La otra parte de la vejacion pertenece a las Indias
las quales todo el año
andã
andan
ocupadas en hilar, y tejer
e
ſstas mantas, en lo qual reziben notable agrauio, porque como las Indias
tengã
tengan
ſsus grangerias a parte, y diferentes de las de
ſsus maridos, de
q̃
que
ſacã
sacan
dineros para
pagar
ſsus tributos, y ayan
de hilar, y tejer para ve
ſstir
ſse
a
ſsi, y a
ſsus hijos, hijas, y maridos, hazer de comer, y otras co
ſsas que e
ſstan a cargo
dellas, ocupadas en hazer
tres vezes al año mantas de
las que piden los Corregidores, les falta tiempo para
todo lo
ſsobredicho; y a
ſssi
padecen
ſsumma pobreza, y
de
ſsnudez ellas, y todos los
de
ſsus ca
ſsas; porque tres pe|
ſsos que ganan en tres mantas para el Corregidor, no
ſson
ſsufficientes para lo
ſsobredicho. Y e
ſsta vejacion
es co
ſsa que tiene
ſsu valor, y
precio, y que deue pagar
ſse
ſsegun el arbitrio del varon
prudente.