Regla Veinte y quatro.

LOS teſstigos que juran falſso en las reſsidencias de los Alcaldes mayores, y otros juezes, quedã quedan obligados a reſstituir todo aquello en que los librarõ libraron con ſsus dichos.
De los deſsiertos de Arabia ſse dize communmente que por no aver Rios, y ſser la tierra ſsequiſssima, en algunos baxios, y hõduras honduras de la tierra ſse rebalſsan las aguas llouediças, y hazen charcos de agua, donde concurren a beber las fieras, y animales ponçoñoſsos, que por la comunicacion, y junta dellos cada año ſse ven nuevas fieras, y nuevos monſstruos haſsta entõces entonces nunca viſstos.
No ay duda ſsino que el aparrarſse de Dios, añadiendo culpas à culpas, haze de ſsiertos ſsequiſssimos las almas: anima mea ſsicut terra ſsine aqua tibi. Son las almas enagenadas de Dios (dize el Real Propheta) como tierras, y deſsiertos ſsequiſssimos, porque carecen de las aguas viuas de la gracia; por lo qual los pecadores fieras deſstos deſsiertos padecen infaciable ſsed, y buſscan los charcos ſsenagoſsos de los vicios, como dixo Hieremias 2. cap. Me de relinquerunt fontem aquæ viuæ, & foderunt ſsibi ciſsternas: ciſsternas diſssipatas, quæ continere non valent aquas. A mi que ſsoy la fuente de aguas viuas (dize Dios por Hieremias) me an dexado los peccadores, y enagenados de mi padecen ſsed infaciable, buſscando aguas llouediças de charcos, y ciſsternas, que no an de poder ſsatisfacer ſsu ſsed.
El charco que el dia de oy buſscan los pecadores, y el que mas continuan, es la ciſsterna del dinero; donde los lleua la ſsed de la cudicia de la qual dixo San Pablo: Radix omnium malorum cupiditas eſst. La cudicia es raiz, y manantial de todos los vicios, y monſstruos de los pecados. Entre los mons| truos que cria, y engendra la cudicia, ſson nuevos para mi dos errores que hallo introducidos, y practicados en las reſsidencias de los Alcaldes mayores, y Corregidores de la Nueua Eſspaña.
El primer monſstruo, es dezir, que en abono pueden jurar, avnque ſsea con mentira. Error diabolico, y que deue caſstigar el Santo officio al que pertinazmente lo defendiere.
El ſsegundo monſstruo, y error, le han inventado en las reſsidencias los Eſscriuanos infieles que no guardã guardan legalidad en ſsus officios. A mi me ſsucedió preguntar a ciertos teſstigos que aviã avian jurado en cierta reſsidencia, como ſsiendo notorio que el tal Alcalde mayor conſs tandoles a ellos avia tratado, y ſsido el mercader de todos los generos, y fructos que alli corrian, ellos avian jurado lo contrario? Reſpõ dieron Respondieron formales palabras: noſsotros juramos la verdad ſsin faltar della, porq̃ porque el Eſscrivano de la reſsidencia nos pregũtò preguntò a cada vno de por ſsi, ſsi el tal Alcalde mayor avia tratado con mercaderes de Caſstilla, y en tales, y tales generes, y a eſste tono fueron las demas pregũtas preguntas , y noſsotros reſspondimos la verdad, que nunca ſsupimos que vuieſs ſse tratado con mercaderes de Caſstilla, ni en los generos que nos pregũtó preguntò .
Yo confieſs ſso que ſsi eſstos teſstigos, y los ſsemejantes á quienes yo hize eſsta pregunta fueran Indios ignorantes, que con ſsimplicidad no vuieran entendido la falacia, y engaño del Eſscriuano, que ſse deuieran eſscuſsar de culpa, y del cargo de la reſstitucion: pero los dichos teſstigos, y los que llaman los juezes de officio, ſson hombres entendidos, y en eſspecial á quienes yo pregunte ſsabian muy bien, y les con ſstauan los tratos del Alcalde mayor, en la ſsubſstancia y en el modo, y que eran contra toda juſsticia: por lo qual deuia la dicha juſsticio hazer muy muchas reſstituciones.
