Regla Sexta.


Regla Sexta.

S Velen repartir cantidad de peſsos para bainillas, y porque ſsaben que los Indios no las tienen llenan ellos, ó ſsus criados vna petaquilla dellas, y vendenlas a los Indios, ocho ó nueue al tomin, y luego piden que les entreguen en las bainillas que les tienen paga das á razon de treinta al tomin, pecado mortal contra juſsticia, inabſsolubles, haſsta que reſtituyã restituyan lo que va a dezir.
Preguntara yo a los que eſsto hazẽ hazen , ſsi comprar ocho ò nueue bainillas al tomin es comprar al juſsto precio? | y forçoſsamente me aviã avian de reſsponder que ſsi; porque a eſste precio las compran, y venden entre ſsi los Indios, y los Eſspañoles que las cõ pran compran a los Indios, y las compran cõmunmente communmente al miſs mo precio, y aſssi quãdo quando los Indios ſse las cõpran compran a ellos que es al miſsmo precio, no hallo injuſsticia en el contrato quanto al precio, ſsolo la hallo en hazerles comprar por fuerça lo que para ſsi no an meneſster; pero digo yo ſsi aquel es el juſsto precio, comun, y corriẽte corriente de ocho ó nueue bainillas al tomin, luegó tomarles treinta, ò veinte y cinco al tomin es injuſsto, y forçado cõtra contra juſs ticia commutatiua: luego por lo que queda probado en la Regla preſedẽte preſedente eſtã estan obligados a reſstituir el exceſso.
Dexo de tratar aqui, ſsi eſste contrato es vſsurario, ó no, porque avnq̃ avnque tiene grã des grandes razones para probar, que lo es, yo mas me inclino a que es manifieſsta rapiña; porq̃ porque llegar al Indio, y darle treinta bainillas por tres tomines y medio, y luego al punto ſsacarſselas por vn tomin, es lo miſsmo que cogerle a ſsus ojos dos tomines y medio por fuerça, y violentamente.
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