Regla Veinte y dos.

SVelen dar a hilar cantidad de algodon, pagando a razon de vn real por la libra de hilado, y porque ó no hallã hallan quiẽ quien lo cõpre compre deſs pues de hilado, ó no quierẽ quieren tomar eſs ſse cuydado quãdo quando les traen el algodon hilado mandãles mandanles que lo compren ellos, echãdo echando a chaque, que no lo traxeron al tiempo ſse ñalado, y ſse fue el que lo avia de comprar, y que pues ſse tardaron en traello, que lo deuẽ deuen comprar ellos, y dan ſselo a ſseis Reales la libra. Eſsta vẽta venta demas de ſser for çada, y por tanto nulla, y que tiene obligaciõ obligacion a deshazerla, tomando ſsu hilo, y volviẽdo volviendo el dinero (como queda dicho en la Regla octava) contiene manifieſsto engaño, e injuſsticia, porque avnque el precio a que corre la libra de algodõ algodon commũ mente communmente es, ſseis reales, y a eſs ſse precio ſse lo da el Corregidor a los Indios, da ſseles a los Indios aquella libra por ſsiete reales, los ſseis ſson los que pagan, y el vno el que trabajaron en hilallo, y en que concertaron que ſse lo dexan de pagar, porque les vueluen el hilado.
Es verdad que algunos Corregidores tomã toman en cuẽ ta cuenta aquel real del trabajo de hilallo, y les piden los cinco que reſstan para ſseis, pero queda toda via la dificultad de ſser venta, y contrato forçado, y nullo.
Eſscriuiendo eſsto vino a mi noticia, que algunos piadoſs ſsos an dicho, que es demaſsiado el rigor de las Reglas, aviendolas leido antes que yo les applicaſs ſse eſstas declaraciones, a perſuaciõ persuacion de perſsonas que me pudieron obligar a ello. Dizen tambien, que ay muchas medicinas ſsuaues en el Sacramẽ to Sacramento de la Penitencia, de que ſse puede vſsar ſsin tãto tanto rigor, y pienſso que eſstos, y otros dichos ſsemejantes an venido a cauſsar tãta tanta ceguera en los Eſspañoles, que ya a muchos les parece que qualquiera injuria que ſse le haze al Indio, qualeſsquiera bienes que forçadamẽte forçadamente le tomẽ tomen , qualeſsquiera trabajos ſsuyos | de que ſse aprouechã aprouechan ſsin pagarſselos, no es materia de confeſssion.
En confirmaciõ confirmacion de aq̃ ſto aquesto diré lo que me ſsucediò. Confeſs ſso ſse conmigo vna vez vn juez, que tenia ſsu cargo en la coſsta, era por ſsemana ſsanta, y yo no ſsupe quando ſse puſso a mis pies que era juez que a ſsaberlo no lo admitiera; pero en el diſscurſso de ſsu confeſssion ſsupe el cargo que tenia, y adminiſstraua, y juntamẽte juntamente me holgue de averle confeſs ſsado, porque por ſsu dicho pareciò no ſser de los ordinarios juezes, que hazen a los Indios los agravios ſsobredichos; ſsino Padre, y amparo dellos. En lo demas de ſsu vida fue ſsu cõ feſsiõ confession como podia ſser la de vn Religioſso que ſse confieſs ſsa frequentemente: di gracias a Dios de hallar tal conciẽ cia conciencia , con tal officio. Paſsados algunos dias me dixo cierta perſsona, que como avia ab ſsuelto a aquel hombre, que era el mayor ladron que jamas avia avido en todos los cargos de la coſsta? Y refi riome coſsas que hazia inauditas, que podemos dezir a eſsto? Sino que aquel hombre no tuvo por pecado, ni por materia de confeſssion quanto avia hecho. Y a que podemos atribuir tanta incenſsibilidad? Sinó a que eſstas ſsuavidades de medicinas les an hecho beuer como agua los pecados, y las injuſsticias que ſson mortiferos venenos.
Pues ya ſsi Dios alumbra a alguno, para que entiẽda entienda que ay pecado en lo ſsuſsodicho, y que deue confeſs ſsarſse dello, en llegando a tratarles de reſtituciõ reſtitucion , les parece que es quitarles ſsu haziẽda hazienda , y de ſsus hijos, que tienẽ tienen tan por ſsuya como ſsi ſse la vuieran fractificado ſsus campos y heredades, a la qual ceguera los an traydo las ſsuavidades deſstas medicinas.
Lo que puedo reſsponder a eſstos ſsenſsores, es, que ay enfermedades del alma leyes (ſsi pueden llamarſs ſse leves las enfermedades eſspirituales, que no lo ſson ſsino graves) pero llamã ſ ſe llamansse algunas leues, reſspecto de otras muy | Peligroſsas. Y para las leues tambien ay medicinas ſsuaves, pero las enfermedades de rieſsgo, las que ſson vna ethica, vn eſstiomeno del alma, como ſse curaràn con ſsuauidades? Riguroſsos remedios piden. Quien ay que no aſssienta eſsta doctrina? Que Theologo vuo que dudaſs ſse della? Que Canoniſsta que no la confirmaſs ſse? Que razon natural que no la eſstablecieſs ſse? Que ingenio tan rudo que ſse atreuieſs ſse a cõ tradezilla contradezilla ? Pues con todo eſs ſso yo no he querido en mis Reglas, poner mas rigor del que pone Dios en ſsu Decalogo, apercibiẽdo apercibiendo que ſsu ley no es iugo peſsado, ſsino leue. Su Diuina Mageſstad dize: No hurtaràs, en lo qual ſse entiende tãbien tambien , no retendràs lo ageno contra la volũtad voluntad de ſsu dueño. Ya hurtaſste, no retengas. Eſste es el rigor de mis Reglas.
Bien ſse que no ay cauſsa que deſsobligue a reſstituir, y tambien ſse que ay cauſsas que eſscuſs ſsan de hazer luego la reſstitucion: demanera que pueda dilatarſse por algun tiempo. Entre las cauſsas que ay la mas forçoſsa es, la impotencia. Ya dixe al principio, que no era mi intento hazer ſsumma de caſsos, y aſs ſsi en las ſsummas que eſstan eſscritas podrá el Confeſs ſsor ver ſsus calidades deſstas, y otras cauſsas, y particularmẽte particularmente ſse vea el P. Luys de Molina de la Compañia de IESVS, de reſstitutione diſsp. 754. que habla harto riguroſsa, pero verdaderamente.

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