Pero la verdad del ca
ſso
es, la que vn
diligẽte
diligente
Beneficiado
ſsacò a luz de
ſsta materia: llamò a los Principa
les, y dixoles, yo he mene
ſs
ter quatro cargas de cacao
para el ga
ſsto de mi ca
ſsa,
ved
ſsi me las podeis dar, y a
que precio?
Reſpondierõle
Respondieronle
q̃
que
a quinze pe
ſsos las darian,
como al Alcalde mayor,
como el Beneficiado
ſsabia
que en aquella oca
ſsion andaua el cacao a treinta pe
ſsos
dixoles,
q̃
que
las tomaria a los
quinze pe
ſsos, pero avia de
ſser con vna condicion, que
no lo avian de pedir a los
ma
ſseguales,
ſsino
q̃
que
lo die
ſs
ſsen ellos de
ſsus mi
ſsmas guertas, à e
ſsto
replicarõ
replicaron
los Principales, no darian de
ſsu cacao à aquel precio,
ſsino que
lo avian de pedir a los ma
ſseguales: de donde queda
manifie
ſsto, que avnque los
Principales que recogen, y
entregan el cacao lo dan libremente, y a la primera
palabra a quinze pe
ſsos, no
empero las per
ſsonas cuyo
es el cacao, que e
ſstas no lo
dan voluntariamente a
aq̃l
aquel
precio,
ſsino que
ſse lo piden,
y
hazẽ
hazen
dar por fuerça a los
Principales: por lo qual los
juezes deuen re
ſstituir a los |
Indios dueños del cacao lo
q̃
que
re
ſsta para el cumplimiento de los treinta pe
ſsos por
carga: por e
ſsto
ſse dize en la
Regla, que en lo que el juez
comprare darà al Indio lo
q̃
que
pidiere, y no como quiera lo que pidiere,
ſsino
ſsegun
el precio corriente. Y tambien por e
ſsta cau
ſsa pu
ſse en
la Regla la otra palabra,
cõ
prarà
comprarà
el juez aquellas coſsas que
los Indios por ſsu proprio motiuo
le
quiſierẽ
quiſieren
venir a vender ſsin ſser
llamados, porque
ſsino los llama nunca ellos les offreceran el cacao a quinze pe
ſsos
pudiendolo vender a otros
a treinta.