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SVPONGO que los Mini ſstros del Sacramento de la Penitencia ſsaben (por lo menos) las Summas que eſstan eſscritas por diuerſsos authores, o alguna dellas, por las quales conoceràn los pecados communes a todas ſsuertes, y eſstados de gentes, y aſssi no es mi intẽ to intento hazer ſsumma, o inſstruccion de Confeſs ſsores, ſsino ſsolo aduertir lo que dize el titulo deſstas reglas, decla rando ſsolamente los pecados que vemos por experiencia que cometẽ cometen las juſsticias, y ſsus miniſstros en eſsta Nueva Eſspaña, y mueueme a hazer eſste ſseruicio a los Confeſs ſsores ver que todos los miniſstros de juſsticia por Paſscua de Flores ſsalen ab ſsueltos, y reziben la communion como los demas fieles Chriſstianos con tanta publicidad, quanta tienen ſsus culpas en que han perſseuerado haſsta Paſscua, y proſiguẽ proſiguen en ellas deſspues della.
Yo ſsiempre hecho la culpa deſsto, ó a la ignorancia de los Confeſs ſsores que no ſsaben ponderar las culpas; ò a la infidelidad de los penitẽtes penitentes que no las confieſs ſsan como ſson: en lo qual ſse engañan, y hazen daño a ſsi meſsmos, pues ſsiendo en el juizio de aquel Sacramẽto Sacramento reos, acuſsadores, y teſstigos, no hazen fielmente eſstos dos vltimos officios de acu ſsadores, y teſstigos, por lo qual ſsiempre ſse quedã quedan reos, pues es cierto, que depẽde depende ſsu ſsalud de acuſsarſse, y teſstificar fielmente, y la ſserteza de ſsu condenacion eſstà en faltar a eſstos officios. Que el defecto del Confeſs ſsor, ò el defecto del penitẽte penitente ſsea la cauſsa de ſsalir abſsueltos, eſstando incapaces de abſsolucion, tengolo por cierto, y no lo que algunos Corregidores, y Alcaldes mayores con quienes he comunicado eſsto, me han reſpõ dido respondido , diziendo que los Padres de la Compañia de Ie ſsus les aſseguran las conciẽ cias conciencias en ſsus tratos, y les dizẽ dizen que juſstificadamente los pueden exercer. Eſsto, o lo tengo por fabula, porque tengo a los Padres deſsta Religion por doctos, y de temeroſsas conciẽcias conciencias , o ſsi es aſssi que los dichos Padres han dado eſste parecer ſserà por averles informado los juzzes mal de ſsus tratos, enga ñandoles en ſsu relaciõ relacion , como engañan a los Confeſs ſsores, o engañandoſse a ſsi meſsmos, y haziendoſse a ſsi el daño (como arriba queda dicho) y para que ſse vea quanta verdad es eſsto, en todas las Reglas que aqui puſsiere alegaré la doctrina de hombres doctiſssimos, y grauiſssimos de la miſsma Compañia, confirmando con ſsu autoridad, y razon la doctrina que diere; lo qual ſseruitá tambien paraque ſsi a los Confeſs ſsores ignorantes, que ordinariamẽte ordinariamente buſs can les dixeren, que tienen parecer de Padres de la Cõ pañia Compañia , que puedan hazer lo que hazen (como a mi me lo han dicho) les digan con ſsu buena paz, que mienten.
Otros dizen que tienen parecer de letra dos Canoniſs tas, y Legiſstas, con tan poca verdad como lo primero. Por lo qual alegaré tã bien tambien en lo que dixere, la doctrina, y parecer de los tales que dexaron doctiſsimamẽ te doctissimamente eſscrita, para nueſstra en ſseñanſsa, de cuyo parecer no ſse ha de preſsumir que ſse apartã apartan en ſsus pareceres los que aora viuen.
Aduierto a los Confeſs ſsores, que como los pecados en que caen las juſsticias, lo ordinario ſson con obligacion a reſstitucion, y las per ſsonas que puedẽ pueden por razon de la injuſsta accion tener obligacion a reſstituir, ſson diez, las nueve ſse comprehendẽ comprehenden en eſstos dos verſsos.
Iuſssio, conſsilium, conſsenſsus, palpo, recurſsus.
Participans, mutus, non obſs tans, non manifeſstans.
Los quales con el principal agente, o executor de la injuſsta accepcion ſson diez, de todos los que fueren neceſs ſsarios daremos Reglas, decẽdiendo decendiendo a los caſsos particulares, para que no quede razon de dudar, y avnq̃ avnque eſsto ſse haga algo difuſamẽ te difusamente , al cabo ſse pondran las Reglas ſsucintas como las hize año de 1617. en Nejapa, a 10. de Marzo, para quãdo quando alguno de los comprehendidos en las Reglas viniere a confeſs ſsarſse, el Cõ feſ ſor Confessor ſsi quiſsiere a horrar de peſsadumbre ſse las lea, que yo eſstoy cierto, que no querra ponerſse a ſsus pies, como ha a contecido a algunos Confeſs ſsores, deſspues que las hize.
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