Pregunto a los Alcaldes
mayores que ſse
ſiruẽ
ſiruen
de los
Indios para todas las coſsas
q̃
que
dize eſsta Regla, ſsi las pagas que mandan en ſsus
arã
ſeles
aranseles
q̃
que
ſse hagan a los Indios
de los tamemes, y cauallos
que adminiſstran a los paſsajeros, de vnos pueblos para
otros ſson deuidas ſsegun ju
ſsticia commutatiua? Dirán
que ſsi, porque aſssi lo tienen
ellos taſsado, ſsegun la
ordenã
ça
ordenança
diez y ocho, que trata
de los
arã
ſeles
aranseles
donde, y como ſse
hã
han
de poner, y ſsi eſsto
es deuido por taſsacion ſsuya
juſsta, luego lo deuen ellos:
prueuaſse porque ni ay ley,
ni ordenança, ni razon que
les eſscuſse de la paga a ellos,
ni a otros ningunos, y pues
los Indios ſse ocupan en ſservirles, la juſsticia commutatiua que
cõ
ſiſte
consiste
en igualdad
entre las partes pide ſse les
pague jornal que iguale a ſsu
ocupaſsion y trabajo.