Reglas para conocer los pecados
SIGVENSE OTRAS
Reglas ſsemejantes, con ſsu doctrina, y caſsos particulares.
Regla veinte y tres.
LOS Alcaldes mayores que
no deponen, y dexan los
Repartimiẽtos
Repartimientos
que hazen entre los
Indios, eſstan inabſsolubles.
En el tercero libro de los
Reyes cap. 19. dize el Texto ſsagrado, que
aviẽdo
aviendo
llamado Elias a Eliſseo, para
q̃
que
ſsiguieſs
ſse ſsu inſstituto Regular, y modo de viuir, Eliſseo
obedeciendo, por deſspedimiento vltimo del
mũdo
mundo
celebrò vn combite a ſsus
deudos, y amigos, y para
darles de comer,
tulit par
boũ
boum
& mactauit illud, & in aratro boum, coxit carnes.
Era labrador Eliſseo, y halloſs
ſse en ſsu
labor, y para dar de comer
a ſsus combidados mató dos
Bueyes
q̃
que
tenia, y cogiò los
arados y yugos, y
haziẽdolos
haziendolos
aſstillas los quemó, co
ſsiendo los potages
cõ
con
la le
ña que hizo de los arados.
Admira
ſs
ſse el Abulen
ſse
de
ſste hecho de Eli
ſseo, y
cõ
con
razon pregunta, que mi
ſsterio tiene matar los Bueyes
Eli
ſseo, y lo que es mas quemar los arados para co
ſser
las carnes de los Bueyes,
&
in aratro boum coxit carnes,
ſiẽ
do
siendo
a
ſssi
q̃
que
actualmente e
ſstava Eli
ſseo en
ſsu labor, y no
le faltarian gallinas. Pues
porque mata los Bueyes? Y
ſsi en el campo e
ſsta la leña,
porque haze a
ſstillas los arados, y yugos, y
cõ
con
ellos cue
ſse la comida, abra
ſsandolos
y
quemãdolos
quemandolos
? Y re
ſsponde
el To
ſstado
q. 26. in lib. 3. Reg.
Hoc fecit, non quidem tanquam
non haberet alia ligna, ſsed quia
tranſsibat ad Dominum, & om|
nino volebat renuntiare ſs
æculo;
ita vt nihil relinqueret in illo,
quod ad ſse pertineret.
Tuvo Eliſseo, propoſsito
firme de ſseguir a Elias, y como ſson effectos del verdadero propoſsito quitar las
ocaſsiones, y diſspociſsiones
proximas ahorra dellas. Era
labrador, y para
q̃
que
la
aficiõ
aficion
de ſsus Bueyes no le bueluan
a ſsu labor, matenſse los Bueyes. y para que los yugos, y
arados no le
tirẽ
tiren
, quemenſse
y abraſsenſse los yugos, y arados;
porq̃
porque
no he de dar paſs
ſso atras, (dize Eliſseo) no
aya coſsa que me tire, y oca
ſsione.
Eſste es vn verdadero
exẽ
plar
exemplar
q̃
que
nos enſseña, qual deve ſser el propoſsito firme
q̃
que
pide la verdadera
cõfeſsiõ
confession
,
porque los propoſsitos aparentes, y fingidos hazen ſsacrilegas las confeſssiones, y
dexan en eſstado de condenacion los penitentes. Dexar la manceba en caſsa, no
reſstituir lo ageno
pudiẽdo
pudiendo
,
tener las manos en la maſsa
de ſsus malos tratos los Alcaldes mayores, y ſsin diſspo
nerlos venirſse a confeſs
ſsar,
el propoſsito
aparẽte
aparente
, y fingido, es cometer ſsacrilegios, y
cõdenarſe
condenarse
, porque falta el propoſsito firme, que es
materia eſs
ſsencial del Sacramento de la Penitencia. Y
los Confeſs
ſsores no deuen
dar la
abſoluciõ
abſolucion
a los ſsemejantes, porque abſsoluer al
penitente dexandole en la
ocaſsion proxima del pecado, lo condenan todos los
Doctores, y Summiſstas, y
abſsoluer a las juſsticias que
actualmente tienen las manos en la maſsa de ſsus malos
tratos. Y eſspecialmente en
los repartimientos que hazen de ropa, y de compras
de los fructos de la tierra a
los Indios, es
cõdenarſe
condenarse
a ſsi
los Confeſs
ſsores, y engañar
a los fingidos penitentes.
