A e
ſsto
ſse re
ſsponde,
q̃
que
todo es verdad quando yo haga el contrato con otro libremente: demanera que el
por
ſsu
volũtad
voluntad
, y porque yo
recateo,
ſsin otra extor
ſsion
viene a bajar al medio, o al
infimo precio. Y la mi
ſsma
razon corre en el que
vẽde
vende
,
que puede vender al precio
riguro
ſso,
ſsin pecar, ni quedar obligado a re
ſstituir, como al
cõprador
comprador
no le haga
fuerça: mas
ſsi el que
cõpra
compra
haze fuerça al que vende, al
que compra dentro de la latitud del ju
ſsto precio por el
precio infimo ó medio a
q̃
que
el vendedor bajó, no por
ſsu
voluntad,
ſsino por fuerça:
e
ſste tal celebrò
cõtrato
contrato
iniquo contra ju
ſsticia commutatiua, y tiene obligacion a
re
ſstituir todo aquello a que
cõtra
contra
ſsu voluntad bajò del
precio ju
ſsto que pedia el
q̃
que
vendia. Y la mi
ſsma razon
corre en el
q̃
que
vende re
ſspecto del que compra (como
ſse dirà en la Regla octaua) pero en e
ſste ca
ſso que
ſse trata en e
ſsta Regla ay mas que
dezir, por donde
ſse de
ſscubre la inju
ſsticia, y la iniquidad de
ſste trato. Y es,
q̃
que
e
ſste
Indio que va a comprar la
grana a otros pueblos, no
la compra para
ſsi,
ſsino para |
ſsu Corregidor, que es otro
de pagarle a el vna libra de
grana
q̃
que
no la tiene, es trato ficticio con que
ſse palia
el verdadero que es; toma
e
ſstos dos pe
ſsos, y vé a comprarme vna libra de grana,
por lo qual como el Indio
no la halle a menos precio
de tres pe
ſsos, e
ſste que le embia le à de de pagar el otro
pe
ſso, pues no
ſse de
ſscubre titulo ninguno por el qual
ſse
ju
ſstifique que el Indio aya
de poner vn pe
ſso en aquella compra, pues dello no
reporta ganancia alguna.