Yo
ſsiempre hecho la culpa de
ſsto, ó a la ignorancia
de los Confe
ſs
ſsores que no
ſsaben ponderar las culpas;
ò a la infidelidad de los
penitẽtes
penitentes
que no las confie
ſs
ſsan como
ſson: en lo qual
ſse
engañan, y hazen daño a
ſsi
me
ſsmos, pues
ſsiendo en el
juizio de aquel
Sacramẽto
Sacramento
reos, acu
ſsadores, y te
ſstigos,
no hazen fielmente e
ſstos
dos vltimos officios de acu
ſsadores, y te
ſstigos, por lo
qual
ſsiempre
ſse
quedã
quedan
reos,
pues es cierto, que
depẽde
depende
ſsu
ſsalud de acu
ſsar
ſse, y te
ſstificar fielmente, y la
ſserteza
de
ſsu condenacion e
ſstà en
faltar a e
ſstos officios. Que
el defecto del Confe
ſs
ſsor, ò
el defecto del
penitẽte
penitente
ſsea
la cau
ſsa de
ſsalir ab
ſsueltos,
e
ſstando incapaces de ab
ſsolucion, tengolo por cierto,
y no lo que algunos Corregidores, y Alcaldes mayores con quienes he comunicado e
ſsto, me han
reſpõ
dido
respondido
, diziendo que los Padres de la Compañia de Ie
ſsus les a
ſseguran las
conciẽ
cias
conciencias
en
ſsus tratos, y les
dizẽ
dizen
q̃
que
ju
ſstificadamente los pueden exercer. E
ſsto, o lo tengo por fabula, porque tengo a los Padres de
ſsta Religion por doctos, y de temero
ſsas
conciẽcias
conciencias
, o
ſsi es a
ſssi
que los dichos Padres han
dado e
ſste parecer
ſserà por
averles informado los juzzes mal de
ſsus tratos, enga
ñandoles en
ſsu
relaciõ
relacion
, como engañan a los Confe
ſs
ſsores, o engañando
ſse a
ſsi
me
ſsmos, y haziendo
ſse a
ſsi
el daño (como arriba queda dicho) y para que
ſse vea
quanta verdad es e
ſsto, en
todas las Reglas que aqui
pu
ſsiere alegaré la doctrina
de hombres docti
ſssimos, y
graui
ſssimos de la mi
ſsma
Compañia, confirmando
con
ſsu autoridad, y razon
la doctrina
q̃
que
diere; lo qual
ſseruitá tambien paraque
ſsi
a los Confe
ſs
ſsores ignorantes, que
ordinariamẽte
ordinariamente
bu
ſs
can les dixeren, que tienen
parecer de Padres de la
Cõ
pañia
Compañia
, que puedan hazer lo
que hazen (como a mi me
lo han dicho) les digan
cõ
con
ſsu buena paz,
q̃
que
mienten.