Contradezia el Propheta
Micheas, 3.
Reg. 22. al Rey
Achab. de parte de Dios,
q̃
que
no fue
ſs
ſse, ni hizie
ſs
ſse guerra
a los de Ramoth Galaad,
pero enfadado el Rey o el
verdadero Propheta que le
dezia la verdad, bu
ſscó otros
Prophetas, y permitió Dios |
que halla
ſse quarenta Prophetas fal
ſsos, que le enga
ñaron, y tomando
ſsu con
ſsejo formó guerra, y exercito contra los de Ramoth
Galaad, y quedò muerto, y
vẽcido
vencido
en ella. Quiera
nr̃o
nuestro
Señor Dios, que
ſsuceda e
ſsto
mi
ſsmo a las ju
ſsticias. No he
ſsabido que mini
ſstro alguno
que
ſsabe, y tiene conocidas
las inju
ſsticias, y agrauios
q̃
que
los Alcaldes mayores v
ſsan
en los repartimientos que
hazen a los Indios,
ſse ayan
atreuido a confe
ſs
ſsarlos,
ſsin
que primero depongan
ſsus
malos tratos; a lo qual jamas ellos no quiere
condecẽder
condeceder
, y a
ſssi vemos que
ſsalen de
ſsus juri
ſsdicciones a
otros lugares donde no
ſsaben de
ſsus tratos a
cõfeſ
ſar
ſe
confessarse
, ò
traẽ
traen
Confe
ſs
ſsor de fuera que los
cõfieſ
ſe
confiesse
, y no los
entienda, para engañar al
Confe
ſs
ſsor, y engañar
ſse a
ſsi.
Qui
alienatꝰ
alienatus
fuerit á me, &
ſcã
dalum
scandalum
iniquitatis poſsuerit
cõtra
contra
faciem
meã
meam
, & venerit ad Prophetas, vt interroget per me, propheta cum errauerit, ego Dominus decepi Prophetam illum.
El
que enagenado de mi gracia pu
ſsiere
eſcãdalo
escandalo
, y e
ſstor
vos a mi ro
ſstro, y de
ſspues
de
ſsto qui
ſsiere con
ſsultar algunos Prophetas, yo permitiré que los tales Prophetas
le engañen, y le
ſsalgan fal
ſsos. Es pena merecida del
pecador,
q̃
que
ſsabiendo
ſsegun
la fee Catholica,
q̃
que
no puede aver confe
ſssion verdadera,
ſsin propo
ſsito firme de la
emmienda,
buſ
q̃
busque
Confe
ſs
ſsores a
ſsu gu
ſsto, que
dexãdole
dexandole
actualmente en
ſsus culpas,
diga
q̃
que
le ab
ſsuelue, y le engañe; porque es de fee Catholica, que no ay
abſoluciõ
absolucion
de pecados, donde falta el propo
ſsito firme de la
emmienda.
Pero al fin para
q̃
que
los
Cõ
feſ
ſores
Confessores
que no viuen en los
pueblos de los Indios, no
yerren, y aduiertan las injuſsticias, y agrauios
q̃
que
contienẽ
contienen
en ſsi los repartimientos de dineros que
hazẽ
hazen
los
Alcaldes mayores para ſsus
compras, y las
vẽtas
ventas
de ropa que venden a los Indios
los iré aduirtiendo.
Lo primero, aduiertan |
los Padres Confe
ſs
ſsores, que
los repartimientos de dineros que hazen las ju
ſsticias
para
cõprar
comprar
los fructos de
la tierra, y las ventas de ropa, y mercancias, jamas las
con
ſsultan
cõ
con
los Indios que
han de comprar, ni hazer
precio con ellos. El modo,
y co
ſstumbre es, llamar al
Gouernador, Alcaldes, y
Mandones, y a e
ſstos entriegan la ropa, con e
ſstos
ſse
cõ
ciertan
conciertan
, y
hazẽ
hazen
los precios,
y lo comun es,
vẽder
vender
la mitad, o el tercio mas de lo
q̃
que
vale la co
ſsa, y
cõprar
comprar
el tercio menos de lo que valen
las co
ſsas. Son faciles los Indios mandones en admitir
los precios riguro
ſsos, y el
tercio mas de lo que valen
las mercancias
q̃
que
an de vender de la ju
ſsticia,
porq̃
porque
ellos
no compran nada de
ſsto, y
e
ſste es el principal interez
de
ſsus officios, evadir
ſse de
la carga, y
cõ
con
e
ſsto grangear
a los Alcaldes mayores, para que los continuen en los
officios.
