REGLAS CIERTAS, Y PRECISAMENTE NECESSARIAS PARA IVEZES, Y MINISTROS DE IVSticia de las Indias, y para ſsus Confeſs ſsores.

Compueſstas por el muy Docto P.M. Fr. Geronymo Moreno, de la ſsagrada Orden de Predicadores. Año 1637 ¶ OFFRECIDO, Y DEDICADO AL Doctor D. Pedro de Quiroga, y Moya, del Conſseio de ſsu Mageſstad, Viſsitador, y Iuez de la reſsidencia del Marquez de Certaluo, y ſsus miniſstros, en eſsta Nueua Eſspana.

D. Lope Diez de Armendariz, Marques de Cadereyta del Conſsejo de Guerra de ſsu Mageſstad, ſsu Mayordomo, y Virrey Lugartheniente, Gouernador, y Capitan general deſsta Nueua Eſspaña y Preſsidente de al Audiencia, y Chancilleria Real, que en ella reſside, &c.

P OR quannto por parte del Prior, y Conuẽto Conuento de S. Domingo de Guaxaca dela Prouincia del glorioſso Martyr S. Hipolito, Orden de Predicadores. Preſsentò ante mi vn libro intitulado Reglas ciertas, y neceſs ſsarias para los Iuezes, y miniſstros delas Indias, y ſsus Confeſs ſsores que auia dexado eſscripto el P.M. Fray Geronymo Moreno Religioſso de ſsu Orden. Y que conſsiderando quanto bien ſse ſseguirà al ſseruicio de Dios N. Señor, que ſse dieſs ſse a la Emprenta, para que ſsiendo comunes ſse alcançaſs ſse con facilidad, lo que muchos pretenden ignorar, ſse deſspuſso para eſste efecto, pidiendome licencía para imprimirlo. Y por mi viſsto, y el examen que del hizo el P.F. Victoriano Eſsmir, Religioſso de la Orden de S. Franciſsco, Lector jubilado en ſsanta Theologia, aquien lo remití. Y en ſsu conformidad, por el preſsente concede la dicha licencia al dicho Prior, y Conuento de ſsanto Domingo de Xuaxaca, para que por tiempo de diez años primeros ſsiguientes, que corren deſsde el dia dela data deſsta, pueda hazer imprimir el dicho libro a la perſsona que le pareciere: y mando, que durante ellos, ninguna otra lo haga, pena de duzientos peſsos, y perdimientos de moldes, y aderentes. Dada en Mexico a onze del mes de Diziembre, de mil y ſseiſscientos y treinta y ſseis años.
Marques de Cadereyta.
Por mandada de ſsu Excellencià. Don Phelipe Moran de la Cerda.


APROBATION DEL R.P.M. Fr. Bartholome Ladron de Gueuara, Vicario General de eſstas Provincias de la Nueua Eſspaña, de Redempcion de Captiuos, por Comiſssion del S. Doctor Andres Fernandez, Prouiſsor Iuez, Official, y Vicario General deſste Arçopiſspado de Mexico.

EL Deſs ſsear la Religioſsa Familia de Predicadores, de la Prouincia de Oaxaca que eſste tratado (que ſse intitula Reglas ciertas, y neceſs ſsarias para Iuezes, y Miniſstros de Iuſsticia de las Indias) ſse de a la Eſstampa dedicandolo a tan alto ingenio, no nació de engaño de propias confianças: de obligaciones ſsi, lealo v. md. atento, y honrelo Señor, aquien ſsin duda eſsta Religioſsa Familia no lo dedicara (bien que deua reconocimientos mayores) ſsi la ſsufficiencia, y rectitud para juzgarle no fuera conocida en v. md. como tambien neceſs ſsaria la materia de que ſse trata, para el buen proceder de los Iuezes, y acierto de ſsus Confeſs ſsores, y aſssi ſserà biē bien ſse dé a la Emprenta, no me haze arrojado el ſsaber poco (como tal vez acontece) ſsino fiar mucho en la authoridad de ſsu Autor, y en la ſsombra de quien le patrocina, y ampara, caliente por la vezindad de ſsu luz, pues no es nueuo, que aun los bronces elados delos Principes, y Iuezes abriguen los deſsvalidos. Fecho en Medico, en nueſstro Conuento de Belen Ordinis Redemptorum, de Nueſstra Señora de la Merced, en treinta de Setembre de 1636. anos.
El Maeſstro Fr. Bartholome Ladron de Gueuara.

