Preguntara yo a los que
e
ſsto
hazẽ
hazen
,
ſsi comprar ocho
ò nueue bainillas al tomin
es comprar al ju
ſsto precio? |
y forço
ſsamente me
aviã
avian
de
re
ſsponder que
ſsi; porque a
e
ſste precio las compran, y
venden entre
ſsi los Indios,
y los E
ſspañoles que las
cõ
pran
compran
a los Indios, y las compran
cõmunmente
communmente
al mi
ſs
mo precio, y a
ſssi
quãdo
quando
los
Indios
ſse las
cõpran
compran
a ellos
que es al mi
ſsmo precio, no
hallo inju
ſsticia en el contrato quanto al precio,
ſsolo la
hallo en hazerles comprar
por fuerça lo que para
ſsi no
an mene
ſster; pero digo yo
ſsi aquel es el ju
ſsto precio,
comun, y
corriẽte
corriente
de ocho ó nueue bainillas al tomin,
luegó tomarles treinta, ò
veinte y cinco al tomin es
inju
ſsto, y forçado
cõtra
contra
ju
ſs
ticia commutatiua: luego
por lo
q̃
que
queda probado en
la Regla
preſedẽte
preſedente
eſtã
estan
obligados a re
ſstituir el exce
ſso.