Hechos los precios, y recebidas las mercancias,
ſsos
Indios corti
ſssimos de
razõ
razon
,
agenos de piedad, y caridad
cuentã
cuentan
los vezinos del
pueblo,
ſsin
q̃
que
ſse e
ſscape viuda, ni pobre, y a todos por
igual, por cabeças les ha de
caber la paga de
ſstos generos, a quatro, ó a cinco pe
ſsos, y lleuanles la ropa conforme a la ta
ſs
ſsa del Alcalde
mayor, arrogan
ſsela en
ſsu
ca
ſsa,
ponẽlo
ponenlo
por memoria,
y e
ſsto a de pagar a
ſsu
tiẽpo
tiempo
,
avnq̃
avnque
muera en vna carcel.
A mi me
ſsucedió el año de
12. llegar a cierto lugar de
e
ſste Obi
ſspado de Guaxaca,
y vi en el,
q̃
que
los mas Indios
andauan con E
ſscapularios
de diuer
ſsos colores, y pareciendome
invenciõ
invencion
de po
ſs
tulantes para
ſsacar dineros
qui
ſse repararlo como mini
ſstro que era de alli; y dixeronme los indios que
erã
eran
medias varas de xergeta,
q̃
a cada vno les avia cabido
del
repartimiẽto
repartimiento
de la ju
ſsticia, y
q̃
que
no lo podian aprovechar en otra co
ſsa. Y alli,
y en otros pueblos
ſsupe que
lo mi
ſsmo hazian del paño,
y de otros generos: y que|
riendolos reducir a razon,
que aquello
ſse
vẽdieſ
ſe
vendiesse
con
orden, y modo que aprouecha
ſs
ſse, hallé
q̃
que
los plebeyos
lo
cõtradecian
contradecian
, porque dezian, que los precios eran
muy caros, y no
queriã
querian
mas
de lo que por fuerça les hazian tomar. Y los mandones repugnaron, ni mas, ni
menos,
porq̃
porque
re
ſspondieron,
que la paga avia de
ſser dentro de quatro me
ſses, y
ſsi fiavan mucho, no podrian cobrarlo, y a
ſssi lo dexé.
En otra ocaſsion me dixo
vn Religioſso fidedigno que
oy viue, que paſs
ſsando por
vna calle ſse le vino, vna India de cierto pueblo a fauorecer corriendo, y deſsmelenada,
porq̃
porque
no
queriẽdo
queriendo
ella
admitir el vino de repartimiento,
q̃
que
era ſsola, y viuda,
los Alguaciles ſse lo avian
echado en vn carete
q̃
que
era
el vaſso donde actualmente
eſstaua
haziẽdo
haziendo
ſsu chile, (
q̃
que
es ſsu ordinaria comida)
cõ
con
eſsta
violẽcia
violencia
, y fuerça ſse les
reparten las
mercãcias
mercancias
, porque los plebeyos
reſiſtẽ
reſiſten
notablemente, y las mas vezes
no han meneſster aquellos
generos, y aſssi ſsin
conſideraciõ
consideracion
los mandones, al que
no tiene cauallo le ſsuelen
dar eſspuelas, y a las viudas
caſscabeles, y guruperas,
por
q̃
porque
el Indio carece de razon,
y es tirano notablemente
con otro Indio que ſse le ſsujeta, y obedece.
A todo lo dicho parece
que
tienẽ
tienen
facil la reſspueſsta
los Alcaides mayores
diziẽ
do
diziendo
, que ellos
mãdan
mandan
ſse venda, y que pregunten a cada
qual compre lo que tuviere
neceſssidad. A eſsto reſspondo, lo
q̃
que
reſsponden los mandones a los miniſstros
q̃
que
pretenden reducirlos a razon.
Dizen, que las juſsticias les
dan quatro meſses de termino para
q̃
que
junten el dinero,
y la paga, ſsopena de encarcelarlos,
q̃
que
es la mayor pena que ellos
puedẽ
pueden
padecer (como diré deſspues) y que
lleuen la pena los plebeyos
y no la padeſscan ellos: demas que ſsiendo (como ſson) exceſssiuos los precios nadie
cõprara
comprara
, y aſssi lo reparten
con fuerça, y violencia.