EL D. ANDRES FERnandez, Protonotario Apoſstolico Iuez Prouiſsor, y Vicario General deſsta Ciudad de Mexico, y ſsu Arçobiſspado por el Illuſstriſssimo S. Don Franciſsmo Manço, y Zuñiga Arçobiſspo del dicho Arçobiſspado del Conſsejo de ſsu Mageſstad, y del Real de las Indias, &c.

P OR QVANTO por parte del Conuento de ſsanto Domingo, de la Ciudad de Antequera Valle de Guaxaca de la Provincia del glorioſso Martyr ſsan Hypolito Orden de Predicadores. Se excibió ante mi vn libro intitulado Reglas ciertas, y preſsiſsamente neceſs ſsaria para miniſstros de las Indias; pidiendome concedieſse licencia para poderle imprimir, el qual lo remití al R.P.M. Fray Bartholome Ladton de Gueuara, Vicario General de la Religion de Nueſstra Señora de la Merced, en eſstas Prouincias. El qual, auiendo lo viſsto, y examinado, no halla inconueniente alguno para la dicha Impreſssion, antes vtilidad al bien comun deſste Reyno, ſseguridad a las conſsciencias, y ſseruicio a Dios Nueſstro Señor, &. Por tanto, por lo que a mi toca, por la preſsente doy licencia a qualquiera de los Impreßores deſsta Ciudad, para que ſsin incurrir en pena alguna, pueda imprimir, ê imprima el dicho libro, con que el primero tomo que ſse imprimiere ſse me traygo para boluerle auer antes que ſsalga a luz. Da la en Mexico, a tres dias del mes de Octubre, de mil y ſseiſscientos y treinta y ſseis años.
D. Andres Fernandez.
Por mandado del S. Prouiſsor Alonſso de Caruajal Notario Publico.
Privileges

YO EL MAE ſstro fr. Iuan Noual Calificador, y Commiſs ſsario del ſsanto Officio, y Vicario de Choapa, por comiſssion de nue ſstro muy R.P. el Maeſstro fray Alonſso del Caſstillo Prior Prouincial deſsta Prouincia de ſsan Hypolito Martyr de Oaxac, Ordinis Prædicatorum, con particular cuydado, y atencion, é viſsto, y leydo el tratado que ſse intitula Reglas para conocer los pecados en que incurren los Miniſstros de la Iuſsticia en la Nueua Eſspaña, ordenadas por el muy Reuerendo, y doctiſssimo Padre Maeſstro fray Geronymo Moreno, Prouincial que fue de la Prouincia de ſsan Hyppolito Martyr de Oaxac de la ſsagrada Orden de Predicadores: y no hallo enel coſsa que ſsea contra nue ſstra ſsanta fé Catholica, ni buenas coſstumbres, antes coſsas dignas de tan gran Maeſstro; y dignas de ſser impreſs ſsas, y publicadas, y que venga a noticia de todos los Confeſs ſsores, para que eviten tan grandes males, y ſse extingan, y de ſstruyan Doctrinas mal fundadas, como ſson las que ſse practican entre Miniſstros de Iuſsticia publicamente, con grande detrimente de las almas, con grande eſscandalo entre los Indios, y deſstruycion del Reyno en el Comercio ciuil, de que ſsoy buen teſstigo ha treze años que lo é viſsto, y experimentado ſser verdad lo que eſste tratado dize. Fecho en Choapa, en 20. de Abril, de 1636. años.
El M. Fr. Iuan de Noual.
Privileges

