos. Y eſspecialmente en los repartimientos que hazen de ropa, y de compras de los fructos de la tierra a los Indios, es cõdenarſe condenarse a ſsi los Confeſs ſsores, y engañar a los fingidos penitentes.
Contradezia el Propheta Micheas, 3. Reg. 22. al Rey Achab. de parte de Dios, que no fueſs ſse, ni hizieſs ſse guerra a los de Ramoth Galaad, pero enfadado el Rey o el verdadero Propheta que le dezia la verdad, buſscó otros Prophetas, y permitió Dios | que hallaſse quarenta Prophetas falſsos, que le enga ñaron, y tomando ſsu con ſsejo formó guerra, y exercito contra los de Ramoth Galaad, y quedò muerto, y vẽcido vencido en ella. Quiera nr̃o nuestro Señor Dios, que ſsuceda eſsto miſsmo a las juſsticias. No he ſsabido que miniſstro alguno que ſsabe, y tiene conocidas las injuſsticias, y agrauios que los Alcaldes mayores vſsan en los repartimientos que hazen a los Indios, ſse ayan atreuido a confeſs ſsarlos, ſsin que primero depongan ſsus malos tratos; a lo qual jamas ellos no quiere condecẽder condeceder , y aſssi vemos que ſsalen de ſsus juriſsdicciones a otros lugares donde no ſsaben de ſsus tratos a cõfeſ ſar ſe confessarse , ò traẽ traen Confeſs ſsor de fuera que los cõfieſ ſe confiesse , y no los entienda, para engañar al Confeſs ſsor, y engañarſse a ſsi. Qui alienatꝰ alienatus fuerit á me, & ſcã dalum scandalum iniquitatis poſsuerit cõtra contra faciem meã meam , & venerit ad Prophetas, vt interroget per me, propheta cum errauerit, ego Dominus decepi Prophetam illum. El que enagenado de mi gracia puſsiere eſcãdalo escandalo , y eſstor vos a mi roſstro, y deſspues deſsto quiſsiere conſsultar algunos Prophetas, yo permitiré que los tales Prophetas le engañen, y le ſsalgan fal ſsos. Es pena merecida del pecador, que ſsabiendo ſsegun la fee Catholica, que no puede aver confeſssion verdadera, ſsin propoſsito firme de la emmienda, buſ q̃ busque Confeſs ſsores a ſsu guſsto, que dexãdole dexandole actualmente en ſsus culpas, diga que le abſsuelue, y le engañe; porque es de fee Catholica, que no ay abſoluciõ absolucion de pecados, donde falta el propoſsito firme de la emmienda.
Pero al fin para que los Cõ feſ ſores Confessores que no viuen en los pueblos de los Indios, no yerren, y aduiertan las injuſsticias, y agrauios que contienẽ contienen en ſsi los repartimientos de dineros que hazẽ hazen los Alcaldes mayores para ſsus compras, y las vẽtas ventas de ropa que venden a los Indios los iré aduirtiendo.
Lo primero, aduiertan | los Padres Confeſs ſsores, que los repartimientos de dineros que hazen las juſsticias para cõprar comprar los fructos de la tierra, y las ventas de ropa, y mercancias, jamas las conſsultan con los Indios que han de comprar, ni hazer precio con ellos. El modo, y coſstumbre es, llamar al Gouernador, Alcaldes, y Mandones, y a eſstos entriegan la ropa, con eſstos ſse cõ ciertan conciertan , y hazẽ hazen los precios, y lo comun es, vẽder vender la mitad, o el tercio mas de lo que vale la coſsa, y cõprar comprar el tercio menos de lo que valen las coſsas. Son faciles los Indios mandones en admitir los precios riguroſsos, y el tercio mas de lo que valen las mercancias que an de vender de la juſsticia, porq̃ porque ellos no compran nada deſsto, y eſste es el principal interez de ſsus officios, evadirſse de la carga, y con eſsto grangear a los Alcaldes mayores, para que los continuen en los officios.
