Regla Particular para los ECLESIASTICOS.

LOS Ecleſsiaſsticos, aſssi Clerigos, como Religioſsos Curas entre Indios, no tienen prohibicion de recebir preſsentes, ſsi los In dios con libre, y eſspontanea voluntad ſse los dan, como limoſsna de que vinen, y ſse ſsuſstentan; y aſssi los pueden recebir, aduirtiẽdoles aduirtiendoles co| mo no los deuẽ deuen : pero ſsi los dichos Ecleſsiaſsticos con alguna violẽcia violencia les piden los dichos preſsentes, ó ofrẽdas ofrendas deſsuerte que ſsea contra la voluntad de los Indios, no pueden recebirlas, y ſsi los reciben tienen obligacion a reſstitucion de todo lo aſssi recebido, no por tener en contra ley que les prohibe recebir, como tienẽ tienen las juſs ticias, ſsino por no ſser volũ tarias voluntarias las tales dadiuas, y como la donacion pide eſ ſencialmẽte essencialmente libertad, qualquiera violencia las haze nullas, y no transfieren dominio, como ſse dixo de los juezes.
Y aduierto, que para el Indio la inſsinuaſssion de pedirle, y el pedirle, avnque no ſsea con mucha violẽcia violencia de parte del miniſstro, para el Indio es grãdiſsima grandissima violencia, por el grande temor y reſspecto que tienen al miniſstro: y aſssi, ſsi dize el miniſstro tãto tanto me aueis de dar de preſsente, mas de lo que dauades voluntariamente, todo aquello que va a dezir mas es injuſsto, porque es violento; y ſsi les pide ofrendas extraordinarias, ad libitum, tambien ſson injuſstas, porque ſson violentas, y no tiene el miniſstro authoridad para impoſsiciones nuevas, ni para poner ofrendas que eſsto ſsolo pertenece al ſseñor Obiſspo, el qual ſsi pone ley que los Clerigos no reciban preſsentes, no podran recebirlos, ſsino que eſstaran obligados a reſtituciõ reſtitucion , ſsaluo ſsi los Indios, no obſ tãte obstante la dicha ley ſse los dieſs ſsen muy de ſsu volũtad voluntad . Porque el Obiſspo no quita eſsto como lo quita ſsu Mageſstad a las juſsticias, que avnque voluntariamente les den preſsentes, no pueden recebirlos, que aſssi es la voluntad Real, porque aſssi conviene para ſseguridad de las conciencias de los juezes, y bien, y remedia de los Indios.
A los Ecleſsiaſsticos, aſssi Clerigos, como Religioſsos les eſstà prohibido, que no pueden tratar, ni contratar cap. fin. de vita, & honeſst. Cle| ricorum, Clem. 1. eodem titul. cap. 2. Y la prohibicion es debaxo de deſcomuniõ deſcomunion en el cap. ſsecundum inſstituta. Ne Clerici, vel monachi. Y tãbien tambien ſse les pone pena de ſsuſspen ſsion, y de poſsicion, cap. con ſsequens 88. diſst. cap. penult. 91. diſst. cap. ſecundũ secundum ne Clerici, vel monachi. Y aſssi avnque eſstas penas no ſson latæ ſsententiæ, pero conuienen todos, que es p.m. aſssi lo dizen Angelo, Medina, Conrado, Molina. Y ſsi fuere amoneſstado por tres vezes del Obiſspo, y no lo dexare, pierde el privilegio del fuero, cap. fin. de vita, & honeſstate Clericorum, pero aduierteſse, que los de ordenes menores, que no tienen Beneficio, no ſse incluyen aqui, ni el trato por interpueſsta perſsona; ſsi bien es mal hecho: Pero los Religioſsos todos ſse comprehenden, y todo trato per ſse immediate, vel per interpoſsitam perſsonam, ratione ſstatus. Y voto de pobreza, tan eſstrecho.
Pero aduiertaſse, que ſsi el Clerigo, ó Religioſso trata licitamente, avnque es pe cado mortal, no eſstà obligado a reſtituciõ reſtitucion de la ganã cia ganancia : Sylueſs. ver. Clericus 3. n. 3. pero ſsi los tales Ecleſsiaſsticos tratan con el modo que tratan las juſsticias, haziẽdo haziendo reparticiones entre Indios, comprãdo comprando a menos, y vendiendo a mas del juſsto precio, ſse ha de dezir que eſstan obligados a reſsarcir los dichos contratos, y reſstituir todos los daños, y violẽcia violencia del miſsmo modo, y manera, y con la miſsma obligacion que ſse ha dicho arriba de las juſsticias, porque corren las miſsmas razones, y en los Ecleſsiaſsticos ay mayor eſcãdalo escandalo , por eſstar obligados a mayor perfeccion, y dar mayor exemplo en la Republica. Deſsuerte, que los Ecleſsiaſsticos que no dexan el trato, y contrato, no eſstan abſsolubles, y eſstan en eſstado de condenacion, haſsta que lo dexen. Miren mucho en eſsto los Confeſs ſsores, y demas deſsto ſse informen de las violẽcias violencias que an hecho en ſsus tratos, ò injuſsticias, y haganles reſsti| tuir todas las violencias, y daños, como a las juſsticias y ſsus miniſstros.