POr comiſssion de nue ſstro muy R.P.M. Fr. Alonſso del Ca ſstillo, Prouincial deſsta Prouincia de Predicadores de Oaxaca, leí eſste tratado que ſse intitula Reglas para conocer los pecados de los Miniſstros de Iuſsticia, y en reconociēdole reconociendole por obra del muy R.P.M. Fray Geronymo Moreno, fuera atreuimiento mio darle otra calificacion, que la que le dá ſsu author: el qual, auiendo leydo en ſsan Pablo de Seuilla, lo continuo en eſste Conuento de N.P. ſsancto Domingo de Oaxaca, y illuſstrando con ſsu mucha Religion y letras, dexãdo dexando auentajados discipulos, y al fin de ſsus años aprendiò lengua Capoteca, en que fue eminente, y experimentando, que la coſstumbre daua fuerças a los trabajos injuſstos de las juſsticias, lleno de zelo de la honra de Dios, repartiò muchos trasla dos deſstas Reglas, para que por lo menos (como el dezia, los Confeſs ſsores alumbraſs ſsen a los penitentes para eſste effecto, el remedio vnico es darle a la Emprenta: Lo qual juzgo por neceſs ſsariſssimo en eſstos Reynos, pues es obra Catholica, muy conforme a nueſstra ſsanta Feé; y para ſsu eſstima, y que todos ſse perſsuadan a admitir las verdades que contienen, deuia calificarla la Vniuer ſsidad de Mexico, como eſspero lo haràn los Tribunales ſsuperiores, cuya cenſsura es la que á de dar complemento a eſsta obra. Fecha en nueſstro Conuento de Predicadores de Oaxaca, en 22. de Iunio, de 1636, años.
P. Ioſseph Calderon Maeſstro.
Privileges

N OS el Maeſstro Fr. Alonſso del Caſstillo, Prior Prouincial deſsta Provincia de ſsan Hypilito Martyr de Oaxaca Ordinis Prædicatorū Prædicatorum viſstos por mi los pareceres, y aprobaciones de los Reuerendos Padres Maeſstros, aquienes cometí vießen eſste tratado, y Reglas para las Iuſsticias, y Confeſs ſsores, compueſsto por el venerable, y doctiſssimo P.M. Fray Geronimo Moreno, que por ſser tan Docto, y de tan calificado Doctor, y por el grande ſseruicio que con el ſse harà a Dios, y prouecho a los Miniſstros de la Iuſsticia, y a ſsus Confeßores, doy con mucho guſsto licencia para que ſse imprima, alcançando primero las licencias neceſs ſsarias. Fecha en eſste Conuento de N. Padre ſsancto Domingo de Oaxac, en primero de Iulio de 1636. años.
M. Alonſso del Caſstillo Prouincial.
Por mandado de N. muy R.P. Prouincial.
Fr. Franciſsco de Morga Preſsentado, y Notario Apoſstolico.


AL DOCTOR D. PEDRO DE QVIROGA, Y MOYA, DEL Conſsejo de ſsu Mageſstad, ſsu Alcalde de Corte de la Real Chanchilleria de Valladolid, Viſsitador, y Iuez de la reſsidencia del Marques de Cerraluo, y ſsus miniſstros en eſsta Nueua Eſspaña.

