Regla Diez y ocho.

ESta Regla ſse infiere de lo dicho en las demas, y es la llana injuſsticia de algunos Corregidores, que avn pueblo de veinte vezinos, y à vezes menos repartã repartan veinte peſsos de cera, porq̃ porque que razon ay para que quieran que cada Indio de dos peſsos a dos meſses, ó de tres a tres, en que hazen eſste repartimiẽto repartimiento , offreſsca en la Ygle ſsia vn peſso de cera ó lo gaſs te en ſsu caſsa? Pues ni el Corregidor, ni veinte Eſspañoles que avian de dar exemplo a los Indios no offrecẽ offrecen en vn año veinte reales de cera, fuera de que los Prin cipales (por cuya manola reparten) no tomã toman alguna de aquellas candelas, por ſser ordinariamente malas, chicas, mucho pauilo, y poca cera, ſsino que las reparten a los maſseguales, y carga todo el coſsto ſsobre ellos, es pecado mortal con obligacion a reſstituir, ad arbitrium boni viri.
No ſse me offrece coſsa nueva que dezir á ſserca deſsta Regla, porque de lo dicho en las precedentes eſsta manifieſsta, ſsolo quiero aduertir el gran zelo que en eſsta parte tienen los Corregidores cõtra contra algunos Indios, é | Indias que tienen eſste trato de labrar, y vender cera labrada, los quales echan poca cera, y mucho pauilo, he viſsto yo comprehẽder comprehender a eſs tos, y tomarles la cera por perdida: otras vezes les llevan la pena, otras les quiebran la cera, todo eſsto he viſsto en ocaſsiones; bien hecho porque razõ razon es que no aya engaño en ningun trato, pero es buen argumẽto argumento cõtra contra las juſsticias: ſsi toma ſste la cera por perdida, porque la vẽdiſte vendiste deſspues a tus Indios haziendoſsela tomar por via de repartimiento al meſsmo precio que la vẽdia vendia el que penaſste en perdimiento de la cera? Porque tu labras con las meſsmas faltas que las otras candelas que tomas por perdidas, que quiebras, ò penas al Indio que las vende: Si penas al Indio y lo penas juſstamente, por q̃ porque te quexas quando el Confeſs ſsor te niega la abſoluciõ absolucion ? porque no reſstituyes el da ño que en el miſsmo trato hiziſste, yo no hallo que reſs ponder per los miniſstros de juſsticia, ſsino que ſson tan charitatiuos para con los Indios que quieren que a ſsu peſsar ſsean ſsantos, y que ſse vayan al cielo avnque no quierã quieran , y para ſsi meſsmos tienẽ tienen tan poca charidad, que quieren irſse al infierno a ojos abiertos ( avnq̃ avnque les peſse a los Indios, y ellos lo laſsten en cõ prar comprar a las juſsticias la cera que les reparten) haſsta eſsto he viſsto en vn Alcalde mayor, repartir candelas ceboſseras todo lo de dentro de cebo, y vna capa de cera; noteſse el alma que por ganar dinero injuſtamẽte injustamente queria que en los Altares delante de ſsu Dios ardieſs ſsen candelas de cebo (coſsa que nunca los Indios hizieronen tiempo de ſsus idolatrias, ſsino que ante ſsus falſsos dioſses ponian candelas de cera, avnque de cera negra por no tener otra.
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