Regla Veinte y ſseis.

EL Confeſs ſsor ſsopena de pecado mortal de graviſssimo ſsacrilegio, eſstá obligado a preguntar al penitente todo aquello que es neceſs ſsario para la integridad de la Confeſsiõ Confeſsion , y todo aquello que preſsume ſse olvida dello el penitẽte penitente , y todo lo que entiende lo dexa por malicia, ò por ſsaberlo el porq̃ porque es publico, y aũque aunque ſsea ſsecreto, ſsi el Confeſs ſsor ſsabe de cierto lo dexa por malicia, lo ha de echar de ſsus pies, reprehendiendole ſseueramente, el querer hã zer hazer burla del Sancto Sacramento de la Penitencia. Y luego ſse ſsigue hazer burla del ſsantiſssimo Sacramento del Altar, Comulgando en mal eſstado, Comulgando con eſcãdalo escandalo ſsiendo el pecado publico: y el Confeſs ſsor ignorãte ignorante es, y fue cauſsa | cooperãte cooperante en eſstos ſsacrilegios, dando abſsolucion a quien euidentemente era incapaz.
Eſsta cõcluſion conclusion tiene tãta tanta verdad, que haſsta oy no he oydo practicar, ni Author que diga lo contrario, ſsino que todos en comũ comun ( nemine dempto ) dizen, que el Confeſs ſsor à de preguntar al penitente los pecados, y circunſstancias que pertenecẽ pertenecen a ſsu eſstado. Lo primero la probaré con Doctores, y luego con razones.
Santo Thomas dize, que el Confeſs ſsor eſstá obligado a preguntar al penitente de ſsu eſstado, y circunſstancias: Veaſse en el 4. d las ſsent. diſst. 16. art. 2. q. 5. ad quartũ quartum . dize aſssi: Dicendum, quod Sacerdos debet perſscrutari conſscientiam peccatoris in confeſssione, quaſsi medicus vulnus, & iudex cau ſsam, quia frequenter, quæ præ confeſssione confitens taceret, interrogatus reuelat. Y luego dize: Quilibet peccator interrogetur de peccatis, quæ conſueuerũt consueuerunt in hominibus illius conditionis abundare. (quiere dezir) El Confeſs ſsor à de inquirir perfectamente, y eſscudriñar la conciẽcia conciencia del pecador, como el Medico la llaga, y como el juez la cauſsa; porque muchas vezes ſsucede, que el pecado que vno por verguẽ ça verguença callaua, preguntado lo reuele, y aſssi cada vno ha de ſser pregũtado preguntado por el Cõ feſ ſor Confessor , los pecados en que communmẽte communmente caen los de aquel officio, y eſstado, como al juez, eſscriuano, mercader, &c. los pecados que ſse cometen en aquellos officios. Eſsto es de S. Thomas, en el lugar citado. Eſs te lugar baſstaua para convencer la ignorãcia ignorancia de quiẽ quien tan falſsa doctrina ſsiembra.
Cayetano en ſsu Summa Verb. Confeſs ſsor dize aſssi. Confeſs ſsor interroget prudẽter prudenter , circa propoſsita, & ſsique alia veriſsimiliter putat aut dubitat omiſs ſsa. El Confeſs ſsor pregunte prudentemẽte prudentemente de los pecados del penitẽte penitente que ſse confieſs ſsa, y de aquellos que le parece verdaderamẽte verdaderamente dexa el penitẽte penitente de confeſs ſsar: Y Verb. interrogatio 8. Confeſs | ſsoris, dize aſssi: Confeſs ſsor tenetur ad interrogandum penitentẽ penitentem , in caſsu quo putat, aut rationabiliter dubitat omitti aliquid neceſs ſsario confitendũ confitendum , qui tenetur index diſscernere omnia neceſs ſsario diſscernenda ante ſsententiam abſsolutionis, alioquin iudicis officio abutitur, & quia abuſsus Sacramenti eſst ſacrilegiũ sacrilegium . Proculdubio peccatum eſst mortale nolle interrogare de neceſs ſsarijs. El Confeſs ſsor eſstá obligado a preguntar al penitẽte penitente , en caſso que pienſsa, ò razonablemẽte razonablemente duda que ſse le queda alguna coſsa neceſs ſsaria de confeſs ſsar, porque el juez ha de diſscernir, y conocer diſs tintamente todo lo que es neceſs ſsario antes de la ſentẽcia sentencia de la abſsolucion; dõ de donde no vſsa mal de ſsu officio, del Sacramẽto Sacramento , el qual abu ſso es ſsacrilegio, y pecado mortal. Eſsto es de Cayetano.