E NTRE los muchos, y muy grandes ſseruicios vtiles y deuidos que v. md. (con ſsu authoridad, y officio) puede hazer a la Mageſstad de Dios, y al Rey N. Señor, en orden del bien comun, y aumento Eſspiritual, y temporal de todos los eſstados de eſstos ſsus nueuos Reynos; ſserá muy ſsuperior recebir v. md. debaxo de ſsu proteccion, y amparo eſste tratado, que por ſser muy docto, de juſsticia, de verdad, es deuido offrecerle, y dedicarle a v. md. como a Iuez tan docto, juſsto, y recto, para que aſssi ſsalga a luz, ſseguro de nota, y contradiciō contradicion alguna, y ſsepa el mundo practice, & ſspeculatiue, que la fortaleza, y rectitud, con que v. md. procede en ſsu recto officio, es todo conforme a las leyes Diuinas, y humanas de ſsu Dios, y de ſsu Rey, que para guardarías, y hazerlas guardar le eſscogieron, y embiaron a eſste ſsu Reyno: las quales van en eſste tratado referidas, y explicadas con Doctrina verdadera, y ſsegura, ſsacada de los ſsanctos Padres, y Doctores graues, y antiguos, y modernos. Todo lo qual, conel iluſstre, y noble titulo de v. md. quedará realçado, é iluſstrado, y de los que ſsienten bien, ſserá dignamente recebido y eſstimado; y de los que no, ſsera temído, y reſspetado. Cuyo premio de todo (como parte mas principal) eſs pero alcançarà v. md. de las dos Mageſstades del Cielo, y de la tierra, con grandes aumentos Eſspirituales, y temporales, como ſsu Auctor alla en el Cielo agradecido, ſsus diſscipulos aca en la tierra obligados, lo deuémos pedir aſssi a N.S. que guarde a v. md. felices años, para que en todo ſsea v. md. Maeſstro, y eſspejo claro de los mas rectos, y calificados juezes, y miniſstros de ſsu Mageſstad.
Prior, y Conuento de Predicadores de Oaxaca.

CARTA DEL DOCTOR D. PEDRO de Quiroga, y Moya, Viſsitador deſsta Nueua Eſspaña, que eſscriuiò al Religioſso quele dedicó eſste libro, en nombre de ſsu ſsancto Conuento, y ſsagrada Religion.

D ON Gregorio de Alarcon, me diò vna carta de v.p. de 5. de Agoſsto, con el libro tan docto, como Santo, de las Reglas ciertas para juezes, del R.P.M. Fr. Geronymo Moreno: con vno, y otro é recebido muy particular fauor, y que v.d. dedicandomele me enſseña ſse como é de viuir; lo que puedo aſsegurar a v.p. es, que le è leydo con toda atencion, hallo de lo docto mucho, y de ſsancto infinito: ojala Dios me dé fuerças para hazer guardar Reglas tan Sanctas; que todas (demas de ſser ajuſstadas a la verdadera doctrina) ſson muy conformes a las cedulas de ſsu Mag. Sabe la Diuina, que deſs ſseo el ãparo amparo deſstos miſserables Naturales, y borrar dela memoria coſtũbres coſtumbres tan envegecidas de algunos juezes, cuyos exceſs ſsos me tienen en admiracion, y tal vez en duda ſsi ſson Chriſstianos, pues algunos actos deſsmienten el abito, y profeſssion que deuen tener. Procurare que la juſsticia ſse guarde, aſssi ſse lo offreco a v.p. y que la merced que me haze en ſsu carta ſse la merezca mi ajuſstamiento, trataraſse luego de ſsacar las licencias para la impre ſsion, y ſse remitirà la aprobacion aquien v.p. ordena, aquien guarde N.S. mil años, como deßeo, Mexico y Agoſsto 30. de 636.
D. Pedro de Quiroga, y Moya.
P Ara mayor calificacion deste libro de las juſsticias, y del iluſstre, y recto Iuez aquien ſse dedicò, pareció acertado, y deuido ſse imprimieſs ſse eſsta ſsu carte, pues antes que ſse acabaſs ſse de imprimir el libro, ſsue Dios ſseruido de lleuarle para ſsi, y tambien para que ſse vea como la orden de Predicadores eſstima ſsemejantes miniſstros de juſsticia ſsin reſspectos humanos, pues les honra, y alaba aſssi muertos, como ſsi eſstuvieran viuos.
PROLOGO.


PROLOGO.

