Regla Veinte y vna.

LA Regla veinte y vna es acerca de la ordenança quinta, que dize aſssi: Porque ſsoy informado, que los juezes por tener oprimidos a los Indios, y que no ſse atreuan a pedir juſsticia de los agrauios que les hazen, les toman cuenta muy a menudo de los bienes de ſsus communidades, y ſsobras de tributos, y ſsus Eſscriuanos è interpretes les lleuan ſsalarios, y coſstas en exceſssiuos grados, ſsolamente tomareis la dicha quenta vna vezen todo el tiempo que eſstuuieredes en eſs ſse cargo, aſssi por eſsta primera prouiſssion, como por la prorrogacion ſsi ſse os diere, y no mas. Y eſsto ha de ſser y tomarſse diez meſses deſspues que ayais llegado al cargo, y no antes y no la tomareis ſsin mi expreſs ſsa licencia, y tendreis mucho cuydado que los dichos officiales no lleuen ſsalarios, ni derechos, ni otra coſsa por la dicha quẽta quenta mas de lo que ſse vuiere gaſstado con orden, y recaudo baſstante.
Eſsta ordenança puede ſseruir de Regla para los Cõ feſ ſores Confessores , y en lo que ſse vuiere faltado della, examinar el daño que la communidad, ó particulares ayan recibido, y hazerles reſstituir todo lo que a eſste titulo, y por eſsta viſsita vuieren recibido.
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