Regla Doze.

Regla Doze.

TOdas las vezes que para ſsus granjerias, y no para adminiſstrar juſsticia llama el Alcalde mayor algunos Indios como para repartirles tequios de ſsu hazienda particular, ó para entregar ſsus mercaderias que diſs tribuyan, y vendan tienen obligacion a pagarles los dias que eſs tuuieren fuera de ſsus caſsas ocupados en eſsto.
Pregunto a los Alcaldes mayores que ſse ſiruẽ ſiruen de los Indios para todas las coſsas que dize eſsta Regla, ſsi las pagas que mandan en ſsus arã ſeles aranseles que ſse hagan a los Indios de los tamemes, y cauallos que adminiſstran a los paſsajeros, de vnos pueblos para otros ſson deuidas ſsegun ju ſsticia commutatiua? Dirán que ſsi, porque aſssi lo tienen ellos taſsado, ſsegun la ordenã ça ordenança diez y ocho, que trata de los arã ſeles aranseles donde, y como ſse han de poner, y ſsi eſsto es deuido por taſsacion ſsuya juſsta, luego lo deuen ellos: prueuaſse porque ni ay ley, ni ordenança, ni razon que les eſscuſse de la paga a ellos, ni a otros ningunos, y pues los Indios ſse ocupan en ſservirles, la juſsticia commutatiua que cõ ſiſte consiste en igualdad entre las partes pide ſse les pague jornal que iguale a ſsu ocupaſsion y trabajo.
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