Hechos los precios, y recebidas las mercancias, ſsos Indios cortiſssimos de razõ razon , agenos de piedad, y caridad cuentã cuentan los vezinos del pueblo, ſsin que ſse eſscape viuda, ni pobre, y a todos por igual, por cabeças les ha de caber la paga deſstos generos, a quatro, ó a cinco pe ſsos, y lleuanles la ropa conforme a la taſs ſsa del Alcalde mayor, arroganſsela en ſsu caſsa, ponẽlo ponenlo por memoria, y eſsto a de pagar a ſsu tiẽpo tiempo , avnq̃ avnque muera en vna carcel. A mi me ſsucedió el año de 12. llegar a cierto lugar de eſste Obiſspado de Guaxaca, y vi en el, que los mas Indios andauan con Eſscapularios de diuerſsos colores, y pareciendome invenciõ invencion de poſs tulantes para ſsacar dineros quiſse repararlo como miniſstro que era de alli; y dixeronme los indios que erã eran medias varas de xergeta, a cada vno les avia cabido del repartimiẽto repartimiento de la juſsticia, y que no lo podian aprovechar en otra coſsa. Y alli, y en otros pueblos ſsupe que lo miſsmo hazian del paño, y de otros generos: y que| riendolos reducir a razon, que aquello ſse vẽdieſ ſe vendiesse con orden, y modo que aprouechaſs ſse, hallé que los plebeyos lo cõtradecian contradecian , porque dezian, que los precios eran muy caros, y no queriã querian mas de lo que por fuerça les hazian tomar. Y los mandones repugnaron, ni mas, ni menos, porq̃ porque reſspondieron, que la paga avia de ſser dentro de quatro meſses, y ſsi fiavan mucho, no podrian cobrarlo, y aſssi lo dexé.
En otra ocaſsion me dixo vn Religioſso fidedigno que oy viue, que paſs ſsando por vna calle ſse le vino, vna India de cierto pueblo a fauorecer corriendo, y deſsmelenada, porq̃ porque no queriẽdo queriendo ella admitir el vino de repartimiento, que era ſsola, y viuda, los Alguaciles ſse lo avian echado en vn carete que era el vaſso donde actualmente eſstaua haziẽdo haziendo ſsu chile, ( que es ſsu ordinaria comida) con eſsta violẽcia violencia , y fuerça ſse les reparten las mercãcias mercancias , porque los plebeyos reſiſtẽ reſiſten notablemente, y las mas vezes no han meneſster aquellos generos, y aſssi ſsin conſideraciõ consideracion los mandones, al que no tiene cauallo le ſsuelen dar eſspuelas, y a las viudas caſscabeles, y guruperas, por q̃ porque el Indio carece de razon, y es tirano notablemente con otro Indio que ſse le ſsujeta, y obedece.
A todo lo dicho parece que tienẽ tienen facil la reſspueſsta los Alcaides mayores diziẽ do diziendo , que ellos mãdan mandan ſse venda, y que pregunten a cada qual compre lo que tuviere neceſssidad. A eſsto reſspondo, lo que reſsponden los mandones a los miniſstros que pretenden reducirlos a razon. Dizen, que las juſsticias les dan quatro meſses de termino para que junten el dinero, y la paga, ſsopena de encarcelarlos, que es la mayor pena que ellos puedẽ pueden padecer (como diré deſspues) y que lleuen la pena los plebeyos y no la padeſscan ellos: demas que ſsiendo (como ſson) exceſssiuos los precios nadie cõprara comprara , y aſssi lo reparten con fuerça, y violencia.
Aduiertan agora los Cõ feſ ſores Confessores de las juſsticias, lo que contradicen eſstos repartimientos al derecho natural de las gentes. El Angelico Doctor S. Thomas en la ſsecunda ſsecundæ q. 77. art. 7. dize: Secundum ſse, emptio, & uenditio videtur eſs ſse introducta pro cõmuni communi vtilitate vtriuſsque. Las compras, y vẽtas ventas eſs ſsencialmente piden el vtil del que vẽde vende , y el prouecho del que cõpra compra , de lo qual ſse colige que ſse an de celebrar los contractos con los miſsmos que an de comprar las mercancias para que vea ſsu vtil. Pues ſsi el que compra (que es el plebeyo) ja mas es llamado para que vea ſsu vtil, ſsigueſse que los dichos tratos ſson contra todo el derecho de las gentes.
Lo ſegũdo segundo el valor, y eſstima de la coſsa, no la tiene tãto tanto en ſsu ſsubſstancia, quãto quanto en la neceſssidad para que cada qual la aplica, y ha meneſster. Pues ſsi al Indio no ſse le da lo que ha meneſster, ni tiene para que aplicarla? Sigueſse, que demas del ri guroſso precio en que ſse las venden, hic, & nunc, en eſste ſsujeto que no la ha meneſster, es de mucho menos valor. Y aſssi ſsobre el agrauio de lleuarle vn tercio mas de lo que vale, ſse añade otro mayor, que es venderla a quiẽ quien no la eſstima, porque no la ha meneſster, ni tiene para que aplicarla, que eſste es el vtil del que compra, ſsuplir la neceſssidad de aquello que carece, y para eſsto es neceſs ſsario que a el ſse venda la coſsa, y no al gouernador.
