Regla Septima.


Regla Septima.

DAnles por vna manta vn peſso, que vale ſsi es de tributo doze tomines, y mandanles que eſsta manta ſsea mas ancha, y mas larga que las ordinarias de tributo, pecado mortal inabſsolubles haſsta que reſstituyan tres co ſsas, el toſston que va demas, la manta, el exceſso de la medida de la dicha manta, la notable vejacion de dar muchas vezes muchas mantas, que para cumplir an de tener los Indios, y tienẽ tienen exceſssiuo trabajo, y el traerſselas á ſsu caſsa, que jamas les pagan la traida.
Eſsta Regla quanto a todo aquello que ſse excede del | juſsto precio, como es en el toſston que pagã pagan menos de lo que vale la manta de tributo, en el exceſs ſso en ancho, y largo que piden, que es precio preciable, y no lo pagan, queda ſuficientemẽ te suficientemente probada de lo dicho en la Regla quinta, veaſse la razon de Santo Thomas, que dan todos los Autores que alli ſse alegan.
Quanto a la otra parte, de que han de reſstituirles el trabajo de traerſselas a ſsu ca ſsa, ſse ha de notar, que quã do quando los Indios principales a quien dan eſste cargo recojen las mantas, y ſse las traẽ traen en vn cauallo ó dos de carga, no ſsolo no les pagan el flete, y trabajo de recogerlas deuiendoſseles pagar, pues los Indios por ningun titulo eſstàn obligados a ello; pero demas de traerles las mantas a ſsus caſsas, no han de venir vaſsias las manos, ſsino con algun preſsente de gallinas, ò pollos, como ſsi vinieran á agradecer algun beneficio que ſse les vuieſs ſse hecho, Digo pues, que el Confeſs ſsor les ha de mãdar mandar pagar eſste flete de las mantas, y el preſsente de gallinas ó pollos, por no ſser dados por ſsu libre voluntad, como requiere la naturaleza de la donaciõ donacion libre, ſsino por miedo de la juſsticia, y por iniqua introduccion de vn vſso peruerſso é injuſsto.
La otra parte de la vejacion pertenece a las Indias las quales todo el año andã andan ocupadas en hilar, y tejer eſstas mantas, en lo qual reziben notable agrauio, porque como las Indias tengã tengan ſsus grangerias a parte, y diferentes de las de ſsus maridos, de que ſacã sacan dineros para pagar ſsus tributos, y ayan de hilar, y tejer para veſstirſse aſsi, y a ſsus hijos, hijas, y maridos, hazer de comer, y otras coſsas que eſstan a cargo dellas, ocupadas en hazer tres vezes al año mantas de las que piden los Corregidores, les falta tiempo para todo lo ſsobredicho; y aſssi padecen ſsumma pobreza, y deſsnudez ellas, y todos los de ſsus caſsas; porque tres pe| ſsos que ganan en tres mantas para el Corregidor, no ſson ſsufficientes para lo ſsobredicho. Y eſsta vejacion es coſsa que tiene ſsu valor, y precio, y que deue pagarſse ſsegun el arbitrio del varon prudente.
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