Regla Veinte y cinco.

DE LOS IVEZES DE RESIDENCIA.

AVnque ſse deuen ſsentir mucho las injuſsticias de los Alcaldes mayores, y Corregidores, lo que llega a vltimo deſsconſsuelo, y mal ſsobre males, es ver que el remedio eficaz que los Reyes y ſseñores Virreyes an hallado para corregir las culpas de las juſsticias, ſson los juezes de reſsidencia, y a eſstos ha dañado tanto el interez del dinero, que vienen a ſser la cauſsa principal de la total ruina de la Nueua Eſspa ña, porque el ſsaber los Corregidores, y Alcaldes mayores, que con mil peſsos ſse podran librar, y los abſoluerã absolueran de todo los juezes de reſidẽ cia residencia , les dà oſs ſsadia a añadir cada dia nueuos modos de quitar la hazienda a eſstos miſserables Indios. Corregidor he conocido yo, que en tres, ò quatro ocaſsiones ha dado reſsidencia de Sãto Santo , ſsiendo publico tirano en el trato que ha hecho a los Indios, en el modo, y fuerça de ſsacarles los fructos de la tierra, en las carceles, y pri ſsiones en que à pueſsto a los Indios, que le capitularon en Mexico, y de todo ſsale libre, y ſsantificado de los juezes de reſsidencia.
Eſsto nace de dos principios, y raizes: La primera, de que los Indios ſson viles, faltos de razon, y entendimiẽto entendimiento , y en viendoſs ſse libres actualmente de los que los perſseguian, por lo que alcã çan alcançan de brutos, ſse les oluida lo paſs ſsado, y con poco, ò nada ſse contentan. No tienẽ tienen honra, ni preſsumpcion, y aſssi no ſse les dá nada de que pareſsca mentira la verdad de los capitulos que propu ſsieron, engañanlos con poco, y hazenlos deſsdezir, y ſsobre todo la couardia natural los tiene pueſstos debaxo de los pies de los mas | baxos eſsclauos de las juſsticias.
La ſegũda segunda , porque la experiencia ha moſstrado que el que mejor lo paga eſs ſse dá mejor reſidẽcia reſidencia . Y aſssi preciſs ſsamente es neceſs ſsario que los Alcaldes mayores, ſsus miniſstros, y criados eſsten fuera de ſsu juriſdicciõ juriſdiccion , miẽ tras mientras dan la reſsidencia, porq̃ porque con temores, amenaſs ſsas, promeſs ſsas, y dadiuas reprimen, y mudan los Indios, é induzen, y peruiertẽ peruierten los te ſstigos como lo haziã hazian antes.
Los juezes de reſsidencia ſson en dos maneras, lo mas continuo es tomar las reſsidencias los ſsuceſs ſsores, a los Corregidores que antecedieron, y como los que vienen denuevo traen mas a filados deſs ſseos, y crecida cudicia, ſsolapan las culpas, y dan a entender a los Indios que lo hecho por ſsus anteceſs ſsores es bueno, porque ellos tienẽ tienen propoſsito de executar lo miſsmo, y exceder, y tirar la barra todo lo que les conſsintieren, y no con ſsintieren.
La ſsegunda manera de juezes de reſsidencia ſson los que no traen adminiſstracion de juſsticia, y eſstos por no aver de ſsuceder en los cargos, parece que eran los mas conveniẽtes convenientes , pero la experiẽcia experiencia ha moſstrado que ſsuelen ſser peores, porque en llegando les acometen con dineros, depoſsitanles a ſsu ſseguro mil, ó dos mil peſsos y corrõpeſe corrompeſe la juſsticia, porque el juez que braboneaua a los principios, y ſse admiraua de coſsas que oya, deſs pues vemos que ni admite peticion a los Indios, ni el Eſscriuano que trae quiere dar teſstimonio de nada, y todo ſse atribuye a embuſstes de Indios, buſscandoles las vidas. Y porque juntaron entre todos cincuenta, ó cien peſsos para pleytear en Mexico, dan tras los que fueron, y los demas que defienden ſsus capas hazenles cauſsa de que echaron derramas, que inquietan el pueblo, encarcelanlos, y a bien librar ſsalen de la manera que dixo Iuuenal ſsat. 3.
