SVelen dar a hilar cantidad de algodon, pagando a razon de vn real por la
libra de hilado, y porque ó no
hallã
hallan
quiẽ
quien
lo
cõpre
compre
de
ſs
pues de hilado, ó no
quierẽ
quieren
tomar e
ſs
ſse cuydado
quãdo
quando
les traen el algodon hilado
mandãles
mandanles
que lo compren
ellos,
echãdo
echando
a chaque, que
no lo traxeron al tiempo
ſse
ñalado, y
ſse fue el
q̃
que
lo avia
de comprar, y que pues
ſse
tardaron en traello, que lo
deuẽ
deuen
comprar ellos, y dan
ſselo a
ſseis Reales la libra.
E
ſsta
vẽta
venta
demas de
ſser for
çada, y por tanto nulla, y
q̃
que
tiene
obligaciõ
obligacion
a deshazerla, tomando
ſsu hilo, y
volviẽdo
volviendo
el dinero (como queda dicho en la Regla octava) contiene manifie
ſsto engaño, e inju
ſsticia, porque
avnque el precio a
q̃
que
corre
la libra de
algodõ
algodon
commũ
mente
communmente
es,
ſseis reales, y a e
ſs
ſse
precio
ſse lo da el Corregidor a los Indios, da
ſseles a
los Indios aquella libra por
ſsiete reales, los
ſseis
ſson los
que pagan, y el vno el que
trabajaron en hilallo, y en
que concertaron que
ſse lo
dexan de pagar, porque les
vueluen el hilado.