He querido aduertir e
ſsto
en e
ſste lugar, por algunos
Confe
ſs
ſsoresque (
avnq̃
avnque
muy
doctos) por e
ſstar recogidos
en
ſsus Ygle
ſsias, y Conuentos, y no tener experiencia
de lo que por aca fuera pa
ſs
ſsa, con la mi
ſsma facilidad
oyen de penitencia vn
ſsujeto de
ſstos, como
ſsi oyeran
vna madre de familias, que
no trata mas que de criar, y
doctrinar
ſsus hijos, y tanto
credito dan a la relacion
q̃
que
vno de
ſstos haze de
ſsu vida,
como
ſsi
confeſ
ſarã
confessaran
vna per
ſsona muy e
ſscrupulo
ſsa de
conciencia ya conocida,
ſsiendo
tã
tan
al reuez
ſsu vida, de
ſsu relacion, como es lo bueno de lo malo; por lo qual
pues los
Cõfeſ
ſores
Confessores
ſson juezes es nece
ſs
ſsario que
hagã
hagan
lo que en el fuero exterior
hazen los prudentes juezes
q̃
que
a los confe
ſs
ſsantes cabilo|
ſsos les hazen tantas preguntas, y repreguntas, que les
vienen a coger a palabras,
y a hazer que mal de
ſsu grado
deſcubrã
descubran
la verdad, que
ſsiendo preguntados
ſsimplemente avian antes negado
y ocultado. Y
ſsi por e
ſstas
Reglas fueren preguntados
podrá
ſser que vean por
ſsus
ojos quan incapaces de ab
ſsolucion
eſtauã
estauan
los que antes parecian vnos Angeles.