No es menos dañoſso el modo que tienen las juſsticias en el cõprarles comprarles los fructos de la tierra a los Indios, porque lo primero no ſse trata con ellos del precio, los mandones ſson los que vẽden venden la mitad menos de lo que vale la coſsa, y a ellos ſse da el dinero, y ellos ſse conforman con la voluntad del Alcalde mayor, porque les eſstá bien ſsu gracia, y nada laſtã lastan , porque no entran ja mas en la quenta, ni dan ſsus fructos a las juſsticias.
A ſsolos los plebeyos ſse | reparte por cabeças, igualmente, tanto a vno, como a otro, y que aya tenido co ſsecha, ò que no la tenga, ya eſstà introducido por la paz que igualmente ſse lleue la carga entre todos, avnque muy fuera de razõ razon , porque V.G. Si vn Indio cogio ſseis arrobas de grana, y otros muchos no cogierõ cogieron , ni avn tienen nopales; eſstá introducido que tanto ha de dar el que cogiò ſseis arrobas, como el que no cogiò. Bien creo yo que ſsi el Alcalde mayor comprara por ſsu mano no cõ ſintiera consintiera coſsa ſsemejante, pero como corre por mano de los Indios mandones y la paga es menos vn tercio ò la mitad de lo que vale la coſsa, de aqui nace que el plebeyo repugne, y no quiera tomar mas dinero de lo que cabe por cabeças igualmente, y el mãdon mandon ſse ajuſsta a lo que eſstà introduzido, en lo qual ſse incluye vn agravio notable: porque todos los Indios que no cogieron cacao, ni tienen grana, ni bainillas ſsalen a buſscarlo a pueblos eſstraños, y lleuan a vẽder vende ſsus alajas, porq̃ porque compran al doble del dinero que el Alcalde mayor les pagò.
De verſse pues los Indios vejados deſstos repartimiẽ tos repartimientos , y que les piden mas las juſsticias de lo que ellos cogen en ſsus coſsechas, ha nacido la eſsterilidad de los fructos de la tierra, porq̃ porque donde ſse cogian ducientas cargas de cacao, les pagauan trecientas, y deſspues padecian carcel por no tener la cantidad que les pedian. Deſsto pues ha nacido dejar perder las guerras de cacao y en muchos pueblos que conoci yo en Teguantepeque donde ſse cogian quatrociẽ tas quatrocientas cargas de cacao, oy no ay memoria de guertas, porque adredemente cortaron los arboles. Y lo miſsmo ha ſsucedido en la Miſsteca con los Morales, y en eſste Obiſs pado de Guaxaca, en vna noche amanecieron cortados todos los Morales, en cierto pueblo, por evadirſse de dar mas cãtidad cantidad de ſseda de la que buenamente po| dian criar. Lo miſsmo van haziendo con las nopaleras de grana, que las dexan perder, porque no aya oca ſsion de pedirles mas de lo que pueden dar. Que la pagan en vna carcel acoſsta de ſsus haziendas.
Teſstifico delante de Nr̃o Nuestro Señor, que llegando yo a cierto pueblo a adminiſstrar me dixeron dos Religioſsos que oy viuen, y eſstauan alli, que aviendole cabido a cierto Indio quatro libras de grana del repartimiento, eſstuvo preſso por no averlas pagado treinta dias, alcabo dellos ſacarõlo sacaronlo en fiado para que las buſscaſs ſse, ſsaliò el pobre Indio con las alajas que halló en ſsu caſsa para venderlas, y buſscar la grana, no pudo comprar mas de dos libras, porq̃ porque ſse avia ſsubido la grana, y no lleuó ſufficiẽ te sufficiente para cõprarla comprarla , boluiaſs ſse en compañia de otros dos Indios, y aflixioſse tanto cõ ſiderãdo considerando que ſse avia de ver otra vez encarcelado por la deuda, que dixo a los compañeros: a mi me an de en carcelar por las dos libras de grana que faltan, pues quiero acabar con todo. Subioſse en vn deſspeñadero, y de alli ſse precipitó, haziendoſse pedaços, condenando ſsu alma por todas las eternidades, por cuenta, y cargo de los tales miniſstros de juſsticia.
Colijaſse deſste hecho, y otros ſsemejantes (porque me certificaron los miſsmos Religioſsos, que no era eſste el primero que ſse avia precipitado) el miedo que los Indios tienen a la carcel, que eſste es el que compele a los mãdones mandones , y plebeyos a aju ſstarſse, y obedecer a las juſsticias, y no me admiro porq̃ porque las carceles de los Indios son muy riguroſsas. Son las carceles donde meten a los Indios en todo eſste Obiſspado vn apoſsento pequeño, ſsin vẽtana ventana , ni reſspiradero mas de la puerta, alli hazen ſsus neceſssidades, por lo qual es vna maſsmorra de notable horror, no tienen camas, y como los traẽ traen de otros pueblos, las mas vezes ſse olui| dan de darles de comer, padecen hambre, y ſsed, hedor notable, y como los Indios ſse crian en el cãpo campo verſse enjaulados lo tienen por mayor pena que la muerte.