Libertas pauperis hæc eſst,
Pulſsatus rogat, & pugnis conceſs ſsus adorat:
Vt luceat paucis cum dentibus inde reuerti.
Pero para mi intento diré breuemẽte breuemente la grauedad del pecado de los juezes injuſs tos de reſsidencia: aduertiré el cargo de reſstitucion, y avn quiças añadiré la obligaciõ obligacion que los principes tienen de ſseñalar juezes de re ſsidencia Chriſstianos, y temeroſsos de Dios; porque juſsgo eſste medio por vnico para la reforma de la Nueva Eſspaña. La calidad del pecado que cometen los juezes de reſsidencia, aprovãdo aprovando las injuſsticias de los Alcaldes mayores, y Corregidores, parece que la dan a entẽder entender aquellas palabras del Leuitico cap. 20. donde dize Dios nueſstro Señor: Qui dedit de ſsemine ſsuo Moloch, nec voluerit eum occidere: ponã ponam faciem meam ſsuper hominẽ hominem illum, & ſsuper cognationem eius, ſsuccidamque, & ipſsum, & omnes, qui concenſserunt ei. El que hiziere ſsacrificio de ſsu ſsangre al Idolo Moloch, y aquel que no le diere la muerte, yo moſstraré la ira de mi roſstro ſsobre el, y ſsu generacion, y ſsobre todos los que aplaudieren eſsta culpa. Eſsta miſsma letra dize San Iuan Chriſsoſstomo, y Theophilato, que ſse trasladó en algunos libros Griegos aſssi: Qui talia agunt digni ſsunt morte, & non ſsolum qui faciunt, ſsed multo grauius peccant qui aliorum malefacta comprobãt comprobant . (como ſsi dixera) Digno es de muerte el que haze ſsacrificio de ſsu ſsangre a Moloch, que es el Demonio; pero el que no caſstiga, ſsino que aprueua eſsta culpa, di ſsimulandola, y callandola, mas grauemente peca, que los miſsmos que hizierõ hizieron ſsacrificio de ſsu ſsangre al Demonio.
Lo primero, eſsta ley habla con las juſsticias, porque el quitar la vida juridicamẽ te juridicamente no pertenece a otro que al juez, y a el ſsolo pertenece el corregir, y no diſssimular, pues dize eſsta verſsion, que quando los juezes diſimulã disimulan los pecados publicos, | y llegando a ſsus manos la correccion la ſolapã solapan , y encubren, no caſstigandola, pecan mas grauemẽte grauemente que los que la cometieron: porque es vn aplaudir las culpas, y vna tacita licẽcia licencia para que ſse cometan otras ſsemejantes.