Lo ſsegundo, los hõbres hombres de juizio, y de razon bien ſse les alcança, que jurando con equivocacion, ò falacia, ò de la manera que la quiſsieren llamar, que el Alcalde mayor no tratò, ni cõtrató contrató con los Indios, encubren, y niegan debaxo de juramẽ to juramento todos los agrauios, inju ſsticias, y deudas, que por razon de ſsus malos tratos devẽ deven a los Indios: por lo qual quedan los dichos Indios defraudados de ſsus haziendas, dados por falſsarios de ſsus capitulos, y ſsin la juſsticia que ſse les deuia, por que los teſstigos no juraron verdad.
Lo tercero, para que firmen de ſsus nombres lo que tienen teſstificado, ſse les lee el dicho, y tambiẽ tambien para que ſse ratifiquen, y ſsiendo coſsas tocantes a conciencia, las deuen ellos leer, y remirar, porque tanto deue pagar el que echa ſsu firma, quanto reza la obligaciõ obligacion firmada; pues ſsi le obliga a todo lo que firma, deuelo ver, y leer, y no firmar lo que es falſso, y mentira: luego deueſs ſse pre ſsumir, que es ignorãcia ignorancia craſs ſsa y afectada la de los dichos teſstigos, y que por ningun modo les eſscuſsa del pecado grauiſssimo de perjuros cõ tra contra el ſegũdo segundo Mandamiẽto Mandamiento de la ley de Dios, y del cargo de reſstitucion con que quedan.
Lo quarto, los teſstigos tienẽ tienen obligacion a reſsponder conforme al ſsentido de las leyes Reales, y ordenã ças ordenanças quebrãtadas quebrantadas por las juſs ticias. Y en eſspecial conforme a la intencion del juez ſsuperior à quien pertenece el juizio, y ſsentencia principal de aquellos eſscritos. Pues no ay hombres tan ignorantes que no ſsepan, que el juez ſsuperior de las reſidẽcias residencias de los Alcaldes mayores es la Real Audiencia de Mexico, y que la intencion deſsta Real Audiencia es, que ſse reſpõda responda la verdad del quebrantamiẽto quebrantamiento , ò ob ſseruancia de las leyes Reales, y ordenanças de los ſse ñores Virreyes; luego ſsi jura cõtra contra eſsta intencion, peca mortalmente el teſstigo: | (como prouaremos abajo) Mas la Real Audiẽcia Audiencia juſsga infaliblemente conforme los dichos, firmados, y eſs critos de los teſstigos; luego ſsi eſstos mienten, y juraron falſso, demas del pecado graviſssimo de perjuros, deuen reſstituir todo el daño que de ſsus dichos ſse ſsiguiò a los Indios.
Prueuaſs ſse eſsta cõcluſion conclusion del Angelico Doctor S. Thomas 2. 2. q. 70. art. 1. donde dificulta, ſsi el teſstigo pregũ tado preguntado juridicamente por ſsu juez puede encubrir la verdad, ò callatia, ó vſsar de equivocaſsiones conforme quieren los Eſscriuanos, cõ tra contra la mente principal del juez, y del ſsentido de las leyes que ſse les preguntan? Reſs ponde el Santo Doctor, à quiẽ quien ſsiguen todos los Theologos, y juriſstas. Que el teſs tigo que juridicamente es preguntado, porque precedió notoriedad del hecho, ó precediò fama publica, ó ſse ha recebido el dicho de vn teſstigo juridicamẽte juridicamente , que en eſstos caſsos tiene obliga cion el teſstigo a jurar, y dezir la verdad ſsin reboços, y equiuocaciones.