VNa de las memorables memorias, que nos quedaron de la mucha Religion, y ſsanto zelo, y calificadas letras, aſssi en Eſspaña; como oneſste nueuo mundo, del venerable, y muy docto P.M.F. Geronymo Moreno, Prouincial que fue deſsta Prouincia de S. Hypolito Martyr de la ſsagrada Orden de Predicadores: es eſste muy docto, y muy importante tratado, que dexò compueſsto para los Míniſstros de Iuſsticias, que no cumplen con las obligaciones de ſsus officios, y para ſsus Confeſs ſsores, que con todo eſs ſso les confieſs ſsan, y abſsueluen, y aſssi es digno, y muy juſsto de que ſsalga a luz, para deſsterrar las tinieblas de tãtos tantos que a ciegas, y a ſsabiendas ſse condenan, y condenarán, ſsi no guardan las leyes, y ordenaciones, que de officio, y de juſsticia eſstàn obligados a cumplir, y guardar. y mas con el juramento ſsolemne que hazen, ſsopena que ſseràn injuſstos, é infieles juezes a Dios, y al Rey, y perjuros todas las vezes que las quebrantaren. Y ſsi algunos como ignorãtes ignorantes , y con la codicia ciegos aborrecieren eſsta luz, y no la quiſierẽ quiſieren ver ni oyr; por que, qui male agit odit lucem: otros desintereſsados, y ſsabios, le veràn con guſsto, y pondrán en el los ojos, como en ſsol de ſsus almas, y luz de ſsu conciencia, de que ſse puede eſsperar grande ſseruicio, y honra de Dios, y reformacion y ſsaluacion de los tales juezes, y de ſsus Confeſs ſsores, que ſson los principales, y que mas deuen aprouecharſse deſsta verdadera, y ſsegura doctrina; para que no ſse condenen, ni dexen condenar a los que confieſs ſsan, que como dixo Nueſstro ſsanctiſssimo Padre Pio Quinto: dadme vos, que los Confeßores hagan ſsu officio como deuen, y eſstán obligados; yo os darè reformada la Ygleſsia.

EL LICENCIADO MARTIN A COSTA, Y MEZQVITA ABOGADO de la Real Audiencia de Mexico, y de pobres, y preſsos.

