Regla Veinte y ſsiete.

LA obligaciõ obligacion que tiene el Confeſs ſsor a reſstituir lo que no manda reſstituir al penitente, es la ſiguiẽte ſiguiente .
Si el Confeſs ſsor mandó al penitente que no reſstituyeſse lo que deuia, eſsta obligado el a reſstituir como el que aconſseja a hurtar. En eſsto no ay dificultad.
Si el Confeſs ſsor con culpa lata, ó ignorancia craſs ſsa, ò por amiſstad, ò por reſspecto, ò por miedo no mandò reſstituir al penitente lo que deuia, y que ſsi lo mandara lo reſstituyera, eſstà obligado a poner medios para que reſstituya, y ſsi el no reſstituye eſstà obligado el Confeſs ſsor a reſstituir todo, in ſsolidum. Eſsto tiene Nauarro cap. 4. num. 3. que dize: Quia cum confeſs ſsarius ſse offerat principaliter intuitu pænitentis, ſsolum tenetur de lata culpa, & ſsi etiã etiam ratione vtilitatis ſsſse offerret, tenetur de leui. Eſsta ſentẽcia sentencia tiene Fr. Luys Lopez cap. 100. in ſsuo inſstructorio conſciẽ tiæ conſcientiæ . Tienela Rebello de reſs titutione 2. part. lib. 7. q. vlt. La miſsma tiene Villalobos tract. de reſstit. cap. 4. tom. 2. que dize: El Confeſs ſsor que no | lleua eſstipendio, mayormente ſsi oye confeſssiones por obediencia, ſsi dexaſs ſse mandar reſstituir, de manera que ſsi por no declarar ellos al penitente la obligacion de reſs tituir, no reſstituye, eſstan ellos obligados a reſstituir, como todos dizen: pero ſsolamente tenetur de lata culpa, & dolo, que ſse entiẽ de entiende que ſsea con grande deſscuydo, ó fraude, ó negligencia, como ſse dize en la cõcluſion conclusion , pero non tenetur de leuiſssima, ò por ignorã cia ignorancia inuinſsible, pero qualquiera otra negligẽcia negligencia , ó dolo, ó reſspecto, ò miedo le obliga a reſsarcir el daño, donde no; eſstà obligado el a reſstituir todo lo que dexo de reſstituir. Y ſsi es dudoſso el caſso, eſstà obligado a inquirirlo de hõbres hombres doctos, y ſsaberlo, para remediar aquella alma. Eſsta opinion tiene Nuño Cabeçudo, in addition. ad 3. p.q. 8. artic. 4. dub. 5. que dize: Tenetur confeßarius admonere pænitentem, vt reſstituat, vnde ſsi forte hoc efficitur impoſsibile tenebitur ipſse confeſs ſsarius ad reſstitutionem, ſsi ex malitia, vel negligentia grauiter, culpabili hoc fecit. Y entonces baſstarà que el Confeſs ſsor deſspues del yerro, lo procure reſsarcir, pidiendo licencia al penitẽte penitente , acon ſsejandole lo cõtrario contrario . Eſsto miſsmo tiene Suarez, pero en quanto a lo que dize (que parece le ſsigue Ledeſsma) que ſsi el Confeſs ſsor por malicia calla, ò por que ſsabe, que avn que el ſse lo aconſseje no ha de reſstituir. El cõ feſ ſor confessor no haze contra juſsticia, ſsino contra religion, y aſssi no eſstará obligado a reſstitucion. Eſsto tambien parece lo lleua Ledeſsma, con todo conuienen, que pecará grauiſssima, y ſsacrilega mente. A eſsta opinion ſse reſsponde con la tercera cõ cluſion conclusion diziendo.