Aduiertan los Confeſs ſsores quando les dixeren las juſsticias, que voluntariamẽte voluntariamente hazen ſsus cõciertos conciertos , y contratos, que eſsto es engaño, y falſso, porque lo primero (como tẽgo tengo aduertido) los plebeyos que ſson los que venden, ni ſsaben quando ſse hizieron los conciertos, ni a ellos los llamaron, y ſsi vienen en los precios los mandones, es tan ſolamẽte ſolamente por el temor de la carcel, y por q̃ porque como ellos no an de dar ſsus fructos, venden los agenos al guſsto que quiere el Corregidor. Y de aqui echarã echaran de ver como eſstan inabſsolubles los que hazen eſstos repartimientos.
Lo primero, porque el contrato es vna accepſsion reciproca del que vẽde vende voluntariamente, dando lo que es ſsuyo por ſsu juſsto valor. Y el que compra aceptãdo aceptando la coſsa, y dando ſsu juſsto valor: pues ſsi el Indio que vende no haze el concierto, ni avn le dexan que ponga precio a lo que vende, claro eſs que aqui no ay venta, ni haze ſsuyo el Alcalde mayor lo que compra.
Prueuaſs ſse eſsta cõcluſion conclusion porque para adquirir dominio en lo ageno, es neceſs ſsario que el dueño de la coſsa la de voluntariamente, y transfiera, y paſs ſse el dominio al que la da gratis, ó por el juſsto precio en que ſse la vende, pues lo primero es cierto que no dà el Indio ſsus coſsas gracioſsamente, ni tã poco tampoco las vende, porque ni le dan ſsu juſsto valor, ni le dexan ver ſsu vtil, porque el no haze el cõcierto concierto , ni trã ſ fíere transfiere el dominio: luego no haze ſsuyas las coſsas que cõ pra compra la juſsticia, y aſssi quando las lleua por fuerça el proprio dueño ó ſse las quitan los Alguaciles, y cobradores que es lo mas comun, y todas aquellas coſsas quedã quedan en ſser de rapiñas eſ ſencialmẽte essencialmente , ò hurtos manifieſstos.
Los Canoniſstas difinen al hurto, y dizen: Quod eſst contrectatio rei alienæ fraudoloſsa, inuito Domino. Hurto no es otra coſsa que tomar lo ageno contra la voluntad de ſsu dueño. Y coligen eſsta difinicion con otras particulas que añaden de la ley 1. ff. de ſsurt: & ex §. 1. inſst. de obligat. quæ ex delicto naſscuntur. Los Theologos dizen, que la rapiña eſst acceptatio iniuſsta involuntarie per violentiam. Rapiña ò ſsalteamiento, es vna accion violenta con que ſse quita a ſsu dueño lo que es ſsuyo forçandole. Colijan los prudentes Confeſs ſsores, qual deſstas difiniciones quadra mas a eſstos repartimientos.
Y pues ſabẽ ſaben , que aſssi como no puede aver Baptiſsmo ſsin aqua, aſssi ni mas, ni menos faltandole el propoſsito firme no puede aver confeſs ſsion verdadera, no abſsuelvan al Alcalde mayor haſsta preguntarle lo que Chriſsto Señor nueſstro pregũtò preguntò primero a aquel enfermo de la Picina: Vis ſsanus fieri? Quie res ſsanar? Quieres limpiar tu anima, y ſsacarla del pecado, y del eſstado de condenacion en que eſstà? Pues quita primero los repartimientos que tienes hechos en tu juriſsdiccion, que ſson injuſsticias. A buen ſseguro que ſse deſscubra la hilaſsa: as los de quitar, pues ſsea con la execuciõ execucion , y la obra imite a Eliſseo, que no ſserá bien abſsoluer al que actualmẽte actualmente tiene en caſsa la manceba, echela de ſsi primero, y ſsino quiere ſsanar ſsibi imputet. Mucho mejor es que ſsepa, y conoſsca que eſstá en eſstado de condenacion, y que el cancer de ſsus culpas le lleua a la muerte eterna, que con eſs ſso temerá. Aduierta el Cõfeſ ſor Confessor aquellas palabras del Rey Ioſsaphat, 2. paralip. 19. que parece hablan con los Confeſs ſsores: Videte quid faciatis, non enim hominis exercetis iudicium, ſsed Domini, & quodcumq; quodcumque iudicaueritis in vos redundabit. Sit timor Domini vobiſscum, & cum diligentia cuncta facite.
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