SI el dolor ſse deue medir con la cauſsa, porque ſse padece? Que coraçon humano, no tendrà por baſstante la que cada dia le offrece el miſserable eſstado delos Indios deſsta Nueua Eſspaña, para deshazerſse en lagrimas. Y mas ſsi ſse conſsidera el poco prouecho, que an cauſsado tantas reales Cedulas, deſspachadas para remedio deſstos daños, por nueſstros Catholicos Reyes en todos tiempos: en eſspecial la del prudente Rey Don Felipe ſsegundo.
Al Arçobiſspo de Lima; en la qual grauemente mueſstra ſsu ſsentimiento, condoliendoſse de las miſserias, y vexaciones hechas a los Indios, reprehendiendo el poco cuydado de los Prelados, de que no ayan mirado, y ſsolicitado el cumplimiento de otras, diziendo. Entendiamos que nueſstros miniſstros cumplian lo queles auiamos ordenado, y de no auerlo hecho, ni cumplido, y llegado a eſstado de tanta miſseria y trabajos, nos á dolido como es razon. Y fuera juſsto que vos, y vue ſstros anteceßores, como buenos, y cuydadoſsos Paſstores, vuieredes mirado por vueſstras ovejas, felicitãdo felicitando el cumplimiento delo que en ſsu fauor eſstá proueydo, ó dandonos auiſso de los exceſs ſsos que vuieße, para que los mandaſs ſsemos remediar, y ſse cumplieſs ſse nueſstra voluntad, que es de que eſstos pobres gozen de deſscanſso, y quietud. &c. Pues ſsi miramos el amoroſso, y paternal zelo dela Catholica Reyna Doña Iſsabel, hallaremos tambien, el auerſse quedado ſsin cumplimiento tantos deſs ſseos, y recomendaciones, como los que declarò en occaſsion tan acordada como la de ſsu teſstamento, donde ay vna clauſsula,
que dize: Por ende ſsuplico al Rey mi ſseñor muy afectuoſsamente, encargo y mando a la dicha Princeſsa mi hija, y al dicho Principe ſsu Marido, que aſssi lo hagan y cumplan, y que eſste ſsea ſsu principal ſsin, y que en ello pongan mu| cha diligencia, y no conſsientan, ni dèn lugar que los Indios vecinos, y moradores de las dichas Islas, é tierrafirme, ganadas, ê por ganar reciban agrauio alguno en ſsus perſsonas, ni bienes: mas manden, que ſscan bien, y juſstamente tratados, y ſsi algun agrauio an recebido, lo remedien, y prouean, &c. Otras muchas reales Cedulas ay, demas de las que cada dia deſspacha el Conſsejo en ella razō razon , y con todo vemos las moleſstias tan ſsobre los reparos, que ſse puede dezir de vnas, y otras lo que dixo el P. Iuan Pedro Maffeo, tratando de otra real Cedula.
Deſspachada a la India para el miſsmo efecto, por el piadoſso Rey Don Iuan III. de Portugal: Salutaria Principis mandata, itemq; itemque Prætoris edicta, non quantum par fuerat ponderis habuere obſseruata, & exhau ſsta fermè facillima quæque, reliqua, partim quod priuatis obſstarent commodis, haud æquo animo in vulgus accepta. &c. Baſstante razon, demas de otras, que refieren graues Autores.
Para que ayan quedado ſsin la obſseruancia deuida tantas determinaciones Reales, y ſsin fruto, tan apretantes diligencias, y prouiſsiones Reales, como las que cada dia vemos ſse despachan en las reales Chancillerias. De fuerte, que ſsi ſse con ſsideran eſstos tan ſsaludables remedios, y que no lo ſson para el mal, y afflicion, que padecen eſstos miſserables Indios, parece que no queda mas que eſsperar: ni que pueda auer otros, que lo puedan ſser. Y por lo menos, yo de mi digo, que aſssi lo é ſsentido, haſsta agora, que por mi dicha, y ſsolicitud ha corrido la impreſssion deſste libro, en que veo el medio mas proporcionado para mal que parecia incurable: que es el que tanto deſs ſseaua la Sanctidad de Pio V. porque ſsolia dezir: Dadme vos, que todos los Confeſs ſsores hagan ſsu officio como deuen; que yo os darè el Chriſstianiſsmo gouernado, y mantenido en toda paz, y tranquilidad. Eſste pues aduierte, y enſseña en eſste tratado ſsu author, inſstruyendo a los Confeſs ſsores de las juſsticias de las Indias, de tal manera en ſsus obligaciones, que teniendole por Norte, tengo por ſsin duda, que lo que en tantos años no tuuo remedio, ſse conſsiga con toda ſsuauidad, y que podamos deſsde luego congratularle con el gran Caſs | ſsiodoro:
Caſssiodor. lib. 2 Epiſst. 2.
Tranſsiſsti gloriam diſspoſsitione laudabili: & quod illi aſs ſsumere non valuerunt, effeciſsti. Y aſssi me parece el aſs ſsumpto de tanta importancia, que ſsolo ſse pudo fiar de vn hijo de mi gran Patriarcha ſsanto Domingo: informa breuemente de todo lo neceſs ſsario al intento, con que mas ſse apetece por que es dañoſso el manjar que carga, y no alimenta; y diſscrecion, dexar lugar que otros llenen. Amenaça ruynas a la tirania, que intentó hazer tiros a la razon; prometiendo duracion a lo violento, premio al vicio, y pena a la virtud. Mas paraque trabajo tan neceſs ſsario quede mas authorizado, ſsolo falta dezir lo poco que ha venido a mi noticia de ſsu Author. Fue el P.M.F. Geronymo Moreno, de los Religioſsos de la mayor modeſstia, y ſsantas coſstumbres que an paſs ſsado de Eſspaña a eſste Nueuo mundo, y tan docto, que al principio de ſsus eſstudios, leyendo Sumulas en el muy Religioſso Conuento de S. Pablo de Seuilla, dexò fama el ſsignificare que leyó, que oy llaman de Moreno. Fue inſsigne varon en Cathedra y Pulpito: y con ſser conocido y venerado por tal, no ſse deſsdeño (para mayor gloria de Dios) de aprender deſsde ſsus primeros rudimentos la lengua Zapoteca, con tan grandes fundamentos, que ſse hizo tambien Maeſstro en ella, ſsolo con animo de dedicarſse del todo a la defenſsa, y amparo delos Indios, hallandoſse tan guſstoſso en eſste exercicio, y en el de miniſstro de los ſsanctos Sacramentos, que queriendo algunas vezes ſsu ſsancta Prouincia de S. Hypolito hazerlo Prouincial, hizo grandiſssimas diligencias para no ſserlo: y auiendolo hecho por obediencia, el Vicario General Maeſstro F. Iacinto de Hozes, hizo ſsegundas diligencias a los dos años, para dexar el officio; lo qual no quiſsieron consentir los Padres Diffinidores, por no quedar ſsin tan illuſstre Prelado: y aſssi acabò el tiempo con gran ſsatisfacion de todos, y aumento de toda la Prouincia. Y aunque ſse puede gloriar la Orden de Predicadores en hijos tan inſsignes, como los paſs ſsados, y pre ſsentes, perſsuadome que el que abre camino tan ſseguro para | que ſse cumpla lo que tan cuydadoſamẽte cuydadoſamente an deſseado nue ſstros Catholicos Reyes, ſsin gozar el fruto de ſsus deſs ſseos, ni tantos bien intencionados elde ſsus eſsperanças. Plus omnibus obtulit. Y pues ſsolo Dios Nueſstro Señor ſsabe premiar aquiẽ aquien le ſsirue, quien duda que ſse pueda dezir (ſsegun lo mucho, que le ſsiruió nueſstro muy Reuerendiſssimo Padre Maeſstro Fr. Geronymo Moreno,) & merces eius cum eo, que eſstará gozando los inefables bienes de la Gloria, y bien auenturança.
Amen.