Si el Confeſs ſsor calla de malicia, y no aconſseja al penitente a que reſstituya, ó ſabiẽdo sabiendo que trae animo de no reſstituir, avnque el ſse lo aconſseje, peca mortalmente grauiſssimo ſsacrilegio en abſsoluerle, y queda obligado a reſstitucion. Eſsto tienẽ tienen todos los Doctores citados por la ſsegunda concluſsion, la tiene la Summa Roſsela, y la Summa Angelica verbo | reſstitutio. Pero eſste tal cumplirá, ſsi deſspues de la mala confeſssion llama al penitẽ te penitente , y con ſsu licencia le dize la obligacion en que eſstá, y ſsi el penitẽte penitente deſspues deſsta admoniciõ admonicion no quiſsiere reſs tituir, y a el Cõfeſ ſor Confessor no eſstà obligado a mas. La razon deſsta concluſsion a mi parecer es evidẽte evidente , y la trae Nu ño contra Suares, dize aſssi: Si pænitens referat omnia quæ fecit, & confeſs ſsarius taceat non obligãdo obligando illum ad reſstitutionem virtualiter dicit illum non teneri, atque adeo eſst cauſsa moralis, vt pænitens non reſstituat, & conſsequenter eſst cauſsa damni tertij, & ideo ſsi non aliud ſsit remedium ipſse tenetur ad reſtitutionẽ restitutionem , quia vere intulit damnum contra iuſs titiam, tacendo quod loqui tenebatur, & hoc ipſsum magis certum erit, ſsi ipſse pænitens dicat ſse non habere intentionẽ intentionem reſstituendi, quia exiſstimat non teneri & confeſs ſsor taceat, & illum abſsoluat, videns quod ille tenetur ad reſstitutionem, hoc enim idem eſst ac docere falſsum. Y es cierto que eſste penitẽte penitente , por el callar de ſsu Cõfeſ ſor Confessor , que alli haze officio de Maeſstro, y Conſsejero, ſse retifica en ſsu mala opinion: Y aſssi eſste Confeſs ſsor virtualmẽte virtualmente acõ ſeja aconseja , y formalmẽte formalmente enſseña contra daño de tercero, y aſssi haze contra juſsticia, y no ſsolo cõtra contra , religion que es el fundamẽto fundamento de Ledeſsma.
Otra coſsa ſseria, ſsi dixeſs ſse el penitente al Confeſs ſsor: Padre yo deuo mil peſsos, pero no ſse canſse en aconſse jarme, ni mandarme que los reſstituya, que vengo determinado de no reſstituirlos: En eſste caſso yo cõcedo concedo que el Confeſs ſsor no eſstá obligado a reſstituirlos; pero eſstá obligado a no confeſs ſsarle, ni abſsoluerle, y ſsi lo haze le falta poco para ſser diſscipulo de Lutero. Y no podrá diſsculparſse ningun Confeſs ſsor con dezir, que no ſsabia mas, pues tiene obligacion ſsaber todo lo que toca a la adminiſstracion de ſsu officio de Confeſs ſsor, ſsub pena de que todos los deffectos eſs ſsenciales que por ſsu culpa, é ignorãcia ignorancia hizieren en las cõfeſsiones confessiones ſseràn | juizio, y condenacion para ellos, como lo enſseña nr̃o nuestro grande Doctor, y Maeſstro Cayetano, en ſsu Summa. Y los que dizen, que no ſse ha de preguntar al penitente, lea la Summa Armilla, que dize lo que Silueſstro. Y es comun, y es cierto que fuera del derecho arriba alegado ay otro capitulo mas claro. cap. I. de pænitẽtia pænitentia diſstinct. 6. que dize aſssi: Cognito itaque crimine, varietates eius non dubitet inueſstigare, & locum, & tempus, &c. Luego neceſs ſsario es pregũtar preguntar , pues el Derecho mãda manda inueſstigare, que es como hazer peſsquiſsa de toda la vida, y conciencia del pecador. Y dezir lo cõ trario contrario fuera dezir ignorancia del Derecho, es temeridad vſsando mal de ſsu officio, porque dize el miſsmo texto: Opportet enim, vt ſsciat cognoſscere quidquid debet iudicare, iuditiaria enim poteſstas hoc expoſstulat, vt quod debet iudicare diſscernat. Y luego cõ cluye concluye : Diligenter ergo inquiſsitor, & ſsubtilis inueſstigator ſsapienter, & quaſsi aſstute interro get à peccatore, quod forſsitam ignorat, vel verecũdia verecundia vellit occultare. Si los que tal error ponen en practica, ſsi ſsaben Latin cõuençanſe conuençanſe con eſste texto, que todo es de San Auguſstin, de vera, & falſsa pænitentia.
