E
ſsta Regla
ſsiguen todos
los autores que he leido de
la Compania de
IESVS.
Tienda el
Cardenal Toledo,
en ſsu inſstruccion de Sacerdotes
lib. 5. cap. 21. El Padre Manuel Saa, en ſsus aphoriſsmos, verbo reſstitutio. El Padre Luis de
Molina, de reſstitutione diſsput.
730, donde aduierte, que
en e
ſsta palabra:
Conſsulens, ſse
entiende, no
ſsolo el que dá con
ſsejo,
ſsino tambien el
q̃
que
anima, ruega, in
ſstruye, o
propone las vtilidades, y
cõmodos
commodos
, o haze otra co
ſsa
ſsemejante. Y añade e
ſste
Autor, que avrà ca
ſso en
q̃
que
el que acon
ſseja e
ſsté obligado a re
ſstituir los daños que
ſse
ſiguẽ
ſiguen
de
ſsu con
ſsejo, y no
lo e
ſsté el
q̃
que
hizo los daños
mouido por tal
cõ
ſejo
consejo
; por
que
ſsi el que
ſsiguiò el mal
con
ſsejo ignora inuenciblemente el daño que haze, y
ſsu inju
ſsticia
fiañdoſe
fiandose
de la
autoridad del que le acon
ſseja, en e
ſste ca
ſso el
q̃
que
ſiguiõ
siguiò
y pu
ſso en execucion el tal
con
ſsejo, y hizo por
ſsu per
ſsona el daño no e
ſstará obligado a re
ſstituir,
ſsino fuere
aquello en
q̃
que
ſsu caudal quedó
aumẽtado
aumentado
; pero el que |
dió culpablemente el con
ſsejo e
ſstará obligado a re
ſstituir, no
ſsolo aquel daño
q̃
que
ſse hizo,
ſsino todos los demas que del
ſse
ſsiguieron al
que pu
ſso, o mandó poner
en execucion el tal con
ſsejo. De
ſsta manera
ſson cau
ſsas de daño los con
ſsejeros
de los Principes, y e
ſstàn obligados a re
ſstituir, los Abogados, los Medicos, los
Doctores con quien los otros
ſse acon
ſsejan de co
ſsas
dudo
ſsas, los Confe
ſs
ſsores, y
otros
ſsemejantes
ſsi dan
cõ
ſejo
consejo
, del qual
ſse
ſsiga daño
inju
ſsto a otro tercero, no
ſsolo quando a
ſsabiendas, y
de malicia dan el con
ſsejo
inju
ſsto;
ſsino tambien quando le dan por ignorancia
culpable; lo me
ſsmo dize
e
ſste Autor,
en la diſsp. 549.
No
ſse como pueden dezir,
q̃
que
los Padres de la Compa
ñia les
aſegurã
aseguran
las
cõciencias
conciencias
en
ſsus tratos inju
ſstos.