De donde ſse colige, que avnque es graue la culpa de los Alcaldes mayores, y Corregidores, excede en muchos grados de malicia, el pecado de los juezes de reſsidencia, que con ſsu diſsimulo aplauden tan graues pecados, y con encubrirlos an dado licencia, y permiſs ſso para que ſsin limite vayan creciendo mas, y mas cada dia. Y aſssi parece que los lamenta el Eſspiritu Sancto por Eſsaias cap. 30. Væ filij deſsertores, vt faceretis conſsilium & non ex me, & ordiremini telam, & non per ſspiritum meum, vt adderetis peccatũ peccatum ſsuper peccatum. Ay de los hijos traidores que aviẽdo aviendo ſsido eſscogidos hizieron conſsejo, no el que yo les dictaua conforme a razon, vt diendo tela para quedar en ella preſsos, añadiendo pecados a pecados. El nombre de traydores quadra muy de lleno a los juezes injuſstos de reſidẽ cia residencia , porq̃ porque aviendo ſsido electos para el deſscargo de la conciẽcia conciencia Real, ellos como traydores a ſsu Rey y ſseñor, lleuados del interez, y ſsoborno del dinero, aprueuã aprueuan las injuſsticias, y diſsimulan los agrauios, juſstificando al reo, é impoſsibilitando con ſsus ſsentencias a los Corregidores, y Alcaldes mayores para que no ſse ſsaluen, haziẽdo haziendo que no reſstituyan lo que juſstamente deuen, y hazen tela donde quedan ellos miſsmos preſsos, con mas graue culpa que la que cometieron las juſsticias, cargandoſse de la reſtituciõ reſtitucion que devian hazer pagar, y haziendoſse laços de ſsatanas (como dixo Oſseas) para tropieſso de los flacos y miſserables Indios: Audite hoc Sacerdotes, & domus Regis auſscultat te, quia vobis iuditium eſst, quoniã quoniam laquæus facti eſstis, & ſsicut rete ſspanſsum ſsubter Thabor: | Oyd Sacerdotes, y voſsotros criados de los Reyes, y juezes ſsuyos, eſstad atentos, y aduertidos del juizio que os eſspera porq̃ porque os aveis hecho la ços, y redes con vueſstros malos exẽplos exemplos , en que caygan muchos flacos, fundã do fundando vueſstras ſsentencias en el Thabor (como ſsi dixera) en la authoridad Regia, que ſegũ segun ſsu naturaleza es buena y con eſsta capa de virtud, y authoridad authoriçais los agrauios, hazeis que los flacos y cortos de juizio, quales ſsos los Indios las aprueben y tengã tengan por buenas: con lo qual ſsois cauſsa que ellos caygan en hurtos, y robos, que los ven aprouar, y aplaudir; de dõde donde nace que el dia de oy los mayores ladrones ſson los Indios, porque ven calificados los robos en ſsus juezes, y a ellos les entra la Fé por los ojos, y por lo que ven hazer a ſsus mayores: de lo qual ſse colije la grauedad de la culpa de las juſsticias, y las mayores circunſs tancias del pecado de los juezes de reſsidencia, pues aprueuan, y aplauden la culpa, que es la quinta eſs ſsencia del pecado. Hazenſse laços, y redes de ſsatanas, para tropieſso de los flacos, y miſserables Indios. Y vltimamente ſse cargan de la obligaciõ obligacion de reſstituir todo aquello que deuian hazer pagar a las juſsticias, y ellos los libran, y abſsueluen dandolos por buenos juezes, y licẽcia licencia tacita para que añadan pecados a pecados.
El Angelico Doctor S. Thomas, en la 2. 2. q. 67. art. 4. Pregunta ſsi el juez puede diſsimular, y relajar las penas de las culpas que cometierõ cometieron los reos. Y reſsponde, que el juez inferior no es dueño y ſseñor para diſpẽ ſar dispensar las leyes, antes es executor dellas, y de officio tenetur ius ſsuum vnicuique tribuere, para eſs ſse fin le hizieron juez, y le dieron authoridad Real, para que a cada vno ſsin hazer aceptacion de perſsonas dé ſsu derecho, y ponga en poſ ſeſsiõ possession de lo que es ſsuyo, y ſsegun juſsticia le pidiere. Pues ſsi los Indios en la reſsi| dencia le eſstán pidiẽdo pidiendo les haga reſstituir lo que ſsegun juſsticia, y ley de Dios es ſsuyo; luego ſsigueſs ſse con evidencia, que ſsi abſsuelue, y libra al Alcalde mayor de la reſstitucion que le deuia hazer pagar, el queda obligado a reſstituir al Indio todo aquello de que libró, y ab ſsoluió a la dicha juſsticia, de la manera que el que hurtó para dar a otro, ó para hazer limoſsna, queda obligado a reſstituir al proprio dueño todo aquello que diò de limoſsna; porque ay algunos juezes que tienẽ tienen , y dan por diſsculpa, que por ſser pobre el Corregidor no le hizieron pagar lo que deuia al Indio. Digo que nunca ſsale el Corregidor del cargo ſsin que tenga ſufficiẽtemẽte sufficientemente de que hazerle pagar, y que aduiertan eſsto los Confeſs ſsores para dar a entẽder entender a los dichos juezes, la obligacion que tienen de reſstituir, porque nũca nunca es bueno hurtar para hazer limoſsna, donde no ay eſstrema neceſs ſsidad: Digni ſsunt morte, & non ſsolum qui ea faciunt, ſsed etiam qui cõ ſentiunt consentiunt faciẽtibꝰ facientibus . Veaſse a Santo Thomas 2. 2. q. 62. art. 7. ad ſsecundum, & tertium argumentum. Y alli a ſsus interpretes, donde hallarán expreſs ſsada eſsta concluſsion, y razones evidentes, de la obligacion de reſstituir los juezes de reſidẽcia reſidencia (no reſstituyendo las juſsticias, como jamas reſtituyẽ reſtituyen ) todo aq̃llo aquello de que los abſsueluen, y librã libran .