Y aſssi a las tales juſsticias ſse les ha de pregũtar preguntar , ſsi han reſstituido por entero todo lo que ſson encargo a los Indios, ò a otra qualquiera perſsona, y no baſsta que digan, que el juez que les tomó la reſsidencia los concertó en que pagaſs ſsen la mitad, ò las dos partes, ò lo mas, no cumpliendo, y pagando todo lo que deuen, porque todo trato, ó concierto de los Indios con los juezes, y ſsus miniſstros, y todos los preſsentes, y los conciertos que con ellos hazen, ſson violentos, y contra ſsu volũtad voluntad , y como no tienen coſsa de libertad, no transfieren dominio, y aſssi ſse quedan injuſstos poſsessores, y en el fuero de la conciẽcia conciencia ſsiempre obligados a reſstituir. Y eſsto ſse funda en ley natural | que pide, que todo contrato, donacion, ó concierto ſsea libre eſs ſsencialmente.
Y aſssi todos los conciertos que ſse hazẽ hazen con los Indios, lo comun en las reſsidencias de los juezes, ſson invalidos, injuſstos, llenos de dolo, y fraude, y violencia. Por lo qual los juezes no quedã quedan libres en conciẽ cia conciencia , ſsino que eſstan obligados a pagar todo lo que deven a los Indios. Y los que median en los dichos conciertos hazen grande injuſs ticia, haziẽdo haziendo que por diez, ó doze mil, ó ciẽ cien mil peſsos que piden, ſse concierten en menos, y en mucho menos, y eſsto lo hazen diziẽdo diziendo , que ſsino rezibẽ reziben aquello, ſse quedarán ſsin nada, y que no an de alcã çar alcançar juſsticia, avnque vayan a Mexico, y que es gaſstar mas. Y aſssi con eſste miedo los deſuẽturados desuenturados Indios reciben lo que les dan, y por mil peſsos que pedian, les contẽtan contentan (a mas no poder) con mucho menos de la mitad, y avn de la quarta parte. Y ſsi a caſso no quie ren venir en eſste concierto el juez de reſidẽcia reſidencia , y eſscriuano, y teſstigos ſse hazen a vno contra el Indio, y le arman mil çancadillas, y trã pantojos tranpantojos , y en lugar de mã darles mandarles boluer el ſsayo, le quitan capa y ſsayo, y le quitan ſsu haziẽda hazienda , y quietud, y avn la vida yendo, y viniendo a Mexico.
Que los conciertos ſse an nullos es claro, por que ſson violẽtos violentos , y a mas no poder, por redimir ſsu vejacion, y es de eſs ſsencia del trato de concierto, que ſsea libre, y que ſse guarde equidad alguna, y aqui no ay ninguna, pues fuera de hauer fuerça, por veinte mil peſsos cõciertan conciertan en docientos, que es coſsa ridicula, que no ſse haze entre tiranos, y gentiles. Lo otro ſson invalidos, porque nũca nunca los haze la parte leſs ſsa, ſsino los principales, que no ſson parte leſs ſsa, ni an padecido en coſsa, porque todo el peſso de la injuſsticia cae ſsobre los mazeguales, que ſse eſstan en ſsus caſsas con ſsus haziendas menos, y el prin| cipal ſse huelga de aquel cõ cierto concierto , porq̃ porque toca el lo mas, o todo, y ſse lo come, como es y a experiencia, y el deſs venturado, y pobre Indio no vé real, y ſse queda la injuſsticia como antes.