La razon fundamental deſsta ſentẽcia ſentencia es, que la authoridad Regia, y de los demas juezes inferiores a ella ſse deriua, y nace de Dios que ſse la dà, y concede, como lo dize el Eſspiritu Sancto: Prouerb. 8. per me reges regnãt regnant , & legum conditores iuſsta decernunt. La authoridad Regia yo la cõcedo concedo , (dize Dios) y yo dicto la juſsticia de ſsus leyes verdaderas. De lo qual ſse infiere que deuemos obedecer a los Reyes, y eſstar a ſsus leyes juſstas, y reſsponder la verdad de lo que juridicamẽte juridicamente nos preguntan, ſsopena de pecado mortal, y perjuro.
Lo ſsegundo, en el Pſsalmo 81. dize Dios por el Real Propheta Dauid: Eripite pauperem, & egenum de manu peccatoris. Aduertid que reneis obligacion de librar al pobre, y mendigo de las manos de los poderoſsos; quienes ſson los pobres deſsualidos, ſsino eſstos miſserables | Indios tan cortos de juizio, que con qualquiera niñeria ó temor los hazẽ hazen deſsdezir, y no tienen perſseuerancia en coſsa, avnq̃ avnque ſsea en la verdad que han afirmado, tan deſsualidos que ſse an perſsuadido muchos Eſspañoles, que no les devẽ deven el amor de proximos, pues a eſstos pobres deſsualidos mãda manda Dios que el juez, y el Eſscriuano, y el teſstigo, con verdad, y juſsticia los ſaquẽ ſaquen de la eſsclauonia en que los tienen pueſstos los Alcaldes mayores, y diziendo la verdad que ſsaben los teſstigos informarã informaran a los ſsupremos gouernadores de las tiranias que paſs ſsan, y da tan orden para la reformacion de tantas inſsolencias como padecen. Pero vſsando de equiuocaciones que el Demonio ha inventado, pecan mortalmente contra el ſsegundo Mandamiento de la ley de Dios, que dize: No juraràs en vano el nombre de Dios, pecan contra las leyes juſstas del Rey, que ſse deuen obedecer, engañan al Rey nueſstro ſseñor, condenan al inocẽte inocente , que es el pobre Indio, y libran al reo que es el Alcalde mayor: por lo qual ſson abominables a Dios: Qui iuſstificat impium, & qui condemnat iuſstum abominabilis eſst vterque apud Deum. Aquel que condena al inocẽte inocente (dize el Eſspiritu S. en los Proberbios cap. 17.) y juſstifica al reo, eſste tal es abominable a Dios.
Pues conſsidere el teſstigo falſso que jura con mentira en las reſsidencias, que el es el que con ſsu dicho condena al pobre inocente, que es el Indio, y libra al reo, y culpado que es el Alcalde mayor, y aſssi tema el juizio de Dios como abominable en los Diuinos ojos, digno de condenacion.
En el capitulo primero eſscriuiendo a los Romanos el Apoſstol San Pablo dize: Digni ſsunt morte, non ſsolum qui faciunt, ſsed etiã etiam qui conſentiũt consentiunt facientibus. No ſolamẽte ſolamente los homicidas ſson dignos de pena de muerte; ſsino tambien los que conſientẽ conſienten con ellos: luego los Eſscriuanos, | los teſstigos, y mucho mas los juezes de reſsidencia que igualmente conſsienten que ſse les quite la haziẽda hazienda a los Indios, incurren en la miſs ma pena de pecado mortal y en el cargo de reſstitucion que deuiã deuian pagar los Alcaldes mayores.
Prueuaſse eſsta cõcluſion conclusion , porque haziẽdo haziendo fielmente ſsus officios los Eſscriuanos en las reſsidencias, y diziẽdo diziendo la verdad de lo que ſabẽ ſaben los teſstigos, la Real Audiencia mãdarà mandarà pagar todo lo que ſse les deue a los Indios. Y por ſsu falacia, y malicia cõ ſienten consienten en el hurto de los Alcaldes mayores: luego ellos quedan con el cargo de la reſstitucion.