De lo dicho pueden colegir los RR. PP. Confeſs ſsores de los Principes, la obligacion que tienen de acon ſsejarles elijan juezes de reſsidencia Chriſstianos, y temeroſsos de Dios; porque aſssi como aquel Pontifice ſsummo, y gran Principe de la Ygleſsia Pio V. dixo: que ſse atreuia a gouernar todo el chriſstianiſsmo teniẽdo teniendo buenos, y doctos Confeſs ſsores: Aſssi los ſseñores Virreyes deſsta Nueua Eſspaña, con gran ſseguro de ſsus conciencias, y ſseruicio de las dos Mageſstades gouernariã gouernarian eſs tos Reynos, ſseñalando juezes de reſidẽcia reſidencia Chriſstianos | y temeroſsos de Dios, y como tales buſscarian Confeſs ſsores que les alumbraſs ſse, y no ciegos, è ignorantes que les cegaſsen, y deſspeñaſs ſsen, porque, ſsi cæcus cæcum ducit, ambo in foueam cadunt.
Pocos años ha que vi yo vno, que tan ſsolamente admitiendo demandas publicas, temiendo a Dios hizo reſstituir muchos peſsos a los Indios, y deſscubrio muchos agrauios, que parecieron nueuos a la Real Audiẽcia Audiencia , y fuera comun, y cotidiano ſsi los juezes de reſidẽcia residencia hizieran ſsus officios; ſse reformatia la Nueua Eſspaña, ceſsarian los monipodios, y agrauios, ſse aumẽtarian aumentarian las alcabalas de ſsu Mageſstad, que no pagã pagan las juſsticias ſsiendo ellos ſsolos los mercaderes, ſse abririàn los comercios, y tratos, ſse eſscuſsarian vagamundos, que por no dexarlos entrar, y ſsalir en ſsus juridicciones a cõprar comprar , y vender, es neceſs ſsario dar en ladrones: ſse premiaria la virtud, y condenatia el vicio, y los buenos Alcaldes mayo res los continuarian, y los malos quedariã quedarian caſstigados, y priuados de officio.
Notó el glorioſso Auguſs tino, que aviẽdo aviendo hablado muchas vezes Moyſses a Dios, tan ſolamẽte ſolamente reſsplandeciò ſsu roſstro quando le dió la ley en el monte Sinà, y le hizo ſsu legislador, dando a entẽder entender (dize el ſsanto Doctor) que el juez ha meneſster eſspecial luz de gracia para gouernar, y eſsta luz no la merece ſsino quien executa los Mandamiẽtos Mandamientos de Dios, y guarda ſsu ley: que por eſs ſso dize el Abulenſse in Gen. q. 3. cap. 49. que Iacob entre todos ſsus hijos, a mando mas a Ioſseph, aventajò a Iudas en el Cetro, y Corona; porque con ojos propheticos viò que la Tribu de Iudà cumpliendo el mãdato mandato de Dios avia de ſser la primera que ſse arrojaua a paſsar el mar vermejo, poniẽdo poniendo animo a los demas Tribus: Ideo fuiſs ſse prælatum (dize el Abulenſse) quia in tranſsitu maris rubri ſstupentibus, & metuentibus cæteris, dux de tribu Iuda primꝰ primus pa| tefacto tramite ingreſs ſsus eſst. Mereció el Cetro, y Corona de juez de Israel, por aver executado primero los Mandamientos de Dios.