Aduiertan agora los
Cõ
feſ
ſores
Confessores
de las ju
ſsticias, lo
q̃
que
contradicen e
ſstos repartimientos al derecho natural
de las gentes. El Angelico
Doctor
S. Thomas en la ſsecunda ſsecundæ q. 77. art. 7.
dize:
Secundum ſse, emptio, & uenditio videtur eſs
ſse introducta pro
cõmuni
communi
vtilitate vtriuſsque.
Las
compras, y
vẽtas
ventas
e
ſs
ſsencialmente piden el vtil del que
vẽde
vende
, y el prouecho del que
cõpra
compra
, de lo qual
ſse colige
q̃
que
ſse an de celebrar los contractos con los mi
ſsmos que
an de comprar las mercancias para
q̃
que
vea
ſsu vtil. Pues
ſsi el que compra (que es el
plebeyo) ja mas es llamado
para que vea
ſsu vtil,
ſsigue
ſse
q̃
que
los dichos tratos
ſson contra todo el derecho de las
gentes.
Lo
ſegũdo
segundo
el valor, y eſstima de la coſsa, no la tiene
tãto
tanto
en ſsu ſsubſstancia,
quãto
quanto
en la neceſssidad para que
cada qual la aplica, y ha meneſster. Pues ſsi al Indio no
ſse le da lo que ha meneſster,
ni tiene para que aplicarla? Sigueſse, que demas del ri
guroſso precio en que ſse las
venden, hic, & nunc, en eſste
ſsujeto
q̃
que
no la ha meneſster,
es de mucho menos valor.
Y aſssi ſsobre el agrauio de
lleuarle vn tercio mas de lo
que vale, ſse añade otro mayor, que es venderla a
quiẽ
quien
no la eſstima, porque no la
ha meneſster, ni tiene para
que aplicarla, que eſste es el
vtil del que compra, ſsuplir
la neceſssidad de aquello
q̃
que
carece, y para eſsto es neceſs
ſsario
q̃
que
a el ſse venda la coſsa,
y no al gouernador.
No es menos dañoſso el
modo
q̃
que
tienen las juſsticias
en el
cõprarles
comprarles
los fructos
de la tierra a los Indios, porque lo primero no ſse trata
cõ
con
ellos del precio, los mandones ſson los que
vẽden
venden
la
mitad menos de lo
q̃
que
vale
la coſsa, y a ellos ſse da el dinero, y ellos ſse conforman
cõ
con
la voluntad del Alcalde
mayor, porque les eſstá bien
ſsu gracia, y nada
laſtã
lastan
, porque no entran ja mas en la
quenta, ni dan ſsus fructos a
las juſsticias.
A
ſsolos los plebeyos
ſse |
reparte por cabeças, igualmente, tanto a vno, como
a otro, y que aya tenido co
ſsecha, ò que no la tenga, ya
e
ſstà introducido por la paz
que igualmente
ſse lleue la
carga entre todos, avnque
muy fuera de
razõ
razon
, porque
V.G. Si vn Indio cogio
ſseis
arrobas de grana, y otros
muchos no
cogierõ
cogieron
, ni avn
tienen nopales; e
ſstá introducido que tanto ha de dar
el que cogiò
ſseis arrobas,
como el
q̃
que
no cogiò. Bien
creo yo
q̃
que
ſsi el Alcalde mayor comprara por
ſsu mano
no
cõ
ſintiera
consintiera
co
ſsa
ſsemejante, pero como corre por mano de los Indios mandones
y la paga es menos vn tercio ò la mitad de lo
q̃
que
vale
la co
ſsa, de aqui nace que el
plebeyo repugne, y no quiera tomar mas dinero de lo
q̃
que
cabe por cabeças igualmente, y el
mãdon
mandon
ſse aju
ſsta
a lo
q̃
que
e
ſstà introduzido, en
lo qual
ſse incluye vn agravio notable: porque todos
los Indios que no cogieron
cacao, ni tienen grana, ni
bainillas
ſsalen a bu
ſscarlo a
pueblos e
ſstraños, y lleuan a
vẽder
vende
ſsus alajas,
porq̃
porque
compran al doble del dinero
q̃
que
el Alcalde mayor les pagò.
