LA Regla veinte y vna es
acerca de la ordenança
quinta, que dize aſssi:
Porque
ſsoy informado, que los juezes por
tener oprimidos a los Indios, y
q̃
que
no ſse atreuan a pedir juſsticia de
los agrauios que les hazen, les
toman cuenta muy a menudo de
los bienes de ſsus communidades,
y ſsobras de tributos, y ſsus Eſscriuanos è interpretes les lleuan ſsalarios, y coſstas en exceſssiuos grados, ſsolamente tomareis la dicha
quenta vna vezen todo el tiempo
que eſstuuieredes en eſs
ſse cargo,
aſssi por eſsta primera prouiſssion,
como por la prorrogacion ſsi ſse os
diere, y no mas. Y eſsto ha de ſser
y tomarſse diez meſses deſspues
q̃
que
ayais llegado al cargo, y no antes
y no la tomareis ſsin mi expreſs
ſsa
licencia, y tendreis mucho cuydado que los dichos officiales no
lleuen ſsalarios, ni derechos, ni
otra coſsa por la dicha
quẽta
quenta
mas
de lo que ſse vuiere gaſstado
cõ
con
orden, y recaudo baſstante.
Eſsta ordenança puede
ſseruir de Regla para los
Cõ
feſ
ſores
Confessores
, y en lo
q̃
que
ſse vuiere
faltado della, examinar el
daño
q̃
que
la communidad, ó particulares ayan recibido,
y hazerles reſstituir todo lo
que a eſste titulo, y por eſsta
viſsita vuieren recibido.