Notó el glorioſso Auguſs tino de Ciuitate Dei, que todo el tiempo que Roma en ſsu gẽtilidad gentilidad guardò juſsticia ſse fue aumentando, y vino a ſser ſseñora del mundo, pero en enflaqueciendoſse, y diſsminuyendoſse la juſsticia, fue perdiendoſs ſse ſsu Monarchia é Imperio. Pudieramos colegir de aqui, que ſsi la Nueua Eſspaña padece infortunios, malos temporales, perdidas de Flotas, y los mares eſstan llenos de coſsarios, que todo eſste daño ſse deriua de no guardarſse ley natural, ni derecho alguno a eſstos miſserables Indios, agrauiados de las meſsmas juſsticias, que los deuiã deuian amparar. Solo Abimelech Rey de Geraris, dize el Texto ſsagrado que quitó la muger a Habraham, y amenazale Dios diziendo: Geneſs. 20. Redde viro ſsuo vxorem: ſsi autem nolueris, ſscito quod morte morie ris tua, & omnia quæ tua ſsunt; Sino buelues la muger agena moriràs tu, y todo tu Reyno. Solo el pecò, y amenazã amenazan al Reyno. Y aſssi el diſscreto Rey que con ignorancia de que fueſs ſse muger de Habraham ſse la avia quitado, reſtituyẽdoſela restituyendosela le dize: Induxiſsti ſsuper me, & ſsuper Regnũ Regnum meũ meum peccatũ peccatum grãde grande . Callando que Sarra era tu muger me puſsiſste a mi, y a todo el Reyno en contingencia de cometer vn gran pecado. Solo el le cometia pero como la pena avia de cargar ſsobre todo el Reyno, le hazia como participe del pecado. Pues ſsi los ſse ñores Virreyes ſse ſsiruen de iuezes de reſsidencia rectos, y Chriſstianos, vendran a ſsu noticia los inormes agravios que cometen las juſsticias cõtra contra los Indios, y caſs tigarlos han, aurá reforma, ceſs ſsaràn agrauios, y eſscuſsaràn la ira de Dios que padecemos.
Aſssi le ſsucedió al Principe Machabeo Iudas, perambulabat ciuitates Iudá, & perdi| dit impios ex eis, & auertit irã iram ab Iſsrrael. Puſso todo cuydado el Principe Machabeo, en quitar los malos de la tierra de Isrrael, caſtigãdolos castigandolos con pena de muerte. Y de aqui reſsultò que euitò la ira de Dios, que tenia caſsi acabado todo el Reyno de Ieruſsalem.
Apedrean a Achan, Ioſsue 7. y hazen juſsticia del por ſsus robos, y latrocinios, y el exercito de Ioſsue, que avia ſsido vencido, y bueltas las eſspaldas al enemigo, co miẽ ça comi ença a leuantar cabeça, y celebrar glorioſsas victorias haſsta tomar poſs ſseſssion de toda la tierra de promiſsiõ promiſsion . No ſse contenta Dauid de aver reynado, y eſstendido ſsu Imperio, ſsino que por aver ſsido juſsticiero, pide de juſsticia el cielo: Feci iudicium, & iuſstitiam: non tradas me calumniantibus me. Quiera la Mageſst ad Diuina concederle a todos los Principes chriſstianos mucha luz de gracia para el mejor gouierno de ſsus Reynos.
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