De ver
ſse pues los Indios
vejados de
ſstos
repartimiẽ
tos
repartimientos
, y que les piden mas las
ju
ſsticias de lo que ellos cogen en
ſsus co
ſsechas, ha nacido la e
ſsterilidad de los fructos de la tierra,
porq̃
porque
donde
ſse cogian ducientas cargas de cacao, les pagauan
trecientas, y de
ſspues padecian carcel por no tener la
cantidad que les pedian.
De
ſsto pues ha nacido dejar
perder las guerras de cacao
y en muchos pueblos
q̃
que
conoci yo en Teguantepeque
donde
ſse cogian
quatrociẽ
tas
quatrocientas
cargas de cacao, oy no
ay memoria de guertas, porque adredemente cortaron
los arboles. Y lo mi
ſsmo ha
ſsucedido en la Mi
ſsteca con
los Morales, y en e
ſste Obi
ſs
pado de Guaxaca, en vna
noche amanecieron cortados todos los Morales, en
cierto pueblo, por evadir
ſse
de dar mas
cãtidad
cantidad
de
ſseda
de la que buenamente po|
dian criar. Lo mi
ſsmo
vã
van
haziendo con las nopaleras de grana, que las dexan
perder, porque no aya oca
ſsion de pedirles mas de lo
q̃
que
pueden dar. Que la pagan
en vna carcel aco
ſsta de
ſsus
haziendas.
Teſstifico delante de
Nr̃o
Nuestro
Señor, que llegando yo a
cierto pueblo a adminiſstrar
me dixeron dos Religioſsos
que oy viuen, y eſstauan alli,
q̃
que
aviendole cabido a cierto
Indio quatro libras de grana del repartimiento, eſstuvo preſso por no averlas pagado treinta dias, alcabo
dellos
ſacarõlo
sacaronlo
en fiado para que las buſscaſs
ſse, ſsaliò el
pobre Indio con las alajas
q̃
que
halló en ſsu caſsa para venderlas, y buſscar la grana, no
pudo comprar mas de dos
libras,
porq̃
porque
ſse avia ſsubido
la grana, y no lleuó
ſufficiẽ
te
sufficiente
para
cõprarla
comprarla
, boluiaſs
ſse
en compañia de otros dos
Indios, y aflixioſse tanto
cõ
ſiderãdo
considerando
que ſse avia de ver
otra vez encarcelado por la
deuda, que dixo a los compañeros: a mi me an de en
carcelar por las dos libras
de grana que faltan, pues
quiero acabar
cõ
con
todo. Subioſse en vn deſspeñadero, y
de alli ſse precipitó, haziendoſse pedaços, condenando
ſsu alma por todas las eternidades, por cuenta, y cargo de los tales miniſstros de
juſsticia.
Colija
ſse de
ſste hecho, y
otros
ſsemejantes (porque
me certificaron los mi
ſsmos
Religio
ſsos, que no era e
ſste
el primero que
ſse avia precipitado) el miedo que los
Indios tienen a la carcel,
q̃
que
e
ſste es el que compele a los
mãdones
mandones
, y plebeyos a aju
ſstar
ſse, y obedecer a las ju
ſsticias, y no me admiro
porq̃
porque
las carceles de los Indios
sõ
son
muy riguro
ſsas. Son las carceles donde meten a los Indios en todo e
ſste Obi
ſspado
vn apo
ſsento pequeño,
ſsin
vẽtana
ventana
, ni re
ſspiradero mas
de la puerta, alli hazen
ſsus
nece
ſssidades, por lo qual es
vna ma
ſsmorra de notable
horror, no tienen camas, y
como los
traẽ
traen
de otros pueblos, las mas vezes
ſse olui|
dan de darles de comer, padecen hambre, y
ſsed, hedor
notable, y como los Indios
ſse crian en el
cãpo
campo
ver
ſse enjaulados lo tienen por mayor pena que la muerte.
Aduiertan los Confeſs
ſsores quando les dixeren las
juſsticias,
q̃
que
voluntariamẽte
voluntariamente
hazen ſsus
cõciertos
conciertos
, y contratos, que eſsto es engaño,
y falſso, porque lo primero (como
tẽgo
tengo
aduertido) los
plebeyos que ſson los
q̃
que
venden, ni ſsaben quando ſse hizieron los conciertos, ni a
ellos los llamaron, y ſsi vienen en los precios los mandones, es tan
ſolamẽte
ſolamente
por
el temor de la carcel, y
por
q̃
porque
como ellos no an de dar
ſsus fructos, venden los agenos al guſsto
q̃
que
quiere el Corregidor. Y de aqui
echarã
echaran
de ver como eſstan inabſsolubles los que hazen eſstos
repartimientos.