Eſsta verdad ſse prueua del miſsmo Derecho, en el cap. Omnis vtriuſsque ſsexus, de penit. & remiß. a dõde donde ſse dize del Confeſs ſsor: Diligenter inquirens pecatoris, & pecati circũ ſ tantias circuns tancias , vt verus medicus infundens vinum, & oleum. Diligẽ temẽte Diligentemente el Confeſs ſsor inquiera, y pregunte las circunſtã cias circunstancias de pecador, y pecados, haziendo como buen medico, infundiendo vino, y azeite a las llagas. Luego ſsegun el Derecho es neceſs ſsario, que el Confeſs ſsor inquiera, y pregunte, y dezir lo contrario es contra Derecho.
Silueſstro Verb. Confeſs ſsor 3. num. 17, dize aſssi: Dico quod ſsi Confeſs ſsor ſscit vel probabiliter credit eum. (ideſst pænitentem) aliqua peccata omiſsiſs ſse, illa debet ad memoriam reducere, & hoc tenetur ſsub mortali peccato, & non faciendo mortaliter peccat. Es dezir. El Confeſs ſsor que no pregunta al penitente lo que dexa de dezir, y declarar, peca mortalmente. La Summa Angelica dize lo miſsmo: Quando ſsine rationabili cauſsa ſscienter omitit facere interrogationes neceſs ſsarias pro validare Sacramenti confeſs ſsionis, credens probabiliter, quod pænitens ex obliuione, vel ignorantia, vel negligentia omittit | peccat mortaliter. Es dezir. El Confeſs ſsor que ſsabe, y cree probablemente, que el penitente, ò por oluido, ó negligencia, ò ignorancia, ó malicia dexa los pecados, ſsi el no ſse los pregunta, peca mortalmente, y es ſsacrilegio. Otra coſsa fuera ſsino lo preguntara por inaduertẽ cia inaduertencia , y oluido natural; pero dexarlo por no ponerſse a eſscudriñar la cõciencia conciencia por no hallar en que tropeçar, grande malicia es, y ſsacrilegio.
Manuel Rodrigues, cap. 62. dize, eſstar obligado el Cõfeſ ſor Confessor a pregũtar preguntar . Veaſs ſse ſsu Summa. Ledeſsma dize en el cap. 15. de ſsu Summa deſsta ſsuerte. Deſspues de auerle deſscubierto ſsu conciencia a ſsu modo groſseramente, el Confeſs ſsor con gran prudencia le ha de preguntar acerca de aquellas coſsas que el a dicho, y tambien de otras coſsas que es muy probable, y aparente, que el a dexado de confeſs ſsar.
Biẽ Bien claro es eſsto deſste Doctor, que habla conforme a los de mas, y no dize que en eſsto ay opinion, ni lo puede dezir, ſsino certeza.
El Doctor Frãciſco Francisco Suarez de la Compañia, tom. 4. diſsp. 32. ſsect. 3. dize, que quando eſstá el Confeſs ſsor cierto, ò dudoſso que el penitente dexa algun pecado de confeſs ſsar, (aſssi por ſser juez, como medico, como inſstrumento de Ieſsu Chriſsto) eſstà obligado a remediar aquella alma, y preguntarle lo que ſse le oluidó, ó no declarò como quiera que ſsea. Lo miſsmo dize Soto in 4. diſst. 17. & 19. & diſst. 18. queſst. 2. art. 4. circa finem, fundalo en el cap. citado: Omnis vtriuſs que ſsexus. Lo miſsmo tiene el Concilio Trulano in 6. Sinodo cap. vltimo. Lo miſsmo tiene el Concilio Vormatienſse cap. 7. & in cap. 1. de pænitentijs diſst. 6. San Auguſs tin de Vera, & falſsa pænitentia. Pedro de Soto lectione 10. de confeſssione. San Antonino 3. p. tit. 17. cap. 17. §. 2. Nauarro, in Summa. cap. 5. num. 2.
El Maeſstro Cano relect. cap. 5. Y ſsi alguno dize, que | baſsta oyr al penitente, ſse entiẽde entiende como dizen todos, y explica el dicho Padre Suarez, quãdo quando el penitẽte penitente ſse explica perfectamente; pero ſsino al officio del Cõ feſ ſor Confessor , juez, y medico, lugartheniẽte lugartheniente de Dios conuiene ayudar al penitẽte penitente , y la caridad obliga, y el officio de juſsticia, para que el Sacramento no quede falto por malicia del Sacerdote, que lo es muy grande, no preguntar lo neceſs ſsario al enfermo para curarle, y remediarle.
Segunda Concluſsion.
