Regla Diez y ſsiete.

PARA que ſse entienda quãdo quando tratar los Alcal des mayores dentro de ſsus diſstrictos con ſsus ſsubditos es | licito quiero dezir, ſsin obligaciõ obligacion a reſstituir, es en ſsolo eſste caſso, que el Corregidor tuvieſs ſse en ſsu caſsa de todas aquellas mercaderias en que quiſsieſs ſse tratar, y ſsolo vendieſs ſse aquellas que los Indios por ſsu proprío motiuo qui ſsieſs ſsen venir a comprar ſsin ſser llamados, y el Corregidor, y Alcalde mayor compraſs ſse ó vẽdieſ ſe vendiesse ſsolas aquellas coſsas que los Indios por ſsu proprio motiuo les qui ſsieſs ſsen venir a vẽder vender , ſsin ſser llamados, y ſsin repartir cã tidad cantidad a vnos, ni pedir cantidad a otros, pidiẽdo pidiendo por lo que vende lo que pareciere juſsto, ſsegun el precio corriẽ te corriente , ſsin hazer fuerça: Demanera que ſsi al Indio le eſstuviere bien comprar a aquel precio lo compre, y ſsino ſse vaya libremẽte libremente , y lo buſsque en otra parte mas barato; y aſssi ni mas, ni menos en lo que compra dará al Indio lo que el Indio pidiere ſegũ segun el precio corriente, y ſsi el precio que el Indio pidiere le pareciere que le eſsbiẽ bien ſse lo compre, y ſsino le dexe ir libremẽte libremente , para que el Indio buſsque otro cõprador comprador , pagando aſssimeſsmo al Indio de quien compra, no en generos, ſsi el Indio de ſsu motiuo no los pide, ſsino en dinero, y pidiẽdole pidiendole la pagade lo que le vende, no en generos, ſsino en moneda; ſsino es que el Indio quiere pagar en generos de ſsu proprio motiuo, y eſs ſsos al precio que libremente, y ſsin eſstorſsion ſse conſsertaren; aduirtiendo ſsiempre que los Indios tienen miedo al Alcalde mayor, y ſson puſsilanimes, y ſsola vna porfia, y vn poco de recatear el Corregidor con el Indio, es fuerça para el Indio, lo qual no es quando vende ò compra a otra perſsona.
En eſsta Regla no eſscuſsamos de pecado mortal al Corregidor, ò Alcalde mayor, porque ſsolo por tratar (avn con toda eſsta juſstificacion) peca mortalmẽte mortalmente , ſsi la paruidad de la materia no le eſscuſse (como queda declarado en la Regla diez y ſseis) ſsolo le acuſsamos de obligaciõ obligacion a reſstitucion, por | quanto en eſste trato con las circunſstancias pueſstas, no ſse deſscubre coſsa en que ſse vicie la juſsticia cõmutatiua conmutatiua .
A eſstas dos Reglas, los que pretenden eſscuſsar de culpa a los juezes ( ſegũ segun ſsoy informado) reſpõden responden diſtinguiẽ do distinguiendo tres generos de compras y ventas, ò permutaciones: las primeras ſson, quãdo quando vno cõpra compra las coſsas neceſs ſsarias para la ſsuſstentacion ſsuya, y de ſsu familia, y vẽde vende las co ſsas ſsuperfluas de ſsu haziẽda hazienda y deſspues de aver gaſstado lo neceſs ſsario para ſsu caſsa, y familia ſsobran; y eſsta compra, y venta, ò permutaciõ permutacion es como natural, y de ſsuyo buena y licita, como enſse ña Santo Thomas 2. 2. q. 73. art. 4. Y communmente los Doctores con Ariſstoteles 1. polit. porque eſstas compras, y vẽ tas ventas , ò permutaciones ſse ordenan no a ganancias, ſsino a la congrua ſsuſstentacion economia, y politica, no a la negociacion propriamẽ te propriamente dicha.
Otras compras, y ventas ay, en las quales ſse compra algo para mudarlo de ſsu eſs tado con la induſstria, y aſssi mudado vẽderlo venderlo , y eſsta no es negociaciõ negociacion en rigor, como enſseña Chriſsoſstomo relatꝰ relatus in cap. eijciens 88, diſst. porque con ella la coſsa que ſse cõpra compra por la induſstria, y arte ſse vẽ de vende mejorada, a eſste genero pertenece comprar lana, y hazer paños, comprar cera, y hazer cãdelas candelas , y coſsas ſsemejantes de grangeria.
El tercer genero de compras, y ventas, ó permutaciones es, quando ſse compran algunas coſsas, y ſse vẽ den venden aſssi como ſse compran, ſsin mudarlas, ni darles otra forma, como comprar pa ño para vender paño, ſsombreros para vender ſsombreros, y coſsas anſsi en orden a reportar ganãcia ganancia ; y eſsta es propria, y riguroſsamente negociacion.
Dizen pues, que las leyes y ordenã ças ordenanças no vedan a los juezes el primero, ni ſsegundo genero de compras, y ventas, ò permutaciones, ſsino ſsolo el tercero.