Lo primero, porque el
contrato es vna accepſsion
reciproca del que
vẽde
vende
voluntariamente, dando lo
q̃
que
es ſsuyo por ſsu juſsto valor. Y
el que compra
aceptãdo
aceptando
la
coſsa, y dando ſsu juſsto valor:
pues ſsi el Indio que vende
no haze el concierto, ni avn
le dexan que ponga precio
a lo que vende, claro eſstà
q̃
que
aqui no ay venta, ni haze
ſsuyo el Alcalde mayor lo
q̃
que
compra.
Prueuaſs
ſse eſsta
cõcluſion
conclusion
porque para adquirir dominio en lo ageno, es neceſs
ſsario que el dueño de la coſsa
la de voluntariamente, y
transfiera, y paſs
ſse el dominio al que la da gratis, ó por
el juſsto precio en que ſse la
vende, pues lo primero es
cierto
q̃
que
no dà el Indio ſsus
coſsas gracioſsamente, ni
tã
poco
tampoco
las vende, porque ni
le dan ſsu juſsto valor, ni le
dexan ver ſsu vtil, porque el
no haze el
cõcierto
concierto
, ni
trã
ſ
fíere
transfiere
el dominio: luego no
haze ſsuyas las coſsas que
cõ
pra
compra
la juſsticia, y aſssi quando
las lleua por fuerça el proprio dueño ó ſse las quitan
los Alguaciles, y cobradores que es lo mas comun, y
todas aquellas coſsas
quedã
quedan
en ſser de rapiñas
eſ
ſencialmẽte
essencialmente
, ò hurtos manifieſstos.
Los Canoni
ſstas difinen
al hurto, y dizen:
Quod eſst
contrectatio rei alienæ fraudoloſsa, inuito Domino.
Hurto no
es otra co
ſsa que tomar lo
ageno contra la voluntad
de
ſsu dueño. Y coligen e
ſsta
difinicion con otras particulas que añaden de la ley
1. ff. de ſsurt: & ex §. 1. inſst. de
obligat. quæ ex delicto naſscuntur.
Los Theologos dizen,
que la rapiña
eſst acceptatio
iniuſsta involuntarie per violentiam.
Rapiña ò
ſsalteamiento, es vna accion violenta
con que
ſse quita a
ſsu dueño
lo que es
ſsuyo forçandole.
Colijan los prudentes Confe
ſs
ſsores, qual de
ſstas difiniciones quadra mas a e
ſstos
repartimientos.
Y pues
ſabẽ
ſaben
,
q̃
que
aſssi como
no puede aver Baptiſsmo ſsin
aqua, aſssi ni mas, ni menos
faltandole el propoſsito firme no puede aver confeſs
ſsion verdadera, no abſsuelvan al Alcalde mayor haſsta
preguntarle lo que Chriſsto
Señor nueſstro
pregũtò
preguntò
primero a aquel enfermo de
la Picina:
Vis ſsanus fieri?
Quie
res ſsanar? Quieres limpiar
tu anima, y ſsacarla del pecado, y del eſstado de condenacion en que eſstà? Pues
quita primero los repartimientos que tienes hechos
en tu juriſsdiccion, que ſson
injuſsticias. A buen ſseguro
que ſse deſscubra la hilaſsa: as
los de quitar, pues ſsea con
la
execuciõ
execucion
, y la obra imite
a Eliſseo, que no ſserá bien
abſsoluer al que
actualmẽte
actualmente
tiene en caſsa la manceba,
echela de ſsi primero, y ſsino
quiere ſsanar
ſsibi imputet. Mucho mejor es que ſsepa, y conoſsca que eſstá en eſstado de
condenacion, y que el cancer de ſsus culpas le lleua a
la muerte eterna, que con
eſs
ſso temerá. Aduierta el
Cõfeſ
ſor
Confessor
aquellas palabras
del Rey Ioſsaphat, 2. paralip.
19. que parece hablan con
los Confeſs
ſsores:
Videte quid
faciatis,
nõ
non
enim hominis exercetis iudicium, ſsed Domini, &
quodcumq;
quodcumque
iudicaueritis in vos
redundabit. Sit timor Domini
vobiſscum, &
cũ
cum
diligentia cuncta facite.