Y ſsi alguno dixere, que el Beneficiado por tercera perſsona, ſsin eſscandalo, y ſsin faltar a ſsu officio, ni quitar a los pobres lo que ſse les deue ò de charidad, ò juſsticia, no ſseria pecado mortal en los Clerigos, como la ſseria en en los Religioſsos. Aduierta que avnque ſsea por tercera perſsona el tratar entre Indios, en ſsu miſsmo partido, tiene el miſsmo inconviniente, que tratar por ſsi miſsmo. En quãto quanto a la occaſiõ occasion de que el trato no ſsea juſsto, porque luego ſse ſsabe que es la mercaduria del Beneficiado, y con el temor y reſspecto que le tienen, les ſsaca la tal tercera perſsona la haziẽda hazienda a menoſsprecio, y ſse la reparte por fuerça, y no ay equidad, ſsino mil injuſsticias, y eſsto ſse ve por experiencia cada dia, y que todo es violencia por la pu ſsilanimidad del Indio, que es mucha.
Aduiertan los Reueren dos PP. Confeſs ſsores, ſsi por ſsus pecados confeſs ſsaren algunos deſstos dichos tan peligroſsos penitentes; procuren no yrſse con ellos al infierno, ſsino ſsaluarſse aſsi, y a ellos, haziendo ſsu officio como Dios les manda, y eſstas Reglas enſseñan. Y no ſse fien los Confeſs ſsores ignorãtes ignorantes de ſsu ciega oſsadia, pues ignorantia audax eſst, ni los ſsabios de ſsus letras, porque por muchas, y buenas que ſse an las letras, ſsi les falta el eſspiritu, fortaleza, y gracia de Dios, tambien erratan, como mas que ignorantes, y necios, pues por pecados agenos ſse quieren condenar, por ſsu propria, y ciega volũtad voluntad , y aſssi teman y huyan de confeſs ſsar ſsemejantes penitentes.
Y aſssi viendo los tales penitentes, que los Confeſs ſsores les niegan la confeſsiõ confeſsion , y los Curas el ſsanctiſssimo Sacramento, temeràn, y ſse emmendarán, dexando el amancebamiento publico de ſsus robos, é injuſsticias inſsaciables en que viuẽ viuen , ſsin | temor de Dios, ni del Rey, vſsurpando, y defraudando ſsus reales alcaualas, tratando, y contratando ellos ſsolos, no dexando tratar, ni contratar en ſsu juriſdicciõ jurisdiccion a otros ningunos, que las avian de pagar, y aumẽtar aumentar , deſstruyendo la pobre hazienda de los Indios, acabandoles la paciencia, y las vidas, ſsiendo gente tan mi ſserable, deſuẽturada desuenturada , y deſs graciada en todo, y tan ſsin amparo, ni remedio, que haſsta los remedios, y amparos reales ſson ſsin remedio, y el miſsmo deſsamparo para ellos: como lo prophetizo aſssi nueſstro grã gran Padre y ſsancto Apoſstol de la primitiua Ygleſsia deſste nuevo mundo Fray Domingo de Betã ços Betanços (primer fundador de la fee, y de nueſstra ſsagrada Religion de Predicadores en eſsta Nueua Eſspaña) diziendo, que lo que ſse ordenaſs ſse, é hizieſs ſse para biẽ bien de los Indios, ſse avia de trocar, y conuertir en mal, y daño ſsuyo, como lo emos viſsto, y experimentado en todos tiempos: en particular con las congregaciones que por orden de ſsu Mageſs tad hizo el Conde de Monterey ſsiendo Virrey de eſsta Nueua Eſspaña, con buen fin, y ſsancto zelo del bien eſspiritual, y corporal de los Indios, y de ſsus miniſstros, lo qual todo ſsucediò al cõ trario contrario , pues dello ſse recreeciò deſstruicion de ſsus pueblos, derribando las Ygle ſsias, y muriendoſse la mayor parte de los Indios, con muy gran perdida de la hazienda de ſsu Mageſstad, con la falta de ſsus Vaſs ſsallos, y tributos, y con los ſsalarios que gaſstò con los juezes, y miniſstros de juſsticia.
Y lo que mas es, que la coſsa publica mas neceſs ſsaria vtil, y prouechoſsa para la Republica, que ſson los juezes, y gouernadores della; para defenderla, y gouernarla en paz, vtilidad, y provecho: eſs ſsos proprios ſson los que mas la deſgouiernã desgouiernan , y deſstruyen, condenando ſse a ſsi, y haziendo condenar a los Indios deſseſspe| rados, y affligidos con offenſsas é injuſsticias que reciben de ſsus proprias juſsticias, y gouernadores, con que tanto ſse offenden las dos Mageſstades, del cielo, y de la tierra; como ſse dirá algo en el tratado ſsiguiente, de lo mucho que parece increible.
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