Deſsta reſsoluſsion ſse ſsigue | (por lo menos) que en opinion de todos (ſsin acceptar ninguno) quando los mini ſstros de juſsticia vẽden venden a los Indios ſsombreros, çapatos, guepiles, lienſso, machetes, guruperas, caſscabeles, y otras coſsas de que vienẽ vienen cargados de Mexico para vender entre los Indios, pecan mortalmente, porque eſsta es propria y riguroſsamente negociacion, la qual ellos cõceden, que por ordenan ça, y leyes es prohibida a los juezes en ſsus diſstrictos: aſssi miſsmo quando cõpran compran grana, cacao, mantas, algodon, bainillas, y coſsas aſssi para traginarlas, y venderlas en otras partes en orden a ſsus ganancias, es mera, y riguroſsa negociacion, y cõ ſiguientemente consiguientemente prohibida, y que obliga en conciencia a no exercitarla.
En lo que affirman, que a los juezes les es licito el primero, y ſsegundo genero de comprar, y vender, pare ſseme que eſsta reſsolucion procede de no aver leido atentamente las ordenanças, y leyes (como ſse refiere en la Regla diez y ſseis, que me parece coſsa ſsuperflua boluer a repetir aqui lo que alli queda eſscrito) de donde colegirà el que las leyere, que es mayor rigor el que las leyes ponen a los juezes, que el que los Canones ponen a los Ecleſsiaſsticos.
Dixe, que en lo que el juez comprare dará al Indio lo que el Indio pidiere, ſsegun el precio corriẽte corriente , para advertir vna cauiloſsa injuſsticia de los juezes, en que podria engañar alguno al Cõ feſ ſor Confessor ſsino eſstuvieſs ſse aduertido; y es que en las caſsas, y partes donde ſse coge cacao en las guerras de los Indios que tienen deſstos arboles, ſse vẽde vende ſsegun el precio corriente a treinta peſsos, y quã do quando menos a veinte y cinco peſsos la carga, en eſstas partes a los juezes les dan por quinze peſsos la carga, porq̃ porque al tiempo de la coſsecha llama a los Principales, y dizeles que ha meneſster quinze, ó veinte cargas de cacao, dizẽle dizenle que ſse juntarà, a como | (les dize) me lo aveys de dar? y los Indios (como eſtã estan ya acoſstumbrados a darlos a los juezes a quinze peſsos por coſstumbre antigua introducida, violenta, y for çadamente) reſspondenles, que a quinze peſsos como ſse ha dado a los demas Alcaldes mayores (no obſstante que el precio corriente por entõces entonces es a treĩta treinta , y a veinte y cinco peſsos) porque ya tienẽ tienen aquello como por tributo, y ſsi ſse los aduierte, mirad ſseñor que el precio es a treinta peſsos, como lo pagais a quinze? Reſsponden, que los Indios ſse lo dan a aquel precio por ſsu libre volũtad voluntad . Y al que ſsabe lo que vale la coſsa, y quiere darla por baxo precio ninguna injuria ſse le haze, à que Confeſs ſsor no engañaran diziendoles,
que les dierõ dieron el cacao a quinze peſsos voluntariamente, y que eſs ſse precio les pidieron a la primera palabra.
Pero la verdad del caſso es, la que vn diligẽte diligente Beneficiado ſsacò a luz deſsta materia: llamò a los Principa les, y dixoles, yo he meneſs ter quatro cargas de cacao para el gaſsto de mi caſsa, ved ſsi me las podeis dar, y a que precio? Reſpondierõle Respondieronle que a quinze peſsos las darian, como al Alcalde mayor, como el Beneficiado ſsabia que en aquella ocaſsion andaua el cacao a treinta peſsos dixoles, que las tomaria a los quinze peſsos, pero avia de ſser con vna condicion, que no lo avian de pedir a los maſseguales, ſsino que lo dieſs ſsen ellos de ſsus miſsmas guertas, à eſsto replicarõ replicaron los Principales, no darian de ſsu cacao à aquel precio, ſsino que lo avian de pedir a los ma ſseguales: de donde queda manifieſsto, que avnque los Principales que recogen, y entregan el cacao lo dan libremente, y a la primera palabra a quinze peſsos, no empero las perſsonas cuyo es el cacao, que eſstas no lo dan voluntariamente a aq̃l aquel precio, ſsino que ſse lo piden, y hazẽ hazen dar por fuerça a los Principales: por lo qual los juezes deuen reſstituir a los | Indios dueños del cacao lo que reſsta para el cumplimiento de los treinta peſsos por carga: por eſsto ſse dize en la Regla, que en lo que el juez comprare darà al Indio lo que pidiere, y no como quiera lo que pidiere, ſsino ſsegun el precio corriente. Y tambien por eſsta cauſsa puſse en la Regla la otra palabra, cõ prarà comprarà el juez aquellas coſsas que los Indios por ſsu proprio motiuo le quiſierẽ quiſieren venir a vender ſsin ſser llamados, porque ſsino los llama nunca ellos les offreceran el cacao a quinze peſsos pudiendolo vender a otros a treinta.
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