Si el Confe
ſs
ſsor
ſsabe que
el penitente oculta algun
pecado que el Confe
ſs
ſsor lo
ſsabe
evidentemẽte
evidentemente
que no
ſse a confe
ſs
ſsado del, y lo niega en la confe
ſssion, ó no lo
quiere confe
ſs
ſsar, y que evidentemente miente en la
confe
ſssion, e
ſstà obligado a
echarle de
ſsus pies, y no ab
ſsoluerle por ningun ca
ſso,
porq̃
porque
no e
ſstá di
ſspue
ſsto. E
ſsta
cõcluſion
conclusion
es evidente. Lo
primero por los Authores
dichos, y lo trae Suarez ex
pre
ſsamente, y dize a
ſssi:
Vbi
ſsi autem omnino ſsit
enidẽs
euidens
illum
mentiri contra integritatem
cõ
feſsionis
confessionis
, non tenetur ſstare dictis
pænitentis, vt non poſsit vti ſscientia ſsua ad conuinciendum, & redargendum ipſsum pænitentem,
præ
ſsertim, quia licet in externo
publico foro neceſs
ſsaria ſsit ſscientia publica illi proportionata, in
hoc foro ſsecreto, & ad
bonũ
bonum
ip
ſsius Rei ordinato, ſscientia ordinata ipſsius Confeſs
ſsoris vtilis eſs
ſse
poteſst. Vnde ſsi euidenter videat
illum eſs
ſse indiſspoſsitum non debet
illum abſsoluere, quidquid ille dicat; idem ergo erit, ſsi euidenter
videat
nõ
non
integre Confiteri.
No
ſse puede dezir mas en e
ſsta
materia,
ſsino
q̃
que
es evidente
que
ſsi yo
ſse que
miẽte
miente
, ò no
declara
ſsu pecado por malicia, ó me le niega
ſabiẽdo
sabiendo
que no
ſse ha confe
ſs
ſsado, no
tengo de ab
ſsoluerle. Y al
argumento que ignorantes
hazen,
q̃
que
el jueza de ju
ſsgar
Secundum allegata, & probata,
no
ſsaben di
ſstinguir de juez
meramente, a juez y medico; como es el juez
in foro
conſscientiæ,
ni
ſsaben di
ſstinguir de juez exterior al juez |
interior, ni
ſsaben di
ſstinguir
de mini
ſstro de Dios e
ſspiritual, à externo, ni
ſsaben dezir que ay dos juizios, y en
el vn juizio
Eccleſsia non dijudicat de ocultis,
ſsino
iuxta alegata, & probata;
pero el juizio interior del alma,
Eccle
ſsia, & miniſstri eius iudicant de
ocultiſssimis animæ.
Y a
ſssi
poteſst vti ſscientia priuata.
Y como medico inquiere la llaga para curarla, y
ſsi el ruin
enfermo
ſse la oculta, le dexa, y no le aplica medicina.
Y
ſsi hiziera lo contrario
tã
bien
tambien
fuera ruin medico, y
entrambos pecaran mortalmente, como en e
ſste ca
ſso entrambos fueron
ſsacrilegos,
Cõfeſ
ſor
Confessor
, y
penitẽte
penitente
.
Y en el fuero exterior pueden ab
ſsoluer de vn pecado
ſsin ab
ſsoluer de los demas,
pero en e
ſste juizio.
Vnũ
Vnum
peccatũ
peccatum
non poteſst remitti ſsine alio.
Y a
ſssi
ſse han de
cõfeſ
ſar
confessar
todos. Y el juez de la republica es juez comun, y a
ſssi el
juizio a de
ſser comun,
ſegũ
segun
ſse prueua. Pero el Confe
ſs
ſsor es juez particular, immediato al mi
ſsmo Dios, y
a
ſssi como Dios en
ſsus juizios diuinos,
vtitur ſscientia
priuata: ita Confeſs
ſsor, quia eſst
immediatus iudex à Deo, non à
Republica.
Y como el mi
ſsmo
Dios v
ſsa de
ſciẽcia
ſciencia
particular, y no por lo alegado,
ſsino por lo que
ſsu diuina Mage
ſstad
ſsabe; a
ſssi tambien
ſsu
immediato mini
ſstro, no
ſsolo
ſse ha de gouernar por lo
que le dixere el penitente (que le puede, y quiere engañar)
ſsino por
ſsu
ſsciencia
particular, que
ſsabe
q̃
que
e
ſsta
en mal e
ſstado, y es publico,
ó el lo
ſsabe en
ſsecreto.