A
ſserca de
ſsto
ſse ha de aduertir el pernicio
ſso v
ſso de
las ju
ſsticias;
porq̃
porque
no
ſsolo
ellos
cometẽ
cometen
los manifie
ſs
tos robos que ellos cometen, pero
ſsus criados, y e
ſs
clauos, negros, y mulatos,
y
ſsus Algua
ſsiles, todos
ſson
a pelar los Indios, o yà
robãdoles
robandoles
las gallinas, achiote, cacao, bainillas, frutas,
chile, y otras co
ſsas, que como
ſson criados de los Corregidores no
ſse atreuen los
Indios a defenderles nada
de
ſsto; ò yá pagando
ſselo a
menos precio, ó yá en las
co
ſsas que venden a los Indios los Alcaldes mayores, |
entremetiendo co
ſsas
ſsuyas
y diziendo que todo es del
Alcalde mayor; por lo qual
fuera de hazerles tomar
por fuerça las co
ſsas que les
vendẽ
venden
,
ſse las dan a
ſsubidi
ſs
ſsimos precios como las demas de
ſsus amos, ó yá en
las co
ſsas que compran los
Alcaldes mayores, de los
Indios,
ſsi piden veinte mantas a vn pueblo, añadiendo
otras cinco, o
ſseis para
ſsi,
diziendo que todo es para
el Alcalde mayor, y
tomã
do
tomando
e
ſste otro genero de los
Indios por baxi
ſssimos precios, y contra
ſsu voluntad (como
ſse verà de
ſspues) de
todas las quales per
ſsonas
es la ca
ſsa del Alcalde mayor receptaculo, y recur
ſso,
por lo qual el Alcalde mayor
q̃
que
con acojer e
ſstos malos hombres en
ſsu ca
ſsa es
cau
ſsa que con libertad hagan todas e
ſstas inju
ſsticias,
es obligado a re
ſstituir todos los daños que hazen a
los Indios.