El Angel de los Doctores Sancto Thomas, ſsecunda ſecũdæ ſecundæ quest. 62. art. 7. pregunta, ſsi aquellos que no participan del hurto, pero conſintierõ consintieron en el, y no lo eſtoruarõ eſtoruaron de viendolo hazer de officio, eſstán obligados a la reſstitucion? Y reſsponde el Sancto Doctor, y con el todos ſsus interpretes, que no ſolamẽte solamente tienen obligacion de reſstituir los que hurtaron, ſsino tambiẽ tambien todos aquellos que por razõ razon de ſsus officios pudieron eſstoruar el hurto; y no lo eſstoruaron. Eſsta ſentẽcia sentencia ſse funda en aquel ver ſseſsito que el miſsmo Sancto Thomas trae, y con el los demas Doctores:
Participans, mutus, non ob ſstans, non manifeſstans,
No ſsolo ſse incluyen, y devẽ deven reſstituir los que gozarõ gozaron del hurto, ſsino el teſstigo que calló y los que no eſstoruaron, y manifeſstaron el hurto, deviendolo hazer, ſsiendo juridicamente pregũtados preguntados , como lo ſson los teſstigos. Vea ſse Aragon ſsobre la queſstion citada, y articulo de Santo Thomas.
Aduiertan vltimamente los Confeſs ſsores el ordẽ orden que pone el Doctor Angelico, en la 2. 2. queſst. 62. artic. 7. reſpondiẽdo respondiendo al ſsegundo argumento, donde dize, que la cauſsa principal del daño, ó del hurto eſstà obligado en primer lugar a reſstituir; | no pudiendo, ò no queriẽ do queriendo reſstituir eſste, entra en ſsegundo lugar, y deue reſstituir in ſsolidum, aquel que concurrió a ayudar al ladron, y luego el que conſsintió, deviẽdo deviendo de juſsticia eſstoruarlo, y luego por ſsu orden conforme mas, ó menos concurrieron al daño.
De aqui ſse colige, que el deudor principal en los tratos injuſstos ſson los miſsmos Alcaldes mayores, como cauſsa principal: luego los ayudantes libres que concurrieron como con cauſsas, deſs pues deſstos el juez de reſsidencia injuſsto que librò de eſstas reſstituciones a la juſsticia, deue reſstituir todo aquello en que por ſentẽcia sentencia injuſsta le librò, y todo aquello que por no admitir las peticiones de los que piden no alcâ ç ò juſsticia. Deſspues deſstos ſsino reſstituyen entrã entran con la miſsma obligacion, los Eſscriuanos, que por ſsu infidelidad de equivocaciones, y falaſsias eſstoruaron a la juſsticia, y deſspues deſstos los teſstigos que falſsamente, ó con equivocaciones juraron, y con ſsus dichos libraron a la dicha juſsticia,
Pero deueſse aduertir, que ſsi el juez de reſsidencia, y el Eſscriuano hizieron fielmẽ te fielmente ſsu officio, y los teſstigos falſsamente, ó con equivocaciones libraron al dicho Alcalde mayor, los dichos teſstigos entran en ſsegundo lugar immediatamẽte immediatamente con el cargo de reſstitucion in ſsolidum, y mientras la juſsticia no reſstituye, los teſstigos eſs tan inabſsolubles haſsta que reſstituyan todo aquello en que librarõ libraron al dicho Alcalde mayor. Porque como dize el Real Propheta: Lacum aperuit, efodit eum, & incidit in foueam quam fecit. El teſstigo que voluntariamente jurò falſso, el abriò la hoya profunda en que ſsepultarſse, y no ſsaldrà della haſsta que reſstituya todo aquello que deuia pagar el Alcalde mayor que el librò con ſsu dicho falſso.
Loading...