Errata ſsic corrige.

Fol. 1. col. 4. lin. 9. juzzes, diga juezes. fol. 3. col. 2. lin. 23. eſste, diga eſsta. fol. 5. col. 3. lin. 13. que los que, diga los que fol. 9. col. 2. lin. 10. quitar, al que compra. fol. 10. col. 1. lin. penul. quitar, la manra, & col. 3. lin. 6, preciable, diga, apreciable. fol. 11. col. 3. lin. 17. & 21. lebe, diga, leue. fol. 18. col. 4. lin. 3. lib. de matrim. diga, lib. 4. de matrim. fol. 17. col. 3. lin. 5. guardar ſsus caſsas, diga, guardar en ſsus caſsas. fol. 17. col. 4. lin. 26. Molina, q. diga, Molina diſsput. fol. 20. col. 3. lin. 21. quebeantamiento, diga, quebrantamiento; fol. 21. col. 1. lin. 3. ad Romanos, 3. diga, 13. &. col. 1. lin. 8. ordinata, diga, ordinatæ. & lin. 18. neceſssitati, diga, neceſssitate, &. lin. 25. ſseruiente, diga, ſseruientes, & col. 2. lin. 22. obligandi, diga: obligandi. fol. 25. col. 3. lin. 2. los dicho, diga, los dichos. fol. 28. col. 1. lin. 3. pora, diga, para, & lin. 20. dire vno, diga dire de vno. fol. 29. col. 4. lin. 1. po donde, diga por donde, fol. 31. col. 3, lin. 27. paſs ſsodos, diga paſs ſsados. fol. 32. col. 1. lin. 9 eſsta, diga, a eſsta. fol. 54. col. 3. lin. 8. & 9. los, diga, las. fol. 55. col. 2. lin. fin. oracion, diga ocaſsion.
Eſsta es la mas importante enmiẽda enmienda de las erratas deſste libro, otras hallarà el Lector, que con ſsu ſsabiduria facilmente podrá emendar; acordandoſse de lo que dixo Marcial lib. 2. Epigr. 8.
Si qua videbuntur chartis tibi. Lector, in iſstis,
Siue obſscura nimis, ſsiue latina parum:
Non meus eſst error, nocuit librarius illis,
Dum properat, &c.

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