Tambiẽ Tambien ſson injuſstus por falta de libertad, y ſsiendo contrato como eſstà dicho arriba, eſs ſsencialmente pide ſser libre; y que no ſsea libre es cierto, pues ninguno libremente por veinte mil que pide, y ſse le deuẽ deuen claramẽ te claramente , de ſsu voluntad ſse avia de concertar por docientos, ſsino porque ſsabe, y vé claro que el juez de reſsidencia, ni el eſscriuano, ni teſstigos le han de fauorecer, ſsino todos contra el deſsuenturado indefenſso, que viendo ſsu corredad, y flacas fuerças ſse le atteuen, y con palabras dobladas, y razones fingidas le hazẽ hazen rezebir aquello poco, y le damnificã damnifican en lo demas injuſstamente. Y aſssi todos los cooperantes en eſste concierto ſson injuſstos, y eſstan obligados a reſtituciõ restitucion in ſsolidum, como ſse dixo arriba. Y el juez de reſsidencia, y el eſscriuano, y teſstigos que interuienẽ interuienen en eſsto, y no hazen rectamente ſsu officio, ni las preguntas ſson ſsegun derecho, ſsino ſsegun ſsu voluntad, y hazen pregũtas preguntas falaces, y los teſstigos reſsponden ſsegun aquellas falacias, y con eſstas falacias, y engaños hazen vna reſsidencia con que ſsolo es ſsu ſsin librar al reſsidenciado, y que los Indios no ſalgã salgan con juſs ticia. Todos eſstos eſstan todos, y cada vno in ſsolidum obligados a la reſstitucion, ſsegun fee, y buena Theologia. Ni al teſstigo le valdrá dezir: ſseñor no me preguntaron mas, porque lo cierto es, que el conſsintiò en ſser teſstigo falaz; como lo fue el juez, y eſscriuano, y todos ſson a vna. Todo eſsto es tan claro, que no pide proban ça, porque ſsi el interrogatorio fingido por el juez, y eſscriuano es falaz, y equivoco, la reſspueſsta incluye la miſsma falacia, y el teſstigo ſsabidor della (como es cierto lo es) conſsiente en la fa| lacia, é injuſsticia, y avn le comunicã comunican antes de llamarle el interrogatorio, y entiende el ignorante que aquella falacia le ſsaluarà de perjuro, y de obligaciõ obligacion de reſstitucion. Y no aduierte que ſsu falaz reſspueſsta es cauſsa de que el Indio no conſsiga ſsu juſsticia, y la verdad que jura es falacia, é injuſsticia, porque debajo de aquella verdad aparente ſse encierta la falacia è injuſsticia cõ tra contra la parte leſsa.
Y aſssi el Confeſs ſsor advierta eſste pũto punto , y modo de reſsidencias, aſssi en el juez, eſscriuano, teſstigos, como en los terceros cõcertadores concertadores , que todos eſstan en eſstado de condenacion, haſsta que reſstituyan, ó procuren efi cazmẽte efica zmente ſse reſstituya el mal que hizierõ hizieron , y quitaron por ſsus malos medios, engaños, falacias, miedos, temores, y otras vias la hazienda del miſserable Indio.
El mejor concierto es, que ſsi deue mil, pague mil, porque non dimittitur peccatum; niſsi reſstituatur ablatum. Ni ſse contente el Confeſs ſsor, que diga: Padre ya me dieron por libre en la reſsidencia, porque no quedò libre en el fuero de la conciencia, mientras no reſstituye todo lo que deue al Indio, y es diferente reſidẽcia reſidencia la que le ha de tomar Dios, a quien no podrà engañar, la qual comete Dios al Cõfeſ ſor Confessor , que es juez del Tribunal de la conciencia.
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