Si el Confeſs ſsor ſsabe que el penitente oculta algun pecado que el Confeſs ſsor lo ſsabe evidentemẽte evidentemente que no ſse a confeſs ſsado del, y lo niega en la confeſssion, ó no lo quiere confeſs ſsar, y que evidentemente miente en la confeſssion, eſstà obligado a echarle de ſsus pies, y no ab ſsoluerle por ningun caſso, porq̃ porque no eſstá diſspueſsto. Eſsta cõcluſion conclusion es evidente. Lo primero por los Authores dichos, y lo trae Suarez ex preſsamente, y dize aſssi: Vbi ſsi autem omnino ſsit enidẽs euidens illum mentiri contra integritatem cõ feſsionis confessionis , non tenetur ſstare dictis pænitentis, vt non poſsit vti ſscientia ſsua ad conuinciendum, & redargendum ipſsum pænitentem, præ ſsertim, quia licet in externo publico foro neceſs ſsaria ſsit ſscientia publica illi proportionata, in hoc foro ſsecreto, & ad bonũ bonum ip ſsius Rei ordinato, ſscientia ordinata ipſsius Confeſs ſsoris vtilis eſs ſse poteſst. Vnde ſsi euidenter videat illum eſs ſse indiſspoſsitum non debet illum abſsoluere, quidquid ille dicat; idem ergo erit, ſsi euidenter videat non integre Confiteri. No ſse puede dezir mas en eſsta materia, ſsino que es evidente que ſsi yo ſse que miẽte miente , ò no declara ſsu pecado por malicia, ó me le niega ſabiẽdo sabiendo que no ſse ha confeſs ſsado, no tengo de abſsoluerle. Y al argumento que ignorantes hazen, que el jueza de juſsgar Secundum allegata, & probata, no ſsaben diſstinguir de juez meramente, a juez y medico; como es el juez in foro conſscientiæ, ni ſsaben diſstinguir de juez exterior al juez | interior, ni ſsaben diſstinguir de miniſstro de Dios eſspiritual, à externo, ni ſsaben dezir que ay dos juizios, y en el vn juizio Eccleſsia non dijudicat de ocultis, ſsino iuxta alegata, & probata; pero el juizio interior del alma, Eccle ſsia, & miniſstri eius iudicant de ocultiſssimis animæ. Y aſssi poteſst vti ſscientia priuata. Y como medico inquiere la llaga para curarla, y ſsi el ruin enfermo ſse la oculta, le dexa, y no le aplica medicina. Y ſsi hiziera lo contrario tã bien tambien fuera ruin medico, y entrambos pecaran mortalmente, como en eſste ca ſso entrambos fueron ſsacrilegos, Cõfeſ ſor Confessor , y penitẽte penitente . Y en el fuero exterior pueden abſsoluer de vn pecado ſsin abſsoluer de los demas, pero en eſste juizio. Vnũ Vnum peccatũ peccatum non poteſst remitti ſsine alio. Y aſssi ſse han de cõfeſ ſar confessar todos. Y el juez de la republica es juez comun, y aſssi el juizio a de ſser comun, ſegũ segun ſse prueua. Pero el Confeſs ſsor es juez particular, immediato al miſsmo Dios, y aſssi como Dios en ſsus juizios diuinos, vtitur ſscientia priuata: ita Confeſs ſsor, quia eſst immediatus iudex à Deo, non à Republica. Y como el miſsmo Dios vſsa de ſciẽcia ſciencia particular, y no por lo alegado, ſsino por lo que ſsu diuina Mageſstad ſsabe; aſssi tambien ſsu immediato miniſstro, no ſsolo ſse ha de gouernar por lo que le dixere el penitente (que le puede, y quiere engañar) ſsino por ſsu ſsciencia particular, que ſsabe que eſsta en mal eſstado, y es publico, ó el lo ſsabe en ſsecreto.
Todo lo dicho lo tiene nueuamente Villalobos, acotando con el miſsmo P. Suarez, y Fr. Bartholome de Medina, diziendo que eſste juizio es ſsecreto, y aſssi no corre lo que en el juizio publico: el qual dize aſssi en Romance tratado 11. cap. 69. dize: Quando el Confeſs ſsor ſsabe cierto que el penitente eſstá en algun pecado mortal, del qual no ſse acuſsa, y cree probablemẽte probablemente que no ſse ha confeſs ſsado de el en otra confeſssion, tiene obligacion a preguntarle, y ſsi lo niega deue | negarle la abſsolucion. Aſssi lo tiene Ledeſsma, y Suares, y ſse prueua, porque eſste juizio es ſsecreto, y ſse ordena al bien particular, y aſssi el confeſs ſsor puede vſsar de ſsu ſsciencia particular. Y ſsi dixeſsemos lo contrario ſse auia de dezir que a ſsabiendas tendria obligaciõ obligacion de abſsoluer a vn indigno, como a vna publica ramera, y vn vſsurero, que llegando a confeſs ſsarſse callaſs ſse eſstos pecados, que es el abſsurdo, y medio error: porque ſserà dezir, que es licito dar abſsolucion a indigno, que nadie lo dirà, pero ſsigueſse de la opinion falſsa que ignorãtes ignorantes platican, por no perder, ó amiſstad, ò interez alguno, deuiendo conſseruar la de Dios, y el interez eterno de la gloria. Y todo eſsto es verdad general para quien ſsabe, y teme a Dios.
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