De aqui
ſse prueua la doctrina de la primera parte
de la Regla
q̃
que
no
puedẽ
pueden
los
Alcaldes mayores vedar
q̃
que
en
ſsus di
ſstrictos
entrẽ
entren
otros
mercaderes a
vẽder
vender
, y comprar:
porq̃
porque
de vedar
q̃
que
entrẽ
entren
otros a comprar
ſse
ſsigue
q̃
que
ellos como vnicos compradores compren per baji
ſssimos precios, y de vedar que
otros entren a vender,
ſse
ſsigue que ellos como vnicos
vendedores
vẽdan
vendan
por precios riguro
ſsi
ſssimos, como
de hecho lo
hazẽ
hazen
vendiendo las co
ſsas por mas precio |
que valen en parte ninguna
y co
ſsas
q̃
que
los Indios no han
mene
ſster, y que las
hallariã
hallarian
,
mas baratas en otras partes
y
ſse las hazen comprar por
fuerça; por lo qual como
hombres monopolas, é injurio
ſsos a las Republicas, y
pernicio
ſsos al contrato humano deuian
ſser priuados
de los bienes, y perpetuamente de
ſsterrados.